| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma, los artículos 46, 76 y 105 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Ramiro 
										Hernández García (PRI) el 28 de abril de 
										2008. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Humberto 
										Andrade Quezada (PAN) el 19 de octubre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los senadores José 
										González Morfín, Santiago Creel Miranda, 
										y Humberto Aguilar Coronado del (PAN); 
										Manlio Fabio Beltrones Rivera y 
										Melquíades Morales Flores del (PRI); 
										Carlos Navarrete Ruiz del (PRD); Arturo 
										Escobar y Vega del Partido (PVEM); Dante 
										Alfonso Delgado Rannauro del Partido (CONV); 
										y Ricardo Monreal Ávila del (PT); y como 
										integrantes de la Junta de Coordinación 
										Política el 24 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Héctor Pérez 
										Plazola (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 15 de 
										diciembre de 2011. 
										
										Proyecto de decreto aprobado por 84 
										votos en pro y 3 en contra. Pasa a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012 
										(LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Derogar las facultades del Senado de la 
										República de autorizar mediante decreto 
										aprobado por el voto de las dos terceras 
										partes de los individuos presentes, los 
										convenios amistosos que sobre sus 
										respectivos límites celebren las 
										entidades federativas y de resolver de 
										manera definitiva los conflictos sobre 
										límites territoriales de las entidades 
										federativas que así lo soliciten, 
										mediante decreto aprobado por el voto de 
										las dos terceras partes de los 
										individuos presentes. Asimismo, eliminar 
										excepción de que la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación conozca en 
										controversia constitucional del 
										conflicto de límites territoriales entre 
										los Estados miembros de la Federación. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el primer párrafo del 
										artículo 27 de la Ley de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Lucila 
										del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 
										de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 11 
										de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 17 de 
										noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 263 votos en pro y 1 
										abstención. Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura). 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Proveer a los menores de edad de la 
										posibilidad de presentar sus quejas o 
										reclamaciones vía electrónica o 
										telefónica para denunciar presuntas 
										violaciones a los derechos humanos ante 
										la Comisión Nacional de Derechos Humanos | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma y adiciona el artículo 13 de 
										la Ley Federal para prevenir y eliminar 
										la discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Ariel 
										Gómez León (PRD) el 9 de febrero de 
										2012. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como medidas positivas y 
										compensatorias a favor de la igualdad de 
										oportunidades para las personas con 
										discapacidad, que deberán llevar a cabo 
										los órganos públicos y las autoridades 
										federales, en el ámbito de su 
										competencia, crear un sistema de becas 
										que fomente la educación en todos los 
										niveles y la capacitación para el empleo 
										y preferir, en igualdad de 
										circunstancias, a las personas que 
										tengan a su cargo algún discapacitado en 
										el otorgamiento de créditos u otros 
										beneficios. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo 29 y adiciona 
										una fracción VI al artículo 19 de la Ley 
										de la Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Primer Minuta 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Rosa 
										Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de 
										noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 31 
										de marzo de 2011. (LXI Legislatura 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 26 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad 388 votos. Pasa 
										a la Cámara de Senadores para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 27 de abril de 
										2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Segunda Minuta 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Alba 
										Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 27 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 348 votos. 
										Pasa a la Cámara de Senadores para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 20 de octubre 
										de 2011. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 10 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 11 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 81 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 
										12 de abril de 2012. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar al Consejo Consultivo de la 
										CNDH para que opine sobre el presupuesto 
										para el ejercicio del año siguiente. 
										Asimismo, la CNDH deberá proporcionar 
										gratuitamente un intérprete que tenga 
										conocimiento de la lengua y cultura de 
										las personas que no hablen o entiendan 
										correctamente el idioma español; o de 
										las pertenecientes a los pueblos o 
										comunidades indígenas; o con 
										discapacidad auditiva. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 41 de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. David 
										Hernández Pérez (PRI), el 10 de abril 
										del 2012.  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que cuando se expendan al 
										público sustancias que representen 
										riesgos para la salud del consumidor y 
										su familia, por su acción corrosiva, 
										tóxica o reactiva, éstas deberán 
										expenderse en envases y empaques que 
										cumplan con las especificaciones 
										establecidas en las normas oficiales 
										mexicanas que al producto correspondan. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley 
										de Migración. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila 
										del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 27 
										de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que no podrán salir del país 
										los mexicanos que dejen de cumplir con 
										las obligaciones que impone la 
										legislación civil en materia de 
										alimentos por un periodo mayor de 
										sesenta días, a solicitud de la 
										autoridad judicial competente, sin 
										perjuicio de las conductas consideradas 
										como delitos en las leyes penales 
										correspondientes. Tratándose de 
										extranjeros se estará al reglamento de 
										la ley o otros ordenamientos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Adriana 
										Terrazas Porras (PRI) el 29 de marzo de 
