| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  71 de la Ley de Vivienda. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  David Hernández Vallin 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Vivienda y de Trabajo y Previsión 
                                  Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Comisión Nacional de 
                                  Vivienda promoverá, en coordinación con las 
                                  autoridades competentes tanto federales como 
                                  locales, que en el desarrollo de las acciones 
                                  habitacionales, se considere que las viviendas 
                                  cuenten con instalación de calentadores de 
                                  agua a base de energía solar. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto 
                                  Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Melchor Sánchez de la Fuente 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aumentar el monto de deducibilidad de las 
                                  adquisiciones en automóviles de 175 mil a 450 
                                  mil pesos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 y 109 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Instituto Federal Electoral para 
                                  que a través de su Consejo General, organice y 
                                  supervise los procedimientos de revocación de 
                                  mandato de los funcionarios federales de 
                                  elección popular.  Revocar el mandato al 
                                  Presidente de la República, diputados 
                                  federales, senadores, gobernadores de las 
                                  entidades federativas, diputados locales, 
                                  presidentes municipales, regidores, síndicos, 
                                  al jefe de gobierno y jefes delegacionales del 
                                  Distrito Federal, cuando así lo determinen por 
                                  mayoría absoluta de votos válidos, los 
                                  ciudadanos de la demarcación por la que fueron 
                                  electos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                  del Código Federal de Instituciones y 
                                  Procedimientos Electorales, y de la 
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación, y expide la 
                                  Ley Federal de Participación Ciudadana. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Adriana Sarur Torre 
                                  
                                  
                                  (PVEM) 
                                  * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, de Gobernación de
                                  Justicia y de Participación 
                                  Ciudadana, 
                                  para dictamen, y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos: 
                                  Incluir al régimen participativo de los 
                                  ciudadanos como forma de gobierno del estado 
                                  mexicano. Garantizar el derecho a participar 
                                  activamente en el ejercicio democrático.  
                                  Facultar al Instituto Federal Electoral 
                                  para organizar las consultas públicas de 
                                  participación ciudadana.  Incluir como 
                                  prerrogativa de los ciudadanos solicitar la 
                                  realización de los mecanismos de participación 
                                  ciudadana.  Otorgar el derecho de 
                                  iniciar leyes o decretos a los ciudadanos 
                                  mexicanos. 
                                  
                                  
                                  Código Federal de Instituciones y 
                                  Procedimientos Electorales: 
                                  Facultar al Instituto Federal Electoral, para
                                  participar en la organización de los 
                                  mecanismos plebiscitarios o de referéndum.
                                   
                                  
                                  
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación:  
                                  
                                  Facultar al pleno de la Suprema Corte de 
                                  Justicia para conocer de los procedimientos de 
                                  participación ciudadana y a la Sala Superior 
                                  de los recursos de impugnación de los procesos 
                                  de participación ciudadana.  Incluir el Título 
                                  Décimo Tercero denominado “De la Participación 
                                  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
                                  en los Procedimientos de Participación 
                                  Ciudadana” con el objeto de regular la 
                                  participación y competencia de la Corte en
                                  
                                  
                                  caso de que haya duda en cuanto a la materia 
                                  de la ley, reglamento o decreto legislativo o 
                                  en su caso, del acto o decisión administrativa 
                                  por no ser considerada, por el órgano 
                                  correspondiente, de orden público o interés 
                                  social. 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto 
                                  de fomentar, promover, regular y establecer 
                                  los mecanismos que permitan la organización y 
                                  funcionamiento de la participación ciudadana; 
                                  serán mecanismos de participación ciudadana, 
                                  el plebiscito, el referéndum y la iniciativa 
                                  popular.  Establecer que leyes, reglamentos, 
                                  decretos, actos o decisiones administrativas 
                                  serán materia de los mecanismos de 
                                  participación ciudadana.  Regular los 
                                  procedimientos, requisitos, formas y efectos 
                                  de los mecanismos de participación ciudadana. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 79 de la Ley Federal de 
                                  Protección al Consumidor y 20 de la 
                                  Ley Sobre el Contrato de Seguro. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Economía y de Hacienda y Crédito 
                                  Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que toda extensión de garantía 
                                  deberá señalar por escrito y en forma clara 
                                  las protecciones adicionales o beneficios 
                                  reales que vayan más allá de los derechos que 
                                  se estipulan en la garantía original. 
                                  Asimismo, el consumidor podrá cancelar la 
                                  compra de cualquier extensión de garantía 
                                  durante los siguientes siete días de efectuada 
                                  la misma y recibirá el importe total pagado 
                                  sin penalidad alguna. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la educación que imparta el 
                                  Estado y los particulares deberá promover el 
                                  respeto y la tolerancia al interior de los 
                                  planteles escolares entre alumnos, maestros y 
                                  autoridades. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
                                  Violencia y adiciona la fracción XVIII 
                                  al artículo 194 del Código Federal de 
                                  Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  17 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Laura Elena Estrada Rodríguez 
                                  
