| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 42 y 51 Bis de la Ley 
										del Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores y 
										reforma el artículo 71 de la Ley 
										de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012. | 
										
										
										Congreso del Estado Baja California * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Vivienda y de 
										Estudios Legislativos, de la Cámara de 
										Senadores. | 
										
										
										Asegurar la construcción de vivienda 
										digna para los trabajadores, estipulando 
										que en ningún caso se otorgará el 
										financiamiento de realización de 
										conjuntos habitacionales, si en sus 
										programas no se cumple con el requisito 
										de cuando menos 80 metros cuadrados de 
										superficie de construcción en la 
										viviendas de interés social. 
										
										
										La Comisión Nacional de Vivienda 
										promoverá que en el desarrollo de las 
										acciones habitacionales se considere que 
										las viviendas cuenten con espacios 
										habitables y de higiene suficientes en 
										función del número de usuarios, y que 
										vigile se provea de los servicios de 
										agua potable, desalojo de aguas 
										residuales y energía eléctrica, así como 
										garantizar la seguridad estructural y la 
										adecuación al clima con criterios de 
										sustentabilidad, eficiencia energética y 
										prevención de desastres. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Ley de Energía 
										para el Campo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Raúl José Mejía González 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores 
										Fernando Castro Trenti y Ricardo Pacheco 
										Rodríguez 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Energía y de 
										Estudios Legislativos, Primera de la 
										Cámara de Senadores. | 
										
										
										Considerar los recursos económicos en el 
										presupuesto asignado para garantizar el 
										Programa de Energía para el Campo, 
										previsto en la Ley de Energía para el 
										Campo, para lograr la eficiencia 
										energética mediante el uso óptimo de los 
										energéticos utilizados en todos los 
										procesos y actividades agropecuarios. 
										
										
										Promover el consumo de recursos por los 
										seres humanos de manera responsable. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma la fracción VII del artículo 
										5 y adiciona un artículo 7 Quáter de la
										Ley de los Institutos Nacionales 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Víctor Manuel Castro Cosío 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y del Dip. José Luís 
										Jaime Correa (PRD) | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Cambiar el nombre del actual “Instituto 
										Nacional de Perinatología Isidro 
										Espinosa de los Reyes, para la salud 
										reproductiva y perinatal” para que quede 
										como “Instituto Nacional Isidro Espinosa 
										de los Reyes, para la Salud Reproductiva 
										y Perinatal y, en General para la Salud 
										Integral de la Mujer”.  Asignarle como 
										funciones adicionales a las que ya 
										tiene: Estudiar y diseñar métodos y 
										técnicas de investigación científica 
										relacionados con la salud integral de la 
										mujer; contribuir al desarrollo de la 
										tecnología diagnóstica apropiada a las 
										necesidades nacionales, en materia de 
										enfermedades que afecten a las mujeres; 
										Ser el centro nacional de referencia 
										para asuntos relacionados con estudios 
										para la salud integral de la mujer y sus 
										aplicaciones; y crear una nueva 
										conciencia individual y social, sobre la 
										enfermedades que afectan a las mujeres. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General para la Prevención, 
										Corrección y Sanción del Acoso 
										Psicológico en el Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, 
										Francisco Alcibíades García Lizardi y 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos 
										
										
										(MC) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
										Social y de Estudios Legislativos, 
										Segunda de la Cámara de Senadores. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico cuyo 
										objeto será prevenir, corregir y 
										sancionar las diversas formas de 
										agresión, maltrato, vejaciones, acoso, 
										trato desconsiderado, y ofensivo en 
										general todo ultraje a la dignidad 
										humana que se ejercen sobre quienes 
										realizan sus actividades económicas en 
										el contexto de una relación laboral 
										privada o pública. 
										
										
										Son bienes jurídicos protegidos por la 
										presente ley: el trabajo en condiciones 
										dignas y justas, la inclusión, la 
										libertad, la intimidad, la honra y la 
										salud de los trabajadores, empleados, la 
										armonía entre quienes comparten un mismo 
										ambiente laboral y el buen ambiente en 
										la empresa. 
										
