| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto 
                                    Empresarial a Tasa Única. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    René Arce Círigo 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las sociedades cooperativas 
                                    de producción que de conformidad con la Ley 
                                    del Impuesto sobre la Renta, hayan optado 
                                    por tributar conforme a lo dispuesto en el 
                                    Capítulo VII-A del Título II (diferir del 
                                    impuesto del ISR), deberán calcular el 
                                    impuesto empresarial a tasa única que les 
                                    corresponda en cada ejercicio, pudiendo 
                                    diferir el pago del mismo, hasta el 
                                    ejercicio fiscal en que paguen el impuesto 
                                    sobre la renta diferido, de conformidad con 
                                    lo dispuesto en el Capítulo citado y siempre 
                                    que corresponda al mismo ejercicio. Cuando 
                                    por un ejercicio no se determine impuesto 
                                    sobre la renta a diferir, el impuesto 
                                    empresarial a tasa única del ejercicio 
                                    deberá ser pagado en el plazo señalado. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 71 de la Ley Federal del 
                                    Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José del Pilar Córdova Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que los trabajadores que presten 
                                    servicios en día domingo tendrán derecho, 
                                    “por cada jornada laborada”, a una prima 
                                    adicional de un veinticinco por ciento, por 
                                    lo menos, sobre el salario de los días 
                                    ordinarios de trabajo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 45 de la Ley General de 
                                    Desarrollo Forestal Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Diversos diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PVEM * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Inventario Nacional 
                                    Forestal y de Suelos será actualizado cada 5 
                                    años. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 307  de la Ley General de 
                                    Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que toda la publicidad a través 
                                    de personajes, juguetes, tarjetas de 
                                    intercambio, acumulación de puntos, 
                                    membresías, boletos de admisión u otros 
                                    premios o incentivos asociados con comida 
                                    para niños en cadenas de comida rápida, 
                                    restaurantes, establecimientos de comida o 
                                    tiendas de conveniencia, entre otros, 
                                    deberán incluir frutas o verduras y no 
                                    sobrepasar los límites máximos que 
                                    establezca la Secretaría de Salud en 
                                    contenido calórico. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Sociedades Cooperativas, 
                                    de la Ley del Servicio Público de 
                                    Energía Eléctrica y de la Ley 
                                    para el Aprovechamiento de Energías 
                                    Renovables y el Financiamiento de la 
                                    Transición Energética. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo 
                                    y Economía Social y de Energía, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir en el Sistema Cooperativo a las 
                                    sociedades cooperativas de Generación de 
                                    Energía Eléctrica por Fuentes Renovables.  
                                    Definir las sociedades cooperativas de 
                                    generadores, como aquéllas cuyos miembros se 
                                    asocien con el objeto de generar energía 
                                    eléctrica proveniente de proyectos de 
                                    energía eólica, mini-hidráulica, solar, 
                                    biomasa, y geotérmica para su venta a la 
                                    Comisión Federal de Electricidad.  Facultar 
                                    a la Secretaría de Energía, Minas e 
                                    Industria Paraestatal para otorgar permisos 
                                    para generación de energía eléctrica con 
                                    fuentes renovables.  Establecer que para la 
                                    prestación del servicio público de energía 
                                    eléctrica deberá aprovecharse la producción 
                                    de energía eléctrica que resulte de menor 
                                    impacto para el medio ambiente.  Fijar el 
                                    monto y tiempo por el que se pagará una 
                                    prima compensatoria a los particulares que 
                                    generen energía eléctrica por fuentes 
                                    renovables para su venta exclusiva a la 
                                    Comisión Federal de Electricidad en función 
                                    de la vía de generación y su conexión a red. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones del Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo VI. 
                                    
                                    
                                    10 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Óscar Martín Arce Paniagua 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que se sobreseerán los 
                                    procedimientos en los supuestos en los que 
                                    se dé la conciliación y la suspensión de 
                                    proceso a prueba. Incluir en el Titulo 
                                    Octavo “Sobreseimiento”, un Capitulo II 
                                    denominado “Modos Simplificados de 
                                    Terminación del Proceso”, con el objeto de 
                                    establecer la conciliación, sus principios, 
                                    trámite, suspensión, efectos, procedencia de 
                                    la suspensión del proceso a prueba,  
                                    condiciones por cumplir durante el período 
                                    de suspensión del proceso a prueba, 
                                    conservación de los medios de prueba, 
                                    revocación de la suspensión, cesación 
                                    provisional de los efectos de la suspensión 
                                    del proceso a prueba y efectos de la 
                                    suspensión del proceso a prueba; y los 
                                    principios de legalidad procesal y 
                                    oportunidad, sus plazos para solicitar 
                                    criterios de oportunidad e impugnación y 
                                    efectos del criterio de oportunidad. |