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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que reforma el artículo 322 y se 
										adiciona el artículo 336 Bis de la 
										Ley General de Salud. 
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Víctor Humberto Benítez Treviño 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Otorgar validez jurídica al documento 
										oficial expedido por el Centro Nacional 
										de Trasplantes o por los Centros 
										Estatales de Trasplantes, a través del 
										cual una persona realice una donación 
										expresa de órganos y tejidos para 
										después de su muerte, que estará sujeto 
										a ciertos requisitos. La voluntad 
										expresa del donante prevalecerá siempre, 
										aun sobre la de sus familiares y que la 
										donación expresa de los mayores de edad 
										podrá ser modificada o revocada mediante 
										escrito firmado que cumpla con los 
										elementos contenidos en el documento 
										suscrito originalmente para donar. 
										Establecer que el Centro Nacional de 
										Trasplantes deberá autorizar a los 
										equipos médicos de establecimientos de 
										salud que cuenten con licencia sanitaria 
										para realizar extracción y trasplantes 
										de órganos y tejidos, para trasladarse a 
										las instalaciones de los 
										establecimientos de salud sin licencia 
										para extraer los órganos y tejidos de un 
										donador que haya perdido la vida y que 
										cuente con su consentimiento expreso 
										para donar; la autorización tendrá una 
										vigencia de 24 horas para que los 
										órganos y tejidos estén en condiciones 
										de ser trasplantados en sus 
										instalaciones. Se establece la 
										posibilidad de celebrar convenios de 
										colaboración entre establecimientos sin 
										licencia de extracción de órganos y 
										tejidos donados, con los hospitales que 
										cuentan con la licencia respectiva.  
										 | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero al 
										artículo 17 de la  
										Ley Agraria. 
										
										 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Edgardo Chaire Chavero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Agricultura y Ganadería de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que en los casos en que se 
										adjudiquen derechos agrarios por 
										sucesión, el heredero estará obligado a 
										proporcionar el porcentaje de los 
										productos de la unidad de dotación, que 
										al efecto determine el Tribunal Agrario, 
										por concepto de alimentos, a los hijos 
										del ejidatario fallecido, que sean 
										menores de edad o que tenga alguna 
										discapacidad. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Para inscribir con letras de Oro 
										en el Muro de Honor del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro el nombre 
										"Universidad Michoacana de San Nicolás 
										de Hidalgo".  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Inscribir con letras de Oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro el nombre "Universidad Michoacana 
										de San Nicolás de Hidalgo". | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que adiciona diversas disposiciones de 
										la Ley de Seguridad Nacional 
										y de la  
										Ley Orgánica del Congreso 
										General de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Guerra Abud 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Considerar como tema de Seguridad 
										Nacional 
										
										
										el resguardo y la seguridad del 
										Presidente de la República, del 
										Presidente del Congreso de la Unión y el 
										Presidente de la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación, así como de los 
										titulares de las dependencias que 
										integran el Consejo de Seguridad 
										Nacional, además de considerar como 
										amenazas a la Seguridad Nacional los 
										actos que atenten contra los mismos. 
										Establecer que el titular del Poder 
										Ejecutivo Federal, el Presidente del 
										Congreso de la Unión, el Presidente de 
										la Suprema Corte de Justicia de la 
										Nación y el Secretario de Gobernación, 
										no deberán colocarse en situaciones que 
										de forma simultánea pongan en riesgo la 
										vida, ni podrán trasladarse de forma 
										simultánea a bordo del mismo vehículo, 
										aeronave o embarcación. Aplicará la 
										misma condicionante, cuando se trate de 
										tres titulares de las dependencias de la 
										administración pública federal que 
										integren el Consejo de Seguridad 
										Nacional. Establecer que en ningún caso 
										podrán viajar de forma simultánea en la 
										misma aeronave, embarcación o vehículo, 
										los presidentes de la Mesa Directiva y 
										de la Junta de Coordinación Política de 
										ambas Cámaras. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que 
										
										adicionan los artículos 236 Bis y 236 
										Ter del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación y de 
										Estudios Legislativos de la Cámara de 
										Senadores | 
										
