| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  General para Prevenir y Sancionar los Delitos 
                                  en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la 
                                  Fracción XXI del artículo 73 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Chihuahua | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Imponer de 40 a 70 años de prisión y de 3 mil 
                                  a 5 mil días de multa, a quien prive de la 
                                  libertad a otro y se agravará con prisión 
                                  vitalicia en los siguientes casos:  Cuando 
                                  durante o después de su cautiverio, la víctima 
                                  muera debido a cualquier alteración de su 
                                  salud que sea consecuencia de la privación de 
                                  la libertad, o por enfermedad previa que no 
                                  hubiere sido atendida por los autores o 
                                  partícipes del delito, que se realice con la 
                                  intervención de 2 o más personas, que la 
                                  víctima sea mayor de 70 años de edad, que el 
                                  sujeto activo utilice para delinquir a una o 
                                  más personas menores de edad o que no tengan 
                                  la capacidad para comprender el significado 
                                  del hecho, que para privar de su libertad a 
                                  una persona se allane el bien inmueble en que 
                                  ésta se encuentra, que él o los autores tengan 
                                  vínculos de parentesco, amistad, gratitud, 
                                  confianza o relación laboral con la víctima o 
                                  persona relacionada con ésta, que el sujeto 
                                  activo del delito sea o haya sido, o se 
                                  ostente sin serlo, integrante de alguna 
                                  institución policial, de las Fuerzas Armadas 
                                  Mexicanas o servidor público en alguna de las 
                                  áreas de prevención o persecución de delitos, 
                                  administración de justicia o reinserción 
                                  social, entre otros. Establecer que los 
                                  sentenciados por delitos en materia de 
                                  secuestro, extorsión, homicidio doloso, no 
                                  tendrán derecho a los beneficios de la 
                                  libertad preparatoria, sustitución, 
                                  conmutación de la pena o cualquier otro que 
                                  implique reducción de la condena, por lo que 
                                  tendrán que compurgar el total de la pena 
                                  impuesta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma la fracción 
                                  IV del artículo 29-A del Código Fiscal 
                                  de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Francisco Agundis Arias 
                                  
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir en los comprobantes fiscales 
                                  digitales, el nombre, denominación o razón 
                                  social y domicilio fiscal de la persona a 
                                  favor de quien expida. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 
                                  Ter a la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  15 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Cristina Díaz Salazar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud para que en 
                                  caso de que tenga conocimiento de que la 
                                  publicidad no es acorde con los requisitos 
                                  señalados, procederá de inmediato a revocar la 
                                  autorización emitida e iniciará el 
                                  procedimiento administrativo correspondiente a 
                                  efecto de imponer las sanciones que procedan.  
                                  Adicionar un artículo con el objeto de 
                                  sancionar, con multa hasta por el cinco por 
                                  ciento de las ventas anuales obtenidas por el 
                                  infractor durante el ejercicio fiscal 
                                  anterior, la publicidad de remedios 
                                  herbolarios, suplementos alimenticios o 
                                  productos de perfumería y belleza que se 
                                  realice en contravención con los requisitos 
                                  establecidos en la ley, y se procederá al 
                                  aseguramiento del producto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  para la Protección y Apoyo a los Migrantes y 
                                  sus Familias. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Carlos López Fernández 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Población, 
                                  Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                  para dictamen y Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto garantizar y promover la protección, el 
                                  estudio, la divulgación y el ejercicio de los 
                                  derechos fundamentales de los migrantes y sus 
                                  familias; así como brindarles apoyo integral 
                                  para su desarrollo con dignidad, en el marco 
                                  de las leyes nacionales y de la Convención 
                                  Internacional sobre la Protección de los 
                                  Derechos de los Trabajadores Migratorios y de 
                                  sus Familias; de igual forma, establecer las 
                                  bases y disposiciones para su cumplimiento, 
                                  mediante la regulación de los deberes del 
                                  Estado y la implantación de una política 
                                  pública nacional para la observancia de sus 
                                  derechos y demás garantías, con independencia 
                                  de su condición jurídica migratoria, entre 
                                  otras. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar autonomía constitucional a la 
                                  Auditoría Superior de la Federación para que 
                                  este órgano pueda iniciar leyes y promueva 
                                  controversias constitucionales y acciones de 
                                  inconstitucionalidad en los ámbitos de su 
                                  competencia.  Establecer que el auditor 
                                  superior de la Federación será sujeto del 
                                  juicio político y del procedimiento de 
                                  declaración de procedencia.  Determinar la 
                                  autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de 
                                  gestión y jurídica de la Auditoría Superior de 
                                  la Federación. Establecer que el auditor 
                                  superior de la Federación será elegido por el 
                                  voto universal, libre, directo y secreto de 
                                  los ciudadanos.  Indicar el porcentaje del 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación que 
                                  obligatoriamente debe recibir la Auditoría 
                                  Superior de la Federación.  Señalar que la 
                                  Auditoría Superior podrá conocer de los 
                                  procedimientos de responsabilidad 
                                  administrativa e imponer sanciones de ese 
                                  carácter a los servidores públicos.  
