| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 del Decreto que 
										autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, 
										en representación del Gobierno de 
										México, los Convenios Constitutivos 
										sobre el Fondo Monetario Internacional y 
										el Banco Internacional de Reconstrucción 
										y Fomento. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Ejecutivo Federal* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público y de Estudios Legislativos, 
										Primera 
										de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Modificar el Artículo 4 del Decreto que 
										autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, 
										en representación del Gobierno de 
										México, los Convenios Constitutivos 
										sobre el Fondo Monetario Internacional y 
										el Banco Internacional de Reconstrucción 
										y Fomento, indicando que el Gobierno 
										Federal, por conducto del Banco de 
										México, hará la suscripción adicional de 
										21,021 acciones del Banco Internacional 
										de Reconstrucción y Fomento hasta por el 
										equivalente a 2,535,868,335 dólares de 
										Estados Unidos de América, de las cuales 
										el 40% corresponden al Aumento General 
										de Capital y el resto al Aumento 
										Selectivo de Capital. 
										
										
										Asimismo, se autoriza al Ejecutivo 
										Federal para aceptar enmiendas al 
										Convenio Constitutivo del Banco 
										Internacional de Reconstrucción y 
										Fomento, que sean consecuencia de las 
										reformas y adiciones a que se refiere el 
										artículo primero del Decreto. 
										
										
										(Incluye Dictamen de Impacto 
										Presupuestario) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona la 
										fracción IV del artículo 35 de la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso a 
										la Información Pública Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Raúl José Mejía González 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de  los Sens. Fernando 
										Jorge Castro Trenti y Ricardo Fidel 
										Pacheco Rodríguez y del Dip. Canek 
										Vázquez Góngora 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación y de 
										Estudios Legislativos 
										
										
										de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Incluir como opción para ser comisionado 
										del IFAI el haberse desempeñado 
										destacadamente en actividades 
										profesionales, de servicio público o 
										académicas, relacionadas con la Ley 
										Federal de Protección de Datos 
										Personales en Posesión de Particulares. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo a la fracción VI 
										del artículo 21 de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Justicia 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que las Salas de la Suprema 
										Corte de Justicia resolverán las 
										controversias que por razón de 
										competencia se susciten entre los 
										ministerios públicos de la Federación y 
										los de los estados o del Distrito 
										Federal. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma el numeral 3 del artículo 70 
										del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales y reforma el 
										artículo 62 de la Ley Federal de 
										Radio y Televisión, en materia 
										de debates presidenciales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Jaime Correa 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de  la Dip. Mary Telma 
										Guajardo Villarreal (PRD) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Gobernación 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que los debates 
										presidenciales organizados por el 
										Instituto Federal Electoral, serán 
										transmitidos en cadena nacional. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma el artículo 40 de la 
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Guerra Abud 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que serán 100 por ciento 
										deducible del Impuesto Sobre la Renta, 
										las inversiones en maquinaria y equipo 
										para los sistemas de cogeneración de 
										electricidad eficiente.  Considerar como 
										sistemas de cogeneración de electricidad 
										eficiente aquéllos que, aún cuando no 
										utilicen energías renovables, cumplan 
										con el criterio de eficiencia señalado 
										por la Comisión Reguladora de Energía. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General para Asegurar la Pensión 
										Alimenticia Prenatal; de Niñas, Niños y 
										Adolescentes; Adultos; Adultos Mayores y 
										de Personas con Capacidades Diferentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado Rannauro, Francisco Alcibíades 
										García Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi, 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y 
										Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Atención a Grupos 
										Vulnerables y de Estudios Legislativos, 
										Primera 
										de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico para 
										asegurar la pensión alimenticia a grupos 
										vulnerables, constando de 9 capítulos: 
										
										
										Disposiciones Generales; De la Pensión 
										Prenatal; Los Derechos Alimenticios; 
										Igualdad del Derecho a Recibir Alimentos 
										del Padre y la Madre de Hijas e Hijos, 
										En Cualesquiera de sus Formas de 
										Concepción; El Interés Superior de 
										Niñas, Niños, Adolescentes; del Padre y 
										la Madre, en la Obligación Alimenticia; 
										Igualdad de Responsabilidades para dar 
										los Alimentos para Hombres y Mujeres, 
										desde la Concepción del Producto de la 
										Preñez Después de la Misma y hasta que 
										los Necesite; La Obligatoriedad de dar 
										Alimentos, será Proporcional a las 
										Posibilidades de las y los Obligados y 
										las Necesidades, de Quienes Tienen 
										Derecho a Recibirlos; Principios de 
										Derecho Observables en el Cumplimiento 
										de los Alimentos; y de las Medidas 
										Precautorias, que Tomará el Juzgador de 
										lo Familiar, para dar Cumplimiento a la 
										Obligación Alimenticia. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma los artículos 44 y 224 del
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de 
										
										Gobernación 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que los partidos políticos 
										deberán proporcionar a la autoridad 
										electoral, al momento de solicitar el 
										registro de sus candidatos a cargos de 
										elección popular, la información 
										relativa a sus antecedentes académicos, 
										laborales, desempeño profesional y 
										actividades políticas. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo al artículo 5 y 
										reforma el artículo 58 de la Ley 
										Federal de Sanidad Vegetal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Diputados Gerardo de los Cobos Silva y 
										Javier Usabiaga Arroyo 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de 
										
