| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  De Decreto para 
                                  inscribir con letras de oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Chihuahua * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Inscribir con letras de oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  183 de la Ley Orgánica del Poder 
                                  Judicial de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Canek Vázquez Góngora 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar a los magistrados de la Sala Superior 
                                  del Tribunal Electoral el derecho a un haber 
                                  por retiro de carácter vitalicio, el cual será 
                                  equivalente al cien por ciento durante los dos 
                                  primeros años y al ochenta por ciento durante 
                                  el resto del tiempo, del ingreso mensual que 
                                  corresponda a magistrados en activo; que 
                                  cuando se retiren sin haber cumplido diez años 
                                  en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a 
                                  una remuneración de manera proporcional al 
                                  tiempo de su desempeño; y que en caso de 
                                  fallecimiento de los Magistrados durante el 
                                  ejercicio del cargo o después de concluido, su 
                                  cónyuge y sus hijos menores o incapaces 
                                  tendrán derecho a una pensión equivalente al 
                                  cincuenta por ciento de la remuneración 
                                  mensual que debía corresponder al propio 
                                  magistrado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Yolanda de la Torre Valdez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir cualquier forma de discriminación 
                                  hacia los trabajadores por motivo de origen 
                                  étnico, sexo, edad, discapacidad, doctrina 
                                  política, condición social, religión, 
                                  opiniones, estado civil o cualquier otra, que 
                                  atente contra los derechos humanos laborales.  
                                  Prever como ataque a los derechos de tercero 
                                  cuando, para ocupar una vacante, se dé 
                                  preferencia a un trabajador, sobre otro con 
                                  alguna discapacidad, que haya calificado por 
                                  encima del primero.  Obligar a los patrones a 
                                  emplear, capacitar, adiestrar, o reinstalar 
                                  laboralmente a personas con discapacidad; a 
                                  realizar en las instalaciones de trabajo las 
                                  adecuaciones necesarias para eliminar barreras 
                                  físicas o rediseñar áreas de trabajo que 
                                  proporcionen a estas personas las condiciones 
                                  óptimas de accesibilidad universal, higiene, 
                                  seguridad y libre desplazamiento, que les 
                                  permitan desarrollar las actividades laborales 
                                  en la empresa; así como, a considerar medidas 
                                  para que las obligaciones laborables no 
                                  interrumpan el proceso de rehabilitación de 
                                  las personas con discapacidad.  El costo de 
                                  las adecuaciones realizadas será sujeto de 
                                  subsidios o estímulos fiscales.  Crear el  
                                  Título Quinto Ter “Trabajo de las Personas con 
                                  Discapacidad”.  Sancionar al patrón que no 
                                  cumpla las obligaciones para la protección de 
                                  los derechos laborales de las personas con 
                                  discapacidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  48 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Proponer que los salarios vencidos, “sean 
                                  proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que duró 
                                  el juicio y la antigüedad del trabajador”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gastón Luken Garza 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Permitir durante el tiempo que comprendan las 
                                  campañas electorales federales y hasta la 
                                  conclusión de la jornada electoral, únicamente 
                                  las campañas de información de las autoridades 
                                  electorales, las educativas y de salud, o las 
                                  necesarias para la protección civil en casos 
                                  de emergencia.  Especificar que la 
                                  contratación, adquisición o recepción de radio 
                                  y televisión podrá realizarse a título oneroso 
                                  o gratuito.  Prohibir a los servidores 
                                  públicos la contratación o adquisición de 
                                  tiempos en radio y televisión, cuando se 
                                  vinculen con su probable promoción personal 
                                  con fines electorales. Regular el acceso a los 
                                  medios de comunicación cuando existan procesos 
                                  electorales en las entidades federativas 
                                  coincidentes con las federales. Prohibir la 
                                  transferencia de tiempo entre estaciones de 
                                  radio o canales de televisión o entre 
                                  entidades federativas.  Facultar al Secretario 
                                  del Consejo General para determinar si existen 
                                  elementos para que la Comisión de Quejas y 
                                  Denuncias se pronuncie con relación a la 
                                  adopción o no de las medidas cautelares.  
                                  Utilizar grupos de trabajo para los casos de 
                                  recuento parcial en un distrito, o de la 
                                  votación proveniente del extranjero, cuando la 
                                  cantidad de casillas por recontar ponga en 
                                  riesgo el cumplimiento de los plazos.  