										
										En la aplicación de la ley intervendrán 
										las autoridades de los tres niveles de 
										gobierno y la Comisión de Derechos 
										Humanos, en el ámbito de sus respectivas 
										competencias. 
										
										
										Establecer que el patrón deberá tener un 
										departamento especifico para escuchar 
										los opiniones de los trabajadores, y 
										realizar actividades pedagógicas o de 
										integración, terapias grupales de 
										mejoramiento de las relaciones entre 
										quienes comparten una relación laboral 
										dentro de una empresa o institución por 
										lo menos una vez al año. 
										
										
										Obligar a las empresas privadas e 
										instituciones públicas a contar con 
										reglamentos o lineamientos mínimos de 
										trabajo, que establezcan los mecanismos 
										de prevención y solución de las 
										conductas de acoso y establecer un 
										procedimiento interno, confidencial, 
										conciliatorio y efectivo para solucionar 
										las que ocurran en el lugar de trabajo. 
										En las empresas u oficinas de gobierno 
										se deberá publicitar periódicamente 
										información sobre acosos y dar a conocer 
										los mecanismos y procedimientos para 
										evitarlos, y en su caso, corregirlo y 
										sancionarlo. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que modifica el numeral 6 del artículo 
										237 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales y se reforma el 
										artículo 403 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que los resultados de los 
										sondeos de opinión relativos a las 
										preferencias electorales, sean 
										utilizados  por los partidos políticos 
										dentro de sus actividades pero quede 
										prohibida su difusión entre el público 
										general. Prescribir sanciones como la 
										cancelación de la autorización, 
										concesión o la figura jurídica que 
										corresponda, así como la suspensión 
										definitiva de la actividad de la empresa 
										encuestadora que violente esta 
										prohibición. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 149, 295, 297 
										y 298 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales y se deroga el 
										párrafo 3 del artículo 21 Bis de la 
										Ley General del Sistema de Medios de 
										Impugnación en Materia Electoral. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Castilla Marroquín 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Adicionar un Consejero suplente más para 
										que el Consejero propietario tenga 2 
										suplentes. Establecer el recuento de 
										votos sólo a petición de  parte, 
										eliminado la apertura de los paquetes 
										electorales de manera automática y 
										obligatoria. Precisar que, en el conteo 
										de votos de casillas especiales para 
										determinar el cómputo distrital de la 
										elección de diputados y senadores por 
										representación proporcional, se sumará 
										el resultado de las casillas especiales 
										por dicho principio, con el de mayoría 
										relativa.  Permitir la creación de 
										grupos de trabajo para recuento parcial. 
										Facultar al personal de las Juntas 
										Distritales Ejecutivas a integrar grupos 
										de trabajo. Posibilitar a cualquier 
										partido cuya diferencia con el primer 
										lugar sea igual o menor a 1% a que 
										solicite recuento total de votos. 
										Facultar al Tribunal Electoral del Poder 
										Judicial de la Federación a que realice 
										recuento de votos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 10 de la Ley para el 
										Desarrollo de la Competitividad de la 
										Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012. | 
										
