| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 696 de la Ley 
                                  Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Clara Gómez Caro 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que todo desistimiento de la 
                                  instancia o de la acción, así como la 
                                  celebración del convenio, deberán ser 
                                  otorgados y ratificados personalmente por el 
                                  trabajador ante la Junta de Conciliación y 
                                  Arbitraje que esté conociendo del juicio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 106 de la Ley 
                                  General de Cultura Física y Deporte. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Juventud y 
                                  Deporte, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los deportistas y entrenadores 
                                  de alto rendimiento que gocen de apoyos 
                                  económicos y materiales, tendrán la obligación 
                                  de realizar visitas periódicas a las 
                                  instituciones educativas del país y 
                                  organizaciones no lucrativas que fomenten el 
                                  deporte, para convivir y dar pláticas a los 
                                  estudiantes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 73 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ovidio Cortazar Ramos 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  las leyes que establezcan la concurrencia del 
                                  Gobierno Federal, de los Estados y de los 
                                  Municipios, en el ámbito de sus respectivas 
                                  competencias, en materia de desarrollo 
                                  metropolitano. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Actualizar la expresión “educación 
                                  obligatoria” por “educación básica 
                                  obligatoria”.  Prohibir a los patrones 
                                  utilizar el trabajo de niños y niñas menores 
                                  de 14 años y en caso de violar esta 
                                  disposición se les impondrá prisión de 6 meses 
                                  a 4 años y multa de 250 a 3000 veces el 
                                  salario mínimo general.  Prohibir la 
                                  utilización del trabajo de los menores  de 16 
                                  años, en expendios de bebidas embriagantes de 
                                  consumo inmediato. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de 
                                  la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Hernández Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Relaciones 
                                  Exteriores, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para analizar 
                                  la política exterior desarrollada por el 
                                  Ejecutivo Federal, con base en los informes 
                                  anuales que el Presidente de la República y el 
                                  secretario del despacho rindan al Congreso; y 
                                  para aprobar los tratados internacionales y 
                                  convenciones diplomáticas que el Ejecutivo 
                                  Federal suscriba, así como aprobar su decisión 
                                  de terminar, denunciar, suspender, modificar, 
                                  enmendar, retirar reservas y formular 
                                  declaraciones interpretativas sobre los 
                                  mismos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Sobre la Aprobación de 
                                  Tratados Internacionales en Materia Económica, 
                                  y de la Ley Sobre la Celebración de 
                                  Tratados. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Relaciones Exteriores y de Economía, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Transferir todas las facultades del Senado de 
                                  la República al Congreso de la Unión en 
                                  relación a la negociación, celebración y 
                                  aprobación de tratados internacionales y 
                                  aquellos relacionados con el comercio de 
                                  mercancías, servicios, inversiones, 
                                  transferencia de tecnología, propiedad 
                                  intelectual, doble tributación, cooperación 
                                  económica la aprobación de tratados 
                                  internacionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                  disposiciones de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal y de la
                                  Ley General de Protección Civil. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Héctor Guevara Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear la Secretaría de Protección Civil de la 
                                  Administración Pública Federal. Eliminar la 
                                  facultad de la Secretaría de Gobernación para 
                                  conducir y poner en ejecución, en coordinación 
                                  con las autoridades de los gobiernos de los 
                                  estados, del Distrito Federal, con los 
                                  gobiernos municipales, y con las dependencias 
                                  y entidades de la Administración Pública 
                                  Federal, las políticas y programas de 
                                  protección civil del Ejecutivo.  Actualizar el 
                                  cuerpo normativo de la Ley General de 
                                  Protección Civil, para transferir las 
                                  facultades y obligaciones de la Secretaría de 
                                  Gobernación a la Secretaría de Protección 
                                  Civil. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley General del Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión Federal para la 
                                  Protección contra Riesgos Sanitarios para 
                                  coordinarse en la ejecución del programa 
                                  contra la famacodependencia.  Facultar a la 
                                  Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad 
                                  General y la Comisión Federal para la 
                                  Protección contra Riesgos Sanitarios, para 
                                  aprobar y verificar los Centros de 
                                  Rehabilitación.  Establecer que los gobiernos 
                                  de las entidades federativas serán 
                                  responsables de verificar que los centros de 
                                  rehabilitación operados por asociaciones 
                                  civiles, instituciones y organismos públicos, 
                                  operen de acuerdo con las normas aplicables en 
                                  la materia, y en caso de que no lo hagan, los 
                                  clausuren de manera inmediata y los internos 
                                  serán reasignados a centros de rehabilitación 
                                  acreditados. Incluir en el padrón de 
                                  instituciones y organismos públicos y privados 
                                  que realicen actividades de prevención, 
                                  tratamiento, atención y reinserción social en 
                                  materia de farmacodependencia, las 
                                  características de sus programas de terapias, 
                                  plantilla médica y laboral.  Establecer que el 
                                  proceso de superación de la farmacodependencia 
                                  debe ser supervisado por personal médico, de 
                                  enfermería, psicología y psiquiátrico, 
                                  certificado por la Secretaría de Salud. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 117 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mario Alberto Becerra Pocoroba 
                                  
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota 
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir a los estados y los municipios a 
                                  contraer deuda pública salvo que se destine a 
                                  operaciones de refinanciamiento y 
                                  reestructura, y excluyendo cualesquier destino 
                                  a gasto corriente, inclusive los que 
                                  contraigan organismos descentralizados 
                                  estatales o municipales, empresas de 
                                  participación estatal o municipal mayoritarias 
                                  y fideicomisos públicos paraestatales o 
                                  paramunicipales, para lo cual, se requerirá la 
                                  aprobación calificada de las respectivas 
                                  legislaturas y ayuntamientos para afectar como 
                                  fuente de pago o garantía cualesquiera de sus 
                                  ingresos y derechos, presentes o futuros, en 
                                  el entendido de que no podrán enajenar, gravar 
                                  o afectar dichos ingresos o derechos en 
                                  operaciones financieras sin que medie una 
                                  operación constitutiva de deuda pública. 
