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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										De decreto por el que se declara 
										al año 2013 como "Año del Bicentenario 
										del Primer Congreso de Anáhuac, de los 
										Sentimientos de la Nación y del Acta 
										Solemne de la Declaración de 
										Independencia de la América 
										Septentrional" y se declaran fechas 
										solemnes para todo el Estado de Guerrero 
										las del 13 de septiembre y 6 de 
										noviembre de cada año. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de Guerrero* | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Declarar al año 2013 como "Año del 
										Bicentenario del Primer Congreso de 
										Anáhuac, de los Sentimientos de la 
										Nación y del Acta Solemne de la 
										Declaración de Independencia de la 
										América Septentrional". 
										
										
										Declarar fechas solemnes para todo el 
										Estado de Guerrero las del 13 de 
										septiembre y 6 de noviembre de cada año. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado de San Luis Potosí* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que el Estado está obligado a 
										prestar servicios educativos para que 
										toda la población pueda cursar la 
										educación media superior. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona diversas disposiciones al 
										artículo 137 Bis 9 de la Ley 
										Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público y de Estudios Legislativos, de 
										la Cámara de Senadores  | 
										
										
										Permitir que la importación de autos 
										usados sea realizada directamente por el 
										importador sin necesidad de agente o 
										apoderado aduanal, quedando 
										estrictamente prohibido que la 
										Secretaría de Economía o la Secretaría 
										establezcan a través de disposiciones de 
										carácter general regulaciones y 
										restricciones arancelarias o no 
										arancelarias, que puedan ser contrarias 
										o impliquen mayores requisitos que los 
										establecidos en el Tratado de Libre 
										Comercio de América del Norte. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma y adiciona el inciso h) al 
										artículo 27, así como el artículo 38 
										inciso i) del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación y de 
										Estudios Legislativos, de la Cámara de 
										Senadores  | 
										
										
										Modificar los estatutos de las 
										organizaciones partidistas para incluir 
										en ellos las responsabilidades 
										ecológicas y del medio ambiente que 
										deben estar implícitas en su sentido, en 
										sus programas, y en el interés primario 
										de carácter nacional. 
										
										
										Los estatutos de los Partidos Políticos 
										deben contar dentro de sus órganos 
										estatutarios con una cartera responsable 
										de las políticas ambientales encauzada 
										hacia el cuidado de los ecosistemas a 
										niveles municipales, estatales y 
										nacional, para impulsar el desarrollo 
										humano sustentable. 
										
										
										Obligar a los Partidos Políticos 
										nacionales, a sostener, por lo menos, un 
										centro de formación política, mismo que 
										privilegiará la cultura ecológica. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que deroga los párrafos quinto, sexto y 
										séptimo del artículo 237, adiciona los 
										artículos 237 bis, ter, quártus, quintus 
										y sextus; adiciona un inciso f) al 
										artículo 345, recorriendo el inciso e) 
										como f); y adiciona una fracción IV al 
										inciso d) del artículo 354 recorriendo 
										las actuales fracciones I y II, como III 
										y IV, del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Leonel Godoy Rangel 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Obligar a las personas que pretendan 
										realizar y publicar encuestas, estudios 
										o sondeos de carácter electoral, durante 
										el periodo de elecciones a inscribirse 
										en el Registro Público de Encuestadoras 
										que abrirá el Consejo General; la 
										información será difundida en la página 
										de internet en el sitio oficial del IFE. 
										
										
										Previo a realizar la encuesta, estudio o 
										sondeo electoral, se debe presentar el 
										proyecto de estudio, investigación y 
										metodología que se aplicará, la cual 
										deberá ajustarse a los lineamientos y 
										criterios que vía acuerdo dicte el 
										Consejo General del IFE, así como 
										contrato o comprobante donde consten los 
										costos cuando estas sean encargadas por 
										terceras personas. 
										
										
										Facultar al IFE para que en cualquier 
										momento pueda verificar que en la 
										realización de encuestas, estudios o 
										sondeos de opinión electoral se ajusten 
										a lo establecido en la ley, así como a 
										los lineamientos y criterios de carácter 
										científicos que emita vía acuerdo para 
										ese fin. 
										
										
										Se propone que para poder realizar la 
										publicación o difusión de las encuestas, 
										estudios o sondeos de opinión electoral, 
										deben presentarse para su revisión ante 
										el Secretariado Ejecutivo del Consejo 
										General del IFE, garantizando que el 
										público en general tenga acceso a la 
										información de forma pronta, objetiva y 
										veraz, desde el momento en que sea 
										difundida. 
										
