| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 48 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados 
                                    
                                    
                                    Rafael Pacchiano Alamán 
                                    
                                    
                                    y Ninfa Clara Salinas Sada 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Secretario General de la Cámara 
                                    de Diputados para dirigir y supervisar el 
                                    cumplimiento de los trabajos para la 
                                    expedición del Manual del Sistema de Manejo 
                                    Ambiental. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    De Decreto, 
                                    por el que se 
                                    integra un Fondo Especial de Recursos 
                                    Económicos, por 15 mil millones de pesos, 
                                    para atender los daños ocasionados por las 
                                    contingencias climatológicas acaecidas los 
                                    días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso 
                                    en los estados de Sinaloa, Sonora, 
                                    Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y 
                                    Nuevo León. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, 
                                    Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, 
                                    Alfredo Villegas Arreola, Luis Videgaray 
                                    Caso, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, 
                                    Alberto Cano Vélez, Onésimo Mariscales 
                                    Delgadillo, José Ricardo López Pescador, 
                                    Saracho Navarro, Eduardo Alonso Bailey 
                                    Elizondo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, 
                                    Miguel Ángel García Granados, Diva Hadamira 
                                    Gastélum Bajo, Óscar Javier Lara Aréchiga, 
                                    Óscar Lara Salazar, Óscar Levin Coppel, 
                                    Aarón Irizar López, Rolando Zubia Rivera y 
                                    Germán Contreras García 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Integrar un fondo por quince mil millones de 
                                    pesos para atender los daños ocasionados por 
                                    las contingencias climatológicas acaecidas 
                                    los días 2, 3 y 4 de febrero del año en 
                                    curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, 
                                    Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y 
                                    Nuevo León, a aplicarse de manera 
                                    proporcional de conformidad con los 
                                    lineamientos de operación que sobre el 
                                    particular se expidan. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 74 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos 
                                    y 43 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                    General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ricardo Ahued Bardahuil 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias., 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Ejecutivo Federal para emitir 
                                    observaciones al Presupuesto de Egresos de 
                                    la Federación aprobado por la Cámara de 
                                    Diputados, dentro de los diez días útiles 
                                    siguientes a su aprobación, en caso de que 
                                    fuese desechado en parte, será devuelto a la 
                                    Cámara de Diputados, quién examinará y 
                                    discutirá nuevamente el proyecto en la parte 
                                    desechada, dentro de los siguientes diez 
                                    días naturales, sin poder alterarse en 
                                    alguna manera los artículos aprobados. Si en 
                                    la Cámara de Diputados se confirma por el 
                                    voto de las dos terceras partes de los 
                                    legisladores totales, el proyecto será 
                                    decreto y se devolverá al Ejecutivo Federal 
                                    para su promulgación y publicación, 
                                    asimismo, si no las hubiera; y en caso de 
                                    que fuera observado en su totalidad, sin que 
                                    se aprueben dichas observaciones en el plazo 
                                    anterior, se prorrogará el Presupuesto de 
                                    Egresos de la Federación vigente, hasta en 
                                    tanto no se expida el nuevo y en caso de que 
                                    para el 31 de enero del año siguiente, 
                                    siguiera sin aprobarse el mismo, se 
                                    considerará prorrogado definitivamente el 
                                    presupuesto.  Establecer que en el año en 
                                    que se elija la Cámara de Diputados y no 
                                    concurra con la elección del titular del 
                                    Ejecutivo Federal, la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público se constituirá a más tardar 
                                    el 7 del primer mes de ejercicio de la 
                                    legislatura. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 36 de la Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José del Pilar Córdova Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eximir a todo menor a partir de su 
                                    nacimiento y hasta cinco años cumplidos del 
                                    cobro de las cuotas de recuperación por 
                                    concepto de atención médica y medicamentos 
                                    en los servicios públicos, sin excepción 
                                    alguna. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 29, 30 y 32 de la Ley de 
                                    Asociaciones Religiosas y Culto Público. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Sancionar a las asociaciones religiosas por 
                                    delitos contra el libre desarrollo de la 
                                    personalidad, y contra la libertad y el 
                                    normal desarrollo psicosexual; asimismo 
                                    cuando un ministro sea condenado culpable 
                                    por sentencia firme, de dichos delitos se le 
                                    impondrá la destitución del ejercicio del 
                                    ministerio y se le cancelará el registro a 
                                    la asociación religiosa que no lo destituya 
                                    inmediatamente, debiendo informar a la 
                                    Secretaría de Gobernación la publicación de 
                                    la destitución del ministro de culto en todo 
                                    el país en un término de 30 días. Sancionar 
                                    a los servidores públicos que no apliquen 
                                    las infracciones y sanciones, de conformidad 
                                    con la Ley Federal de Responsabilidades 
                                    Administrativas de los Servidores Públicos y 
