| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús María Rodríguez Hernández 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										A nombre del Dip. José Francisco Rábago 
										Castillo (PRI) | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear la figura del “Consejo del 
										Ejecutivo” en los ámbitos federal y 
										local, que tengan autonomía técnica y de 
										gestión y que estén encargados de 
										aprobar las decisiones que tome el 
										Presidente de la República, los 
										Gobernadores Constitucionales y el Jefe 
										de Gobierno del Distrito Federal, 
										respectivamente. El Consejo del 
										Ejecutivo Federal se compondrá de 5 
										Consejeros, mientras que los Consejos 
										del Ejecutivo de las entidades 
										federativas y del Distrito Federal se 
										compondrán de por lo menos 3 Consejeros; 
										en cada caso, serán designados por la 
										Cámara de Diputados, los Congresos 
										Locales, y la Asamblea Legislativa del 
										Distrito Federal, de entre las 
										propuestas que reciban de instituciones 
										de educación superior nacionales, 
										estatales y del Distrito Federal, 
										respectivamente. Se establecen los 
										requisitos para ocupar el puesto de 
										Consejero, así como la duración en el 
										cargo. Estipular que las constituciones 
										y leyes locales regulen la implantación 
										de los Consejos del Ejecutivo en cada 
										uno de los Estados. Se cataloga a los 
										Consejeros del Ejecutivo a nivel 
										federal, estatal y del Distrito Federal, 
										como servidores públicos que pueden ser 
										sujetos de responsabilidades, e incluso 
										de juicio político. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona tres 
										últimos párrafos al artículo 949 de la
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Jaime Correa 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y del Dip. Víctor Castro 
										Cosío (PRD) | 
										
										
										Comisión de 
										Trabajo y 
										Previsión Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Considerar como obligación del 
										Presidente de la Junta de Conciliación y 
										Arbitraje cuidar que la venta de los 
										bienes y derechos adjudicados a los 
										trabajadores, se haga sin lesión para el 
										o los trabajadores, y de que se les 
										entregue la suma de dinero 
										correspondiente ante la Junta y de 
										manera personal. Prever que el derecho 
										de los trabajadores y sus beneficiarios 
										para reclamar los bienes o su producto, 
										será imprescriptible. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 128 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Guerra Abud 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establece que los legisladores al 
										Congreso de la Unión, así como los 
										integrantes de las legislaturas locales 
										y del Distrito Federal, por el acto de 
										rendir la protesta deben conducirse 
										siempre con verdad en todas las 
										intervenciones que con motivo de su 
										encargo realicen tanto en el pleno, como 
										en los trabajos de las Comisiones 
										Legislativas de las que formen parte y 
										que las leyes penales establecerán las 
										sanciones que correspondan por el delito 
										de perjurio, al legislador que de manera 
										deliberada falte a la protesta de decir 
										verdad. Las mismas penas se aplicarán a 
										todo servidor público que con motivo de 
										sus funciones comparezca o rinda 
										información ante cualquiera de las 
										instancias de los órganos legislativos 
										que requieran. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2, 8, 153, 155 y 161 de la 
										Ley del Seguro Social y 
										adiciona un artículo 5 bis a la 
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado, Francisco Alcibíades García 
										Lizardi, Ericel Gómez Nucamendi y 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) | 
										
										
										Comisiones Unidas 
										de 
										Seguridad Social 
										y de Estudios Legislativos, Primera de 
										la Cámara de Senadores | 
										
										
										Otorgar las prestaciones al cien por 
										ciento, en especie y económicas a los 
										trabajadores en su jubilación o retiro 
										laboral, como si estuvieran en activo a 
										excepción de las derivadas del 
										desarrollo propio de su trabajo. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 44 y 50 de la Ley 
										Federal de Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Fernando Jorge Castro Trenti 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comunicaciones y 
										Transportes y de Estudios Legislativos, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										Obligar a los 
										concesionarios de redes públicas de 
										telecomunicaciones a ofrecer acceso a 
										Internet en forma gratuita en lugares 
										públicos, centros comunitarios y en toda 
										infraestructura educativa de las 
										poblaciones que la 
										Secretaría 
										de Comunicaciones y Transportes 
										 determine, 
										igualmente, los gobiernos de las 
										Entidades Federativas y de los 
										Municipios podrán ofrecer este acceso, 
										inclusive en  y en todos los inmuebles 
										de gobierno con atención al público. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que modifica el 
										artículo 69-E de la Ley Federal de 
										Procedimiento Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de la
										