										
										Establece sanciones desde los diez mil 
										días de salario mínimo general vigente 
										para el Distrito Federal, para toda 
										persona física y moral que incumpla con 
										las disposiciones legales que establezca 
										ese ordenamiento legal, así como los 
										lineamientos y criterios que emita el 
										Consejo General del Instituto respecto 
										de la realización y difusión de 
										encuestas, estudios o sondeos de opinión 
										en materia electoral. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que adiciona la fracción VI y se 
										recorren las subsecuentes del artículo 
										179 de la Ley de Desarrollo Rural 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen. Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, 
										Francisco Alcibíades García Lizardi y 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Agricultura y 
										Ganadería y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores 
										 | 
										
										
										Incluir la planta del Amaranto, en la 
										dieta del mexicano como un producto 
										básico y estratégico. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma los artículos 27 y 220 del
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que los estatutos de los 
										Partidos Políticos Nacionales, señalarán 
										las normas para la postulación 
										democrática de sus candidatos tanto de 
										mayoría relativa como de representación 
										proporcional.  Establecer que las listas 
										de representación proporcional deberán 
										ser aprobadas en voto libre, secreto y 
										directo por el órgano de representación 
										territorial nacional que establezcan los 
										estatutos internos de los partidos 
										postulantes. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona la fracción VII del 
										artículo 11 y un Capítulo VI de la 
										Ley de Fomento para la Lectura y el 
										Libro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen. Raúl Mejía González y del Dip. 
										Canek Vázquez Góngora 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación y de 
										Estudios Legislativos, Primera de la 
										Cámara de Senadores | 
										
										
										Crear un espacio virtual de acceso 
										público a las más variadas expresiones 
										culturales, a través de un portal 
										electrónico oficial, que será una 
										biblioteca virtual para promover el 
										acceso y la divulgación del 
										conocimiento, así como de cualquier 
										expresión cultural y científica, con 
										acceso gratuito. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y adiciona el artículo 7 de 
										la Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. Dina Herrera Soto (PRD)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Incluir la materia de educación 
										nutricional en la educación a nivel 
										preescolar, primaria y secundaria. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 2273 Bis del 
										Código Civil Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Óscar Aguilar González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que tratándose de compraventa 
										a plazos de una casa habitación o de un 
										terreno para construir ésta, y para 
										habitar esa casa por el comprador, sean 
										o no vendidos por un fraccionador, se 
										regirá entre otras, por las siguientes 
										disposiciones: el vendedor podrá 
										demandar el cumplimiento del contrato; 
										pero no la rescisión del mismo, no 
										importando el carácter público o 
										particular del actor; tratándose de 
										contratos de Vivienda, el vendedor está 
										obligado a convenir durante 3 años a 
										partir de que incurra en mora cuando la 
										situación económica en el mundo y en el 
										país no permita pagar al comprador en el 
										plazo convenido originalmente; y 
										transcurridos los 3 años para convenir 
										entre el comprador y vendedor, el juicio 
										mediante el cual el vendedor exija el 
										cumplimiento del contrato al comprador, 
										éste puede pagar su deuda hasta antes de 
										que cause estado el auto de fincamiento 
										del remate. Las disposiciones son 
										irrenunciables. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma diversos artículos de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, de la 
										Ley General de Población y del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. Dina Herrera Soto (PRD)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										
										Establecer como obligación del ciudadano 
										inscribirse en el Registro Nacional de 
										Ciudadanos y obtener su Clave Única de 
										Registro de Población, en los términos 
										que determinen las leyes; que dicho 
										documento, deberá contar con fotografía; 
										será renovable periódicamente de acuerdo 
										con la ley y que su expedición será 
										gratuita para todos los ciudadanos de la 
										República. 
										
										
										Ley General de Población: 
										Determinar que el Registro Nacional de 
										Población garantizará la seguridad y 
										confidencialidad de los datos personales 
										de cada ciudadano. Dar el valor de 
										documento de identificación oficial para 
										los mexicanos con dieciocho años 
										cumplidos, a la Clave Única de Registro 
										de Población, y establecer los datos que 
										debe contener, entre los cuales están  
										el nombre completo, la CURP, el lugar y 
										fecha de nacimiento, la fotografía; y la 
										huella dactilar, mismo que deberá 
										renovarse cada diez años, y, en caso, de 
										de robo o extravío de la CURP, se debe 
										dar aviso a la Secretaría de 
										Gobernación, dentro de los 30 días 
										siguientes a que esto suceda, y tramitar 
										su reposición. 
										
