| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Francisco Javier Landero Gutiérrez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Armonizar las disposiciones previstas en 
										la Ley General de Educación con las 
										disposiciones constitucionales relativas 
										al derecho y a la obligación de la 
										educación media superior. Cubrir la 
										diversidad de modalidades, opciones y de 
										fines a que debe responder la educación 
										media superior. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capítulo denominado “Del 
										Derecho a un Medio Ambiente Sano” con el 
										objeto de establecer que las niñas, 
										niños y adolescentes tienen derecho a un 
										medio ambiente sano para su desarrollo, 
										salud y bienestar. Facultar a las 
										autoridades federales, del Distrito 
										Federal, estatales y municipales, en el 
										ámbito de sus atribuciones, para 
										implementar las acciones necesarias para 
										proporcionar los elementos básicos sobre 
										protección civil y la prevención y el 
										control de emergencias y contingencias 
										ambientales social y del ambiente; y 
										establecer políticas públicas en materia 
										de educación ambiental para la 
										sustentabilidad que favorezcan la 
										construcción de una cultura ambiental, 
										el incremento en la calidad de vida de 
										la población, el fortalecimiento de la 
										ciudadanía y de las múltiples 
										identidades culturales del país, y la 
										protección de los ecosistemas y su 
										biodiversidad, entre otras. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal 
										de Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										14 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Humberto López-Portillo Basave 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los diputados Omar 
										Fayad Meneses (PRI), Pablo Escudero 
										Morales (PVEM), Juan José Guerra Abud (PVEM), 
										Claudia Ruíz Massieu Salinas (PRI) y 
										Juan Carlos Lastiri Quirós (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados de diversos
										
										
										Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Prever que para los mexicanos residentes 
										en el extranjero, el IFE procederá a la 
										incorporación al padrón electoral, a su 
										correspondiente listado nominal de 
										electores residentes en el extranjero, y 
										la expedición de la credencial para 
										votar. Establecer que los listados 
										nominales se formularán en países donde 
										se hayan registrado los mexicanos 
										residentes en el extranjero. Prever que 
										el IFE determinará el procedimiento de 
										las campañas para la actualización el 
										registro del padrón así como la lista 
										nominal de los mexicanos residentes en 
										el extranjero. Establecer que las 
										credenciales para votar que se expidan 
										estarán a disposición en las oficinas o 
										módulos dentro y fuera del territorio 
										nacional, así como en las oficinas donde 
										hayan sido solicitadas por mexicanos 
										residentes en el extranjero. Considerar 
										los requisitos que contendrá la 
										credencial de elector para los mexicanos 
										residentes en el extranjero. Considerar 
										como requisito para el ejercicio del 
										voto de los ciudadanos que residan en el 
										extranjero solicitar por conducto de las 
										oficinas instaladas por el IFE en el 
										extranjero su inscripción en el listado 
										nominal. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 48 de la Ley de 
										Instituciones de Crédito, y 5 y 
										17 de la Ley para la Transparencia 
										y Ordenamiento de los Servicios 
										Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la comisión que las 
										Instituciones Bancarias cobran por 
										disposición de efectivo de tarjetas de 
										debito, en Cajeros Automáticos de Banco 
										distinto al emisor de su cuenta 
										bancaria; no deberá ser mayor al 0.6 por 
										ciento del monto que se dispone en 
										efectivo en cada operación. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que expide la Ley de Redes, 
										Sistemas, Contenidos y Servicios 
										Digitales en Banda Ancha; y 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										de la Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Hernández Juárez 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de
										
										
										Gobernación, 
										de Comunicaciones 
										y de Radio, Televisión y 
										Cinematografía, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de garantizar que toda la 
										población mexicana tenga a su alcance 
										las herramientas de tecnología digital 
										para conectarse entre sí y con el resto 
										del mundo, mediante el desarrollo de 
										aplicaciones, software y contenidos que 
										promuevan la incorporación de la 
										población al entorno de las 
										comunicaciones digitales; y el fomento a 
										la investigación científica y el 
										desarrollo tecnológico en el sector, 
										entre otros. Crear el Plan de 
										Conectividad Universal con el objeto de 
										garantizar que toda la población tenga 
										acceso a la conectividad. Facultar a la 
										Cámara de Diputados del Congreso de la 
										Unión para aprobar anualmente la partida 
										presupuestal correspondiente para el 
										desarrollo del Plan de Conectividad 
										Universal. Crear la Red Nacional de 
										Conectividad, integrada por la 
										infraestructura de la totalidad de las 
										redes de telecomunicaciones y de 
										radiodifusión existentes con objeto de 
										garantizar la conectividad de toda la 
										población, independientemente de su 
										localización geográfica y de condición 
										socioeconómica. Crear la 
										“Súper-carretera de la Información” con 
										el objeto de establecer un plan para la 
										construcción, operación, mantenimiento y 
										ampliación constante de capacidad para 
										atender la demanda de las nuevas redes 
										de comunicación electrónica. Establecer 
										mecanismos para la resolución de 
										conflictos entre particulares, con el 
										fin de evitar, que los mismos deriven en 
										procesos judiciales prolongados que 
										obstaculicen el Plan de Conectividad 
										Universal. Crear la Secretaría de 
										Información y Comunicación Digital. 
										Establecer las facultades de la 
										Secretaría de Información y Comunicación 
										Digital. Modificar la denominación de la 
										“Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes” por  “Secretaría de 
										Transportes” y asignarle las facultades 
										en materia de transportes. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma el artículo 357 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de 
										
