| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 7, 15, 37 y 38 de la Ley 
                                    General para la Prevención y Gestión 
                                    Integral de los Residuos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gabriela Cuevas Barron 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que en la expedición de 
                                    reglamentos, normas oficiales mexicanas y 
                                    demás disposiciones jurídicas para regular 
                                    el manejo integral de los residuos 
                                    peligrosos, dichas disposiciones incluirán 
                                    medidas para que, en sus actividades 
                                    productivas, las industrias utilicen insumos 
                                    biodegradables o materiales que cumplan con 
                                    criterios de sustentabilidad y, en caso de 
                                    ser necesario, que se prevenga la 
                                    utilización de insumos que sean altamente 
                                    contaminantes y de difícil aprovechamiento, 
                                    ya sea por la imposibilidad de 
                                    reintroducirlos en los ciclos productivos o 
                                    porque la naturaleza sea incapaz de 
                                    asimilarlos debido a su composición, como es 
                                    el caso del poliestireno expandible.  
                                    Integrar, dentro del Sistema Nacional de 
                                    Información Ambiental y de Recursos 
                                    Naturales,  las mejoras que alcancen los 
                                    tres órdenes de gobierno en el manejo de los 
                                    residuos y en la promoción del uso de 
                                    insumos biodegradables o materiales que 
                                    cumplan con los criterios de sustentabilidad 
                                    que emita la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                    Recursos Naturales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 83 Bis a la Ley General de 
                                    Cultura Física y Deporte. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan José Cuevas García 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Juventud y 
                                    Deporte, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que anualmente se destinarán 
                                    recursos en el Presupuesto de Egresos de la 
                                    Federación para infraestructura deportiva en 
                                    los municipios; la Comisión Nacional de 
                                    Cultura Física y Deporte, determinará los 
                                    mecanismos necesarios para su ejercicio y 
                                    comprobación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General para la Prevención y Gestión 
                                    Integral de los Residuos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y 
                                    Alejandro Carabias Icaza 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Definir los conceptos de residuos 
                                    electrónicos de proceso y de producto.  
                                    Facultar a la Federación para la regulación 
                                    y control de los residuos electrónicos de 
                                    proceso y de producto considerados como 
                                    peligrosos; incluyendo, la expedición de 
                                    reglamentos, normas oficiales mexicanas y 
                                    demás disposiciones jurídicas aplicables, 
                                    así como la regulación, registro y 
                                    aprobación de los planes de manejo 
                                    aplicables a este tipo de residuos.  Incluir 
                                    en la clasificación de residuos de manejo 
                                    especial, a lo residuos electrónicos de 
                                    proceso no considerados como peligrosos.  
                                    Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                    Recursos Naturales para formular e 
                                    instrumentar el Programa Nacional para el 
                                    Aprovechamiento y Gestión de los Residuos 
                                    Electrónicos de Producto, como parte del 
                                    Programa Nacional para la Prevención y 
                                    Gestión Integral de los Residuos a cargo de 
                                    la Secretaría.  Adicionar el Título Sexto 
                                    Bis Capítulo I “De la prevención y manejo 
                                    integral de residuos electrónicos”, con el 
                                    objeto de establecer los lineamientos para 
                                    la clasificación y el manejo integral de los 
                                    residuos electrónicos de proceso o residuos 
                                    electrónicos.  Adicionar el Capítulo II “Del 
                                    Programa Nacional para el Aprovechamiento y 
                                    Gestión Integral de los Residuos 
                                    Electrónicos de Producto”, con el objeto de 
                                    formular e instrumentar el dicho programa, 
                                    para promover el manejo integral y 
                                    aprovechamiento de los residuos electrónicos 
                                    históricos y residuos electrónicos 
                                    huérfanos.  Sancionar a las personas que  no 
                                    presenten el plan de manejo residuos 
                                    electrónicos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 49, 53 y 57 de la Ley de 
                                    Vivienda. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Roberto Pérez de Alva Blanco 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Vivienda y de Trabajo y Previsión 
                                    Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir el principio de eficiencia en las 
                                    reglas de operación de los programas de las 
                                    dependencias, entidades y organismos de la 
                                    Administración Pública Federal en materia de 
                                    mejoramiento de vivienda.  Establecer que 
                                    las dependencias y entidades federales que 
                                    realicen acciones de vivienda, una vez 
                                    realizado el proceso de selección 
                                    correspondiente, deberán dar publicidad a 
                                    los listados de beneficiarios a más tardar 
                                    el último día hábil de enero. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal del Trabajo,. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Enoé Margarita Uranga Muñoz 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar la expresión “el trabajador” por 
                                    “las personas que trabajan”.  Incluir los 
                                    motivos de género, discapacidad, preferencia 
                                    sexual, estado civil, opiniones y estado de 
                                    gestación, por los que no podrán 
                                    establecerse distinciones entre las personas 
                                    que trabajan o negárseles el trabajo.  