                                  
                                  (PAN) * 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y suscrita por diputados 
                                  integrantes de diversos Grupos Parlamentarios | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad 
                                  y Género y de Justicia., 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Adicionar un Capítulo VII denominado “Del 
                                  delito de feminicidio”, con el objeto de 
                                  establecer, definir y regular el delito de 
                                  feminicidio, calificándolo como grave.  
                                  Sancionar el delito de feminicidio con prisión 
                                  de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días 
                                  multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos 
                                  mil a seis mil días multa, cuando la conducta 
                                  sea cometida por un hombre con quien la mujer 
                                  tenía o tuvo una relación de convivencia, 
                                  noviazgo, amistad, relaciones laborales o de 
                                  vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de 
                                  tres mil a siete mil días multa, cuando sea 
                                  cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 
                                  a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho 
                                  mil días multa, cuando el que lo comete sea 
                                  descendiente o ascendiente en línea recta o 
                                  colateral hasta el cuarto grado, adoptado o 
                                  adoptante; y aumentar las penas cuando se 
                                  acredite que la  mujer fue lesionada, 
                                  torturada o violada o haya mediado 
                                  premeditación, ventaja o alevosía, así como 
                                  sancionar al servidor público que con motivo 
                                  de sus funciones y atribuciones conozca del 
                                  delito y omita o realice alguna conducta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  77 Bis 9 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Herón Agustín Escobar García 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que todas las unidades médicas, 
                                  sanatorios, centros de salud, centros médicos, 
                                  clínicas y nosocomios, públicos y privados, 
                                  deberán proveer los datos y registros de sus 
                                  pacientes en las especialidades de ginecología 
                                  y ginecoobstetricia, sin importar el grado de 
                                  atención, a la Secretaría de Salud, para 
                                  conformar una base de datos que coadyuve a la 
                                  implementación de políticas públicas que 
                                  mejoren y vigilen la calidad de los servicios 
                                  prestados por el personal especialista en 
                                  estas áreas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Minera, 
                                  de la Ley Federal del Trabajo, 
                                  de la Ley Federal de Derechos y 
                                  de la Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Ávila Nevárez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo 
                                  y Previsión Social y de Hacienda y 
                                  Crédito Público., 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Ley Minera: 
                                  Incluir como obligación de los titulares de 
                                  concesiones mineras, cumplir en todos sus 
                                  términos con el contrato ley para la industria 
                                  minera. El no cumplimiento de esta obligación, 
                                  será motivo por parte de la Secretaría de la 
                                  suspensión de la concesión, por una vez, y de 
                                  la cancelación definitiva en caso de 
                                  reincidencia. 
                                  
                                  
                                  Ley Federal del Trabajo: 
                                  
                                  Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado 
                                  “Trabajadores de la Industria Minera”, con el 
                                  objeto de incluir a los trabajadores mineros 
                                  como sujetos de la ley; asimismo, establecer 
                                  que las condiciones de trabajo se sujetarán a 
                                  lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión 
                                  Nacional de los Salarios Mínimos fijará los 
                                  salarios mínimos profesionales que deberán 
                                  pagarse a estos trabajadores. 
                                  
                                  
                                  Ley Federal de Derechos: 
                                  
                                  Obligar a pagar los derechos sobre minería a 
                                  las personas físicas o morales, titulares de 
                                  concesiones otorgadas por el Estado para la 
                                  explotación y obtención de sustancias y 
                                  minerales sujetos a las disposiciones de la 
                                  Ley Minera y su reglamento.
                                  