                                  Definir el concepto de deuda pública.  Crear 
                                  un registro público con criterios homologados 
                                  y comunes de acuerdo con los estándares 
                                  internacionales vigentes, a cargo de los 
                                  estados, y en el cual se registrarán todas las 
                                  operaciones de deuda pública, el destino de 
                                  los recursos provenientes de dichas 
                                  operaciones, así como la transmisión, gravamen 
                                  o afectación de sus ingresos y derechos que 
                                  sirvan como fuente de pago o garantía que 
                                  contraigan los estados y los municipios; dicho 
                                  registro se creará dentro de los 60 días del 
                                  inicio de vigencia del decreto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 34 de la Ley 
                                  Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                  Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Paula Angélica Hernández Olmos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Secretaría de Hacienda y 
                                  Crédito Público, en un plazo no mayor a 20 
                                  días hábiles, deberá realizar el análisis de 
                                  la evaluación costo-beneficio de los programas 
                                  y proyectos de inversión; en caso contrario, 
                                  deberá asignar de manera inmediata el registro 
                                  en la cartera de programas y proyectos de 
                                  inversión, para la ejecución de recursos 
                                  programados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 212 de la Ley 
                                  General de Salud y 67 de la Ley 
                                  Federal de Radio y Televisión. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta 
                                  Gutiérrez (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud 
                                  y de Radio, Televisión y Cinematografía., 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir contraetiquetas en alimentos y bebidas 
                                  no alcohólicas.  Los establecimientos de 
                                  comida rápida o “fast food” deberán poner a la 
                                  vista del público, tanto en sus mostradores, 
                                  empaques, complementos y servilletas la 
                                  información nutrimental de los productos, así 
                                  como la leyenda que señale “el abuso de este 
                                  producto puede causar sobrepeso, principal 
                                  causa de diabetes tipo A y enfermedades 
                                  cardiovasculares”.  Establecer que la 
                                  propaganda comercial que se transmita por la 
                                  radio y la televisión, en el caso de la 
                                  publicidad de alimentos y bebidas no deberá 
                                  aprovecharse de la credibilidad e 
                                  inexperiencia de los niños ni deformar los 
                                  contenidos a través de la promoción de regalos 
                                  y juguetes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley del Banco de México, 
                                  de la Ley de Protección y Defensa al 
                                  Usuario de Servicios Financieros, y de 
                                  la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rosa Adriana Díaz Lizama 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prever que las sociedades financieras de 
                                  objeto limitado deberán de ajustarse a las 
                                  disposiciones que expida el Banco Central.  
                                  Facultar a la Comisión Nacional para la 
                                  Protección y Defensa de los Usuarios de 
                                  Servicios Financieros para revisar y, en su 
                                  caso, proponer a las Instituciones del Sistema 
                                  de Ahorro y Crédito Popular, modificaciones a 
                                  los documentos que se utilicen para informar a 
                                  los usuarios sobre el estado que guardan las 
                                  operaciones o servicios contratados; asimismo, 
                                  para ordenar a estas Instituciones Financieras 
                                  que le informen sobre las características de 
                                  las operaciones que formalicen con contratos 
                                  de adhesión.  Facultar a las entidades 
                                  financieras para autorizar préstamos y 
                                  créditos a sus clientes cuando hayan 
                                  comprobado la capacidad crediticia de sus 
                                  clientes y que éstos estén en conocimiento de 
                                  los requisitos para su otorgamiento, 
                                  información que  deberá resaltarse en 
                                  caracteres distintivos de manera clara, 
                                  notoria e indubitable en el contrato done sde 
                                  pacten las condiciones o términos del crédito. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 37 de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gloria Trinidad Luna Ruíz 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las aportaciones federales que 
                                  con cargo al Fondo de Aportaciones para el 
                                  Fortalecimiento de los Municipios y de las 
                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito 
                                  Federal, se destinarán al saneamiento 
                                  financiero, dando prioridad a la amortización 
                                  de la deuda pública adquirida y a las acciones 
                                  de optimización en la recaudación de impuestos 
                                  locales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 20 del Código 
                                  Civil Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  8 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para resolver los conflictos 
                                  normativos entre reglas se recurrirá a los 
                                  criterios jerárquico, de especialidad y 
                                  cronológico, siendo el primero el de mayor 
                                  importancia, también se podrá acudir a los 
                                  criterios axiológico y sistemático. En estos 
                                  conflictos normativos el juzgador realizará 
                                  una interpretación para no eliminar a ninguna 
                                  norma del sistema jurídico; asimismo, para 
                                  resolver conflictos entre principios jurídicos 
                                  se acudirá, entre otros, al principio de 
                                  proporcionalidad, de suerte que dependiendo de 