                                    con el Código Penal Federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Protección Civil, de la
                                    Ley General de Educación, de 
                                    la Ley General de la Infraestructura 
                                    Física Educativa y de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Saracho Navarro 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Gobernación, de Educación Pública y 
                                    Servicios Educativos y de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Elaborar e implementar los programas y 
                                    planes de contingencia, así como sus 
                                    lineamientos y criterios para hacer frente a 
                                    posibles disturbios que pudieran presentarse 
                                    principalmente en los centros educativos y 
                                    de salud; a fin de que las autoridades 
                                    federales puedan implementar acciones de 
                                    respuesta eficaz, tales como la suspensión 
                                    de clases y respecto de riesgos que pudieran 
                                    ocasionar amenazas de atentados o ataques, 
                                    despliegue de las fuerzas de seguridad, 
                                    terrorismo, interrupción de servicios 
                                    básicos, bloqueos a las vías terrestres de 
                                    comunicación y cualquier otra acción de 
                                    naturaleza análoga. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 381 del Código Penal Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gerardo del Mazo Morales 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Sancionar con cinco a diez años de prisión y 
                                    multa de doscientos a quinientos días, a 
                                    quien cometa robo contra vehículos de 
                                    transporte público federal de carga de 
                                    mercancías o de pasajeros y de sus usuarios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley del Servicio 
                                    Público de Energía Eléctrica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Óscar González Yáñez 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Energía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Suprimir todo aquello que no se considera 
                                    servicio público, como la generación de 
                                    energía eléctrica para autoabastecimiento, 
                                    cogeneración o pequeña producción, 
                                    generación de energía eléctrica que realicen 
                                    los productores independientes para su venta 
                                    a la Comisión Federal de Electricidad, la 
                                    generación de energía eléctrica para su 
                                    exportación, derivada de cogeneración, 
                                    producción independiente y pequeña 
                                    producción, la importación de energía 
                                    eléctrica por parte de personas físicas o 
                                    morales, destinada exclusivamente al 
                                    abastecimiento para usos propios, entre 
                                    otras modalidades, para que de forma 
                                    exclusiva sea el Estado, a través de la 
                                    Comisión Federal de Electricidad quien 
                                    genere, conduzca, transforme, distribuya y 
                                    abastezca de energía eléctrica a las 
                                    empresas, familias e instituciones 
                                    mexicanas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 192 Quáter de la Ley General 
                                    de Salud,. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Cristina Díaz Salazar 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los establecimientos 
                                    especializados en adicciones que brinden 
                                    atención residencial deberán contar: con el 
                                    aviso de funcionamiento respectivo, así como 
                                    con el registro como institución 
                                    especializada ante el Conadic; con un 
                                    Reglamento Interno y un Programa General de 
                                    Trabajo aprobado por el Conadic, en el que 
                                    se contemple el tratamiento médico y/o 
                                    psicosocial basado en principios 
                                    científicos, sociales y éticos; con lo 
                                    necesario para dar atención a los usuarios, 
                                    estableciendo perfectamente la división de 
                                    acuerdo con su grupo de edad y sexo; y que 
                                    el personal que labore en ellos tendrá la 
                                    obligación de vigilar, proteger y dar 
                                    seguridad a los usuarios, mientras 
                                    permanezcan en ellos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 6 y 14 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Salvador Caro Cabrera 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que para garantizar el Derecho a 
                                    la Educación gratuita, el Estado, a través 
                                    del Programa Nacional de Entrega de Útiles 
                                    Escolares Gratuitos para Alumnos de 
                                    Educación Básica, dará el acceso a útiles 
                                    escolares por ciclo escolar a alumnos en las 
                                    escuelas públicas; asimismo el paquete de 
                                    útiles será determinado a partir de la lista 
                                    de materiales y útiles escolares aprobada y 
                                    publicada anualmente por la Secretaría de 
                                    Educación Pública. Facultar a la Secretaría 
                                    de Educación Pública para emitir normas, 
                                    lineamientos de operación y para llegar a 
                                    los acuerdos de coordinación con las 
                                    autoridades locales y municipios para la 
                                    distribución y entrega del paquete de 
                                    útiles; asimismo, deberá incluir anualmente 
                                    en su proyecto de Presupuesto de Egresos, un 
                                    monto que garantice su debida operación. El 
                                    monto aportado por la Federación y las 
                                    autoridades locales nunca será menor a la 
                                    aportación del municipio.  Facultar a las 
                                    autoridades educativas federales y locales 
                                    para establecer mecanismos y sistemas de 
                                    información para evitar la duplicidad del 
                                    beneficio. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 8 y 12 de la Ley de la 
                                    Policía Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Arturo Zamora Jiménez 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por el Dip. Jorge Carlos Ramírez 
                                    Marín (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear a la Policía Fronteriza, como cuerpo 