                                    Establecer que no se consideraran acciones 
                                    discriminatorias aquellas tendientes a 
                                    promover la equidad, en un establecimiento 
                                    mercantil.  Incluir la figura de 
                                    hostigamiento sexual como causas de 
                                    rescisión laboral sin responsabilidad, tanto 
                                    para el patrón o el trabajador, dependiendo 
                                    el caso.  Obligar al empleador a notificar a 
                                    la persona que trabajan de la rescisión 
                                    laboral, en caso de no hacerlo se entenderá 
                                    como despido injustificado.  Otorgar el 
                                    derecho a los padres que trabajen, de tres 
                                    días de descanso consecutivos con goce de 
                                    sueldo, cuando nazca un hijo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 
                                    de los Trabajadores del Estado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pablo Escudero Morales 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Seguridad Social y de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear la Sección II denominada “TURISSSTE”, 
                                    en el que el Sistema de Agencias Turísticas 
                                    TURISSSTE, tendrán por objeto planear, 
                                    normar, dirigir y realizar los servicios 
                                    turísticos que establece la Ley en beneficio 
                                    exclusivo de los derechohabientes, para lo 
                                    cual deberán ser contratados estos 
                                    servicios, directamente por los 
                                    derechohabientes sin la participación de 
                                    intermediarios.  El TURISSSTE solamente 
                                    proporcionará servicios turísticos, mediante 
                                    programas recreativos y de esparcimiento que 
                                    tiendan a cuidar y fortalecer la salud 
                                    mental e integración familiar y social del 
                                    trabajador, y su desarrollo futuro, contando 
                                    con la cooperación y el apoyo de los 
                                    derechohabientes.  Definir los objetivos a 
                                    los que deberá sujetarse el Sistema de 
                                    Agencias Turísticas TURISSSTE en cuanto a 
                                    productividad, finanzas, y administración en 
                                    general.  Prever las funciones del Director 
                                    del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal 
                                    de Radio y Televisión. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Radio, 
                                    Televisión y Cinematografía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Gobernación para 
                                    vigilar que las transmisiones de radio y 
                                    televisión contribuyan al respeto, promoción 
                                    y difusión de los derechos humanos de las 
                                    personas y eviten promover patrones de 
                                    conducta generadores de violencia, así como 
                                    todas las formas de discriminación que se 
                                    ejerzan contra cualquier persona.  Prohibir 
                                    las transmisiones que promuevan imágenes 
                                    estereotipadas de mujeres y hombres, 
                                    patrones de conducta generadores de 
                                    violencia y cualquier forma de 
                                    discriminación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal, del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales, de la 
                                    Ley Federal Contra la Delincuencia 
                                    Organizada, y de la Ley 
                                    Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por los diputados Óscar Martín Arce 
                                    Paniagua (PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI), 
                                    Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y 
                                    Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como servidores públicos a quién 
                                    desempeñe un empleo, cargo o comisión de 
                                    cualquier naturaleza en la Asamblea 
                                    Legislativa del Distrito Federal  y en los 
                                    organismos a los que la Constitución otorgue 
                                    autonomía. Definir los conceptos de 
                                    servidores públicos electorales y 
                                    administradores de recursos de los partidos 
                                    políticos. Aumentar las penas de delitos en 
                                    materia electoral de cien a doscientos días 
                                    multa y prisión de 1 a 6 años, para quedar 
                                    de cien a trescientos días multa y prisión 
                                    de 3 a 7 años.  Aumentar la pena mínima 
                                    prisión de uno a tres años, al servidor 
                                    público que condicione la prestación de un 
                                    servicio público; el cumplimiento de 
                                    programas gubernamentales federales, 
                                    estatales o municipales que hayan sido 
                                    financiados con recursos provenientes del 
                                    Presupuesto de Egresos de la Federación; el 
                                    otorgamiento de concesiones, permisos, 
                                    licencias, autorizaciones, franquicias, 
                                    exenciones, a la emisión del sufragio a 
                                    favor de un precandidato o coalición; 
                                    coaccione a sus subordinados para que 
                                    asistan a actos de precampaña o campaña; o 
                                    bien produzcan o difundan propaganda 
                                    relacionada con algún  precandidato, 
                                    candidato, partido político o coalición. 
