| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma diversos artículos de la 
										
										 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Congreso del estado de Chihuahua | 
										
										
										Comisión de Trabajo y Previsión Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Incorporar en la Ley Federal del Trabajo 
										la prevención, combate y erradicación de 
										la práctica del acoso 
										psicológico-laboral (también conocida 
										como “mobbing”) en los centros de 
										trabajo. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que reforma el Artículo 83 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Carlos Jiménez Macías 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Estudios 
										Legislativos de la Cámara de Senadores. | 
										
										
										Establecer que el Presidente de la 
										República ejerza su encargo a partir del 
										1 de septiembre. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona una 
										fracción XIII Bis al Artículo 24 de la
										Ley 
										Federal de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Tomás Torres Mercado 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comercio y Fomento 
										Industrial y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para proponer a la Secretaría 
										de Economía, límites máximos a las 
										tarifas aéreas para que sean aplicados 
										en temporadas y destinos de alta 
										demanda, incluyendo el periodo de 
										vigencia de las mismas. 
										
										
										Las tarifas aprobadas por la Secretaría 
										deberán ser publicadas por las 
										aerolíneas en medios electrónicos y en 
										las terminales aéreas en espacios 
										proporcionados gratuitamente por la 
										autoridad o por los operadores 
										aeroportuarios. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma y 
										adiciona la 
										Ley de Aviación 
										Civil.  
										
										
										  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. Francisco Alcibíades García Lizardi 
										
										
										(MC) 
										
										  
										
										A nombre propio y de diversos Senadores 
										de su Grupo Parlamentario | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comunicaciones y 
										Transportes y de Estudios Legislativos, 
										Segunda de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Señalar las obligaciones de los 
										concesionarios o permisionarios de 
										líneas de aviación en los casos de 1.- 
										retraso, por un lapso de 2 a 4 horas, en 
										la hora de salida de un vuelo estipulada 
										en el contrato, 2.- anticipación en la 
										hora de salida del vuelo estipulada en 
										el contrato, 3.- interrupción del vuelo, 
										por causas distintas a las 
										climatológicas, y 4.- cuando se dé 
										alguno de los supuestos mencionados, 
										después de las 22:00 horas; lo que no 
										aplicará cuando el transporte lo hagan a 
										título gratuito, con tarifas reducidas 
										que no estén disponibles al público, o 
										cuando no se presenten o lo hicieren 
										fuera del tiempo fijado para documentar 
										el embarque. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que adiciona dos párrafos al Artículo 
										18, un Artículo 18 bis y otro 18 ter a 
										la  Ley Agraria. 
										 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Edgardo Chaire Chavero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Reforma Agraria de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Establecer que el Tribunal Agrario hará 
										la declaración de quienes tienen derecho 
										a heredar y concederá un término, que en 
										ningún caso excederá de 20 días hábiles, 
										para que designen a un interventor, 
										quien estará a cargo de la 
										administración de los derechos y bienes 
										materia de la sucesión hasta que se 
										resuelva quien será el heredero o bien, 
										la venta de los derechos ejidales. En 
										caso de omisión o de no llegar a un 
										acuerdo sobre quién deba ser el 
										interventor, se hará llamar al Consejo 
										de Vigilancia para saber sobre quién de 
										entre sus miembros recaerá este encargo, 
										los cuáles no podrán rehusarse a 
										desempeñar el mismo. Prever las 
										obligaciones del interventor. Establecer 
										las causales por las cuales el cargo de 
										interventor cesará por resolución 
										emitida por el Tribunal Agrario. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que adiciona con tres principios y bases 
										el párrafo segundo del Artículo 6, 
										modifica las nuevas fracciones IV y VII 
										de ese párrafo de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y que expide la  
										Ley Federal de 
										Transparencia, Acceso a la Información 
										Pública y Protección de Datos Personales 
										en Posesión de Autoridades Federales, 
										Entidades de Interés Público, Personas 
										Físicas y Morales, y Poderes Fácticos.
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer en los principios y bases del 
										derecho de acceso a la información, que 
										deberá constituirse en la Federación y 
										en las entidades federativas, los 
										Institutos garantes de la transparencia, 
										el acceso a la información pública y, la 
										protección de datos personales, que 
										tendrán autonomía constitucional y que 
										estarán integrados por cinco 
										comisionados elegidos por votación 
										directa y popular a partir de propuestas 
										de las universidades y de las 
										organizaciones no gubernamentales. Serán 
										sujetos obligados de las leyes de 
										transparencia, acceso a la información y 
										protección de datos personales las 
										personas físicas y morales que tengan 
										vínculos contractuales o que reciban 
										recursos de las autoridades, que 
										administren o ejerzan recursos públicos 
										bajo cualquier modalidad o, que 
										desempeñen funciones de interés público 
										o social; asimismo, serán sujetos 
										obligados los partidos políticos, las 
										agrupaciones políticas, las 
										organizaciones patronales, los 
										sindicatos, los ejidos, las 
										organizaciones empresariales, las 
										iglesias, los medios de comunicación 
										electrónica, los particulares en 
										posesión de datos personales y, los 
										fideicomisos, fondos, sociedades, 
										asociaciones o cualquier otra persona o 
										contrato en donde participen 
										instituciones, poderes u órganos, ya sea 
										con recursos públicos o con otro tipo de 
										participación. 
										