                                  
                                  Para calcular el pago de este derecho, se 
                                  tomará en cuenta el volumen de ventas de 
                                  minerales y sustancias, metálicos y no 
                                  metálicos, de cada mes calendario, al precio 
                                  de realización y se le aplicarán las tasas 
                                  establecidas en la ley.  La suspensión o 
                                  cancelación de una concesión minera, por 
                                  incumplimiento en el pago de los derechos 
                                  sobre minería establecidos en la Ley o por 
                                  cualquiera otra de las causas previstas, no 
                                  libera a su titular del pago de los derechos 
                                  sobre minería que haya causado durante su 
                                  vigencia, así como de los demás accesorios que 
                                  se hubieren originado por incumplimiento en el 
                                  pago de estos, de acuerdo con las 
                                  disposiciones fiscales. Los 
                                  Estados, los Municipios y el Distrito Federal 
                                  participarán de los ingresos del derecho sobre 
                                  minería. 
                                  
                                  
                                  Ley de Coordinación Fiscal: 
                                  Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable 
                                  de las Entidades Federativas y Municipios 
                                  Mineros, conformado con el 80 por ciento del 
                                  importe obtenido por el derecho sobre 
                                  minería.  El fondo será distribuido entre las 
                                  entidades federativas en proporción directa al 
                                  volumen de ventas de minerales y sustancias, 
                                  metálicos y no metálicos, producidos en su 
                                  territorio y en el caso de los municipios en 
                                  que se asienten los terrenos sujetos a 
                                  concesiones o asignaciones mineras, éstos 
                                  recibirán cuando menos el 80 por ciento de los 
                                  recursos percibidos por las entidades 
                                  federativas; asimismo, deberán presentar ante 
                                  la SHCP y la Comisión de  Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública de la Cámara de Diputados, un informe 
                                  trimestral detallado sobre la aplicación y 
                                  avance de gestión del ejercicio de los 
                                  recursos a más tardar 15 días naturales 
                                  después de terminado el trimestre. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley Orgánica de la Financiera 
                                  Rural. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rafael Rodríguez González 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar préstamos o créditos a los 
                                  productores, con una tasa de interés menor o 
                                  igual que el límite mínimo utilizado por la 
                                  banca comercial. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  12 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  24 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar exclusivamente a la autoridad federal 
                                  a desarrollar, en coordinación con las 
                                  autoridades educativas de los estados y las 
                                  instancias competentes, así como las 
                                  instituciones de educación superior, los 
                                  estándares educativos nacionales y los 
                                  estándares de desempeño docente en todos los 
                                  niveles y modalidades educativas; evaluar el 
                                  logro académico de los alumnos con base en los 
                                  estándares educativos nacionales y estándares 
                                  de desempeño docente, a efecto de obtener 
                                  indicadores que permitan efectuar una 
                                  evaluación conforme a criterios objetivos y 
                                  transparentes; y los resultados de las 
                                  evaluaciones serán vinculatorios y de carácter 
                                  público para corregir la política educativa y 
                                  mejorar la calidad de la educación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5 y 41 de la Ley General de 
                                  Desarrollo Social. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Francisco Yunes Zorrilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar la denominación del “Padrón” por 
                                  “Padrón Único de Beneficiarios”, así como 
                                  incluir a las personas atendidas por los 
                                  programas estatales o municipales en la base 
                                  de datos del padrón.  Facultar al Consejo 
                                  Nacional para la Evaluación de la Política 
                                  social, para construir, almacenar y 
                                  administrar el Padrón Único de Beneficiarios 
                                  de los programas sociales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 80, 81 y 82 de la Ley General 
                                  de Desarrollo Social. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los resultados de las 
                                  evaluaciones realizadas por el Consejo 
                                  Nacional de Evaluación de la Política de 
                                  Desarrollo Social, tendrán un carácter de 
                                  obligatorio por parte de la Administración 
                                  Pública Federal.  El Consejo, enviará a la 
                                  Cámara de Diputados sus requerimientos 
                                  presupuestarios para ser aprobados en el marco 
                                  de lo dispuesto por la Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  30 de la Ley General de Desarrollo 
                                  Social. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que el Ejecutivo Federal revisará 
                                  anualmente las zonas de atención prioritaria e 
                                  informará a la Cámara de Diputados sobre su 
                                  modificación, desagregado a nivel de 
                                  comunidades, en las zonas rurales y a nivel de 
                                  colonias en las zonas urbanas, para los 
                                  efectos de asignaciones del Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo, de la Ley Federal 
                                  de los Trabajadores al Servicio del Estado, 
                                  de la Ley 
                                  Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 
                                  Constitucional, de la 
                                  Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del 
                                  Apartado B) del artículo 123 Constitucional, 
                                  de la Ley del Seguro Social, de 
                                  la Ley del Instituto de Seguridad y 
                                  Servicios Sociales de los Trabajadores del 
                                  Estado, y de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo 
                                  y Previsión Social, de Seguridad Social 
                                  y de Vivienda., 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir como derecho de los trabajadores, que 
                                  el patrón que utilice los servicios de 
                                  trabajadores que le proporcione otro patrón, 
                                  independientemente de la figura, forma o 
                                  naturaleza jurídica que éste adopte, son 
                                  responsables solidarios en las obligaciones 
                                  contraídas con los trabajadores.  Considerar 
                                  como trabajador al servicio del Estado; del 
                                  Banco Central; y las entidades de la 
                                  Administración Pública Federal que formen 
                                  parte del Sistema Bancario Mexicano, a 
                                  aquellos que hubiesen celebrado con un tercero 
                                  la prestación de sus servicios, expidiéndoles 
                                  su respectivo nombramiento.  Incluir en las 
                                  obligaciones de los patrones a registrar e 
                                  inscribir a sus trabajadores que tengan 
                                  celebrado un contrato con un tercero, en el 
                                  Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 
                                  en el Instituto Nacional del Fondo Nacional de 
                                  la Vivienda para los Trabajadores del Estado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  69-E de la Ley Federal de Procedimiento 
                                  Administrativo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  1 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Luis Carlos Campos Villegas 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de la 
                                  