                                  Establecer que la Auditoría Superior de la 
                                  Federación podrá consignar penalmente a los 
                                  responsables de desvíos de recursos públicos.  
                                  Precisar que la Auditoría Superior puede 
                                  estudiar las Cuentas Públicas de al menos los 
                                  cinco ejercicios presupuestales anteriores 
                                  
                                  
                                  Indicar que la Auditoría Superior podrá 
                                  fiscalizar las participaciones federales en 
                                  cuanto a la evaluación de las fórmulas de 
                                  cálculo de las participaciones y en cuanto a 
                                  la manera en que se aplican esas fórmulas en 
                                  los Estados y municipios.  Señalar que los 
                                  resultados de las auditorías de desempeño 
                                  traen aparejadas responsabilidades a los 
                                  servidores públicos y no constituyen sólo 
                                  recomendaciones.   Establecer la fiscalización 
                                  concomitante y previa de oficio.  Precisar que 
                                  no son oponibles a la Auditoría los secretos 
                                  fiscales, bancarios, ministeriales y 
                                  fiduciarios.  Determinar las consecuencias 
                                  jurídicas para el caso que la cuenta pública 
                                  no sea aprobada, incluyendo la revocación del 
                                  mandato de los servidores públicos 
                                  responsables.  Incorporar a la sociedad civil 
                                  en la fiscalización de la Auditoría Superior 
                                  de la Federación mediante la figura de la 
                                  auditoría ciudadana.  Obligar a los estados y 
                                  al Distrito Federal a contar con órganos 
                                  constitucionales autónomos para la 
                                  fiscalización, similares a la Auditoría 
                                  Superior de la Federación.  Señalar la 
                                  vigencia del servicio civil de carrera en los 
                                  órganos autónomos de fiscalización del país. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos.** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Transformar al Ministerio Público (MP) como 
                                  órgano constitucional autónomo, dotado de 
                                  personalidad jurídica y patrimonio propio. El 
                                  Procurador General de la República será electo 
                                  por los ciudadanos mediante voto universal, 
                                  libre, directo y secreto. Los aspirantes a 
                                  Procurador deberán realizar un examen de 
                                  conocimientos ante el Instituto Federal 
                                  Electoral, los cinco que obtengan las mejores 
                                  calificaciones presentarán sus propuestas ante 
                                  los ciudadanos en los medios de comunicación 
                                  electrónica utilizando para ello los tiempos 
                                  del Estado. En el proceso electoral que 
                                  corresponda el procurador será electo y durará 
                                  en su cargo 9 años. Estará garantizada su 
                                  permanencia en su función y sólo podrá ser 
                                  destituido mediante juicio político o 
                                  declaración de procedencia. Crear el Consejo 
                                  del MP y de la Policía Ministerial, integrado 
                                  por cuatro personas, electo por los ciudadanos 
                                  y destituido bajo las mismas condiciones y 
                                  procedimiento, gozarán de las mismas garantías 
                                  de inamovilidad, permanencia y remuneración 
                                  que el Procurador y durarán en el encargo 9 
                                  años. Las deliberaciones y decisiones del 
                                  Consejo serán públicas.  Establecer que al MP 
                                  le será asignado al menos el 0.5% del 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación. La 
                                  Policía Ministerial auxiliará al MP en la 
                                  persecución e investigación de los delitos. 