										
										Senadores Carlos Jiménez Macías y 
										Fernando Castro Trenti (PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comercio y Fomento 
										Industrial y de Estudios Legislativos, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										La Secretaría de Economía emitirá Reglas 
										de Operación en las que se establezcan, 
										principalmente, las acciones tendentes a 
										promover que las dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal y sus delegaciones en las 
										Entidades Federativas y en el Distrito 
										Federal realicen la planeación de sus 
										adquisiciones de bienes, contratación de 
										servicios y realización de obra pública 
										para destinarlas a las MIPYMES de manera 
										gradual, hasta alcanzar un mínimo del 
										35%. Asimismo, dicha Secretaría 
										establecerá las obligaciones de las 
										dependencias y entidades en esta 
										materia. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 41 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, así como 
										diversos artículos del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales y de 
										la Ley Orgánica del Congreso 
										General de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Castilla Marroquín 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Modificar la forma de designación del 
										Consejero Presidente, la cual  deberá 
										ser en el segundo periodo ordinario de 
										sesiones del año legislativo 
										correspondiente, previa realización de 
										una amplia consulta a la sociedad y 
										mediante la aplicación de exámenes que 
										realicen las instituciones de educación 
										superior nacionales que se insaculen 
										para el efecto, se realizará por mayoría 
										de votos de los consejeros electorales, 
										su duración será por tres años y no 
										podrá ser reelecto. Incluir como 
										impedimento para ser consejero 
										electoral, no desempeñar ni haber 
										desempeñado cargo de dirección estatal o 
										municipal en algún partido político, ni 
										ser militante de alguno, en los últimos 
										cuatro años anteriores a la designación. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley que crea 
										el Fideicomiso que Administrará el Fondo 
										para el Fortalecimiento de Sociedades y 
										Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de 
										Apoyo a sus Ahorradores y de la 
										Ley de Ahorro y Crédito Popular. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Fomento Cooperativo y 
										Economía Social de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer como objeto de la Ley a otros 
										tipos de sociedades de Ahorro y Préstamo 
										no consideradas, así como las que 
										operaron, o que se encuentren en 
										operación como sociedades de ahorro y 
										préstamo.  Determinar que el Fondo de 
										Protección también tendrá como finalidad 
										las aportaciones solidarias para con los 
										Ahorradores de sociedades con problemas 
										de recursos, a través de cuotas 
										ordinarias y extraordinarias que deberán 
										efectuar las Sociedades Financieras 
										Populares. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del artículo 194 del 
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Calificar como delitos graves los 
										delitos de concusión, ejercicio abusivo 
										de funciones, cohecho, peculado, y 
										enriquecimiento ilícito, estableciendo 
										los montos constitutivos respectivos. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que adiciona la fracción IV Bis al 
										artículo 69-E de la Ley Federal de 
										Procedimiento Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de la Función Pública de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que los Programa de Mejora 
										Regulatoria de Administración Pública 
										Federal serán sometidos a consulta 
										pública, a efecto de que los 
										particulares puedan aportar comentarios, 
										sugerencias u observaciones, que esta 
										podrá hacerse previamente a su 
										aprobación y después de su aplicación y 
										que para tal efecto los programas de 
										mejora regulatoria se deberán ponerse a 
										consulta por un período de 15 días y, 
										una vez que el período de consulta 
										finalice, se tendrán 30 días para 
										procesar la información y evaluar la 
										incorporación de los comentarios. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que modifica los artículos Primero y 
										Segundo Transitorio de la Ley 
										Federal de Procedimiento Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Omar Fayad Meneses 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Establecer la exclusión de la aplicación 
										del Recurso de Revisión como mecanismo 
										ordinario de defensa cuando se trate de 
										salubridad general. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el párrafo segundo y 
										adiciona un tercero, recorriéndose los 
										subsecuentes, del artículo 17 y reforma 
										la fracción I del artículo 78 de la 
										Ley del Sistema Nacional de 
										Información Estadística y Geográfica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que la producción de la 
										información estadística se realice 
										desagregando los datos por sexo e 
										incorporando al género como un tema de 
										interés nacional. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona un Capítulo VIII Bis y los 
										artículos 268 Ter, 268 Ter 2 y 268 Ter 3 
										y reforma el artículo 419 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer  que se consideraran 
										productos de uso intra-vaginal e 
										intra-anal aquellos aparatos o 
										dispositivos, que hayan sido creados con 
										la finalidad de tener contacto con el 
										cuerpo humano vía intra-vaginal o vía 
										intra-anal, que tales  deberán expresar 
										en la etiqueta o manual correspondiente 
										las especificaciones de manejo y 
										conservación, así como las sustancias 
										con las que fueron producidos, país de 
										origen, nombre y datos de contacto del 
										fabricante y/o ensamblador del producto 
										y fecha de caducidad. Cuando los 
										dispositivos sean importados incluirán 
										también fecha de importación. Señalar la 
										prohibición para su fabricación, 
										ensamble, importación, exportación, 
										distribución y comercialización cuando 
										contengan cualquier sustancia 
										clasificada como carcinógena, mutágena o 
										teratógena, incluyendo: Policloruro de 
										Vinilo (PVC), Ésteres de Ftalato, 
										Adipato, Di Butil Maleato, Bisphenol A, 
										Estaño, Plomo, Cadmio, Diesel, 
										Biodiesel, Queroseno, Aguarrás, Aceite 
										Automotor, y los compuestos y variantes 
										químicas derivados de las anteriores. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma la fracción III del apartado 
										A del artículo 2 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Cambiar el vocablo “equidad” por 
										“igualdad”. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2-A de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que los municipios con 
										actividad minera reciban el 50% de los 
										derechos ya recaudados sobre minería. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el primer párrafo de la 
										fracción VIII del artículo 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que en la integración de los 
										ayuntamientos se observe una 
										representación equilibrada entre mujeres 
										y hombres. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que adiciona dos fracciones al artículo 
										387 del Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Sancionar penalmente a quien se 
										aproveche de la necesidad de las 
										personas, las engañe y las reclute para 
										un trabajo distinto al que ofreció o 
										bien a aquel que prometa condiciones de 
										trabajo que al final no sean las 
										pactadas en el contrato laboral. 
										
