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										1 | 
										
										
										Comisión de Equidad y Género 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona una fracción VII al 
										artículo 36, recorriéndose las demás en 
										su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley 
										General de Acceso de las Mujeres a una 
										Vida Libre de Violencia. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo 
										Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 5 
										de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 26 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 384 votos en pro y 1 
										abstención. Pasó a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 28 Abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 1 de 
										febrero de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 89 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 7 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Decreto: 
										
										Incluir a la 
										Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social como parte del Sistema Nacional 
										para Prevenir, Atender, Sancionar y 
										Erradicar la Violencia contra las 
										Mujeres facultándola para impulsar 
										acciones que propicien la igualdad de 
										oportunidades y la no discriminación de 
										mujeres y de hombres en materia de 
										trabajo y previsión social; diseñar la 
										política integral con perspectiva de 
										género orientada a la prevención, 
										atención, sanción y erradicación de la 
										violencia laboral contra las mujeres; 
										Promover la cultura de respeto a los 
										derechos humanos de las mujeres en el 
										ámbito laboral; diseñar y difundir 
										materiales que promuevan la prevención, 
										atención y erradicación de la violencia 
										contra las mujeres en los centros de 
										trabajo; orientar a las víctimas de 
										violencia laboral sobre las 
										instituciones que prestan atención y 
										protección a las mujeres; tomar medidas 
										y realizar las acciones necesarias, en 
										coordinación con las demás autoridades; 
										celebrar convenios de cooperación, 
										coordinación y concertación en la 
										materia; establecer, utilizar, 
										supervisar y mantener todos los 
										instrumentos y acciones encaminados al 
										mejoramiento del Sistema Nacional para 
										Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar 
										la Violencia contra las Mujeres. | 
										
										Se cumple con la 
										declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) | 
									
										| 
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Gobernación 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 14 de la Ley Sobre el Escudo, 
										la Bandera y el Himno Nacionales. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Juan 
										José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto 
										de 2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Establecer que 
										en todas las ceremonias y actos 
										oficiales en que se rindan honores a la 
										Bandera, los presentes deberán 
										permanecer siempre de frente a la misma, 
										debiendo seguirle de frente durante todo 
										el trayecto en que ésta desfile. | 
									
										| 
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo 58 de la Ley 
										General del Equilibrio Ecológico y la 
										Protección al Ambiente. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jeny de 
										los Reyes Aguilar (PRI) el 28 de abril 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Establecer que 
										los estudios que se realizan previamente 
										a la expedición de las declaratorias 
										para el establecimiento de áreas 
										naturales protegidas, deberán estar a 
										disposición del público para su consulta 
										por un plazo de 30 días naturales, 
										siendo publicados en el Diario Oficial 
										de la Federación, en la Gaceta Ecológica 
										y en el periodo de mayor circulación en 
										la entidad o entidades involucradas. | 
									
										| 
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma los artículos 47 y 200 Bis 
										de la Ley General de Salud, en materia 
										del Aviso de Funcionamiento. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 
										11 de enero de 2012. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Establecer que 
										el aviso de funcionamiento de los 
										establecimientos que no requieran 
										autorización sanitaria, deberá 
										presentarse por lo menos treinta días 
										anteriores a aquel en que se pretendan 
										iniciar operaciones. Incluir como datos 
										de dicho aviso, la descripción de los 
										productos, incluyendo el nombre de todos 
										los ingredientes que los componen, modo 
										de empleo, muestra de la etiqueta 
										original, información con la que se 
										comercialice y en su caso monografía y 
										fórmula cuantitativa para aquellas 
										sustancias no comunes. Para el caso de 
										productos que contengan plantas se 
										incluirá además el nombre científico de 
										las mismas. | 
									
										| 
										
										5 | 
										
										
										Que reforma el párrafo quinto del 
										Artículo 36 de la Ley General de Salud. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia 
										Esther Pérez Ceballos (PAN) el 11 de 
										enero de 2012. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Eximir de las 
										cuotas de recuperación por concepto de 
										atención médica y medicamentos a todo 
										menor a partir de su nacimiento hasta 
										cinco años cumplidos que no sea 
										beneficiario o derechohabiente de alguna 
										institución del sector salud, siempre 
										que la familia solicitante se encuentre 
										en un nivel de ingreso correspondiente a 
										los tres primeros deciles establecidos 
										por la Secretaría de Salud. | 
									
										| 
										
										6 | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										genoma humano. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 
										11 de enero de 2012. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Explicitar que 
										el genoma humano y el conocimiento sobre 
										éste son patrimonio de la humanidad. 
										Explicitar que todo estudio sobre el 
										genoma humano deberá contar con la 
										aceptación expresa de la persona sujeta 
										al mismo o de su representante legal en 
										términos de la legislación aplicable. | 
									
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										7 | 
										
										
										Que adiciona una fracción XVIII Bis al 
										artículo 3 de la Ley General de Salud, 
										en materia de Enfermedades Bucodentales. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad el 29 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 7 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 321 votos en pro y 2 
										abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 12 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 8 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 14 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 74 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura)  
										
										  
										
										Decreto: 
										
										Establecer que 
										sea materia de salubridad general, la 
										prevención, tratamiento y control de las 
										enfermedades bucodentales. |