                                  Los servidores públicos del MP y de la Policía 
                                  Ministerial que no sean de elección o del 
                                  nivel directivo serán parte del servicio civil 
                                  de carrera, sus integrantes regirán su 
                                  actuación por los principios de respeto a los 
                                  derechos fundamentales, profesionalismo, 
                                  oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, 
                                  certeza, independencia, imparcialidad y 
                                  objetividad. La ley regulará las ramas, los 
                                  sistemas y procedimientos para la preparación, 
                                  la selección, la designación, la estabilidad, 
                                  la capacitación, la promoción y la remoción de 
                                  los agentes del Ministerio Público y de la 
                                  Policía que conforman el servicio de carrera 
                                  ministerial.  Establecer que los integrantes 
                                  del Consejo del MP, de la Policía Ministerial 
                                  de carácter federal, del Consejo del MP y de 
                                  la Policía Ministerial del Distrito Federal 
                                  serán sujeto del juicio político y del 
                                  procedimiento de declaración de procedencia. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  14 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los jueces y autoridades están 
                                  obligados a interpretar y aplicar las normas 
                                  jurídicas desde la Constitución y los 
                                  tratados. La Constitución garantiza la 
                                  pluralidad de métodos interpretativos; 
                                  asimismo en la interpretación constitucional 
                                  se acudirá, entre otros, al principio de 
                                  proporcionalidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  35 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos y expide la
                                  Ley General de Candidaturas 
                                  Independientes.** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Gobernación, 
                                  para dictamen y Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los ciudadanos podrán registrar 
                                  candidaturas independientes en los procesos de 
                                  elección popular a los cargos de Presidente de 
                                  la República, senadores y diputados. Los 
                                  ciudadanos que se registren como candidatos 
                                  independientes cumplirán los requisitos de 
                                  elegibilidad establecidos por la Constitución 
                                  y por la ley para cada caso.  Crear un 
                                  ordenamiento jurídico con el objeto de 
                                  establecer el procedimiento a seguir para el 
                                  registro de los ciudadanos que deseen 
                                  participar como candidatos independientes a 
                                  los cargos de elección popular para Presidente 
                                  de la República, diputados federales y 
                                  senadores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos.** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Modificar la expresión “las garantías” por 
                                  “los derechos”.  Los tribunales de la 
                                  Federación resolverán toda controversia que se 
                                  suscite por leyes o actos de la autoridad o de 
                                  personas individuales o colectivas que violen 
                                  o amenacen con violar derechos e intereses 
                                  colectivos relacionados con los derechos 
                                  sociales, económicos, culturales, el 
                                  patrimonio y el espacio de la nación, la 
                                  seguridad y salubridad públicos, el medio 
                                  ambiente y otros de similar naturaleza.  