                                    especializado de la Policía Federal, la cual 
                                    ejercerá sus atribuciones en las zonas 
                                    fronterizas, la parte perteneciente al país 
                                    de los pasos y puentes limítrofes, las 
                                    aduanas, recintos fiscales, secciones 
                                    aduaneras, garitas, puntos de revisión 
                                    aduaneros, los centros de supervisión y 
                                    control migratorio, los aeropuertos, los 
                                    puertos marítimos autorizados para el 
                                    tráfico internacional y el espacio aéreo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 23 y 39 de la Ley para 
                                    Regular las Sociedades de Información 
                                    Crediticia. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ana Estela Durán Rico 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que cuando le sea negado al 
                                    usuario un crédito o servicio en razón de 
                                    una información no actualizada, tenga la 
                                    posibilidad de desvirtuar esa información 
                                    exhibiendo los títulos de crédito y 
                                    comprobantes con los que se acredite que ya 
                                    cumplió con el pago de su deuda. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 4 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Raúl Domínguez Rex 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que todo individuo tiene derecho 
                                    a disfrutar de una vivienda adecuada. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley de Manifestaciones Públicas en el 
                                    Distrito Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gabriela Cuevas Barron 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión del Distrito 
                                    Federal, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                    objeto regular las manifestaciones públicas 
                                    que se realicen en la Ciudad de México, 
                                    asegurando el ejercicio de los derechos de 
                                    manifestación, asociación, reunión y 
                                    tránsito contemplados en la Constitución 
                                    Federal.  Definir los conceptos de bloqueo, 
                                    espacio público, manifestación, vialidad, 
                                    vías primarias y vías secundarias.  Otorgar 
                                    el derecho de utilizar las vialidades a 
                                    quienes habitan o transitan en el Distrito 
                                    Federal, por lo que los particulares o 
                                    autoridades no podrán limitar el tránsito de 
                                    peatones y vehículos. Prohibir a los 
                                    manifestantes el proferir insultos o 
                                    amenazas, emplear violencia en contra de las 
                                    personas y sus bienes, intimidar u obligar a 
                                    la autoridad a resolver algún asunto en el 
                                    sentido que deseen, así como bloquear las 
                                    vías primarias en el Distrito Federal. En 
                                    caso contrario, la autoridad podrá disolver 
                                    la manifestación.  Establecer que los 
                                    manifestantes deberán dar aviso por escrito 
                                    a la administración pública con por lo menos 
                                    48 horas de anticipación a la realización de 
                                    la manifestación, señalando el lugar, 
                                    puntos, número aproximado de participantes, 
                                    las medidas de seguridad previstas o 
                                    solicitadas por los organizadores y 
                                    recorrido de la manifestación.  Sancionar 
                                    con multa de 50 a 100 días de salario mínimo 
                                    o con arresto de 24 a 36 horas, a quien 
                                    bloquee o impida de cualquier forma el uso 
                                    de las vialidades en el Distrito Federal; 
                                    impida el libre acceso de las personas a sus 
                                    centros de trabajo; y realicen acciones que 
                                    alteren el orden público durante el 
                                    desarrollo de las manifestaciones.  
                                    Establecer que el Jefe de Gobierno del 
                                    Distrito Federal expedirá el reglamento 
                                    correspondiente en un plazo no mayor a 45 
                                    días naturales, a partir de la entrada en 
                                    vigor del decreto. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 40 y Octavo Transitorio de la 
                                    Ley del Instituto del Fondo Nacional de 
                                    la Vivienda para los Trabajadores. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leobardo Soto Martínez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Vivienda, de Trabajo y Previsión 
                                    Social y de Hacienda y Crédito 
                                    Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los fondos de la subcuenta de 
                                    vivienda que no hubiesen sido aplicados 
                                    deberán ser entregados directamente y en una 
                                    sola exhibición al trabajador o a sus 
                                    beneficiarios; asimismo el Instituto del 
                                    Fondo Nacional de Vivienda para los 
                                    Trabajadores está obligado a entregar dichos 
                                    fondos una vez que presenten la solicitud 
                                    correspondiente para tal efecto deberán por 
                                    lo menos reunir alguno de los requisitos 
                                    como ser pensionados o jubilados, tener más 
                                    de 50 años, estar desempleado por más de1 
                                    año, o no haber adquirido vivienda. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 115 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer en la integración de los 
                                    ayuntamientos, la representación equilibrada 
                                    entre mujeres y hombres. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 56 y 58 de la Ley Agraria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Joel González Díaz 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prohibir la asignación de parcelas en aéreas 
                                    de bosques y selvas.  Prever que para la 
                                    inscripción de parcelas en el Registro 
                                    Agrario Nacional se deberá contar con la 
                                    opinión de la autoridad competente en 
                                    materia de protección del ambiente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    8 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María del Carmen Izaguirre Francos 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Rural, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar de interés público del desarrollo 
                                    rural sustentable, la seguridad alimentaria.  
