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										Que reforma los 
										artículos 12, fracción VII; 31, fracción 
										III; 108, fracción II; 135; 214, y se 
										adicionan un párrafo tercero al artículo 
										19; un segundo párrafo al artículo 40 
										recorriéndose el subsecuente en su 
										orden; y un segundo párrafo a la 
										fracción I del artículo 102; de la Ley 
										del Instituto de Seguridad Social para 
										las Fuerzas Armadas Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Sebastián 
										Calderón Centeno (PAN) el 22 de 
										septiembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa enviada por el Ejecutivo 
										Federal, a la Comisión Permanente el 22 
										de junio de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 8 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 14 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 74 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 16 de febrero de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Decreto: 
										
										
										Facultar al ISSSFAM para aprobar y 
										expedir su “Estatuto Orgánico”. El 
										Instituto deberá afiliar a los hijos 
										menores del militar con la sola 
										presentación de la copia certificada del 
										acta de nacimiento, o bien por 
										mandamiento judicial. Incrementar el 
										porcentaje de los haberes de retiro, a 
										los militares que comprueben 20 años o 
										más de servicios efectivos. Establecer 
										como pensión el equivalente a 180 días 
										de SMGV, para los casos en que los 
										militares hayan muerto en acción de 
										armas. En caso de fallecimiento de un 
										militar o cuando se declare incapacidad, 
										la Junta Directiva podrá otorgar un 
										crédito hipotecario, sin importar el 
										número de años de servicios y de los 
										depósitos que se hayan constituido a su 
										favor. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Manuel Guillermo Márquez Lizalde 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Francisco Armando Meza Castro (PRD) 
										
										
										Dip. Miguel Álvarez Santamaría (PRI) 
										
										
										Dip. Ana Elia Paredes Arciga (PAN) 
										
										
										Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM). 
										Desde su curul. 
										
										
										  
										
										
										Para responder alusiones 
										personales desde su curul: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos 
										desde su curul: 
										
										
										Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) 
										
										
										Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño 
										(PRI) | 
										
										
										a) En votación económica se 
										autorizó su discusión. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 321 votos en 
										pro, 1 en contra y 7 abstenciones. 
										
										
										c) Pasa al Ejecutivo  para 
										efectos constitucionales. |