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										Comisión de Radio, Televisión y 
										Cinematografía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										11 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de Radio 
										y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Armando 
										Ríos Piter (PRD) el 22 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Gobernación 
										para vigilar que las transmisiones de 
										radio y televisión dirigidas a la 
										población infantil promuevan la cultura 
										de la no violencia, el respeto por los 
										derechos humanos, la igualdad y la no 
										discriminación. Facultar a la Secretaría 
										de Educación Pública para elaborar y 
										difundir programas de carácter educativo 
										y recreativo para la población infantil 
										cuya base sea el respeto por los 
										derechos humanos y la cultura de la no 
										violencia. Establecer que los 
										solicitantes de permisos para estaciones 
										indígenas deberán presentar una 
										constancia de pueblo o comunidad 
										indígena expedida para efectos de la 
										solicitud de mérito por la Comisión 
										Nacional para el Desarrollo de los 
										Pueblos Indígenas. Prever que en materia 
										electoral, así como lo relativo al 
										cumplimiento de los tiempos que 
										correspondan al Estado diariamente, en 
										los casos de las estaciones que operen 
										bajo la figura de red o cadena, se 
										considerará cumplida la obligación de 
										los concesionarios y permisionarios de 
										dichas estaciones al transmitir las 
										pautas, programación o propaganda que 
										las autoridades correspondientes 
										entreguen a la estación que haya sido 
										designada como estación de origen. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |