| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 
										General para Prevenir y Sancionar los 
										Delitos en Materia de Secuestro, 
										reglamentaria de la fracción XXI del 
										artículo 73 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Diputados 
										
										
										Liborio Vidal Aguilar, Víctor Hugo 
										Círigo Vázquez y Laura Piña Olmedo 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, y de Seguridad Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar con prisión vitalicia el 
										delito de secuestro. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Instituto Mexicano de la 
										Juventud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Juventud y 
										Deporte, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Instituto Mexicano de la 
										Juventud para promover coordinadamente 
										con las autoridades de los tres órdenes 
										de gobierno, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, programas 
										sobre defensoría de la juventud, cuya 
										función será la defensa de los derechos, 
										garantías y prerrogativas consagradas en 
										beneficio de los y las jóvenes. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 9 y 29 de la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Cano Ricaud 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que no se pagará el impuesto 
										en la enajenación de los bienes 
										efectuada por un residente en el 
										extranjero a una personal moral 
										residente en territorio nacional, para 
										su importación definitiva, cuando la 
										entrega material o envío del bien 
										enajenado al adquirente se realice por 
										una persona moral residente en 
										territorio nacional que cuente con un 
										programa autorizado conforme al decreto 
										para el fomento de la industria 
										manufacturera, maquiladora y de 
										servicios de exportación o por empresas 
										de la industria automotriz terminal o 
										manufacturera de vehículos de 
										autotransporte o de autopartes para su 
										introducción a depósito fiscal, o por 
										empresas en un régimen similar en los 
										términos de la Ley Aduanera, cuando los 
										bienes enajenados sean resultado de su 
										proceso de elaboración, transformación o 
										reparación y su transferencia se realice 
										mediante pedimentos que amparen 
										operaciones virtuales de acuerdo a las 
										disposiciones previstas en la Ley 
										Aduanera o que establezca mediante 
										reglas el Servicio de Administración 
										Tributaria y mediante la cual se pague 
										el impuesto al valor agregado aplicable 
										a la importación definitiva en los 
										términos de esta ley. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 25 Bis a la Ley del 
										Servicio Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Carabias Icaza 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los convenios celebrados 
										con municipios para la operación del 
										alumbrado público, así como el 
										aviso-recibo que expida la Comisión 
										Federal de Electricidad para facturación 
										del suministro de electricidad para 
										dicho servicio, deberán desglosar los 
										detalles del criterio de cobranza, por 
										el periodo que corresponda. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 de la Ley General para 
										el Control del Tabaco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir a cualquier persona consumir o 
										tener encendido cualquier producto del 
										tabaco en vehículos de transporte 
										público o privado cuando vayan en el 
										interior menores de edad. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2°, 8° y 16 de la 
										Ley para la 
										Coordinación de la Educación Superior. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen. | 
										
										
										Actualizar la denominación del 
										ordenamiento “Ley Federal de Educación” 
										por “Ley General de Educación”. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 73, 74 y 79 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										
										Diputados integrantes del Grupo 
										Parlamentario del PRI* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes de carácter general para 
										regular la integración y funcionamiento 
										del Sistema Nacional de Fiscalización. 
										Establecer que sin sujeción a los 
										principios de posterioridad y anualidad, 
										la entidad de fiscalización superior de 
										la Federación podrá iniciar el proceso 
										de fiscalización a partir del primer día 
										hábil del año siguiente al cierre del 
										ejercicio fiscal; asimismo, por lo que 
										corresponde a los trabajos de planeación 
										de las auditorías, la entidad de 
										fiscalización superior de la Federación 
										podrá realizar revisiones preliminares y 
										solicitar información del ejercicio en 
										curso. Modificar del 30 de abril, a más 
										tardar el último día hábil del mes de 
										febrero del año siguiente, la entrega de 
										la Cuenta Pública, así como el Informe 
										General Ejecutivo del Resultado de la 
										Fiscalización Superior de la Cuenta 
										Pública a la Cámara de Diputados. 
										Modificar del 20 de febrero del año 
										siguiente al de su presentación, a más 
										tardar el 31 de octubre del año en que 
										sea entregada la Cuenta Pública, la 
										entregar los informes individuales de 
										auditoría a la Cámara de Diputados, 
										conforme vayan concluyendo las mismas. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hugo Héctor Martínez González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Modificar el término “familia” por el de 
										“persona” en lo referente al derecho a 
										disfrutar de vivienda digna. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Oscar Aguilar González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir el concepto de “Acceso digital”. 