										2012. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el plasma residual 
										recuperado y el obtenido por 
										plasmaféresis será utilizado 
										exclusivamente para su fraccionamiento y 
										obtención de productos terapéuticos 
										hemoderivados, las instituciones y 
										bancos de sangre del sector salud y 
										bancos de sangre privados podrán 
										celebrar convenios con los laboratorios 
										farmacéuticos para el procesamiento del 
										plasma residual humano y obtención de 
										productos terapéuticos hemoderivados. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo 216 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio 
										Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 
										18 de enero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los alimentos o bebidas 
										que se pretendan expender o suministrar 
										al público en presentaciones que 
										sugieran al consumidor que se trate de 
										productos o substancias con 
										características o propiedades 
										terapéuticas, deberán en las etiquetas 
										de los empaques o envases incluir la 
										siguiente leyenda: “Este producto no 
										sirve para diagnosticar, tratar, curar o 
										prevenir ninguna enfermedad o 
										padecimiento, ni síntoma asociado con la 
										misma. No es un medicamento y por no 
										tener estudios clínicos se desconocen 
										los posibles efectos de su uso en la 
										salud humana”, escrita con letra 
										fácilmente legible y en colores 
										contrastantes. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma el artículo 222 de la Ley 
										General de Salud, en materia de 
										medicamentos alopáticos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria 
										Trinidad Luna Ruiz (PAN) el 28 de 
										febrero de 2012. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										conceder autorización a los medicamentos 
										y las sustancias cuando cumplan con lo 
										establecido por la ley. Establecer que 
										para el otorgamiento de registro 
										sanitario de medicamentos alopáticos, 
										biotecnológicos y huérfanos se 
										verificará previamente el cumplimiento 
										de las buenas prácticas de fabricación 
										de los establecimientos involucrados en 
										la manufactura del fármaco y del 
										medicamento. Las verificaciones se 
										llevarán a cabo por la Secretaría de 
										Salud o sus terceros autorizados o, de 
										ser el caso, se dará reconocimiento al 
										certificado respectivo expedido por la 
										autoridad competente de aquellos países, 
										que mediante Acuerdos que se publiquen 
										en el Diario Oficial de la Federación, 
										sean determinados por la Secretaría de 
										Salud, en los que se deberán tomar en 
										cuenta los aspectos necesarios que 
										garanticen la seguridad, eficacia y 
										calidad exigida a dichos insumos para la 
										salud. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma las fracciones I y III del 
										artículo 245 de la Ley General de Salud, 
										en materia de adicciones. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Ejecutivo 
										Federal, el 25 de enero de 2012. (LXI 
										Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir en la clasificación de 
										substancias psicotrópicas, la mefedrona, 
										el canabinoide sintético K2, la 
										piperazina TFMPP y el midazolam, con el 
										objeto de permitir que las autoridades 
										sanitarias apliquen las medidas de 
										control y vigilancia respecto de su uso 
										terapéutico o, en su caso, procedan 
										contra el uso indebido de cada una de 
										ellas. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, relativo a la regulación para la 
										apertura de establecimientos 
										residenciales y semiresidenciales 
										especializados en el tratamiento de las 
										adicciones. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de 
										marzo de 2012. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Considerar como materia de salubridad 
										general los servicios de atención y 
										rehabilitación de las adicciones. 
										Facultar al Ejecutivo Federal, por 
										conducto de la Secretaría de Salud para 
										regular los servicios de atención y 
										rehabilitación de las adicciones. Prever 
										que los establecimientos dedicados a 
										brindar servicios residenciales de 
										atención y rehabilitación de las 
										adicciones requerirán autorización 
										sanitaria, misma que se otorgará por las 
										autoridades sanitarias de los gobiernos 
										de las entidades federativas conforme a 
										lo que establezcan las disposiciones que 
										para tal efecto emita la Secretaría de 
										Salud. El control sanitario de este tipo 
										de establecimientos corresponderá a los 
										gobiernos de las entidades federativas. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que adiciona un artículo 225 Bis a la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										prescripción de medicamentos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Carlos 
										Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 8 de 
										marzo de 2012. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar al emisor de receta de anotar el 
										nombre genérico en el caso de 
										prescripción de medicamentos genéricos. 
										La venta del medicamento deberá 
										ajustarse a la elección del paciente. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 46 de la Ley General de Salud, 
										en materia de mejoras a las Unidades 
										Medicas del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Rosalina 
										Mazari Espín (PRI) el 21 de febrero de 
										2012. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir a las unidades de atención 
										médica del sector público recibir de los 
										particulares donativos o apoyos 
										económicos o en especie, conforme a las 
										disposiciones relativas. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de Aeropuertos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Fernando Castro 
										Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 13 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 14 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 78 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de las atribuciones de la 
										Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes el vigilar que los 
										concesionarios y permisionarios de 
										aeródromos de servicio al público y los 
										de servicio general, presten los 
										servicios aeroportuarios y 
										complementarios de conformidad con las 
										leyes aplicables. Así como impulsar el 
										desarrollo de los prestadores de 
										servicios en igualdad de condiciones, la 
										aplicación de alternativas para 
										solucionar problemas relacionados con 
										dicho sector y para que las tarifas por 
										la prestación de dicho servicio, sean 
										más accesibles para los usuarios. 