                                  las circunstancias del caso, prevalezca el 
                                  principio que para esa circunstancia tutele el 
                                  bien jurídico más importante. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo Octavo Transitorio del
                                  
                                  Decreto que reforma, adiciona y deroga 
                                  diversas disposiciones de la Ley del Impuesto 
                                  Sobre la Renta, del Código Fiscal de la 
                                  Federación, de la Ley de Impuesto Especial 
                                  Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del 
                                  Impuesto al Valor Agregado, y 
                                  establece el subsidio para el empleo 
                                  publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; 
                                  y reforma el artículo 8 de la Ley del 
                                  Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ricardo Ahued Bardahuil 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear el Subsidio para la Nivelación del 
                                  Salario Mínimo, el cual se aplicará a la 
                                  población ocupada que sea subordinada y 
                                  remunerada, y que forme parte de los 
                                  asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 
                                  salarios mínimos.  Los contribuyentes podrán 
                                  acreditar contra el Impuesto Empresarial a 
                                  Tasa Única los pagos realizados por el 
                                  retenedor por concepto del subsidio para la 
                                  nivelación del salario mínimo, en caso de que 
                                  éste subsidio sea mayor que el pago que le 
                                  corresponde realizar al patrón por el Impuesto 
                                  Sobre la Renta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 61 a la Ley 
                                  General de Asentamientos Humanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  8 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gloria Trinidad Luna Ruíz 
                                  
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por el Dip. Jesús Gerardo Cortez 
                                  Mendoza (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar el derecho a las personas u 
                                  organización de vecinos para presentar 
                                  denuncia ciudadana ante la autoridad 
                                  competente, sobre cualquier hecho, acto u 
                                  omisión, que contravenga las disposiciones de 
                                  la ley, los planes o programas de desarrollo 
                                  urbano, y de los demás ordenamientos que 
                                  regulen materias relacionadas con los 
                                  asentamientos humanos, el ordenamiento 
                                  territorial y el desarrollo urbano, a efecto 
                                  de que se inicie el procedimiento 
                                  administrativo correspondiente y se apliquen, 
                                  en su caso, las medidas de seguridad y 
                                  sanciones respectivas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 30 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  8 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ovidio Cortazar Ramos 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prever que serán mexicanos por nacimiento, los 
                                  que nazcan en el extranjero, descendientes en 
                                  segundo grado en línea recta, de mexicanos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 44 de la Ley 
                                  Federal de Telecomunicaciones. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Óscar González Yáñez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Comunicaciones, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Instalar en las redes de telefonía fija, tanto 
                                  en la modalidad residencial como comercial, un 
                                  medidor de consumo que permita al usuario 
                                  conocer de manera precisa el consumo en tiempo 
                                  real del servicio de telefonía. La medición se 
                                  hará en moneda nacional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 2 de la Ley 
                                  General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Nely Edith Miranda Herrera 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar el derecho a las personas con 
                                  discapacidad a recibir educación en cualquiera 
                                  de los niveles que la ley especifica; por lo 
                                  que, no se les prohibirá de este derecho por 
                                  razones de déficits funcionales, sensoriales o 
                                  estéticos que presenten.  El Estado proveerá 
                                  las condiciones de accesibilidad y disfrute 
                                  pleno de los servicios educativos, promoviendo 
                                  acciones de sensibilización y sociabilización, 
                                  para garantizar su integración social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                  disposiciones de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal y de la
                                  Ley General de Desarrollo Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  17 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Antonio Benítez Lucho 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Gobernación y de Desarrollo Social., 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Eliminar a la Secretaría de Desarrollo Social, 
                                  y transferir sus facultades para que sean 
                                  realizadas por las instituciones de los 
                                  Poderes Ejecutivos de las entidades, homólogas 
                                  a las del Ejecutivo Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 84 y 205 de la 
                                  Ley del Seguro Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incrementar la edad máxima de 16 a 18 años 
                                  para otorgar el seguro de enfermedades y 
                                  maternidad a los hijos de los asegurados y de 
                                  los pensionados, así como para los hijos 
                                  mayores de los pensionados por invalidez, 
                                  cesantía en edad avanzada y vejez. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 280 del Código 
                                  Penal Federal y 194 del Código 
                                  Federal de Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aumentar las sanciones de las violaciones 
                                  establecidas en las leyes sobre inhumaciones y 
                                  exhumaciones de “3 días a 2 años” por “4 a 15 
                                  años de prisión” y de “30 a 90” por “180 a 360 
                                  días multa” y considerar dichas conductas como 
                                  delitos graves. |