                                  Función Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que las reglas de operación de los 
                                  programas sociales para el combate a la 
                                  pobreza serán, claras, sencillas y de ágil 
                                  aplicación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 31 de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal, y 40 
                                  de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Agustín Guerrero Castillo 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Gobernación y de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Excluir de las facultades de la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público la determinación de 
                                  los precios de la gasolina y el diesel, así 
                                  como de las tarifas de electricidad, 
                                  sujetándose a lo aprobado en la Ley de 
                                  Ingresos.  Establecer la obligación de que en 
                                  la exposición de motivos del proyecto de Ley 
                                  de Ingresos se incluya la propuesta de precios 
                                  de la gasolina y el diesel, además de los 
                                  niveles de las tarifas eléctricas, congruentes 
                                  con las estimaciones del Impuesto Especial 
                                  Sobre Producción y Servicios a los señalados 
                                  petrolíferos, y con los ingresos estimados 
                                  para la Comisión Federal de Electricidad.  
                                  Incluir en el proyecto de decreto de Ley de 
                                  Ingresos, los niveles promedio anual, la 
                                  trayectoria mensual de los precios de la 
                                  gasolina y el diesel, los niveles de las 
                                  tarifas eléctricas, en congruencia con los 
                                  ingresos estimados mediante el Impuesto 
                                  Especial Sobre la Producción y Servicios a los 
                                  señalados petrolíferos, así como con los 
                                  ingresos estimados para la Comisión Federal de 
                                  Electricidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Aguas Nacionales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Guadalupe García Almanza 
                                  
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Recursos 
                                  Hidráulicos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Definir el concepto de cosecha de agua como 
                                  el  método para inducir, recoger, almacenar y 
                                  conservar escorrentía local y superficial para 
                                  abastecimiento doméstico y para cultivos en 
                                  regiones áridas o semiáridas o en las que 
                                  presentan estrés hídrico. Adicionar en el 
                                  Título Sexto “Usos del Agua”, un Capítulo IV 
                                  Bis con el objeto de regular los métodos y las 
                                  técnicas de cosecha de agua. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Laura Itzel Castillo Juárez 
                                  
