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										Que reforma los 
										artículos 167, 179 y 185 de la Ley 
										del Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Oscar Aguilar González 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
										Social y de Seguridad Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Eliminar la disposición que establece 
										que los trabajadores tienen derecho a 
										recibir un crédito para una vivienda.  
										Otorgar a los trabajadores la 
										posibilidad de acceder a un nuevo 
										financiamiento por parte del Instituto 
										en coparticipación con entidades 
										financieras, una vez que haya liquidado 
										su primer crédito. Para este segundo 
										crédito el trabajador podrá disponer de 
										los recursos acumulados en la subcuenta 
										de vivienda y su capacidad crediticia 
										estará determinada por la proyección de 
										aportaciones subsecuentes.  Establecer 
										que los créditos se otorgaran en pesos; 
										asimismo los trabajadores que tengan más 
										de 2 años amortizando de manera puntual 
										sus créditos, podrán cambiar de programa 
										de vivienda a satisfacción del mismo y 
										siempre para su beneficio. |