| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3 de la Ley General del 
                                  Equilibrio Ecológico y la Protección al 
                                  Ambiente y 5 de la Ley General 
                                  para la Prevención y Gestión Integral de los 
                                  Residuos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Andrés Aguirre Romero 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Definir el concepto de residuos peligrosos 
                                  como todos aquellos residuos, en cualquier 
                                  estado físico, que por sus características 
                                  corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, 
                                  inflamables o biológico-infecciosas, 
                                  representen un riesgo al ser humano, al medio 
                                  ambiente y a los bienes, excluyendo a los 
                                  residuos radiactivos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  122 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  César Augusto Santiago Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Imponer la forma de gobierno municipal como 
                                  base de la organización política y 
                                  administrativa del Distrito Federal.  
                                  Modificar la figura de “Jefes Delegacionales” 
                                  por “Ayuntamientos”.   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  General de la Economía Social y Solidaria, 
                                  Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 
                                  25 Constitucional, en lo relativo al 
                                  sector social de la economía. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Hugo Círigo Vásquez 
                                  
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Economía y de Fomento Cooperativo y 
                                  Economía Social, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto establecer mecanismos para facilitar la 
                                  organización y la expansión de la actividad 
                                  del sector social de la economía y la 
                                  responsabilidad del Estado en su fomento e 
                                  impulso; así como, definir las reglas de 
                                  organización, promoción, fomento y 
                                  fortalecimiento del sector social de la 
                                  economía, como un sistema eficaz que 
                                  contribuya al desarrollo social y económico 
                                  del país, a la generación de fuentes de 
                                  trabajo digno, al fortalecimiento de la 
                                  democracia, a la equitativa distribución del 
                                  ingreso y a la mayor generación de patrimonio 
                                  social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  122 del Estatuto de Gobierno del 
                                  Distrito Federal. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Hugo Círigo Vásquez 
                                  
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión del Distrito Federal
                                  
                                  
                                  , para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para obtener el registro un 
                                  partido político local deberá contar con un 
                                  número de afiliados equivalente a por lo menos 
                                  0.25 por ciento de la lista nominal en el 
                                  Distrito Federal, en cuando menos la mitad más 
                                  una de las demarcaciones territoriales del 
                                  Distrito Federal y para conservarlo obtener 
                                  cuando menos 1.5 por ciento de la votación 
                                  emitida, así como los demás requisitos que 
                                  establezca la ley de la materia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  26 de la Ley General de Desarrollo 
                                  Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  17 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Elpidio Desiderio Concha Arellano 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las asignaciones hechas a las 
                                  entidades federativas, al ser publicadas, sean 
                                  desglosadas por cada Entidad Federativa, así 
                                  como por programa social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  11 de la Ley para el Desarrollo de la 
                                  Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana 
                                  Empresa. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Andrés Aguirre Romero 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear el Programa de Emisión de bono para la 
                                  formación de MIPYME de servicios 
                                  profesionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 115 de la Ley General de Salud 
                                  y 66 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Josefina Rodarte Ayala 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre de los diputados priístas 
                                  coahuilenses | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud 
                                  y de Educación Pública y Servicios 
                                  Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud para 
                                  establecer, en coordinación con las entidades 
                                  del sector salud y los gobiernos de las 
                                  entidades federativas, la elaboración, 
                                  publicación y difusión del Censo Anual de 
                                  Nutrición Escolar.  Incluir dentro de las 
                                  obligaciones de quienes ejercen la patria 
                                  potestad o la tutela, realizar al ingreso de 
                                  cada nivel escolar una evaluación del estado 
                                  de nutrición de sus hijos o pupilos y 
                                  posteriormente dar seguimiento a los 
                                  resultados arrojados por las autoridades 
                                  educativas y corregir la problemática en caso 
                                  de que exista. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  41 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jesús María Rodríguez Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para 
                                  establecer las retribuciones de los consejeros 
                                  electorales del Instituto Federal Electoral en 
                                  el Presupuesto de Egresos de la Federación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  194 del Código Federal de Procedimientos 
                                  Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gloria Trinidad Luna Ruíz 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir, como delitos graves, a quien 
                                  adultere, falsifique, contamine, altere o 
                                  permita la adulteración, falsificación, 
                                  contaminación o alteración de alimentos, 
                                  bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o 
                                  cualquier otra sustancia o producto de uso o 
                                  consumo humano con peligro para la salud. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que deroga el Título 
                                  Décimo Primero de la Ley General de 
                                  Salud y expide la Ley General 
                                  contra las Adicciones. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Dolores del Río Sánchez 
                                  