                                    Facultar a la Comisión Intersecretarial para 
                                    el Desarrollo Rural Sustentable, así como 
                                    establecer que el Programa Especial 
                                    Concurrente para el Desarrollo Rural 
                                    Sustentable y la política de 
                                    comercialización, atenderán la seguridad 
                                    alimentaria, a través de todas aquellas 
                                    acciones tendientes a establecer una base de 
                                    datos de las actividades y productos 
                                    agrícolas, las fluctuaciones de los precios 
                                    y el impulso de medidas especiales para 
                                    solventar emergencias alimentarias. 
                                    Establecer que en caso de emergencias 
                                    alimentarias originadas por desastres 
                                    naturales o incremento en los precios de los 
                                    productos agropecuarios, el Estado impulsará 
                                    medidas especiales para garantizar la 
                                    seguridad alimentaria de la población, 
                                    procurando fomentar en todo momento el 
                                    almacenamiento de granos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 39 del Código Fiscal de la 
                                    Federación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Ricardo López Pescador 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Acotar la facultad al Ejecutivo Federal para 
                                    conceder subsidios o estímulos fiscales, 
                                    únicamente en casos extraordinarios y de 
                                    contingencia.  Las resoluciones deberán 
                                    expresar los fundamentos y motivos que las 
                                    justifiquen y expresando las razones por las 
                                    que “se respetan las facultades para fijar 
                                    impuestos reservada al Congreso de la Unión 
                                    y la atribución que en forma exclusiva tiene 
                                    la Cámara de Diputados para aprobar el 
                                    Presupuesto de Egresos de la Federación”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 16, 113 y 156 de la Ley 
                                    General de Población. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Elsa María Martínez Peña 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Población, 
                                    Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prohibir a cualquier institución federal, 
                                    estatal o municipal, no autorizada, la 
                                    realización de acciones de verificación y 
                                    vigilancia migratoria, la revisión de la 
                                    documentación deberá hacerse sin 
                                    discriminación alguna.  Facultar a la 
                                    Secretaría de Gobernación para autorizar la 
                                    participación de otra autoridad que 
                                    requieran las autoridades migratorias o la 
                                    Policía Federal para la ejecución de 
                                    operativos.  Sancionar a los empleados de la 
                                    Secretaría de Gobernación con suspensión de 
                                    empleo hasta por 30 días o destitución en 
                                    caso grave, cuando realicen el procedimiento 
                                    de verificación y vigilancia de forma 
                                    distinta a la establecida en la ley y su 
                                    reglamento. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones del 
                                    Código Civil Federal y que expide la
                                    Ley de Adopción. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen y a las Comisiones de 
                                    Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública 
                                    y 
                                    Especial para la Familia, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que proteja 
                                    el derecho a la adopción de las niñas y los 
                                    niños, el cual establezca las bases y 
                                    modalidades para velar por el interés 
                                    superior de la infancia y proteger los 
                                    derechos de las niñas, niños e incapaces a 
                                    vivir en un núcleo familiar, como el espacio 
                                    primordial de desarrollo a través del 
                                    procedimiento de adopción, cuando ello no 
                                    puede ser proporcionado por la familia de 
                                    origen y deberán observarse las garantías 
                                    que reconocen a los menores de edad, 
                                    sancionando cualquier tipo de discriminación 
                                    o concepto estereotipado de género.  Podrán 
                                    adoptar las personas mayor de 25 años, 
                                    libres de matrimonio, cónyuges o concubinos 
                                    en pleno ejercicio de sus derechos, a uno o 
                                    más personas menores de edad o a un 
                                    incapacitado, aún cuando éste sea mayor de 
                                    edad, siempre que la persona adoptante tenga 
                                    diecisiete años más que el adoptado.  Crear 
                                    a través del Sistema Nacional para el 
                                    Desarrollo Integral de la familia, un 
                                    registro nacional de personas solicitantes 
                                    de adopción y de personas menores de edad en 
                                    situación de adopción, así como obligar a 
                                    los sistemas estatales a informar y 
                                    actualizar los datos de este registro, para 
                                    dar transparencia y celeridad a los 
                                    procedimientos de adopción. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Bello Otero 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Instituto Federal Electoral para 
                                    asegurar a las personas con discapacidad su 
                                    derecho al acceso efectivo a la información 
                                    electoral y a su derecho a sufragar en forma 
                                    libre y autónoma.  Establecer que la 