										Gobernación 
										
										
										, para dictamen | 
										
										
										Establecer que si una notificación no se 
										realiza personalmente o no cumple las 
										formalidades de ley, la misma será nula; 
										cuando esto ocurra, la autoridad 
										electoral, escuchando a las partes, 
										deberá resolver sobre la nulidad 
										planteada y, en su caso, repondrá el 
										procedimiento. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que adiciona un cuarto párrafo al 
										artículo 212 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Incluir el concepto de “Aspirante” como 
										el ciudadano que manifiesta su interés 
										en ser postulado precandidato de un 
										partido o una coalición a la luz de un 
										proceso de selección interna que ha sido 
										ya convocado o publicitado. El carácter 
										de aspirante existe desde la publicación 
										de la convocatoria o equivalente y hasta 
										que ese ciudadano es registrado por los 
										órganos competentes del partido o 
										coalición como precandidato. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 
										de la Ley del Instituto Mexicano 
										de la Juventud, de la Ley 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes y de 
										la Ley de los Derechos de las 
										Personas Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Equidad y Género, de Juventud y 
										Deporte, y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Establecer que corresponde al Gobierno 
										Federal incorporar en los Presupuestos 
										de Egresos de la Federación la 
										asignación de los recursos suficientes 
										para el cumplimiento de la Política 
										Nacional destinados a los grupos 
										vulnerables, que no podrán ser 
										inferiores, en términos reales, a los 
										del año fiscal anterior. Este gasto se 
										deberá incrementar cuando menos en la 
										misma proporción en que se prevea el 
										crecimiento del producto interno bruto 
										en los Criterios Generales de Política 
										Económica y en congruencia con la 
										disponibilidad de recursos. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional 
										para el Consumo de los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hugo Héctor Martínez González 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social y de 
										Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el instituto no podrá 
										ceder a título gratuito u oneroso, 
										enajenar o transferir a particulares los 
										derechos derivados del cobro de los 
										adeudos que trabajadores omisos en pago 
										tengan con él.   Crear el comité de 
										cobranza, el cual coordinara las 
										acciones de cobro de la cartera vencida 
										a nivel nacional con el objeto de que 
										ésta se realice de forma efectiva para 
										que el Instituto cuente con los recursos 
										necesarios para el otorgamiento de 
										créditos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como menor de edad al menor 
										de 18 años, en el caso de que la edad de 
										la víctima sea considerada como uno de 
										los elementos del tipo penal o como 
										agravante. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el registro de los 
										sindicatos no podrá negarse por ningún 
										motivo. Este registro se acreditará, 
										para todos los efectos legales, con la 
										copia de la solicitud de tal registro en 
										que conste el sello de su presentación. 
										En caso de que la autoridad se niegue a 
										sellar la solicitud, se presumirá la 
										presentación de ésta para todos los 
										efectos legales, salvo prueba en 
										contrario. Asimismo, queda prohibida la 
										denominada “toma de nota” en materia de 
										registro de los sindicatos, sus 
										directivas, su padrón de socios, sus 
										estatutos y sus modificaciones, o 
										respecto a cualquier otro trámite 
										íntimamente vinculado con éstos. Las 
										inconformidades respecto a los trámites 
										señalados, se deberán impugnar por la 
										vía jurisdiccional.   Sancionar a todo 
										aquel que indebidamente retarde o impida 
										dichos  trámites, con 3 meses a 6 años 
										de prisión. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 41 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y 112 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Arana Arana 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales y de 
										
										
										Gobernación, 
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar el plazo de dos a cinco años 
										para que quienes hayan fungido como 
										consejero presidente, consejeros 
										electorales y secretario ejecutivo del 
										Instituto Federal Electoral, no puedan 
										ocupar cargos de elección popular o de 
										los poderes públicos.  Aumentar el plazo 
										de cuatro a cinco años para que aquellos 
										que hayan ocupado un cargo de elección 
										popular, de los poderes públicos o de 
										dirección nacional o estatal de un 
										partido, puedan ser Consejero Electoral 
										del Instituto Federal Electoral. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hilda Ceballos Llerenas 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el contrato individual de 
										trabajo que se firme con empresas 
										extranjeras deberá estar redactado en 
										idioma español o en la lengua materna. 
										Facultar a la Secretaría del Trabajo y 
										Previsión Social, en coordinación con 
										las respectivas unidades administrativas 
										de las secretarías de Gobernación, de 
										Economía, y de Relaciones Exteriores 
										para promover campañas de difusión 
										masiva en las que se comunique 
										permanentemente que la colocación de 
										trabajadores debe ser gratuita; y 
										supervisar permanentemente que las 
										oficinas municipales, bolsas de trabajo 
										o por cualquier otra institución oficial 
										o particular nacional o extranjera, que 
										preste el servicio de colocación de 
										trabajadores, se lleve a cabo de manera 
										gratuita. Actualizar el nombre de la 
										“Secretaría de Industria y Comercio” por 
										“Secretaría de Economía”. Actualizar el 
										nombre de “Jefe del Departamento del 
										Distrito Federal” por “Jefe del Gobierno 
										del Distrito Federal”. Actualizar el 
										nombre de “Gobernador del Estado o 
										Territorio” por “Gobernador del Estado”. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 
										310, recorriéndose los subsecuentes 
										a la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Paz Gutiérrez Cortina (PAN) y Miguel 
										Antonio Osuna Millán 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la publicidad relativa a 
										preservativos deberá contener 
										información veraz y completa respecto a 
										la protección contra enfermedades de 
										transmisión sexual, evitando expresiones 
										que confundan sobre la eficacia de los 
										mismos. |