										Función Pública 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Facultar a la Comisión Federal de Mejora 
										Regulatoria, para promover entre los 
										estados y municipios del país el 
										establecimiento de un sistema de 
										apertura rápida de empresas que permita 
										obtener los permisos federales, 
										estatales y municipal para iniciar un 
										negocio en máximo 72 horas. Tratándose 
										de la emisión de los permisos federales, 
										los mismos se sujetarán a los 
										lineamientos establecidos por acuerdo 
										del titular del Poder Ejecutivo. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 100 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y 122 de la Ley Orgánica del Poder 
										Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que el interesado podrá 
										impugnar ante la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación, mediante el 
										recurso de revisión administrativa, la 
										inconstitucionalidad de normas de 
										carácter general o cuestiones de 
										legalidad, respecto a las decisiones del 
										Consejo de la Judicatura Federal 
										relativas a la designación, adscripción, 
										ratificación y remoción de magistrados y 
										jueces. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										párrafo tercero al artículo 135 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y establece el 
										procedimiento para aprobar un nuevo 
										texto constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Establecer el procedimiento para aprobar 
										un nuevo texto constitucional, el cual 
										iniciará con la aprobación de la ley de 
										consulta la que contendrá el proyecto de 
										texto constitucional que haya sido 
										aprobado previamente por la Ponencia 
										Constitucional. Aprobada la ley de 
										consulta, ésta se hace al pueblo dentro 
										de los dos meses siguientes. La Asamblea 
										Constituyente estará integrada por 500 
										diputados; una vez aprobado el texto 
										constitucional por la Asamblea 
										Constituyente se someterá, previa 
										convocatoria de este órgano, a 
										referéndum. La Asamblea Constituyente no 
										podría contar con más de seis meses para 
										aprobar el texto constitucional. El 
										referéndum posterior a la aprobación de 
										la ley de consulta, así como el 
										referéndum subsiguiente a la aprobación 
										del texto constitucional por la Asamblea 
										Constituyente, serán organizados por el 
										Instituto Federal Electoral. El Congreso 
										Constituyente sólo podrá sesionar y 
										tomar acuerdos con la presencia de la 
										mitad más uno de los integrantes y 
										adoptará sus decisiones por mayoría 
										absoluta de los diputados presentes, 
										salvo la aprobación del texto 
										constitucional. La Constitución vigente 
										y las leyes mantendrán plenamente su 
										vigencia durante el tiempo que sesione 
										la Asamblea Constituyente. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona a los artículos 7 numeral 1, un 
										inciso G); adición de un inciso U) y V) 
										recorriéndose el actual para quedar W) 
										del numeral 1 del artículo 38; adiciona 
										un numeral 7 al artículo 41, reforma del 
										inciso O) del numeral 2 recorriéndose en 
										su orden los subsecuentes del artículo 
										42, del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Fernández Martínez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación
										 de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer como requisito para ser 
										diputado federal o senador, además de 
										los previstos por la Ley, que el 
										ciudadano no se encuentre inhabilitado 
										por el Instituto Federal Electoral para 
										la postulación a cargos de elección 
										popular federal. Será obligación de los 
										partidos políticos nacionales publicar y 
										dar seguimiento a las promesas, 
										propuestas y compromisos de campaña 
										efectuados por su candidato a puestos de 
										elección popular, y efectuar la denuncia 
										ante el Órgano Electoral federal del 
										incumplimiento de las mismas asumidas en 
										campaña por algún militante de cualquier 
										partido político nacional que desee 
										participar como candidato a un cargo. 
										Establecer que el Consejo General podrá 
										negar el registro de las candidaturas a 
										Presidente de los Estados Unidos 
										Mexicanos, senadores y diputados de 
										representación proporcional, cuando se 
										encuentre el solicitante inhabilitado 
										por no haber cumplido con los 
										compromisos asumidos en el cargo 
										anterior, una vez revisado por las 
										comisiones de vigilancia del Instituto. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que modifica el 
										artículo 47 y adiciona un artículo 55 
										bis de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de 
										Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear la Unidad de Análisis de Impacto 
										Regulatorio y Económico de la Cámara de 
										Diputados como un órgano técnico 
										encargado de elaborar los estudios 
										especializados del impacto de 
										regulatorio, económico y presupuestario 
										con la finalidad de propiciar el 
										desarrollo y la competitividad del país. 
										Establecer que, una vez  turnada la 
										iniciativa a la Comisión de dictamen, 
										los secretarios técnicos deberán 
										solicitar a la Unidad la elaboración del 
										estudio, el cual deberá adjuntarse al 
										proyecto de dictamen correspondiente 
										para su discusión. La Unidad debe 
										solicitar a los Centros de Estudios el 
										apoyo para la elaboración de los 