                                    plataforma electoral, la oferta política, 
                                    así como los mensajes de precampaña y 
                                    campaña electorales que se difundan en los 
                                    canales de televisión, deberán incluir el 
                                    recuadro de la lengua de señas mexicanas o 
                                    el sistema de subtítulos o del sistema de 
                                    subtítulos ocultos; cuando se publiquen por 
                                    escrito en la Internet, deberán hacerse 
                                    también en audio. En la producción de 
                                    cualquier material electoral, se deberá en 
                                    todo momento procurar, que sean lo 
                                    suficientemente entendibles para los 
                                    electores con discapacidad auditiva y 
                                    visual. Establecer que existirán plantillas 
                                    en sistema braille y mamparas móviles para 
                                    los electores con discapacidad motriz, así 
                                    como la accesibilidad y seguridad para el 
                                    desplazamiento de los electores con 
                                    discapacidad, adultos mayores y mujeres 
                                    embarazadas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 17 y 78 de la Ley del 
                                    Sistema Nacional de Información Estadística 
                                    y Geográfica. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Incluir como tema o indicador de interés 
                                    nacional el género. Establecer que cada 
                                    Subsistema Nacional de Información, en 
                                    cumplimiento de su objetivo, deberá 
                                    desagregar por sexo la información de su 
                                    competencia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 21 y 24, y adiciona un artículo 24 
                                    Bis a la Ley para la Protección de los 
                                    Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Atención a 
                                    Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Especial para 
                                    la Familia, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Definir el concepto de “abuso” como el uso 
                                    de la fuerza física o moral, así como las 
                                    omisiones graves que se ejerzan en contra de 
                                    niñas, niños y adolescentes que atenten 
                                    contra su integridad física, psíquica o 
                                    ambas o contra su desarrollo sano y 
                                    armonioso, tanto físico como mental, 
                                    material, espiritual, moral y social.  
                                    También se considerará abuso el uso de la 
                                    fuerza física o moral que se ejerza en 
                                    contra de alguno de los padres, tutores o de 
                                    quien tenga bajo su cuidado a niñas, niños o 
                                    adolescentes, en presencia de éstos.  
                                    Establecer por parte de las autoridades las 
                                    normas y mecanismos para que niñas, niños y 
                                    adolescentes, convivan cuando los padres 
                                    estén separados o en proceso de separación. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    25 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley para Favorecer la Actividad Laboral de 
                                    Grupos Vulnerables. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Araceli Vázquez Camacho 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de garantizar el pleno ejercicio del derecho 
                                    al trabajo de toda persona en condición de 
                                    vulnerabilidad, asegurando el acceso al 
                                    desarrollo.  Favorecer la actividad 
                                    económica y la contratación laboral de toda 
                                    persona en condición de vulnerabilidad.  
                                    Prohibir cualquier práctica discriminatoria 
                                    en la prestación de los bienes y servicios 
                                    contenidos en los programas destinados a 
                                    integrantes de algún grupo social en 
                                    condiciones vulnerables.  Aplicar programas 
                                    por parte de las autoridades laborales para 
                                    impulsar la capacitación y empleo de los 
                                    jóvenes; para lo cual, las autoridades 
                                    fiscales deberán realizar estímulos 
                                    fiscales.  En toda empresa o 
                                    establecimiento, el patrón deberá otorgar 
                                    empleos que garanticen que cuando menos un 
                                    90% de trabajadores de su plantilla laboral, 
                                    la integren trabajadores mexicanos y una 
                                    quinta parte de éstos deberán ser personas 
                                    mayores de 35 años de edad.  Contratar 
                                    adultos mayores de 60 años por hora, 
                                    pudiendo laborar a la semana un máximo de 25 
                                    horas.  Regular el trabajo de los migrantes 
                                    y de las personas con discapacidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    26 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                    Hacendaria, de la Ley de 
                                    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 
                                    del Sector Público, y de la 
                                    Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    1 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                    
                                    
                                    (NA) | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Presupuesto y Cuenta Pública, de la
                                    
                                    
                                    Función Pública 
                                    y de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a los titulares de las dependencias 
                                    y entidades de la Administración Pública 
                                    Federal para instrumentar las medidas 
                                    necesarias para evitar o subsanar los 
                                    subejercicios de su presupuesto aprobado.  