										Considerar como objetivo de la Política 
										Nacional de Vivienda, promover que la 
										vivienda cuente con acceso digital y el 
										equipamiento tecnológico adecuado que 
										garantice la conectividad a internet de 
										banda ancha.  Facultar a la Comisión 
										Nacional de Vivienda para promover el 
										acceso digital de la vivienda y de todos 
										aquellos implementos, equipamientos y 
										programas que permitan y fomenten el uso 
										de las tecnologías de la información. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud y de la
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Susana Hurtado Vallejo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Salud y de Trabajo y Previsión 
										Social, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Salud: 
										Definir el concepto de “ejercicio 
										profesional de enfermería”.  Establecer 
										la obligación a la Secretaría de Salud, 
										para que en coordinación con las 
										autoridades correspondientes y los 
										colegios, implante los planes y 
										programas de estudios que se aplicarán 
										en las instituciones educativas a fin de 
										profesionalizar el ejercicio de la 
										enfermería, así como certificar 
										periódicamente los conocimientos 
										profesionales de las enfermeras y de los 
										enfermeros en su actividad profesional.
										 
										
										
										Ley Federal del Trabajo: 
										Definir el concepto de “enfermera y 
										enfermero”.  Establecer que el ejercicio 
										de la enfermería será remunerado a nivel 
										profesional y no como carrera técnica, y 
										podrá ejercerse en instituciones del 
										sector público y privado, o de manera 
										independiente; y tendrán el derecho de 
										asociación en los colegios o 
										federaciones que para tal efecto le 
										convenga a fin de obtener mejoramiento, 
										defensa, capacitación y actualización de 
										sus derechos en el ejercicio de su 
										profesión.  | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 27 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Antonio Aysa Bernat 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Prever que las entidades federativas y 
										los municipios participarán de manera 
										concurrente, de los derechos que recaude 
										la Federación por la explotación, uso y 
										aprovechamiento de las aguas nacionales 
										que se generen o escurran naturalmente 
										en sus territorios y que forman parte de 
										una cuenca hidrográfica, así como de sus 
										subcuencas y microcuencas, determinadas 
										por la Federación y cuya demarcación 
										estará dada por los límites de los 
										municipios que bordean a la mismas. Los 
										recursos  recaudados se destinarán a la 
										construcción y operación de 
										infraestructura hidráulica, tratamiento 
										de agua, protección de cuencas 
										hidrológicas, conservación del suelo, 
										reforestación, control de incendios y 
										plagas forestales; así como a programas 
										relacionados con 
										
										
										otros trabajos vinculados directamente 
										al cuidado y preservación de bosques y 
										selvas.  La Federación, las entidades 
										federativas y los municipios, diseñarán, 
										desarrollarán y aplicarán instrumentos 
										económicos mediante los cuales se 
										buscará que quienes, por la construcción 
										y manejo de obras de infraestructura, 
										uso del suelo, disposición de desechos 
										industriales, y otro tipo de acciones, 
										dañen el ambiente, hagan uso indebido de 
										recursos naturales o alteren los 
										ecosistemas, o afecten a terceros, 
										asuman los costos respectivos, de modo 
										que haya una compensación, por daños y 
										afectaciones, por parte de quienes 
										realicen dichas acciones. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 9 de la Ley del Impuesto 
										al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Cano Ricaud 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago de Impuesto al Valor 
										Agregado la enajenación de mercancías 
										extranjeras, que se encuentren 
										declaradas y depositadas bajo régimen de 
										depósito fiscal por un residente en el 
										extranjero en un almacén general de 
										depósito. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Joann Novoa Mossberger 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los diputados Paz Gutiérrez 
										Cortina y Óscar Saúl Castillo Andrade 
										(PAN)  | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que toda persona tiene 
										derecho a la vida desde la concepción y 
										hasta la muerte natural. El Estado 
										garantizará la protección integral de 
										los derechos del niño no nacido desde la 
										concepción. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 46 de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. Dina Herrera Soto 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los gobiernos de los 
										estados y municipios tendrán prioridad 
										para la obtención de la titularidad de 
										los instrumentos que permitan destinar 
										para fines de preservación: el mar 
										territorial, las aguas marinas 
										interiores, la ribera o zona federal o 
										la zona federal marítimo terrestre, 
										sobre otras solicitudes de destino o de 