										Agricultura y Ganadería 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer la definición de los Puntos 
										de Verificación e Inspección 
										Fitosanitaria para Importación, 
										entendiéndose como las instalaciones 
										ubicadas en territorio nacional que 
										presten el servicio oficial de 
										inspección en materia de sanidad vegetal 
										de los productos para importación. 
										Asimismo, establecer que dichos Puntos 
										de verificación para importación y 
										exportación podrán estar a cargo de 
										entidades de Gobierno, de Organismos 
										Internacionales o regionales, de 
										Organizaciones de Productores, de 
										Organizaciones relacionadas con el 
										Comercio Exterior, de personas morales 
										que representen intereses colectivos en 
										materia de comercio exterior de 
										productos vegetales, así como de 
										particulares, de las instalaciones 
										ubicadas en los recintos fiscales o 
										fiscalizados de los puntos de entrada 
										ubicados en puertos y terminales 
										marítimas, aéreas, ferroviarias y 
										terrestres; los recintos fiscales de las 
										Aduanas y los establecimientos que 
										presten servicios integrales de 
										inspección, fumigación y destrucción. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma el artículo 116, fracción IV, 
										inciso e) de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Flores Rico 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Puntos Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que las Constituciones y 
										leyes de las entidades federativas en 
										materia electoral, garantizarán el 
										derecho de los ciudadanos para que 
										puedan ser votados a cargos de elección 
										popular como candidatos independientes, 
										sin la postulación de un partido 
										político. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma y adiciona el artículo 6 
										numeral 1 fracción XII del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Considerar como derecho de los diputados 
										y diputadas el reintegrarse a un grupo 
										parlamentario. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Puntos Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Eliminar la facultad exclusiva del 
										Senado para declarar si ha o no lugar a 
										proceder penalmente contra los 
										servidores públicos que hubieren 
										incurrido en delito en los términos del 
										artículo 111 de esta Constitución. 
										Establecer que todos los servidores 
										públicos sean  juzgados como cualquier 
										otro ciudadano que viole las leyes 
										mexicanas, cuando existan imputaciones 
										que se haga sobre los mismos. Considerar 
										que cuando el inculpado esté sujeto a 
										proceso penal, si la sentencia fuese 
										condenatoria y se trata de un delito 
										cometido durante el ejercicio de su 
										encargo, además de no concederse al reo 
										la gracia del indulto, no se otorgará 
										fuero alguno. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que adiciona una fracción V al artículo 
										14 de la Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Facultar a las autoridades educativas 
										federal y locales de manera concurrente, 
										para fijar los requisitos pedagógicos de 
										planes y programas educativos que 
										formulen las escuelas particulares y 
										autorizar su impartición. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 33, una fracción IV al artículo 
										133 y un artículo 1005 a la Ley 
										Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Comisión de 
										
										Trabajo y Previsión Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Incluir como prohibiciones del patrón, 
										exigir al trabajador, como condicionante 
										para que se le admita en el empleo, 
										firmar cualquier documento que pudiera 
										ser utilizado como renuncia al trabajo, 
										comprobante del pago de cualquier 
										prestación a la que tuviere derecho, 
										pagaré o reconocimiento de que el 
										trabajador no ha sufrido riesgo de
										 
										
										 trabajo; así como cualquier hoja en 
										blanco en la que pudiera asentarse 
										alguno de los supuestos anteriores o 
										algún otro hecho en perjuicio del 
										trabajador. Tipificar penalmente dichas 
										prácticas con pena de seis meses a 
										cuatro años de prisión y multa de ocho a 
										ciento veinte veces el salario mínimo 
										general. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo al inciso b) del 
										artículo 18 de la Ley sobre el 
										Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, 
										para establecer como fecha solemne 
										nacional el día 2 de junio de 1929 
										aniversario de la muerte del Caudillo 
										Cristero General Enrique Gorostieta 
										Velarde. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar Saúl Castillo Andrade 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Gobernación 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que la Bandera Nacional 
										deberá izarse a media asta el 2 de 
										junio, en conmemoración del Aniversario 
										de la muerte del General  Enrique 
										Gorostieta Velarde. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversos 
										artículos de la Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Desarrollo Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que los derechos de los 
										beneficiarios de los programas de 
										desarrollo social reciban sin coacción, 
										persuasión o amenazas los servicios y 
										prestaciones de los programas. 
										Considerar a los gobiernos estatales y 
										municipales para integrar la Contraloría 
										Social. Facultar a la Contraloría Social 
										para vigilar que los apoyos y atención 
										de la población no se utilicen con fines 
										políticos, electorales, de lucro o 
										distintos a los objetivos y fines de los 
										mismos. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que adiciona la 
										fracción XXIX-P y modifica la fracción X 
										ambas del artículo 73 y adiciona el 
										párrafo segundo del artículo 123 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Luis Alberto Coppola Joffroy 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Estudios 
										Legislativos 
										
										
										de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Adicionar como facultad del Congreso de 
										la Unión el expedir las leyes del 
										trabajo reglamentarias del artículo 123, 
										en coordinación de sus facultades 
										concurrentes en materia laboral con las 
										legislaturas de las entidades 
										federativas; y el expedir leyes que 
										establezcan las bases generales de 
										coordinación de las facultades 
										concurrentes entre la Federación,  los 
										gobiernos de los Estados, del Distrito 
										Federal y de los municipios, para 
										legislar en materia laboral | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que las escuelas de educación 
										básica deberán contar con un nutriólogo 
										certificado que eduque a los estudiantes 
										sobre los hábitos de una alimentación 
										saludable, verificando un menú acorde 
										con esa premisa en los establecimientos 
										que ofrezcan alimentación, y que labore 
										coordinadamente con la Secretaría de 
										Salud respecto a los alumnos que sufren 
										de sobre peso y obesidad. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que adiciona la fracción I del artículo 
										61 de la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										30 de mayo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de 
										
										Salud 
										
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que la 
										atención a la mujer tratándose de la 
										Preeclampsia/Eclampsia, deberá ser 
										preventiva, periódica, sistemática y 
										primordialmente clínica mediante el 
										tamiz prenatal en el primer trimestre. |