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										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de marzo de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por la Sen. Margarita 
										Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre 
										de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incorporar como principio básico en las 
										relaciones de consumo que la 
										información, no sólo de los productos 
										sino también de los servicios y la de 
										los envases, empaques, envolturas, 
										etiquetas y la publicidad sea además de 
										adecuada, clara y certera. Asimismo, 
										establece que la información y la 
										publicidad de los datos de productos que 
										se difunden, así como la información, 
										publicidad o datos de etiquetas, envases 
										y empaques sea veraz. Establece la 
										obligación al proveedor de demostrar que 
										los datos o la información de los 
										bienes, productos y servicios que 
										ofrece, distribuye, vende, arrienda o 
										concede el uso o disfrute son ciertos y 
										comprobados.  Señala que cuando la 
										Procuraduría instaure algún 
										procedimiento administrativo relacionado 
										con la veracidad de la información, 
										podrá ordenar al proveedor que retire la 
										publicidad o información que se difunda, 
										cuando ésta no sea veraz o su veracidad 
										no haya sido comprobada ante la 
										autoridad competente. | 
										
										
										Comisión de Economía, para dictamen | 
									
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										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 65 Bis y 128, y adiciona los 
										artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 
										65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 
										a la Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de marzo de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Susana 
										Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel 
										Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 22 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 328 votos en pro, 10 en 
										contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara 
										de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar que serán Casas de Empeño los 
										proveedores personas morales e 
										instituciones no reguladas por leyes y 
										autoridades financieras que en forma 
										habitual o profesional realicen u 
										oferten al público contrataciones u 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria, independientemente 
										de la forma en que estén  constituidas y 
										el destino que le den a sus recursos. 
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para establecer un registro 
										público en el que se deberán inscribir 
										las Casas de Empeño y los formatos de 
										los contratos de adhesión que celebren 
										con sus clientes; asimismo, prever los 
										requisitos que deberán cumplir las Casas 
										de Empeño para obtener su inscripción en 
										el registro público. Incluir a las Casas 
										de Cambio como sujetas de las sanciones 
										establecidas por la ley, así como 
										aumentar el monto de las mismas. | 
									
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										3 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la Ley 
										del Seguro Social y de la 
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de marzo de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto 
										Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 15 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 272 votos en pro, 4 en 
										contra y 3 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos y 2 abstenciones. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar a los pensionados el derecho a 
										obtener préstamos con cargo a su 
										pensión, otorgados por las entidades 
										financieras a que se refiere la Ley para 
										la Transparencia y Ordenamiento de los 
										Servicios Financieros. Señala que la 
										Comisión Nacional de los Sistemas de 
										Ahorro para el Retiro y la Comisión 
										Nacional de Seguros y Fianzas, en el 
										ámbito de sus respectivas competencias, 
										podrán emitir reglas de carácter general 
										para prever la forma y términos en que 
										las Entidades Financieras deberán 
										comunicar al Consejo Técnico del 
										Instituto y a las aseguradoras y 
										administradoras de fondos para el retiro 
										con las que celebren los convenios, las 
										condiciones generales del crédito, 
										incluyendo el Costo Anual Total 
										aplicable a los préstamos mencionados, 
										con objeto de que éstos, de forma clara, 
										precisa y trasparente los hagan del 
										conocimiento de los pensionados, para 
										fines de comparación en la elección de 
										la Entidad Financiera a la que 
										solicitarán el préstamo. | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social, y 
										de Trabajo y Previsión Social, para 
										dictamen |