                                  Prever que tratándose del juicio de amparo por 
                                  violación de derechos individuales, la Suprema 
                                  Corte de Justicia emitirá la declaratoria 
                                  general de inconstitucionalidad o la de 
                                  interpretación cuando se resuelva mediante 
                                  jurisprudencia. Cualquier persona podrá 
                                  interponer el juicio de amparo, a título 
                                  individual o en representación de una 
                                  colectividad y, con carácter obligatorio, el 
                                  Ministerio Público Federal, cuando por el 
                                  ejercicio de sus funciones tenga conocimiento 
                                  de actos u omisiones que vulneren o pretendan 
                                  vulnerar los derechos fundamentales de 
                                  naturaleza no individual e intereses 
                                  colectivos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 67 y 69 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y del Dip. Arturo Zamora 
                                  Jiménez (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que a más tardar el día 15 de 
                                  agosto de cada año, el Presidente de la 
                                  República presentará al Congreso de la Unión 
                                  un informe por escrito, en el que manifieste 
                                  el estado general que guarda la administración 
                                  pública del país; asimismo, en la apertura de 
                                  sesiones ordinarias del primer periodo de cada 
                                  año de ejercicio del Congreso, acudirá a 
                                  escuchar los posicionamientos y 
                                  cuestionamientos que con motivo del informe le 
                                  dirija un legislador por cada partido político 
                                  representado, que serán respondidos 
                                  puntualmente por escrito en un término que no 
                                  exceda de 15 días naturales y el titular del 
                                  Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la 
                                  nación sobre el rumbo de la Administración 
                                  Pública Federal y el presidente del Congreso 
                                  contestará en términos generales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  Orgánica de la Administración Pública Federal, 
                                  de la Ley Orgánica del Tribunal Federal 
                                  de Justicia Fiscal y Administrativa,
                                  y de la Ley Federal de 
                                  Responsabilidades Administrativas de los 
                                  Servidores Públicos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Marcela Guerra Castillo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Gobernación, de 
                                  Hacienda y Crédito Público y de la 
                                  Función Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Tribunal Federal de Justicia 
                                  Fiscal y Administrativa para que impongan 
                                  sanciones a los servidores públicos por 
                                  responsabilidad administrativa que determine 
                                  la Ley Federal de Responsabilidades 
                                  Administrativas de los Servidores Públicos; 
                                  así como para que conozca, mediante los medios 
                                  de impugnación, de las resoluciones que se 
                                  dicten al respecto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, del Código Federal de 
                                  Instituciones y Procedimientos Electorales, 
                                  y del Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Sánchez Vélez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, de Gobernación. y 
                                  de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear un órgano colegiado dependiente del 
                                  Instituto Federal Electoral e integrado por 
                                  ciudadanos mexicanos, sin filiación 
                                  partidista, a propuesta del IFE y aprobado por 
                                  la Cámara de Diputados, el cual tendrá la 
                                  facultad de recopilar la información necesaria 
                                  para emitir su opinión y evaluación sobre el 
                                  desempeño que, como representantes populares, 
                                  hubieren tenido los diputados federales o 
                                  senadores durante el cargo que desempeñen, así 
                                  como facultarlo para establecer las sanciones 
                                  de uno a cinco años de prisión y de seis a 
                                  nueve años de suspensión de sus derechos 
                                  políticos y ciudadanos, al funcionario público 
                                  federal que ocupe una responsabilidad por 
                                  elección popular y que a la conclusión del 
                                  período por el que fue electo, a quienes hayan 
                                  incumplido con sus compromisos y 
                                  responsabilidades. Esta información será 
                                  analizada y comparada con las plataformas 
                                  electorales del partido político o coalición 
                                  que lo postuló y con sus compromisos de 
                                  campaña inscritos en el proceso electoral. 
                                  Asimismo, las entidades federativas integrarán 
                                  dichos órganos colegiados propuestos por las 
                                  autoridades electorales locales y aprobados 
                                  por las legislaturas estatales, para emitir su 
                                  opinión y evaluación sobre el desempeño que 
                                  hubieren tenido los presidentes municipales, 
                                  diputados locales o gobernadores.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un Artículo 
                                  Noveno Transitorio a la Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  15 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer en los convenios concertados entre 
                                  el Ejecutivo Federal y las entidades 
                                  federativas, que los reos sentenciados por 
                                  delitos del orden federal compurguen sus penas 
                                  en los centros penitenciarios a cargo de los 
                                  gobiernos estatales, cuando estos centros se 
                                  encuentren más cercanos a su domicilio que los 
                                  del Ejecutivo Federal, y que por la mínima 
                                  peligrosidad del recluso, a criterio de la 
                                  Secretaría de Seguridad Pública, ello sea 
                                  posible, la autoridad Federal deberá hacerse 
                                  cargo de la manutención total de dichos reos, 
                                  a través del pago de cuota alimenticia por 
                                  internos del fuero federal en centros 
                                  penitenciarios estatales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 1 y 4 de la Ley para la 
                                  Transparencia y Ordenamiento de los Servicios 
                                  Financieros. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incorporar como objeto de la Ley, la de 
                                  regular las tasas de interés.  Establecer que 
                                  cuando se trate de tarjetas de crédito o de 
                                  crédito al consumo, se deberá de considerar el 
                                  principio de igualdad entre productos, es 
                                  decir a productos iguales, costos iguales. 