										
										Establecer que es facultad del Instituto 
										Federal Electoral en materia de 
										encuestas y sondeos: 1) Emitir dictamen 
										en un plazo no mayor a 48 horas sobre la 
										metodología utilizada por personas 
										físicas o morales dedicadas a la 
										realización de encuesta o sondeo de 
										opiniones electorales. La autoridad 
										puede limitar la publicación de 
										encuestas o sondeos de opinión que 
										presenten sesgos sistemáticos que pongan 
										en duda los resultados finales, o que a 
										juicio de la autoridad los resultados 
										violenten los principios de objetividad 
										e imparcialidad; 2) Facilitar el acceso 
										público a las metodologías de 
										levantamiento de encuestas y sondeos de 
										opinión electoral, sin violentar la 
										confidencialidad de los encuestados; 3) 
										Proceder legalmente contra personas 
										físicas o morales que utilicen encuestas 
										o sondeos de opinión electoral, que aún 
										con un dictamen negativo del Instituto 
										Federal sobre su metodología, se 
										publique con el propósito de generar 
										confusión o incertidumbre en el 
										electoral en general; y, 4) Constituir 
										un consejo consultivo integrado por 
										expertos en materia de estadística de 
										universidades y centros de estudios de 
										reconocido prestigio, que apoye 
										técnicamente al Consejo General en la 
										supervisión de las encuestas y sondeos 
										de opinión electoral. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma el 
										artículo 21 y se adiciona un tercer 
										párrafo al artículo 22, ambos de la
										Ley 
										Federal sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Cleominio Zoreda Novelo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Cultura y de 
										Estudios Legislativos, Primera de la 
										Cámara de Senadores | 
										
										
										Crear el Registro Único de Bienes 
										Patrimoniales, el cual dependerá 
										directamente del Secretario de Educación 
										Pública y tendrá como finalidad fungir 
										como instancia registral única en esta 
										materia, a diferencia de cómo viene 
										ocurriendo en la actualidad, donde 
										existen dos registros distintos, uno 
										operado por el INAH y otro por el INBA. 
										Establecer que tanto el INBA como el 
										INAH implementen un sistema electrónico 
										de registro, el cual operará de 
										conformidad con lo establecido en el 
										reglamento que la autoridad emita para 
										tal efecto, mismo que deberá ser 
										actualizado anualmente, esto con la 
										finalidad de que exista un control del 
										inventario de los monumentos 
										arqueológicos, históricos o artísticos y 
										las declaratorias de zonas respectivas. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que 
										
										reforma la fracción III del artículo 57 
										de la  Ley General de Educación.
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Juan José Cuevas García 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										Establecer que los particulares que 
										impartan educación con autorización o 
										con reconocimiento de validez oficial de 
										estudios deberán proporcionar un 5% como 
										mínimo de becas. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que 
										
										que reforma el inciso e) del párrafo 
										diez del artículo 21 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos; adiciona una 
										fracción V al artículo 139, se reforman 
										el primer y segundo párrafos del 
										artículo 142 de la Ley General del 
										Sistema Nacional de Seguridad Pública; 
										se reforma la fracción IV del artículo 
										223 del Código Penal Federal 
										y se reforma el primer párrafo del 
										artículo 45 de la  Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Arana Arana 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										Establecer que
										
										
										
										los fondos de ayuda federal para la 
										seguridad pública por ningún motivo se 
										podrán distraer de su objeto para usos 
										propios o ajenos o se les dé una 
										aplicación distinta a la que se les 
										asignó. Sancionar a 
										quien cometa dicha falta con dos a ocho 
										años de prisión y de quinientos a mil 
										días multa. Especificar que comete el 
										delito de peculado, 
										
										
										todo servidor público que estando 
										obligado legalmente a la custodia, 
										administración o aplicación de recursos 
										públicos federales, los distraiga de su 
										objeto para usos propios o ajenos o les 
										dé una aplicación distinta a la que se 
										les destinó.
										 | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que 
										
										reforma los artículos 3, 4, 65 y 66 de 
										la Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip. Juan José Cuevas García
 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										Incluir como 
										obligación del Estado mexicano, la 
										prestación de los servicios educativos 
										de la educación 
										media
										superior.
										 | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que 
										
										adiciona el artículo 62-Bis a la 
										Ley Federal de Radio y Televisión 
										y el artículo 70-Bis al Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Luis Alberto Coppola Joffroy 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación y de 
										Estudios Legislativos de la Cámara de 
										Senadores | 
										
										
										Establecer que los 
										
										debates presidenciales organizados por 
										el Consejo General del Instituto Federal 
										Electoral, sean transmitidos 
										obligatoriamente en cadena nacional. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma la fracción II del artículo 
										170 de la Ley Federal del Trabajo.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										13 de junio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										18 de junio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Karla Daniella Villarreal Benassini 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Trabajo y Previsión Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										Aumentar de seis a ochos semanas de 
										incapacidad posteriores al parto a las 
										madres trabajadoras.  Establecer que el 
										pago que recibirán en los días de 
										incapacidad es igual al cien por ciento 
										del último salario diario de cotización 
										que percibió antes de la incapacidad. Es 
										decir que la mujer embarazada debe 
										recibir el sueldo diario de cotización 
										que recibía antes de su incapacidad por 
										60 días antes del parto y 80 días 
										después del mismo. |