										
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales: 
										
										Establecer que las autoridades 
										electorales deberán difundir la 
										obligatoriedad de votar en las 
										elecciones populares y de la inscripción 
										de los ciudadanos en el padrón 
										electoral, así como las consecuencias de 
										su omisión. Que el Instituto Federal 
										Electoral velará por el cumplimiento 
										ciudadano de la obligación de votar en 
										las elecciones populares y dispondrá lo 
										necesario para que, en caso de 
										incumplimiento, se impongan las 
										sanciones a que hubiere lugar. Disponer 
										que ningún ciudadano que esté sancionado 
										en los términos del COFIPE, por el 
										inejercicio de la obligación de votar en 
										las elecciones populares o por no 
										solicitar su registro en el padrón 
										electoral, podrá ser beneficiario de 
										estímulos fiscales o programas sociales 
										de apoyo implementados por el Gobierno 
										Federal; señala que en todo caso deberán 
										ser respetados derechos adquiridos. 
										Implementar el registro de ciudadanos 
										que emitió su voto en las elecciones 
										populares, el de los ciudadanos que no 
										lo ejercieron y el registro de los 
										ciudadanos de los pueblos y comunidades 
										indígenas; que dichos registros estén 
										disponibles en Internet o consultables 
										en las oficinas distritales, locales o 
										en la propia dirección ejecutiva, para 
										efectos de difusión, y que la dirección 
										ejecutiva, con auxilio de los consejos 
										distritales, o en su caso de las juntas 
										distritales ejecutivas, sólo esté 
										obligada a dar informes vinculantes a 
										organismos del sector público. Facultar 
										a las mesas directivas de casilla, para 
										vigilar y aplicar el cumplimiento de las 
										normas relativas a la obligatoriedad de 
										votar en las elecciones populares. 
										Establecer procedimientos para 
										establecer sanciones en caso del 
										inejercicio del voto, así como los 
										órganos competentes para ello. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma el párrafo segundo del 
										artículo 55 y el párrafo cuarto del 
										artículo 67 de la Ley Federal 
										sobre Metrología y Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Óscar Aguilar González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Economía de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que los bienes o servicios 
										que adquieran, arrienden o contraten las 
										dependencias y entidades de la 
										administración pública federal, deben 
										cumplir con las normas oficiales 
										mexicanas, con las normas mexicanas, y 
										en su caso al menos las normas de 
										referencia emitidas por la Secretaría y 
										a falta de éstas con las 
										internacionales.  Dentro de los primeros 
										15 días naturales de cada año, la 
										Secretaría emitirá las normas de 
										referencia aplicables para la 
										adquisición, arrendamiento o 
										contratación para el ejercicio fiscal 
										correspondiente, dichas normas de 
										referencia deberán trabajarse en 
										coordinación con las demás entidades de 
										la Administración Pública Federal. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma el artículo 50 de la 
										Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Transportes de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que el permiso de 
										autotransporte de carga autoriza a sus 
										titulares para realizar el 
										autotransporte de materiales peligrosos 
										con no peligrosos, atendiendo los 
										criterios de compatibilidad de las 
										normas respectivas. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma la fracción VII del artículo 
										74 de la Constitución Política de 
										los Estados Unidos Mexicanos; 
										los artículos 31 fracción X y 34 
										fracción V de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal; 
										el artículo 3 fracción VII de la 
										Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 
										y se adiciona el numeral 6 al artículo 
										40 de la Ley Orgánica del Congreso 
										General de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										26 de junio de 2012.
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										3de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Omar Fayad Meneses 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										Facultar a la Cámara de Diputados para
										
										legislar de manera estratégica a favor 
										de la nación en todo lo referente a la 
										producción y precios de gasolina, diesel 
										y gas LP, cuyo Proyecto de Precios será 
										elaborado por la Secretaría de Hacienda 
										y Crédito Público avalado por el titular 
										del Ejecutivo federal cada seis meses; 
										el Presidente de la republica deberá 
										enviar el Proyecto referido antes del 30 
										de marzo, correspondiendo a la Cámara de 
										Diputados analizarlo, discutirlo, 
										ratificarlo o modificarlo, votándolo a 
										más tardar el 30 de abril, y para la 
										otra mitad del periodo, el Ejecutivo lo 
										enviara antes del 30 de septiembre para 
										que la Cámara de Diputados lo vote a mas 
										tardar el 30 de octubre. En ambos casos 
										deberá publicarse en el Diario Oficial 
										de la Federación, al día siguiente y 
										entrara en vigor a los quince días de su 
										aprobación por la Cámara de Diputados. 
										
										
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal: 
										Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público para enviar el proyecto 
										de precios de gasolinas, diesel y LP, 
										con la participación de la Secretaría de 
										Economía. 
										
										
										Ley de la Comisión Reguladora de Energía: 
										Establecer que la Comisión aprobará y 
										expedirá previa observación del decreto 
										que emita la Cámara de Diputados los 
										días 30 de abril y 30 de octubre de cada 
										año, para sus correspondientes periodos, 
										los términos y condiciones a que deberán 
										sujetarse las ventas de primera mano del 
										combustóleo, del gas y de los 
										petroquímicos básicos. 
										 
										
										
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos:
										
										Establecer que las 
										Comisiones de 
										Energía, Hacienda y Crédito Público, 
										Economía y Fortalecimiento al 
										Federalismo de la Cámara de Diputados, 
										dictaminaran de manera conjunta el 
										Proyecto del precio de la gasolina, 
										diesel y gas LP. |