                                    Destinar los ahorros generados a los 
                                    programas prioritarios del “ejecutor de 
                                    gasto” que los genere, en un plazo no mayor 
                                    de un mes, ya que posterior a dicho plazo al 
                                    constituirse en subejercicio presupuestal, 
                                    deberá tramitarse la reducción líquida al 
                                    presupuesto por el monto que resulte.  
                                    Entregar al Congreso de la Unión por parte 
                                    del Ejecutivo Federal un informe de la 
                                    situación de las finanzas públicas, 
                                    señalando los subejercicios existentes por 
                                    programas y capítulos de gasto al cierre del 
                                    trimestre que corresponda e indicando las 
                                    causas de los mismos; también deberán 
                                    incluirse las medidas correctivas para 
                                    abatir los subejercicios, así como la fecha 
                                    compromiso de atención, que no deberá 
                                    exceder de un mes, en caso de no 
                                    solventarse, se dará inicio al procedimiento 
                                    administrativo en contra de los servidores 
                                    públicos que resulten responsables.  
                                    Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público para habilitar el Sistema de 
                                    Administración Financiera Federal, para que 
                                    a partir del primer día de ejercicio, estén 
                                    disponibles los recursos aprobados en el 
                                    presupuesto a las dependencias y entidades, 
                                    conforme al calendario autorizado.  Crear en 
                                    la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 
                                    Servicios del Sector Público un 
                                    procedimiento denominado “Adjudicación 
                                    Contingente” y sólo podrá ocuparse esta 
                                    figura para los casos en que por instrucción 
                                    del titular, tenga que realizarse una 
                                    contratación o adquisición en un tiempo 
                                    imposible de atender mediante los otros 
                                    procedimientos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    27 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    Artículo Transitorio Primero y deroga los 
                                    Artículos Transitorios Décimo Segundo y 
                                    Décimo Tercero, del Reglamento de la 
                                    Cámara de Diputados. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Reginaldo Rivera de la Torre 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar en el rubro de artículos 
                                    transitorios la entrada en vigor del 
                                    Reglamento, del primero de enero de 2011 al 
                                    primero de septiembre de 2011.  Suprimir lo 
                                    concerniente a “las reservas presentadas, 
                                    así como las observaciones y propuestas de 
                                    modificación que presenten los grupos 
                                    parlamentarios a la Mesa Directiva de la 
                                    Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de 
                                    diciembre de 2010, la conformación de un 
                                    Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa 
                                    Directiva de la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y los 
                                    artículos relativos a la preclusión de la 
                                    facultad de dictaminación de las comisiones 
                                    ordinarias por vencimiento de plazo”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    28 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 71 y 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que las iniciativas y los 
                                    proyectos de ley o decreto, se sujetarán a 
                                    los trámites previstos en la “Ley Orgánica y 
                                    en el reglamento de su respectiva Cámara”. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    29 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y expide la Ley que Crea la 
                                    Procuraduría Ciudadana para la Prevención, 
                                    Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y 
                                    de Elementos de Seguridad Pública; 
                                    y reforma el artículo 3 de la Ley 
                                    Federal de las Entidades Paraestatales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    3 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales, de la 
                                    
                                    
                                    Función Pública 
                                    y de Gobernación, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública, 
                                    para opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de otorgar y regular el derecho de los 
                                    ciudadanos de interponer quejas respecto a 
                                    conductas de los servidores públicos de la 
                                    Secretaría de Seguridad Pública Federal, de 
                                    la Procuraduría General de la República, y 
                                    en general de los de seguridad pública del 
                                    Distrito Federal, nivel estatal y municipal 
                                    así como de las procuradurías del Distrito 
                                    Federal y estatales. Crear la Procuraduría 
                                    Ciudadana para la Prevención, Atención y 
                                    Recepción de Quejas Ciudadanas y de 
                                    Elementos de Seguridad Pública dotada de 
                                    autonomía de gestión y presupuestaria, 
                                    personalidad jurídica y patrimonio propios, 
                                    y facultándola para dirimir en materia de 
                                    quejas respecto a conductas de los 
                                    servidores públicos de las dependencias de 
                                    seguridad pública Federal, estatal y 
                                    municipal. Estará integrada por un 
                                    presidente, una secretaría ejecutiva y hasta 
                                    cinco vicepresidentes, por un periodo de 6 
                                    años, pudiendo ser ratificados y designados 
                                    por la Cámara de Diputados de una terna 
                                    propuesta por el Ejecutivo Federal. Facultar 
                                    al Congreso de la Unión para expedir leyes 
                                    que instituyan dicha Procuraduría.  Excluir 
                                    a la Procuraduría Ciudadana de la 
                                    observancia de la Ley Federal de las 
                                    Entidades Paraestatales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    30 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma diversas 
                                    disposiciones de la Ley del Servicio 
                                    Público de Energía Eléctrica, de la 
                                    Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal y de la Ley de la 
                                    Comisión Reguladora de Energía. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leandro Rafael García Bringas 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Energía, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Gobernación para opinión | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Comisión Reguladora de Energía 
                                    para determinar las tarifas para la venta de 
                                    energía eléctrica, tomando en consideración 
                                    las opiniones de las secretarías de Hacienda 
                                    y Crédito Público, Economía, Energía y la 
                                    Comisión Federal de Electricidad, con base 
                                    en criterios técnicos y económicos, que 
                                    cubran las necesidades financieras y las de 
                                    ampliación del servicio público estimadas de 
                                    acuerdo a estándares y costos 
                                    internacionales, promoviendo el consumo 
                                    racional de energía y la competitividad del 
                                    sector. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    31 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 47 de la Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VII. 