										referidos estudios y en un plazo máximo 
										de 30 días deberá presentar el estudio 
										correspondiente a la Comisión 
										respectiva, y sin este requisito, los 
										secretarios técnicos no podrá someter a 
										discusión o votación el dictamen a la 
										Comisión respectiva, salvo que por la 
										urgencia o importancia, lo dispense la 
										propia Comisión por voto de la mayoría 
										de los presentes en la sesión 
										correspondiente.  Determinar que los 
										Centros de Estudio de la Cámara de 
										Diputados, estarán obligados a 
										proporcionar la información que sea 
										necesaria a la Unidad con la finalidad 
										de que ésta elabore los estudios de 
										impacto regulatorio, económico y 
										presupuestario que sean necesarios.  
										Establecer que el titular de la Unidad 
										será electo cada seis años por votación 
										en el pleno de la Cámara de Diputados de 
										entre un listado de 5 ciudadanos 
										propuestos por cada una las diferentes 
										fracciones parlamentarias. Los 
										candidatos deberán tener experiencia en 
										el tema y no deberán estar afiliados a 
										ningún partido político, ni haber 
										desempeñado un cargo de elección 
										popular. Señalar que podrán aspirar al 
										cargo de titular de la unidad, los 
										funcionarios que integren dicha Unidad 
										de acuerdo con el servicio civil de 
										carrera. Asentar que la Unidad dependerá 
										en forma directa de la Presidencia de la 
										Mesa Directiva de la Cámara de Diputados 
										y también tendrá la facultad de realizar 
										los análisis de aplicación de las leyes 
										aprobadas por el Congreso cuando así se 
										lo solicite el Presidente de algunas de 
										las Comisiones Ordinarias. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 40 y 41 y adiciona la fracción 
										XXIX-Q al artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, y expide 
										la Ley de Revocación de Mandato. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que es voluntad del pueblo 
										mexicano constituirse en una república 
										participativa y deliberativa. Determinar 
										que el pueblo ejerce su soberanía a 
										través de los medios de democracia 
										participativa y deliberativa que 
										establezca la Constitución y las leyes. 
										Facultar al Instituto Federal Electoral 
										para organizar, promover e instrumentar 
										los mecanismos de democracia 
										participativa y deliberativa. Facultar 
										al Congreso de la Unión para expedir las 
										leyes que establezcan a nivel federal 
										los procesos de plebiscito, referéndum, 
										iniciativa legislativa ciudadana, 
										revocación del mandato, presupuesto 
										participativo, acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos, y demás medios e instrumentos 
										de democracia participativa y 
										deliberativa.   Crear un ordenamiento 
										jurídico que tiene por objeto regular y 
										garantizar el ejercicio del derecho del 
										electorado a requerir la revocatoria de 
										mandato de funcionarios públicos electos 
										mediante sufragio universal, libre y 
										secreto, en el distrito o 
										circunscripción Electoral y en el 
										territorio nacional en la elección 
										inmediata anterior, independientemente 
										del sistema electoral por el que fueron 
										electos. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reformanel 
										artículo 9, numeral 1, fracción III; el 
										artículo 46, numeral 2; adiciona un 
										numeral 3 al artículo 50; y el artículo 
										193, numeral 2 del Reglamento de 
										la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Fernández Martínez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la suplencia se dará 
										cuando la diputada o el diputado 
										propietario no se presente cuatro días 
										de sesiones consecutivos, sin causa 
										justificada o se presentarse pero no 
										acredite su voto en las sesiones 
										correspondientes. Señala que en ningún 
										caso se podrá justificar la inasistencia 
										para el caso de que no se registre el 
										voto o abstención en al menos la mitad 
										de las votaciones. Prescribe que, en 
										caso de que el diputado o diputada 
										acumule cuatro inasistencias a 
										convocatoria, sin justificar durante un 
										semestre, causará baja de manera 
										automática. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona los artículos 73, 115 y 122 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos, en 
										materia de presupuesto participativo, y 
										expide la Ley Reglamentaria para 
										la Formulación del Presupuesto 
										Participativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos: 
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir las leyes que establezcan a 
										nivel federal los procesos de 
										plebiscito, referéndum, iniciativa 
										legislativa ciudadana, revocación del 
										mandato, presupuesto participativo, 
										acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos y, demás medios e instrumentos 
										de democracia participativa y 
										deliberativa. 
										Instaurar a nivel de los municipios de 
										la República Mexicana y de las 
										Delegaciones del Distrito Federal, la 
										figura de presupuesto participativo en 
										la integración de sus presupuestos 
										generales. 
										Prever que los municipios y 
										las Delegaciones 
										del Distrito Federal adoptarán la figura 
										de presupuesto participativo en la 
										definición de por lo menos el 25% de los 
										recursos que destinen al gasto de 
										inversión dentro de sus respectivos 
										presupuestos de egresos. 
										