                                  
                                  (PT) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo 
                                  y Previsión Social y de Vivienda, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Determinar que el derechohabiente podrá 
                                  solicitar la entrega de la totalidad de los 
                                  fondos de la subcuenta de vivienda que no 
                                  hubiesen sido aplicados, cantidad de la cual 
                                  dispondrá en un plazo no mayor a 3 días 
                                  hábiles posteriores a su solicitud, o mediante 
                                  el crédito que el Instituto del Fondo Nacional 
                                  de la Vivienda para los Trabajadores le 
                                  otorgue.  Destinar recursos por parte del 
                                  Instituto al otorgamiento de créditos a los 
                                  trabajadores que sean titulares de depósitos 
                                  en línea seis a la adquisición en propiedad de 
                                  viviendas, mediante el pago inicial que se 
                                  aplique a la subcuenta de vivienda de un 
                                  derechohabiente, cuyo crédito solidario 
                                  termine de cubrir otro derechohabiente 
                                  familiar o allegado del primero. La 
                                  adquisición de la propiedad podrá hacerse 
                                  constar en usufructo vitalicio, regulándose la 
                                  cohabitación y reservando la nula propiedad 
                                  para el segundo de los derechohabientes.  Los 
                                  recursos que se destinen a las líneas de 
                                  crédito uno, tres, cuatro y seis, que 
                                  establece, se desarrollarán en esquemas de 
                                  producción social de vivienda en, al menos, el 
                                  50%. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales y de la Ley General 
                                  del Sistema de Medios de Impugnación en 
                                  Materia Electoral. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Gobernación y de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aumentar de uno a dos los suplentes que tendrá 
                                  cada Consejero electoral.  Establecer que a 
                                  petición de parte, el cómputo distrital de la 
                                  votación para diputados se deberá realizar 
                                  nuevamente, para lo cual, el Consejo Distrital, 
                                  podrá crear grupos de trabajo.  Derogar la 
                                  prohibición de solicitar al Tribunal Electoral 
                                  que realice recuento de votos respecto de las 
                                  casillas que hayan sido objeto de recuento.  
                                  Determinar que el cómputo distrital de la 
                                  elección de diputados y senadores por el 
                                  principio de representación proporcional, será 
                                  el resultado de sumar las cifras obtenidas en 
                                  el acta de cómputo distrital de diputados de 
                                  mayoría relativa las correspondientes a las 
                                  actas de escrutinio y cómputo de diputados por 
                                  representación proporcional de las casillas 
                                  especiales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo,. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ana Estela Durán Rico 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el salario del trabajador 
                                  doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo 
                                  profesional del lugar en que labore y no 
                                  considerar su alimentación y hospedaje en el 
                                  salario integral.  Otorgar el derecho a los 
                                  trabajadores domésticos para prestar servicios 
                                  por hora; las características de esta 
                                  modalidad y el salario, serán determinadas en 
                                  el contrato respectivo.  Incluir en las 
                                  obligaciones de los patrones, respetar los 
                                  derechos humanos y los derechos laborales de 
                                  los trabajadores domésticos, absteniéndose de 
                                  todo maltrato, físico o emocional, de palabra 
                                  o de obra, en su contra; la violación de esta 
                                  obligación, se sancionará con las penas que 
                                  establezca la ley; adoptar medidas de 
                                  protección civil y de seguridad e higiene en 
                                  el lugar donde vaya a prestar sus servicios el 
                                  trabajador; capacitarle para el uso de 
                                  aparatos, equipos e instalaciones de gas, 
                                  electricidad, electrodomésticos, 
                                  proporcionándole información sobre el uso de 
                                  productos químicos de limpieza y, demás 
                                  necesarios para el desempeño de su trabajo; y 
                                  respetar la identidad cultural del trabajador 
                                  doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, 
                                  su ropa, su participación en actividades 
                                  comunitarias.  Establecer que los trabajadores 
                                  domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento 
                                  al régimen obligatorio del Seguro Social, 
                                  mediante su incorporación voluntaria, conforme 
                                  a los convenios que celebre el patrón con el 
                                  IMSS. |