										
										Se crea la Ley Federal de Transparencia, 
										Acceso a la Información y Protección de 
										Datos Personales en posesión de 
										autoridades federales, entidades de 
										interés público, personas físicas y 
										morales, y poderes fácticos, que tiene 
										por objeto establecer los principios y 
										bases para garantizar el ejercicio del 
										derecho de acceso a la información 
										pública, así como prever los derechos, 
										principios y excepciones en materia de 
										protección de datos personales en 
										posesión de cualquier autoridad federal, 
										entidad de interés público, personas 
										físicas y morales y, poderes fácticos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Reglamento de la 
										Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										María de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que cuando un diputado que se 
										encuentre en el salón de sesiones no 
										emita voto, un Secretario dará cuenta de 
										ello e informará que el voto se entiende 
										en abstención. Prescribir que cuando un 
										diputado no se encuentre en el salón de 
										sesiones, sin justificación, se le 
										descontara un día de su dieta por cada 
										votación realizada. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona un inciso F) en la fracción 
										II del Artículo 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer las bases generales de 
										participación ciudadana, para contemplar 
										la consulta pública, como mecanismo de 
										participación democrática de los 
										ciudadanos en la elaboración de sus 
										Planes de Gobierno, de Desarrollo 
										Urbano, en la elaboración o modificación 
										de normatividad que incida directamente 
										en trámites para los ciudadanos, así 
										como en los procedimientos para 
										organizar órganos de participación 
										ciudadanos encargados de vigilar y 
										evaluar el desempeño de las autoridades 
										municipales. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Civil 
										Federal, del Código 
										Federal de Procedimientos Civiles, 
										del Código Penal Federal, 
										de la Ley Federal del Trabajo 
										y de la Ley para la Protección de 
										los Derechos de Niñas, Niños y 
										Adolescentes, para crear el 
										registro público general de deudores 
										alimentistas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC)* 
										
										
										  
										
										A nombre propio y de diversos senadores | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia y de 
										Estudios Legislativos, Primera de la 
										Cámara de Senadores | 
										
										
										Crear el Registro Público General de 
										Deudores Alimentistas, que será la 
										institución encargada de registrar y 
										hacer públicos los datos de los deudores 
										alimentistas que proporcionen los 
										cónyuges, concubinos, particulares, los 
										acreedores alimenticios, los que tienen 
										derecho de pedir el aseguramiento de los 
										alimentos, así como todas aquellas 
										personas que sepan del incumplimiento de 
										tal obligación. Esta institución 
										dependerá del Poder Judicial, y contará 
										con una base de datos actualizada, que 
										operará en coordinación con los 
										organismos públicos y privados, para 
										evitar la evasión del cumplimiento de la 
										obligación alimentista, y estará en 
										coordinación con todas las entidades 
										federativas y del Distrito Federal, 
										Juzgados Familiares, dependencias 
										públicas; IFE, Registro Civil y privadas 
										de trabajo, así como en todos aquellos 
										centros formales o informales, donde se 
										presuma se encuentren laborando dichos 
										deudores. 
										
										
										Los informes proporcionados de mala fe 
										por parte del acreedor alimentista, 
										tutor o representante legal, harán que 
										este, pierda su derecho de intentar por 
										este medio, que el acreedor cumpla con 
										la obligación de dar alimentos, 
										obligándose además, a responder de la 
										reparación del daño causado. 
										