                                    Aumentar la pena de setenta a doscientos 
                                    días multa y prisión de tres a siete años, 
                                    para quedar de doscientos a cuatrocientos 
                                    días multa y prisión de 4 a 8 años a quien 
                                    por cualquier medio altere el Registro 
                                    Federal de Electores; proporcione documentos 
                                    o información falsa al Registro Federal de 
                                    Electores; altere, falsifique, destruya, 
                                    posea, use, adquiera, comercialice, 
                                    suministre o transmita de manera ilegal, 
                                    archivos computarizados, relativos al 
                                    Registro Federal de Electores y altere o 
                                    falsifique una o más credenciales para votar 
                                    con fotografía o documentos públicos 
                                    electorales. Considerar como delitos graves 
                                    las operaciones con recursos de procedencia 
                                    ilícita en materia electoral relacionados 
                                    con la delincuencia organizada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide el 
                                    Código de Justicia Militar y abroga 
                                    el actual. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Bernardo Margarito Téllez Juárez 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de 
                                    
                                    Defensa Nacional, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de regular el Fuero de Guerra, determinar la 
                                    Organización y Competencia de los Órganos de 
                                    dicho Fuero. Crear un Supremo Tribunal 
                                    Militar que se compondrá de un Presidente, 
                                    General de Brigada y de seis Magistrados, 
                                    Generales de Brigada del Servicio de 
                                    Justicia Militar o sus equivalentes en la 
                                    Armada de México del Servicio de Justicia 
                                    Naval. Establecer que el procedimiento penal 
                                    militar estará compuesto por la averiguación 
                                    previa, preinstrucción, instrucción, primera 
                                    instancia, segunda instancia y ejecución de 
                                    la sentencia; la obligación del Ministerio 
                                    Público para solicitar la reparación del 
                                    daño. Suprimir el concepto de Policía 
                                    Judicial para quedar como Policía 
                                    Ministerial Militar la que estará al mando 
                                    inmediato del Ministerio Público. Prever los 
                                    delitos, las penas, medidas de seguridad, 
                                    aplicación, sustitución, reducción, 
                                    conmutación y extinción de la acción penal. 
                                    Incluir un capitulo con los delitos contra 
                                    la seguridad exterior de la Nación, delitos 
                                    contra la seguridad interior de la Nación, 
                                    delitos contra el patrimonio y seguridad del 
                                    ejército, delitos contra la jerarquía y la 
                                    autoridad, ilícitos que atentan contra la 
                                    jerarquía, delitos cometidos en ejercicio de 
                                    las funciones militares, delitos contra el 
                                    deber y decoro militar y los delitos 
                                    cometidos en la procuración o administración 
                                    de Justicia.  Abrogar el Código de Justicia 
                                    Militar publicado en el Diario Oficial de la 
                                    Federación el 31 de agosto de 1933. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 84 de la Ley General del 
                                    Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VIII. 
                                    
                                    
                                    31 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Camilo Ramírez Puente 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en los sistemas de seguros para los 
                                    familiares de los policías, el seguro 
                                    educativo para los descendientes en primer 
                                    grado del policía que garantice la educación 
                                    básica, media superior y superior, para lo 
                                    cual, el derechohabiente deberá acreditar 
                                    ser menor de 25 de edad, comprobar que se 
                                    encuentra estudiando, o estar por iniciar 
                                    los mismos y ser dependiente económico del 
                                    policía. |