                                  Además de hacer dicho costo más competitivo 
                                  con el resto de los países que son las 
                                  matrices de las instituciones bancarias. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Omar Fayad Meneses 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear la Fiscalía para la Atención de Delitos 
                                  Electorales como organismo con autonomía 
                                  operativa y financiera y con la facultad de 
                                  elaborar su propio proyecto de presupuesto de 
                                  egresos, que será incorporado al Presupuesto 
                                  de Egresos de la Federación. Facultar a la 
                                  Cámara de Diputados o, en sus recesos, a la 
                                  Comisión Permanente, para designar para un 
                                  periodo de siete años al titular de la 
                                  Fiscalía Especializada para la Atención de 
                                  Delitos Electorales, con la mayoría de las dos 
                                  terceras partes de los diputados presentes. La 
                                  misma Cámara podrá remover libremente al 
                                  titular de la fiscalía mediante mayoría 
                                  calificada. Incluir como sujetos de juicio 
                                  político a los jefes de departamento 
                                  administrativo y al fiscal especializado para 
                                  la Atención de Delitos Electorales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                  Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  8 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  César Augusto Santiago Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir en los informes trimestrales y en la 
                                  Cuenta Pública reportes pormenorizados, 
                                  respecto de: el cumplimiento del objeto y 
                                  fines de los fideicomisos, las metas 
                                  alcanzadas, así como el listado de 
                                  beneficiarios o receptores de los recursos de 
                                  acuerdo con su destino; y el reporte de la 
                                  situación financiera, que refleje sus activos, 
                                  pasivos y patrimonio total. Las dependencias y 
                                  entidades de la administración pública pondrán 
                                  esta información a disposición del público en 
                                  general, a través de la página de Internet 
                                  correspondiente.  Establecer que la Secretaría 
                                  de Hacienda y Crédito Público reportará los 
                                  subejercicios existentes en los informes 
                                  trimestrales y el resultado final en la Cuenta 
                                  Pública a la Cámara de Diputados, remitiéndole 
                                  la información correspondiente; asimismo, la 
                                  Secretaría de Gobernación enviará a la Cámara, 
                                  la información correspondiente a las 
                                  erogaciones del Ejecutivo Federal destinadas a 
                                  comunicación social, la cual incluirá el uso 
                                  de tiempos oficiales, en los informes 
                                  trimestrales y la Cuenta Pública. Además dicha 
                                  dependencia deberá publicar dicha información 
                                  a través de su página de Internet.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 74 y 79 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Adicionar  las figuras de los informes 
                                  individuales de la Cuenta Pública y General 
                                  Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización 
                                  Superior de la Cuenta Pública.  Los informes 
                                  individuales serán entregados a fin de 
                                  adelantar la información que la Auditoría 
                                  Superior de la Federación debe entregar a la 
                                  Cámara de Diputados con motivo del resultado 
                                  de su tarea de fiscalización, sin perjuicio de 
                                  la entrega posterior, en el plazo señalado en 
                                  la Constitución, y deberán contener en el 
                                  dictamen de su revisión un apartado específico 
                                  con las observaciones de la ASF y que en los 
                                  casos donde no se atienda el resultado 
                                  observado, deberán incluir una síntesis de las 
                                  justificaciones y aclaraciones que hubieran 
                                  presentado las entidades fiscalizadas.  El 
                                  Informe General Ejecutivo constituye una 
                                  síntesis que incorpora los aspectos más 
                                  relevantes de los resultados obtenidos en el 
                                  proceso de fiscalización de la Cuenta Pública 
                                  del ejercicio fiscal correspondiente. 