										
										Señalar los mecanismos, obligaciones y 
										sanciones de los involucrados en a 
										deudas alimentistas. 
										
										
										Será obligación  de los patrones: el, 
										instar al trabajador a informarlo de las 
										deudas alimenticias contraídas por éste 
										en agravio de sus acreedores 
										alimentarios para inscribirlo en el 
										Registro Público General de Deudores 
										Alimentistas, en caso contrario, será 
										deudor solidario junto con su 
										trabajador. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 
										y 73 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos 
										y expide la Ley Federal que regula 
										la Iniciativa Legislativa Ciudadana.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Contemplar como prerrogativas de los 
										ciudadanos: participar en la 
										conformación del Presupuesto de Egresos 
										de la Federación, ejercer el derecho de 
										plebiscito y referéndum, revocar el 
										mandato de los servidores públicos 
										electos popularmente, sujetándose a lo 
										dispuesto en la Constitución y en la ley 
										reglamentaria, iniciar reformas a la 
										Constitución, leyes y propuestas 
										administrativas y ejercer los medios de 
										democracia participativa y deliberativa 
										que la Constitución y las leyes 
										establezcan. Establecer que es voluntad 
										del pueblo mexicano constituirse en una 
										república participativa y deliberativa. 
										Determinar que el pueblo ejerce su 
										soberanía a través de los medios de 
										democracia participativa y deliberativa 
										que establezca la Constitución y las 
										leyes. Incluir en los sujetos que tienen 
										derecho de iniciar leyes o decretos a 
										los ciudadanos mexicanos. Establecer que 
										el Congreso de la Unión tendrá facultad 
										para expedir las leyes que establezcan a 
										nivel federal los procesos de 
										plebiscito, referéndum, iniciativa 
										legislativa ciudadana, revocación del 
										mandato, presupuesto participativo, 
										acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos y, demás medios e instrumentos 
										de democracia participativa y 
										deliberativa. Se crea la Ley Federal que 
										regula la Iniciativa Legislativa Popular 
										que establece las generalidades y el 
										procedimiento de la iniciativa 
										legislativa ciudadana. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que se añaden definiciones al Artículo 3 
										y se adicionan las fracciones XIV y XV 
										del Artículo 55 y el Capítulo Octavo 
										denominado "De la Minería Ambiental y 
										Socialmente Responsable" y los artículos 
										60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de 
										la Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Economía de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer normas que permitan la 
										Sustentabilidad Ambiental con 
										Responsabilidad Social; incluyendo para 
										estos efectos los conceptos de “minería 
										ambiental y socialmente responsable”, 
										“desarrollo compensado”, “plan de 
										remediación minera”, “sistema de 
										seguridad e higiene del sector minero”, 
										“consulta previa por actividades 
										mineras”, “Programa de Desarrollo y 
										Acompañamiento a la Pequeña Minería 
										Nacional”, “Consejo Consultivo de 
										Minería” y “Equipo Multidisciplinario de 
										Rescate Minero”. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo al inciso II del 
										Artículo 116 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la legislación electoral 
										de los estados deberá prever que de la 
										totalidad de solicitudes de registro, 
										tanto de las candidaturas a diputados 
										locales y regidores deberán cumplir, al 
										menos el cuarenta por ciento de 
										candidatos propietarios de un mismo 
										género, procurando llegar a la paridad, 
										estableciendo el mecanismo de sanción 
										correspondiente para el incumplimiento 
										de esta disposición. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona el Artículo 73 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos y que 
										expide la Ley General para la 
										Práctica de Auditorías Sociales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Establecer la facultad del Congreso de 
										la Unión para expedir las leyes 
										generales que establezcan los procesos 
										de plebiscito, referéndum, iniciativa 
										legislativa ciudadana, revocación del 
										mandato, presupuesto participativo, 
										acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos, auditoría social y, demás 
										medios e instrumentos de democracia 
										participativa y deliberativa. Se crea la 
										Ley General para la Práctica de 
										Auditorías Sociales, definiendo ésta 
										como el  proceso de revisión, control, 
										monitoreo, seguimiento, verificación y 
										evaluación cuantitativa y cualitativa, 
										que la sociedad civil realiza a la 
										gestión del Estado y entidades no 
										estatales que administran recursos del 
										Estado. Tiene como finalidad la 
										ampliación de los mecanismos de 
										participación ciudadana y el control 
										democrático de la gestión de la 
										administración pública, promoviendo la 
										participación de la sociedad civil 
										organizada en la revisión, evaluación y 
										control de la gestión pública. El 
										alcance de la auditoría social  tiene 
										que ver con la identificación de áreas 
										de cumplimiento, búsqueda de la causas 
										que produjeron anomalías o 
										incumplimientos y la sugerencia de 
										acciones correctivas. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona un numeral 5 al Artículo 
										241 del  
										Reglamento de la Cámara de 
										Diputados.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que cuando un dictamen sea 
										aprobado por el Pleno con modificaciones 
										importantes, el Presidente de la Mesa 
										Directiva ordenará nuevamente su 
										publicación en la siguiente emisión de 
										la Gaceta Parlamentaria, con la 
										finalidad de darle debida publicidad y 
										certeza jurídica. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforman los artículos 1, 8, 83, 
										116, 117, 117 bis y 118, todos de la 
										Ley Federal del Derecho de Autor.
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Óscar Saúl Castillo Andrade 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Modificar la conjunción “o” por “y”, a 
										efecto de delimitar los derechos de los 
										artistas intérpretes y ejecutantes, en 
										la Ley Federal del Derecho de Autor. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma y adiciona el Artículo 73, 
										fracción XXIX-Q, de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y que expide la
										