										concesión de superficies ubicadas dentro 
										de las áreas naturales protegidas de 
										competencia de los estados y los 
										municipios. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Eliminar la disposición que establece 
										que se reputará aprobado por el Poder 
										Ejecutivo todo proyecto no devuelto con 
										observaciones a la Cámara de su origen 
										dentro de los treinta días naturales 
										siguientes a su recepción; vencido este 
										plazo el Ejecutivo dispondrá de diez 
										días naturales para promulgar y publicar 
										la ley o decreto. Transcurrido este 
										segundo plazo, la ley o decreto será 
										considerado promulgado y el Presidente 
										de la Cámara de origen ordenará dentro 
										de los diez días naturales siguientes su 
										publicación en el Diario Oficial de la 
										Federación, sin que se requiera 
										refrendo.  Establecer que la aprobación 
										del proyecto de ley o decreto contará 
										con el voto a favor de la mayoría 
										absoluta de los miembros presentes. Si 
										hubiere observaciones de la Cámara 
										revisora, será devuelto a la Cámara de 
										origen, donde deberá ser discutido de 
										nuevo por ésta, y pasará otra vez a la 
										Cámara revisora. Una vez cumplido con 
										este procedimiento, el Presidente de la 
										Cámara revisora ordenará su publicación 
										en el Diario Oficial de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, del 
										Código Civil Federal, y de la 
										Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Joann Novoa Mossberger 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales, de 
										Justicia y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los ascendientes, tutores 
										y custodios estarán obligados a respetar 
										el derecho a la identidad registrando su 
										nacimiento de forma inmediata y 
										cumpliendo con sus deberes establecidos 
										en la ley. El Estado proveerá lo 
										necesario para propiciar el respeto a la 
										dignidad de la niñez y el ejercicio 
										pleno de sus derechos. El derecho a la 
										identidad será universal, gratuito y 
										oportuno, ningún niño puede ser privado 
										de su nombre e identidad familiar o 
										cultural. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 27, 135 y 157 Bis de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como servicio básico de salud 
										la prevención, atención y control de las 
										enfermedades de transmisión sexual. 
										Facultar a la Secretaría de Salud, las 
										Instituciones del Sector Salud y los 
										Gobiernos de las Entidades Federativas, 
										para proporcionar servicios de salud en 
										todos los niveles a la población que 
										padezca alguna enfermedad de transmisión 
										sexual, además de elaborar y llevar a 
										cabo de manera coordinada, aquellos 
										programas o campañas temporales o 
										permanentes, para el control o 
										erradicación de aquellas enfermedades 
										transmisibles que constituyan un 
										problema real o potencial para la 
										salubridad general de la República. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Protección Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por la Dip. Laura Arizmendi 
										Campos (MC) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir los conceptos de subsuelo, 
										Sistema Nacional de Usuarios del 
										Subsuelo y Comisión Reguladora del 
										Subsuelo.  Adicionar un Capítulo III Bis 
										denominado Del Sistema Nacional de 
										Usuarios del Subsuelo, con el objeto de 
										establecer la coordinación de la 
										Federación, estados, municipios y el 
										Distrito Federal y la obligación de los 
										poderes públicos de orientar su acción 
										al estudio detallado de las 
										instalaciones que se integren al 
										subsuelo y determinar su viabilidad; así 
										como prever las situaciones de riesgo o 
										catástrofe.  Adiciona un Capítulo III 
										Ter denominado De la Comisión Reguladora 
										del Subsuelo, para crear el Órgano 
										regulador de las obras de 
										infraestructura subterránea que estará 
										integrado por representantes de 
										dependencias públicas, empresas y 
										académicos de reconocido prestigio. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 62 de la Ley Federal de 
										los Trabajadores al Servicio del Estado, 
										Reglamentaria del Apartado B del 
										Artículo 123 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda del Carmen Montalvo López 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Atención 
										a Grupos Vulnerables, 
										para opinión | 
										
										
										Establecer que en las plazas vacantes 
										por lo menos un 2% será ocupado por 
										personas con discapacidad. Prever que 
										los titulares de las dependencias 
										realizarán las acciones para la 
										adaptación, rehabilitación o mejora de 
										los centros de trabajo a fin de 
										proporcionar la accesibilidad necesaria 
										a los trabajadores con discapacidad. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que 
										establece las características de dos 
										monedas de plata conmemorativas del 
										centenario de la fundación de la Escuela 
										Libre de Derecho. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Alberto Becerra Pocoroba 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer las características de dos 