                                  Establecer que la Cámara concluirá la revisión 
                                  de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de 
                                  septiembre del año siguiente al de su 
                                  presentación, con base en el análisis de su 
                                  contenido y las conclusiones técnicas tanto de 
                                  los informes individuales de auditoría como 
                                  del Informe General Ejecutivo del Resultado de 
                                  la Fiscalización Superior de la Cuenta 
                                  Pública. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Protección Civil, de la Ley 
                                  Federal de Responsabilidades Administrativas 
                                  de los Servidores Públicos, de la 
                                  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio 
                                  del Estado, y de la 
                                  Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sergio Mancilla Zayas 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Gobernación, de la
                                  Función Pública y de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Promover por parte de las dependencias e 
                                  instituciones del sector público, con la 
                                  participación de organizaciones e 
                                  instituciones de los sectores social, privado 
                                  y académico la realización semestral de al 
                                  menos un simulacro.  Establecer como 
                                  obligación de todo servidor público, 
                                  participar en la realización de los simulacros 
                                  de protección civil que se lleven a cabo en su 
                                  centro de trabajo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  502 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aumentar la indemnización de 730 días de 
                                  salario a 1095 días de salario a  en caso de 
                                  muerte del trabajador. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  501 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que quienes tengan derecho a 
                                  recibir la indemnización en los casos de 
                                  muerte ejerzan este derecho por el simple 
                                  hecho de haber sido dependientes económicos 
                                  del trabajador fallecido, sin necesidad “de 
                                  que tengan una incapacidad de 50 por ciento o 
                                  más”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  517 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las faltas cometidas por los 
                                  trabajadores prescribirán a los seis meses de 
                                  haberse realizado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  133 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que queda prohibido a los patrones 
                                  coaccionar de alguna manera al trabajador para 
                                  realizar cualquier acto contra su voluntad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  170 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Incrementar proporcionalmente la duración de 
                                  los reposos de las madres trabajadoras en los 
                                  casos de parto múltiple. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  66 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Prever que cuando sea necesario prolongar la 
                                  jornada de trabajo por circunstancias 
                                  extraordinarias, el número de horas 
                                  extraordinarias no podrá ser superior a 144 al 
                                  año, de ser así, el patrón tendrá la 
                                  obligación de crear nuevas plazas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  474 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Explicitar la definición de accidente de 
                                  trabajo como toda lesión orgánica o 
                                  perturbación funcional, inmediata o posterior, 
                                  o la muerte, producida repentinamente en 
                                  ejercicio, o con motivo del trabajo, 
                                  cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en 
                                  que se preste, así como los accidentes que se 
                                  produzcan en el traslado ocasionado por motivo 
                                  de cobro de salarios fuera del lugar de 
                                  trabajo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  495 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Incrementar la indemnización de mil noventa y 
                                  cinco a mil cuatrocientos sesenta días de 
                                  salario cuando el trabajador sea objeto de una 
                                  incapacidad permanente total, a consecuencia 
                                  de un riesgo de trabajo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  995 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Incrementar el rango de “3 a 155” al de “100 a 
                                  200” veces el salario mínimo general, por 
                                  concepto de multa al patrón que viole las 
                                  normas que rigen el trabajo de las mujeres y 
                                  de los menores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud para 
                                  realizar la vigilancia sanitaria de 
                                  trasplantes de órganos, tejidos y células de 
                                  seres humanos; para establecer y dirigir las 
                                  políticas en salud en materia de donación, 
                                  procuración y trasplantes de órganos, tejidos 
                                  y células, con el carácter de coordinadora del 
                                  Subsistema Nacional de Donación y Trasplante, 
                                  así como para expedir normas oficiales 
                                  mexicanas para estandarizar y homologar los 
                                  procedimientos.  Definir los términos de 
                                  coordinador hospitalario de donación de 
                                  órganos y tejidos para trasplantes, 
                                  coordinación institucional, implante, órgano, 
                                  preservación, procuración, trazabilidad, 
                                  asignación y autotrasplante.  Incluir un 
                                  Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional 
                                  de Donación y Trasplantes”, con el objeto de 
                                  garantizar el acceso equitativo, oportuno y 
                                  seguro a los pacientes que requieran de un 
                                  trasplante.   Facultar al Consejo de 
                                  Salubridad General para establecer previa 
                                  opinión del Centro Nacional de Trasplantes, 
                                  los criterios y requisitos para la 
                                  certificación.  Establecer que los 
                                  establecimientos que realicen actos de 
                                  trasplantes, extracción, análisis, 
                                  conservación, preparación y suministro de 
                                  órganos, tejidos, células y de trasplantes de 
                                  órganos y tejidos deberán contar con un 
                                  Coordinador Hospitalario de donación de 
                                  órganos y tejidos, certificado por la 
                                  Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar 
                                  con el apoyo, a través de un convenio, de 
                                  bancos de sangre externos, cuando el 
                                  establecimiento no tuviere uno propio. 