										Ley Federal que regula las 
										Actividades de Cabildeo.  
										
										 
										
										
										  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir las leyes en materia de cabildeo 
										y conflictos de interés. Se crea la Ley 
										Federal que regula las actividades de 
										Cabildeo, que tiene por objeto 
										establecer reglas y disposiciones 
										generales para la práctica de las 
										actividades de cabildeo que se ejercen 
										ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, 
										Judicial y ante las distintas instancias 
										de poder público federal, a fin de que 
										el proceso de formación de leyes, el 
										ejercicio de la administración pública y 
										de las funciones públicas sea 
										transparente y procure la accesibilidad 
										de cabilderos profesionales y ciudadanos 
										ante los distintos ámbitos de poder y 
										puedan formular opiniones y 
										observaciones sobre asuntos de su 
										interés. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el primer párrafo de los 
										artículos 48, 49, 51 y 107, el segundo 
										párrafo del Artículo 114 y adiciona un 
										párrafo al Artículo 56 y un inciso c) al 
										párrafo primero del Artículo 57, 
										recorriéndose los subsecuentes, todos de 
										la Ley Orgánica del Congreso 
										General de los Estados Unidos Mexicanos.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Incluir los principios de legalidad, 
										eficiencia, objetividad, calidad, 
										imparcialidad y equidad de género en 
										actuación de la Secretaría General de la 
										Cámara de Diputados y en el Estatuto 
										para la organización y funcionamiento de 
										las Secretarías por lo que se refiere a 
										los servicios de carrera de ambas 
										cámaras. Impulsar la paridad en la 
										integración de las unidades 
										administrativas que integran al 
										Congreso. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que se reforman los artículos 6º y 7º de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Prohibir la criminalización del derecho 
										a la información, a la libertad de 
										expresión y a la libertad de imprenta. 
										Establecer que las responsabilidades 
										civiles que se deriven del ejercicio 
										abusivo de estos derechos, el juez 
										deberá tomar en cuenta que en tratándose 
										de servidores públicos o personajes 
										públicos, éstos están sujetos a una 
										mayor exposición pública y por tanto, su 
										derecho al honor, la vida privada y a la 
										propia imagen, se encuentra reducido con 
										relación a las demás personas. Prever 
										que no serán materia de juicio civil las 
										opiniones y se deberán tomar en cuenta 
										en las decisiones judiciales los 
										estándares de real malicia y la estricta 
										proporcionalidad y razonabilidad de las 
										sanciones. Las personas que investigan 
										casos de corrupción o actuaciones 
										indebidas no estarán sujetos al acoso 
										judicial o al hostigamiento como 
										represalia por ejercitar su derecho de 
										crítica. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										Artículo 14 y se reforma el Artículo 15 
										de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Considerar la perspectiva de equidad de 
										género en la designación de los 
										servidores públicos que auxilien a los 
										Secretarios de Estado  
										 
										
										