                                    
                                    
                                    15 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que los establecimientos que 
                                    instrumenten un sistema de expediente 
                                    clínico electrónico y receta digital, 
                                    deberán hacerlo bajo los principios de 
                                    integridad, protección, confidencialidad, y 
                                    confiabilidad de la información de los datos 
                                    personales del paciente, incluyendo los 
                                    relacionados con sus padecimientos.  
                                    Asimismo, deberán establecer medidas de 
                                    seguridad para evitar su uso ilícito. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    32 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 27 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leticia Quezada Contreras 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer a nivel constitucional, que el 
                                    Estado Mexicano reconoce el derecho al agua 
                                    potable y el saneamiento como un derecho 
                                    humano esencial para el pleno disfrute de la 
                                    vida y de todos los derechos humanos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    33 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 26 y 74 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Juan Carlos Natale López 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la planeación nacional de 
                                    desarrollo es una función de Estado 
                                    consistente en la ordenación racional y 
                                    sistemática de acciones que, con base en el 
                                    ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo 
                                    y Legislativo en materia de regulación y 
                                    promoción de la actividad económica, social, 
                                    política, cultural, de protección al 
                                    ambiente y aprovechamiento racional de los 
                                    recursos naturales; tiene como propósito la 
                                    transformación de la realidad del país; 
                                    asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 
                                    precisará los objetivos nacionales, 
                                    estrategias y prioridades del desarrollo 
                                    integral y sustentable del país; contendrá 
                                    las previsiones sobre los recursos que serán 
                                    asignados a tales fines; determinará los 
                                    instrumentos y responsables de su ejecución; 
                                    establecerá los lineamientos de política de 
                                    carácter global, sectorial y regional; sus 
                                    previsiones se referirán al conjunto de la 
                                    actividad económica y social, tomando 
                                    siempre en cuenta las variables ambientales 
                                    que se relacionen con éstas y regirá el 
                                    contenido de los programas que se generen en 
                                    el sistema nacional de planeación 
                                    democrática.  Facultar a la Cámara de 
                                    Diputados para examinar, aprobar, supervisar 
                                    y evaluar la ejecución y cumplimiento del 
                                    Plan Nacional de Desarrollo que presente el 
                                    titular del Poder Ejecutivo Federal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    34 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley Federal de Atención para las Mujeres en 
                                    Reclusión. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Paz Gutiérrez Cortina 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por la Dip. Josefina Vázquez Mota 
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, para dictamen y a las 
                                    Comisiones de Equidad y Género y de
                                    Presupuesto y Cuenta Pública, para 
                                    opinión. | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de establecer la organización, operación y 
                                    administración del sistema penitenciario, 
                                    respecto de las mujeres en reclusión, para 
                                    garantizar sus derechos humanos en 
                                    condiciones de igualdad y no discriminación, 
                                    seguridad, disciplina, y orden.  Establecer 
                                    que las medidas como la capacitación para el 
                                    trabajo, la educación, salud y deporte, 
                                    procurarán el tratamiento, la reinserción 
                                    social y la prevención de la comisión de 
                                    delitos de las mujeres en reclusión. 