										
										Ley Reglamentaria para la Formulación 
										del Presupuesto Participativo: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer 
										
										
										las bases y disposiciones generales para 
										la formulación del presupuesto 
										participativo en las delegaciones 
										políticas del Distrito Federal y en los 
										municipios de la República Mexicana. 
										Establecer principios rectores que guíen 
										los trabajos de aplicación del 
										Presupuesto Participativo. Prever la 
										elaboración, integración y seguimiento 
										del presupuesto participativo de los 
										gobiernos locales a cargo de Asambleas 
										Populares y Consejos de Coordinación 
										Municipales y Delegacionales, en donde 
										participe la población en general. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 362 del Código de 
										Comercio y el 174 de la 
										Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Fernández Martínez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Fijar un límite máximo en el monto del 
										interés moratorio dentro de los títulos 
										o valores (pagarés), el cual no podrá 
										ser mayor al cuatro por ciento mensual. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 133 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer el nivel jerárquico de las 
										normas del sistema mexicano: 
										Constitución, todos los Tratados que 
										estén de acuerdo con la misma, 
										celebrados y que se celebren por el 
										Presidente de la República, con 
										aprobación del Senado y las leyes del 
										Congreso de la Unión que emanen de 
										aquélla. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción IX al artículo 25 bis de la 
										Ley de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de 
										Ciencia y 
										Tecnología 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que los convenios celebrados 
										por las Secretarías de Estado y las 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal con el Consejo Nacional de 
										Ciencia y Tecnología (CONACyT), tendrán 
										por objeto otorgar apoyos para la 
										realización de proyectos de inversión 
										para el desarrollo de energías 
										renovables. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que adiciona las 
										fracciones IV y V al artículo 10 de la
										Ley de Amparo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que la víctima y el ofendido 
										podrán promover amparo contra los autos 
										de sobreseimiento dictados en el 
										procedimiento penal, y contra la 
										resolución dictada en el incidente de 
										desvanecimiento de datos, en el 
										procedimiento penal, en que se conceda 
										la libertad al reo, siempre y cuando se 
										trate de delitos que merezcan pena 
										privativa de la libertad. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 88, 89, 96 y 97 y la fracción 
										II del 100 de la Ley General de 
										Cultura Física y Deporte. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Juventud y Deporte de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Incorpora los conceptos de “desarrollo 
										tecnológico” e “innovación” como 
										objetivos de la ley y de la Comisión 
										Nacional del Deporte. | 
									
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										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 1, 4 y 22 de la Ley de 
										Protección y Defensa al Usuario de 
										Servicios Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012.  
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional para la 
										Protección y Defensa de los Usuarios de 
										Servicios Financieros para fomentar, 
										colaborar y coordinar iniciativas que 
										contribuyan al fortalecimiento de la 
										educación y cultura financiera de los 
										mexicanos. | 
									
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										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1 de la Ley Federal de 
										Instituciones de Fianzas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										11 de julio de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										16 de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y 
										Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Hacienda 
										y Crédito Público, con la participación 
										de la Comisión Nacional de Seguros y 
										Fianzas, deberá procurar un crecimiento 
										sostenido, así como un desarrollo 
										equilibrado del sistema afianzador, y 
										una competencia sana entre las 
										instituciones de fianzas que lo 
										integran, que propicien una mayor 
										profundidad en el mercado de fianzas en 
										beneficio del consumidor. |