										(Subsecretarios, Oficial Mayor, 
										Directores, Subdirectores, Jefes y 
										Subjefes de Departamento, oficina, 
										sección y mesa, y demás funcionarios que 
										establezca el reglamento interior 
										respectivo). Establecer que al frente de 
										cada departamento administrativo habrá 
										un jefe de departamento, quien se 
										auxiliará en el ejercicio de sus 
										atribuciones, por secretarios generales, 
										oficial mayor, directores, 
										subdirectores, jefes y subjefes de 
										oficina, sección y mesa, conforme al 
										reglamento interior respectivo, y demás 
										funcionarios que establezcan otras 
										disposiciones legales aplicables; en la 
										designación de estos servidores públicos 
										se deberá vigilar el principio de 
										equidad de género.   | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que se reforman y adicionan los 
										artículos 76, fracción VIII, 89, 
										fracción XVIII, y 96 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Reformar el sistema de designación de 
										los Ministros de la Suprema Corte de 
										Justicia, eliminando la nominación de la 
										terna que formula el titular del Poder 
										Ejecutivo y sustituyéndolo por un 
										sistema en el que el Senado tiene la 
										facultad para postular y nombrar a los 
										integrantes del Poder Judicial de la 
										Federación. Llevar a cabo un proceso de 
										comparecencias para conocer los méritos 
										y la experiencia de los postulantes a 
										ocupar el cargo. Establecer un 
										procedimiento más corto para cubrir una 
										vacante por circunstancias 
										extraordinarias en la Suprema Corte. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que adiciona una fracción VIl, 
										recorriéndose las subsecuentes, del 
										Artículo 8 y se modifican los artículos 
										13 y 45 de la Ley Federal de 
										Responsabilidades Administrativas de los 
										Servidores Públicos.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de la Función Pública de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Considerar como obligación del servidor 
										público abstenerse de realizar cualquier 
										práctica discriminatoria que tenga por 
										objeto impedir o anular el 
										reconocimiento o ejercicio de un 
										derecho. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma los artículos 73 y 89 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Incluir en la facultad que tiene el 
										Congreso de la Unión para declarar la 
										guerra, la especificación de que ésta 
										deberá ser en legítima defensa del 
										Estado. Especificar que la facultad del 
										Presidente de preservar la seguridad 
										nacional y disponer de la totalidad de 
										la Fuerza Armada permanente o sea del 
										Ejército, de la Armada y de la Fuerza 
										Aérea será exclusivamente para la 
										defensa exterior del país.  Precisar en 
										la facultad del Presidente de declarar 
										la guerra, que ésta se realizará en caso 
										de legítima defensa del Estado. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que se reforma y adiciona una fracción 
										VIII al Artículo 2 de la Ley de 
										Planeación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Incluir como uno de los principios de la 
										planeación, el interés superior de la 
										niñez, para garantizar de manera plena 
										sus derechos, la satisfacción de sus 
										necesidades de alimentación, salud, 
										educación y sano esparcimiento para su 
										desarrollo integral. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que se adiciona la fracción II del 
										Artículo 7 de la  
										Ley de los 
										Institutos Nacionales de Salud. 
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Facultar al Instituto Nacional de Salud 
										Pública para estudiar el funcionamiento 
										de las células madres de tejido adulto 
										después de la muerte y la donación de 
										éstas. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que se reforman los artículos 5, 10 y 59 
										ter de la  
										Ley Federal de Radio y 
										Televisión.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Karla Daniella Villarreal Benassini 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Radio, Televisión y 
										Cinematografía de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que las transmisiones de 
										radio y televisión deberán contribuir al 
										cumplimiento del principio del interés 
										superior de la niñez y adolescencia, 
										evitando influencias nocivas o 
										perturbadoras para su desarrollo 
										integral. La Secretaría de Gobernación 
										será la autoridad responsable de 
										garantizar que las transmisiones de 
										radio y televisión dirigidas a la 
										población infantil propicien su 
										desarrollo integral a partir del 
										principio del interés superior de la 
										niñez. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que se reforma el Artículo 77 bis 29 de 
										la  Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										18 de
										
										
										julio de 2012 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										24de julio de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										María del Pilar Torre Canales y Jorge 
										Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que el cáncer será 
										considerado como gasto catastrófico, y 
										establecer que para su tratamiento (en 
										específico el cáncer de pulmón), el 
										Consejo de Salubridad General deberá 
										promover terapias dirigidas que 
										promuevan la muerte específica de 
										células cancerosas y estimulen el 
										sistema inmunitario |