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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  Federal de Competencia Económica, del
                                  Código Penal Federal, del 
                                  Código Fiscal de la Federación, de la
                                  Ley Federal 
                                  de Procedimiento Contencioso Administrativo 
                                  y de la Ley Orgánica del Tribunal 
                                  Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 
                                  para los efectos de la Fracción E del artículo 
                                  72 Constitucional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Mónica 
                                  Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm 
                                  del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por diputados del PT el 
                                  22 de febrero de 2007. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Raúl 
                                  Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 
                                  2007. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra 
                                  Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Adriana 
                                  Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por 
                                  diputados del PAN el 15 de abril de 2009. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por Alejandro Sánchez 
                                  Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip, Vidal 
                                  Llerenas Morales y suscrita por diputados del 
                                  PRD el 13 de abril de 2010. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal 
                                  el 6 de abril de 2010. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por los diputados Jorge 
                                  López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno 
                                  Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 
                                  de marzo de 2010. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Rubén 
                                  Moreira Valdez y suscrita por diputados del 
                                  PRI el 2 de marzo de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de 
                                  Segunda presentado el 29 de abril de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 329 votos y 
                                  59 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                  Senadores para los efectos del Apartado A) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                  29 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 9 de 
                                  diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado E)
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Transformar la naturaleza jurídica de la 
                                  COFECO para convertirla en un organismo 
                                  descentralizado con personalidad jurídica y 
                                  patrimonio propios. Se prevé en los artículos 
                                  transitorios que la sustitución con el nuevo 
                                  mecanismo de designación se realice 
                                  anualmente, respetando el orden en el que los 
                                  actuales comisionados fueron designados. La 
                                  duración del encargo de los comisionados se 
                                  propone reducirlo a un ciclo de 5 años que 
                                  pueda ser prorrogable hasta por otro período 
                                  igual. Se fortalecen los requisitos para ser 
                                  Comisionado y Secretario Ejecutivo, 
                                  proponiendo para ello realizar una mayor 
                                  especificación en la Ley Federal de 
                                  Competencia Económica de los requisitos para 
                                  el cargo, a saber: introducir un período de 
                                  experiencia de 5 años en áreas técnicas o 
                                  profesionales vinculadas a las tareas y a las 
                                  funciones que desarrollarán como comisionados 
                                  y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los 
                                  perfiles profesionales a las áreas de derecho, 
                                  economía, contaduría y/o ciencias económico 
                                  administrativas vinculadas; incluir la 
                                  prohibición, durante el año previo a su 
                                  nombramiento, de haber sido Secretario de 
                                  Estado, Procurador General de la República, 
                                  senador, diputado federal o local, gobernador 
                                  de algún Estado o Jefe de Gobierno del 
                                  Distrito Federal y, finalmente, para 
                                  garantizar su imparcialidad respecto de 
                                  agentes económicos determinados, se impone un 
                                  período de un año en el que no deberá haber 
                                  ocupado un cargo directivo o gerencial en 
                                  alguno de los agentes económicos que tenga 
                                  investigación en curso en la Comisión. Se 
                                  propone modificar el método de nombramiento 
                                  del Presidente de la Comisión, pasando de una 
                                  designación directa del Ejecutivo que 
                                  actualmente prevé la legislación a la elección 
                                  por los propios comisionados con un mínimo de 
                                  4 votos. 
                                  
                                  
                                  Eliminar la figura de la suspensión como 
                                  medida cautelar, teniendo a la vista que el 
                                  incremento sustancial de las sanciones 
                                  económicas previstas en la minuta, constituye 
                                  un incentivo suficiente para no realizar 
                                  prácticas anticompetitivas de manera 
                                  deliberada. Suprimir la participación en las 
                                  visitas de verificación de especialistas que 
                                  no sean servidores públicos, para evitar 
                                  supuestos controvertibles legal y 
                                  constitucionalmente, que pudieran viciar el 
                                  procedimiento y haciendo probable la 
                                  declaración de su nulidad. Precisar y regular 
                                  el uso de la fuerza pública durante las 
                                  visitas de verificación, en abono de la 
                                  seguridad jurídica de los investigados, 
                                  asimismo que la base de cálculo de las 
                                  sanciones se refiera a los ingresos 
                                  acumulables de la persona física o moral 
                                  responsable, para determinar justamente que se 
                                  refieran a la empresa o persona física 
                                  responsable, en la hipótesis de que uno u otro 
                                  sea integrante de un agente económico que 
                                  tenga otras empresas no vinculadas al sector 
                                  productivo o al mercado dónde se dio la 
                                  práctica anticompetitiva, atendiendo así a la 
                                  proporcionalidad de las multas a las que se 
                                  refiere el artículo 22 constitucional y a los 
                                  criterios de imposición de multas contenidos 
                                  en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de 
                                  Competencia Económica. Suprimir la querella de 
                                  la Comisión Federal de Competencia como 
                                  requisito de procedibilidad, para evitar la 
                                  discrecionalidad de su presentación en estos 
                                  delitos que se establecen dentro del Título 
                                  Delitos contra la economía pública, Capítulo 
                                  Delitos contra el consumo y la riqueza 
                                  nacionales por lo que notoriamente se refieren 
                                  a delitos que agravian directamente el interés 
                                  público y que en consecuencia deben ser 
                                  perseguidos de oficio. Consecuentemente al 
                                  suprimir la querella es necesario y congruente 
                                  suprimir la posibilidad de petición de 
                                  sobreseimiento de los procesos seguidos por 
                                  estos delitos, en los casos en los que la 
                                  Comisión otorgue el perdón. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía,
                                  
                                  
                                  para dictamen | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Sociedades Mercantiles. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  10 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno 
                                  Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz 
                                  Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés 
                                  Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de 
                                  diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de 
                                  Segunda presentado el 8 de febrero de 2010. 
                                  Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Se 
                                  turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del Apartado A) del artículo 72 de 
                                  la Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Regular las Empresas Unipersonales de carácter 
                                  mercantil, por ello, una Sociedad unipersonal 
                                  será aquella de responsabilidad limitada o 
                                  anónima, en cuyo capital participa un solo 
                                  socio. A estas sociedades integradas por un 
                                  solo socio, les serán aplicables las 
                                  disposiciones que regulan a la Sociedad de 
                                  Responsabilidad Limitada, salvo por lo que se 
                                  refiere al régimen de convocatoria y 
                                  celebración de las asambleas de socios; en 
                                  este caso, las decisiones del socio deberán 
                                  constar por escrito y ser firmadas y 
                                  registradas en el libro de actas. |