No. de Reg: 752/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, sobre las voluntades anticipadas. (Incluir en la Ley General de Salud la figura de “Voluntad Anticipada”).

2 Nombre de quien presenta: Dip. Rafael Orozco Martínez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Noviembre 05 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Noviembre 06 de 2002.
6 Turno a Comisión: Salud.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

      Incluir en la Ley General de Salud la figura de “Voluntad Anticipada”, (también conocida como testamento vital o
living will), para:
 

     1. Que toda persona, previendo un estado de enfermedad terminal, irreversible e incurable, pueda manifestar de forma anticipada su oposición a tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando estos sean considerados desproporcionados o extraordinarios, y tan sólo sirvan para prolongar la agonía.
     2. Que la Voluntad Anticipada conste por escrito, en un documento que reúna las condiciones de legalidad que la Secretaría de Salud expida para tal efecto.
     3. Que la persona pueda modificar o revocar el documento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

     4. Que ningún profesional que haya actuado en concordancia con los deseos expresados por el paciente, esté sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa.
 

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