                                    Asimismo, todos los centros femeniles de 
                                    reinserción social deberán contemplar en su 
                                    espacio arquitectónico, establecimientos 
                                    adecuados para el desarrollo laboral, de 
                                    capacitación y de educación; así como los 
                                    espacios recreativos, deportivos y de salud 
                                    idóneos para las mujeres en reclusión, sus 
                                    hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en 
                                    reclusión en el centro de observación y 
                                    clasificación será por tiempo determinado, 
                                    durante el cual se someterá a estudios 
                                    médicos, sicológicos y sociales los cuales 
                                    permitirán a las autoridades realizar un 
                                    diagnóstico para clasificar y en su caso 
                                    implementar el tratamiento individualizado, 
                                    realizado el diagnóstico integral, se 
                                    ubicará a la mujer en reclusión en la 
                                    estancia que corresponda, procurando 
                                    integrarla a un grupo cuyas características 
                                    sean similares. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    35 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 74 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por el Dip. Víctor Manuel Castro 
                                    Cosío (PRD) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales y de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Prever que si al inicio del año no estuviere 
                                    aprobada la Ley de Ingresos de la Federación 
                                    y el Presupuesto de Egresos de la 
                                    Federación, continuarán vigentes los 
                                    aprobados para el año anterior, en tanto el 
                                    Congreso de la Unión apruebe los del año 
                                    correspondiente; asimismo, en caso que la 
                                    Comisión Permanente se encuentre sesionando 
                                    deberá convocar a un periodo extraordinario 
                                    de sesiones al Congreso, o en su caso a la 
                                    Cámara de Diputados, y dará inicio el día 2 
                                    de enero, a efecto de que se aprueben la Ley 
                                    y el Presupuesto.  Facultar a la Cámara de 
                                    Diputados para aprobar programas y proyectos 
                                    de inversión en infraestructura que 
                                    comprendan varios ejercicios fiscales; las 
                                    asignaciones correspondientes deberán 
                                    incluirse en los subsecuentes Presupuestos 
                                    de Egresos. Dichas autorizaciones, así como 
                                    la modificación o cancelación de programas y 
                                    proyectos de inversión, se llevarán a cabo 
                                    conforme a lo previsto en la Ley Federal de 
                                    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    36 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Penal Federal y del Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Adriana Sarur Torre 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Modificar la denominación del CAPITULO IV 
                                    denominado “De los delitos cometidos por los 
                                    comerciantes sujetos a concurso”, por “De la 
                                    Usurpación de Identidad”, con el objeto de 
                                    establecer, regular y considerar como grave 
                                    el delito de usurpación de identidad.  
                                    Sancionar con 5 a 12 años de prisión, y de 
                                    100,000 a 300,000 días multa a quién por 
                                    cualquier medio o dispositivo electrónico o 
                                    tecnológico, físico o personal se apodere, o 
                                    se haga pasar, o utilice, o usurpe o 
                                    sustituya, sin derecho, la identidad de otra 
                                    persona; aumentar las penas, en caso de que 
                                    se obtenga un beneficio económico, altere o 
                                    falsifique documentos de identidad y en caso 
                                    de que quien realiza la conducta es un 
                                    empleado de las instituciones de crédito o 
                                    se realiza por dos o más sujetos.  Las penas 
                                    se reducirán hasta en una tercera parte si 
                                    quien realizó la conducta hace la reparación 
                                    del daño de forma voluntaria. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    37 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley que 
                                    Crea el Fideicomiso que Administrará el 
                                    Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades 
                                    y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de 
                                    Apoyo a sus Ahorradores, y de la Ley de 
                                    Ahorro y Crédito Popular. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Emiliano Velázquez Esquivel 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir a un representante de la Función 
                                    Pública en el Comité Técnico del 
                                    Fideicomiso. Considerar como sociedades de 
                                    Tipo “III”, a todas aquellas que operaron, o 
                                    que se encuentren en operación como 
                                    sociedades de ahorro y préstamo y que no 
                                    sean objeto de la ley. Prever que el Fondo 
                                    de Protección de Sociedades Financieras 
                                    Populares y de Protección a sus Ahorradores 
                                    tendrá como finalidad las aportaciones 
                                    solidarias para con los ahorradores de 
                                    sociedades con problemas de recursos, a 
                                    través de cuotas ordinarias y 
                                    extraordinarias que deberán efectuar las 
                                    Sociedades Financieras Populares. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    38 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 76 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    17 de marzo de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Ma. Dina Herrera Soto 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Cámara de Senadores para 
                                    promover la suspensión o derogación de los 
                                    tratados internacionales y convenciones 
                                    diplomáticas ante el titular del Ejecutivo 
                                    Federal. |