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por los diputados Gloria Trinidad 
                                  Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Derogar el título undécimo denominado 
                                  “Programas contra las adicciones”, de la Ley 
                                  General de Salud. Crear un ordenamiento con el 
                                  objeto de garantizar una política integral y 
                                  sistemática de protección a la salud de la 
                                  población en materia de consumo de sustancias 
                                  psicoactivas y de otras prácticas de riesgo 
                                  adictivo; promover la regulación y control de 
                                  la distribución y expendio de bebidas 
                                  alcohólicas a través de un registro de 
                                  habilitaciones específicas para su venta; 
                                  impulsar estrategias de capacitación a nivel 
                                  socio-familiar tendientes a la promoción de 
                                  vínculos saludables que permitan a los niños, 
                                  niñas y adolescentes, y a la población en 
                                  general, el desarrollo de habilidades para la 
                                  vida. Apoyar la formación de docentes y 
                                  líderes juveniles, en programas de preparación 
                                  de formadores, como protagonistas en el campo 
                                  preventivo del consumo de sustancias 
                                  psicoactivas y de otras prácticas de riesgo 
                                  adictivo.  Crear el Consejo Nacional Contra 
                                  las Adiciones el cual, apoyará las acciones de 
                                  los sectores público, social y privado 
                                  tendientes a la prevención y combate de los 
                                  problemas de salud pública causados por las 
                                  adicciones, así como proponer y evaluar el 
                                  Programa Nacional de Atención Integral contra 
                                  las adicciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 150, 152 y 154 del Código 
                                  Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aplicar de 3 a 5 años de prisión al que 
                                  favoreciere la evasión de algún detenido, 
                                  procesado o condenado. Si el detenido o 
                                  procesado estuviese inculpado por delito o 
                                  delitos de delincuencia organizada, se le 
                                  impondrá de 10 a 15 años de prisión, o bien, 
                                  tratándose de la evasión de un condenado por 
                                  este delito, se aumentará hasta 25 años de 
                                  prisión.  Si se tratase de la evasión de algún 
                                  detenido, procesado o condenado por delito o 
                                  delitos de delincuencia organizada, y fuese 
                                  propiciada por un servidor público, se le 
                                  incrementará la pena a la mitad de las penas 
                                  señaladas; además, será destituido de su 
                                  empleo y se le inhabilitará para obtener otro 
                                  durante un período de 10 a 15 años.   
                                  Sancionar con 5 a 10 años de prisión al preso 
                                  o presos que se fuguen y estén inculpados por 
                                  delito o delitos de delincuencia organizada. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal 
                                  de Radio y Televisión. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión 
                                  y Cinematografía, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Equidad y Género, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los medios de comunicación 
                                  deberán implantar en sus contenidos de los 
                                  diversos programas televisivos y radiofónicos, 
                                  el interés superior de la infancia, con la 
                                  intención de evitar influencias nocivas para 
                                  el desarrollo de las niñas y niños; el 
                                  respeto, promoción y difusión de los derechos 
                                  humanos de las personas; y eviten promover 
                                  patrones de conducta generadores de violencia, 
                                  así como todas las formas de discriminación 
                                  que se ejerzan contra cualquier persona, para 
                                  lo cual se faculta a la Secretaría de 
                                  Gobernación para vigilar las transmisiones de 
                                  radio y televisión. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Seguro Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Aumentar de 8 a 16 semanas el periodo que el 
                                  trabajador conservará su derecho a recibir la 
                                  asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, 
                                  farmacéutica y hospitalaria, cuando quede 
                                  privado de su trabajo. Prever que toda persona 
                                  que solicite la incorporación voluntaria al 
                                  régimen obligatorio o la continuidad en el 
                                  mismo, no podrá ser en ningún momento sujeto 
                                  de estudios o exámenes médicos para constatar 
                                  su estado de salud, si ello es con la 
                                  finalidad de negarle  o restringirle en modo 
                                  alguno el aseguramiento.  Establecer que en 
                                  los supuestos de término de la incorporación 
                                  voluntaria al régimen obligatorio la 
                                  conservación de los derechos será por 52 
                                  semanas contados a partir del fin de pago de 
                                  la última cuota anual o por el equivalente al 
                                  número de parcialidades pagadas en el año 
                                  calendario inmediato anterior o corriente 
                                  según corresponda, siempre y cuando el o los 
                                  interesados demuestren que su situación 
                                  socioeconómica ha cambiado en detrimento de 
                                  sus ingresos; asimismo, la conservación de los 
                                  derechos, por no pagar las cuotas, será por el 
                                  término de 52 semanas, computadas a partir de 
                                  realizada la notificación al Instituto de 
                                  concluida la relación de trabajo que le dio 
                                  origen. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de 
                                  la Administración Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
                                  