                                  Establecer que el Coordinador Hospitalario 
                                  deberá ser un médico general o especialista, 
                                  capacitado, que cuente con experiencia en la 
                                  materia y estar certificado y, en su caso, 
                                  recertificado por la Secretaría de Salud para 
                                  ocupar dicho cargo y entre sus funciones 
                                  deberá detectar, evaluar y seleccionar a los 
                                  donantes potenciales; fomentar al interior del 
                                  establecimiento la cultura de la donación y el 
                                  trasplante y resguardar y mantener 
                                  actualizados los archivos relacionados con su 
                                  actividad entre otras.  Facultar a la 
                                  Secretaría de Educación Pública, para que en 
                                  coordinación con la Secretaría de Salud, 
                                  diseñen los contenidos educativos para que 
                                  desde la educación primaria los estudiantes 
                                  tengan conciencia sobre la importancia de la 
                                  donación de órganos, tejidos y células.  
                                  Establecer que la evaluación y caracterización 
                                  previa del donante y del donador, así como la 
                                  procuración o extracción de órganos, tejidos y 
                                  células y la preparación del receptor se 
                                  llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen 
                                  las normas oficiales mexicanas que expida la 
                                  Secretaría de Salud; asimismo, la preparación 
                                  del receptor y de los donadores, en su caso, 
                                  incluirá el apoyo psicológico necesario. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los suplementos alimenticios 
                                  serán motivo de control sanitario, los cuales 
                                  se consideran insumos para la salud.  Facultar 
                                  a la Secretaría de Salud para conceder 
                                  autorización para la venta o suministro de 
                                  suplementos alimenticios cuando reúnan las 
                                  características de seguridad, eficacia y 
                                  calidad exigidas; no se les podrá atribuir 
                                  ninguna acción terapéutica, ya sea en el 
                                  nombre, indicaciones, instrucciones para su 
                                  empleo o publicidad. Los suplementos 
                                  alimenticios que contengan substancias con 
                                  acción terapéutica serán considerados 
                                  medicamentos.  Prohibir la venta y suministro 
                                  de suplementos alimenticios con fecha de 
                                  caducidad vencida.  Prever como requisito para 
                                  el registro sanitario de los suplementos 
                                  alimenticios que la clave de registro será 
                                  única, no se podrá aplicar la misma a dos 
                                  productos que se distingan en su formulación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro 
                                  para el Retiro. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los recursos de las cuentas 
                                  individuales podrán ser retirados en su 
                                  totalidad, para ser invertidos como capital en 
                                  aquellas Pequeñas y Medianas Empresas donde el 
                                  trabajador sea accionista, considerando que la 
                                  empresa tenga como mínimo 5 años de operación 
                                  y ventas anuales en los últimos 3 ejercicios 
                                  en promedio anual de 3 millones de pesos, esto 
                                  conforme a las reglas que determine la 
                                  Comisión, escuchando la opinión de la 
                                  Secretaría de Economía. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  31 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  343 Ter del Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo V. 
                                  
                                  
                                  17 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Equiparar la violencia familiar a la que se 
                                  produzca en la relación en donde se mantenga 
                                  una relación de pareja, aunque no vivan en el 
                                  mismo domicilio o la haya tenido en un periodo 
                                  hasta de 2 años antes de la comisión del acto 
                                  u omisión. |