										monedas de plata conmemorativas del 
										centenario de la fundación de la Escuela 
										Libre de Derecho. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										De decreto, 
										para inscribir con letras de oro en el 
										Muro de Honor del Palacio Legislativo de 
										San Lázaro el nombre de Mariano Otero 
										Mestas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Yerena Zambrano 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro el nombre de Mariano Otero Mestas | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 112 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los objetivos de la educación 
										para la salud la orientación y 
										capacitación de la población sobre el 
										autocuidado de la salud, incluyendo 
										temas de automedicación responsable y 
										riesgos de autoprescripción. Definir el 
										concepto de “automedicación responsable” 
										como el uso racional e informado de 
										medicamentos y productos autorizados, 
										disponibles sin necesidad de receta 
										médica, para prevenir y manejar 
										desórdenes o síntomas autorreconocibles; 
										y por autoprescripción a la intención de 
										adquirir, la adquisición o al uso sin 
										indicación ni supervisión de 
										medicamentos o productos que requieren 
										receta médica para su venta. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Energía para el Campo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como energético agropecuario 
										la energía eléctrica producida a través 
										de métodos limpios o renovables, 
										compatibles con el medio ambiente y la 
										sustentabilidad. Establecer que en el 
										marco de la discusión anual y aprobación 
										del Presupuesto de Egresos de la 
										Federación, la Cámara de Diputados 
										participará en la aprobación de las 
										tarifas por las que se regirá la venta 
										de energía eléctrica a los pequeños 
										productores del campo mexicano, tomando 
										en cuenta la zona geográfica de que se 
										trate, las condiciones climáticas 
										mediante los parámetros de temperatura y 
										humedad atmosférica, situación salarial 
										y económica. Las cuotas energéticas que 
										se establezcan para cada ciclo 
										productivo estarán vigentes durante el 
										ejercicio fiscal para el cual se 
										establecieron. Considerar para el 
										otorgamiento de estímulos en precios y 
										tarifas a los productores agropecuarios 
										en pequeña escala con propiedad de 
										terrenos que vayan de las dos a las ocho 
										hectáreas, con el propósito de 
										incrementar su productividad y 
										competitividad. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 430 al Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Adicionar un Título Vigésimo Séptimo 
										denominado “Delitos contra la Dignidad 
										de las Personas”, con el objeto de 
										imponer de uno a tres años de prisión y 
										multa de cincuenta a doscientos días al 
										que, por razón de edad, sexo, estado 
										civil, embarazo, raza, procedencia 
										étnica, idioma, religión, ideología, 
										orientación sexual, color de piel, 
										nacionalidad, origen o posición social, 
										trabajo o profesión, posición económica, 
										características físicas, discapacidad o 
										estado de salud o cualquier otra que 
										atente contra la dignidad humana y tenga 
										por objeto anular o menoscabar los 
										derechos y libertades de las personas. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 6 de la Ley General de 
										Acceso de las Mujeres a una Vida Libre 
										de Violencia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Equidad y 
										Género, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como tipos de violencia en 
										contra de las mujeres a la violencia 
										obstétrica, la cual es toda conducta, 
										acción u omisión que ejerza el personal 
										de salud, de manera directa o indirecta, 
										y que afecte a las mujeres durante los 
										procesos de embarazo, parto o puerperio. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos y 8 de la Ley 
										Federal de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias y de la Función 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer las reglas que debe seguir el 
										procedimiento de las comparecencias de 
										los servidores públicos. Incluir en las 
										obligaciones de los servidores públicos 
										a comparecer bajo protesta de decir 
										verdad ante las Cámaras del Congreso de 
										la Unión cuando sea citado para ello, e 
										informar verazmente lo concerniente a 
										sus respectivas actividades, así como 
										responder a las interpelaciones o 
										preguntas que se le hagan. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 5 de la Ley de Aviación 
										Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como aeronaves mexicanas del 
										Estado, las de servicio al público, 
										empleadas para la prestación al público 
										de un servicio de transporte aéreo 
										regular. La empresa que se constituya se 
										hará con arreglo a lo que dispone la Ley 
										Federal de Entidades Paraestatales, como 
										empresa con participación estatal 
										mayoritaria y su nombre será, Compañía 
										Mexicana de Aviación. |