										
										Sancionar a quien, valiéndose de la 
										esperanza de la gente, condicione la 
										obtención de un empleo a la compra o 
										pago de un servicio, contraprestación, 
										material o instrumento de trabajo, 
										obteniendo de esta forma un lucro o 
										beneficio económico. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma las fracciones II y III del 
										artículo 204 y II y III del artículo 206 
										bis y adiciona las fracciones IV al 
										artículo 204 y al 206 bis, del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Establecer que comete el delito de 
										lenocinio de personas menores de 
										dieciocho años de edad o de personas que 
										no tienen capacidad para comprender el 
										significado del hecho o de personas que 
										no tienen capacidad para resistirlo a 
										quien por sí o por un tercero, 
										publicite, por cualquier medio, 
										pornografía, anuncios, escritos o 
										propagandas, con el fin de promover, 
										solicitar, ofrecer, facilitar, 
										conseguir, entregar o recibir servicios 
										de explotación o comercio sexual de las 
										personas que induzca o solicite a 
										cualquiera de las personas antes 
										mencionadas, para que comercie 
										sexualmente con su cuerpo o le facilite 
										los medios para que se entregue a la 
										prostitución.  Tipificar el delito de 
										lenocinio como la conducta en la alguien 
										que por sí o por un tercero, publicita, 
										por cualquier medio, pornografía, 
										anuncios, escritos o propagandas, con el 
										fin de promover, solicitar, ofrecer, 
										facilitar, conseguir, entregar o recibir 
										servicios de explotación o comercio 
										sexual de personas. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que modifica las fracciones XV del 
										artículo 39 y XIII del artículo 90 de la
										Ley Orgánica del Congreso General 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Crear la Comisión Ordinaria “para la 
										igualdad de género” en ambas cámaras. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 9 de la 
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Villaseñor Fernández 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer la exención del pago del IVA, 
										por la enajenación de automóviles cuya 
										propulsión sea a través de baterías 
										eléctricas recargables, así como de 
										aquellos automóviles eléctricos que, 
										además, cuenten con motor de combustión 
										interna o con motor accionado por 
										hidrógeno. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que adiciona el artículo 3 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer como materia de salubridad 
										general, la prevención y el control de 
										la ludopatía. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 4 de la 
										Ley de la Comisión Nacional Bancaria y 
										de Valores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Atribuir a la Comisión Nacional Bancaria 
										y de Valores la promoción y fomento de 
										mecanismos diferenciadores en tasa en 
										beneficio de las personas físicas y 
										morales con buen historial crediticio en 
										las Sociedades de Información 
										Crediticia, con la participación de las 
										entidades financieras integrantes del 
										Sistema Financiero Mexicano. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 3 y 6 y la 
										fracción XIX del artículo 9 de la 
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la interpretación de la 
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación, así como la actuación de 
										las autoridades federales, debe ser 
										congruente con las normas relativas a 
										los derechos humanos reconocidas en la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y en los tratados 
										internacionales de los que el Estado 
										Mexicano sea parte, favoreciendo en todo 
										tiempo a las personas con la protección 
										más amplia. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero al 
										artículo 4 de la Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										25 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										31de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de la Reforma Agraria de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que el Ejecutivo Federal 
										deberá promover modalidades agrícolas 
										sostenibles tomando en consideración el 
										cambio climático. |