										Resolver aspectos incorrectamente 
										regulados o no previstos, que dan pauta 
										a que exista gran discrecionalidad por 
										parte de la autoridad, situación que 
										inhibe la inversión en dicho sector, 
										para ello se crean en la ley, medios que 
										estimulen la competencia, la oferta 
										aeroportuaria, el impulso del desarrollo 
										de los prestadores de servicios en 
										igualdad de condiciones, la aplicación 
										de alternativas para solucionar 
										problemas relacionados con dicho sector 
										y para que las tarifas por la prestación 
										de dicho servicio, sean más accesibles 
										para los usuarios. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo 45 de la Ley 
										General de Educación, en materia de 
										apoyos económicos para jóvenes que 
										cursan formación para el trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Lorena 
										Corona Valdés (PVEM) el 11 de enero de 
										2012. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar a las autoridades educativas, 
										en el ámbito de su competencia, para 
										poner en marcha programas de apoyo 
										económico para favorecer el acceso y la 
										permanencia de los jóvenes interesados 
										en la formación para el trabajo. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación, en materia de educación 
										inclusiva. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Paz 
										Gutiérrez Cortina (PAN) el 29 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Nely 
										Edith Miranda Herrera (PRI) el 24 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar el derecho a las personas con 
										discapacidad al acceso y permanencia en 
										el sistema educativo nacional en todos 
										sus niveles y modalidades, sin 
										discriminación, con equidad y en 
										igualdad de oportunidades. Incluir como 
										fines de la educación que imparta el 
										Estado, sus organismos descentralizados 
										y los particulares con autorización, 
										fomentar la educación inclusiva y la 
										valoración de la diversidad como una 
										condición de enriquecimiento social y 
										cultural. Incluir como obligación de la 
										autoridad educativa Federal, materiales 
										educativos en formatos accesibles para 
										las personas con discapacidad. Reformar 
										y fortalecer el actual funcionamiento de 
										la modalidad de educación especial. 
										Establecer como infracciones de quienes 
										prestan servicios educativos, negar la 
										inscripción, aislar, segregar o 
										discriminar a las personas con 
										discapacidad, u omitir llevar a cabo los 
										ajustes razonables que sean necesarios 
										para garantizar su inclusión. Incluir a 
										las organizaciones de la sociedad civil 
										legalmente constituidas que tengan como 
										objeto prestar servicios educativos de 
										nivel preescolar sin fines de lucro a 
										impartir educación en términos de ley, 
										las autoridades competentes podrán 
										otorgar apoyo para la formación y 
										actualización del personal, en el marco 
										de lo establecido en la Ley Federal de 
										Fomento a las Actividades Realizadas por 
										Organizaciones de la Sociedad Civil. LaS 
										autorizaciones y reconocimientos de 
										validez oficial de estudios las podrán 
										otorgar las asociaciones civiles, 
										instituciones de asistencia privada u 
										otras formas de asociación no lucrativa, 
										así mismo serán objeto de infracción al 
										negar la inscripción, aislar, segregar o 
										discriminar a las personas con 
										discapacidad u omitir llevar a cabo los 
										ajustes razonables para garantizar su 
										inclusión. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma los artículos 65 Bis y 128; 
										y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 
										Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 
										Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Susana 
										Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel 
										Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 22 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 328 votos en pro, 10 en 
										contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara 
										de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar que serán Casas de Empeño los 
										proveedores personas morales e 
										instituciones no reguladas por leyes y 
										autoridades financieras que en forma 
										habitual o profesional realicen u 
										oferten al público contrataciones u 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria, independientemente 
										de la forma en que estén constituidas y 
										el destino que le den a sus recursos. 
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para establecer un registro 
										público en el que se deberán inscribir 
										las Casas de Empeño y los formatos de 
										los contratos de adhesión que celebren 
										con sus clientes; asimismo, prever los 
										requisitos que deberán cumplir las Casas 
										de Empeño para obtener su inscripción en 
										el registro público. Incluir a las Casas 
										de Cambio como sujetas de las sanciones 
										establecidas por la ley, así como 
										aumentar el monto de las mismas. 
										
										
										Establecer, para que los proveedores no 
										regulados por leyes financieras puedan 
										realizar en forma habitual o profesional 
										contrataciones u operaciones de mutuo 
										con interés y garantía prendaria, 
										deberán obtener la autorización 
										intransmisible y el registro de la 
										Secretaría de Economía, para cada uno de 
										los establecimientos o sucursales. Para 
										tal efecto la Secretaría de Economía 
										elaborará el Registro Nacional de Casas 
										de Empeño y el número de autorización y 
										registro deberá mantenerse en un lugar 
										visible en cada uno de los 
										establecimientos. | 
									
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										18 | 
										
										
										Que adiciona una fracción XI al artículo 
										1 de la Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Luis Walton 
										Aburto (MC) el 14 de septiembre de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 13 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 14 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 72 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer la libertad de constituir 
										grupos u otras organizaciones de 
										consumidores sin contravenir las 
										disposiciones de esta ley, que sean 
										garantes de los derechos del consumidor. |