                                  
                                  (PT) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Transferir la facultad de la Secretaría de 
                                  Economía a la Secretaría de Desarrollo Social 
                                  para coordinar y ejecutar la política nacional 
                                  para crear y apoyar empresas que asocien a 
                                  grupos de escasos recursos en áreas urbanas a 
                                  través de las acciones de planeación, 
                                  programación, concertación, coordinación y 
                                  evaluación; de aplicación, recuperación y 
                                  revolvencia de recursos para ser destinados a 
                                  los mismos fines; así como de asistencia 
                                  técnica y de otros medios que se requieran 
                                  para ese propósito, previa calificación, con 
                                  la intervención de las dependencias y 
                                  entidades de la Administración Pública Federal 
                                  correspondientes y de los gobiernos estatales 
                                  y municipales, y con la participación de los 
                                  sectores social y privado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan José Cuevas García 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación 
                                  
                                  
                                  , para dictamen | 
                                  
                                  
                                   Fijar plazos en los cuales el ciudadano 
									podrá solicitar la actualización de sus 
									datos ó su incorporación al Catálogo General 
									de Elecciones, y por tanto, al padrón 
									electoral. Establecer que los ciudadanos 
									inscritos en el padrón electoral que 
									hubieren cambiado de domicilio deberá 
									solicitar que se cancele la inscripción 
									vigente.  Prever que los ciudadanos podrán 
									solicitar su incorporación al Catálogo 
									General de Electores, o al padrón electoral, 
									tratándose de elecciones federales, desde el 
									día siguiente a aquel en que se emita el 
									dictamen y declaración de validez de la 
									elección de Presidente de los Estados Unidos 
									Mexicanos, y/o de la elección de diputados 
									de mayoría relativa y representación 
									proporcional y hasta el día 15 de enero del 
									año de la elección federal ordinaria; 
									asimismo, tratándose de elecciones locales, 
									desde el día siguiente en que se emita el 
									dictamen y declaración de validez de la 
									elección del Gobernador, de los miembros de 
									las legislaturas locales y de los 
									integrantes de los ayuntamientos y hasta 4 
									meses antes del día de la jornada electoral 
									local. Tratándose de elecciones locales, no 
									deberán aparecer en la lista nominal los 
									ciudadanos que hayan participado en la 
									elección local inmediata anterior que para 
									el mismo cargo se haya celebrado en algún 
									municipio o entidad federativa colindantes 
									con el lugar en el que deba participar en 
									razón de su nuevo domicilio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5 de la Ley de Ciencia y 
                                  Tecnología y 6 y 9 de la Ley 
                                  Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y 
                                  Tecnología. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  12 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Ciencia y 
                                  Tecnología, 
                                  para dictamen | 
                                  
									
									Establecer que tratándose de los miembros 
									del Consejo General de Investigación 
									Científica, Desarrollo Tecnológico e 
									Innovación, como son el Presidente de la 
									República y de los titulares de las 
									secretarías de Relaciones Exteriores, de 
									Hacienda y Crédito Público, de Medio 
									Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, 
									de Economía, de Agricultura, Ganadería, 
									Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de 
									Comunicaciones y Transportes, de Educación 
									Pública, y de Salud, podrán designar a un 
									suplente, quien deberá tener el nivel de 
									subsecretario o equivalente.  |