                                  Incorporar al sistema informático desde el 
                                  mismo día de la jornada electoral, los 
                                  resultados por distrito del voto proveniente 
                                  del extranjero.  Otorgar el derecho a los 
                                  ciudadanos que voten desde el extranjero para 
                                  elegir el medio de mensajería por el que 
                                  enviarán su solicitud de inscripción y la 
                                  copia de la credencial.  Facultar al Instituto 
                                  Federal Electoral para celebrar con la 
                                  Secretaría de Relaciones Exteriores acuerdos o 
                                  convenios que permitan a los mexicanos 
                                  residentes en el extranjero estar informados 
                                  del proceso electoral.  Establecer que las 
                                  mesas de escrutinio y cómputo se instalen a 
                                  las 15:00 horas del día de la jornada 
                                  electoral.  Incluir como infracciones de los 
                                  partidos políticos, aspirantes, precandidatos 
                                  o candidatos a cargos de elección popular la 
                                  contratación o adquisición, a título gratuito 
                                  u oneroso, en forma directa o por terceras 
                                  personas, de propaganda política o electoral 
                                  explícita o encubierta en cualquier modalidad 
                                  de radio y televisión, así como de los 
                                  ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a 
                                  partidos políticos, o en su caso de cualquier 
                                  persona física o moral, para su promoción 
                                  personal o dirigida a influir en las 
                                  preferencias electorales de los ciudadanos, o 
                                  a favor o en contra de partidos políticos o de 
                                  candidatos a cargos de elección popular.  
                                  Sancionar a los concesionarios o 
                                  permisionarios de radio y televisión, cuando 
                                  lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de 
                                  transmisión, en cualquier modalidad, a los 
                                  partidos políticos, aspirantes, precandidatos 
                                  o candidatos a cargos de elección popular o la 
                                  difusión, pagada o gratuita, de propaganda 
                                  política o electoral distinta a la ordenada 
                                  por el Instituto Federal Electoral, en 
                                  cualquier modalidad de radio y televisión.  
                                  Explicitar los casos y conductas por los que 
                                  la Secretaría de del Consejo General instruirá 
                                  el procedimiento especial sancionador.  
                                  Ampliar el plazo, hasta 72 horas, para la 
                                  formulación del proyecto de resolución del 
                                  procedimiento especial sancionador por parte 
                                  de la Secretaría del Consejo General. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de 
                                  la Procuraduría General de Justicia del 
                                  Distrito Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas del Distrito Federal 
                                   y de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Investigar los delitos del orden común, las 
                                  conductas tipificadas como delitos en las 
                                  leyes penales atribuidas a los adolescentes, 
                                  cuando exista competencia concurrente.  Prever 
                                  en el Reglamento de la Ley Orgánica de la 
                                  Procuraduría General de Justicia del Distrito 
                                  Federal, las unidades administrativas que se 
                                  encargarán de investigar y perseguir la 
                                  posesión, el comercio y el suministro de 
                                  narcóticos en los términos de la Ley General 
                                  de Salud. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  93 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Gerardo Flores Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los Secretarios de Estado y el 
                                  Procurador General de la República, luego que 
                                  esté abierto el periodo de sesiones 
                                  ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso 
                                  del estado que guarden sus dependencias, ramos 
                                  administrativos y sectores de la economía, 
                                  dentro de un plazo no mayor a 30 días 
                                  naturales contados a partir de la fecha de 
                                  presentación del informe de gobierno del 
                                  Presidente de la República ante el Congreso de 
                                  la Unión.  Establecer que la rendición de 
                                  cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del 
                                  Congreso, durante las fechas que para tal 
                                  finalidad asignen las mesas directivas de cada 
                                  una; asimismo, las mesas directivas de cada 
                                  una de las Cámaras, determinarán cuáles 
                                  funcionarios deberán comparecer ante el Pleno 
                                  de la Cámara de que se trate, y cuáles ante 
                                  las Comisiones Ordinarias correspondientes.  
                                  Prever que toda rendición de cuentas y 
                                  comparecencia de funcionarios del Ejecutivo 
                                  Federal ante cualquiera de la Cámaras del 
                                  Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará 
                                  bajo protesta de decir verdad, y en caso de 
                                  que se demuestre falsedad en sus declaraciones 
                                  el funcionario correspondiente incurrirá en el 
                                  delito de perjurio, para lo cual, la Mesa 
                                  Directiva de la Cámara de que se trate deberá 
                                  dar vista a las autoridades respectivas para 
                                  proceder con lo conducente en términos de la 
                                  legislación penal aplicable y vigente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Seguro Social y de la Ley del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alberto Emiliano Cinta Martínez 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Seguridad Social y de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión Nacional de los 
                                  Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la 
                                  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para 
                                  que emitan las reglas generales conforme a las 
                                  cuales los pensionados puedan obtener 
                                  préstamos a cuenta de pensión, otorgados por 
                                  entidades financieras autorizadas, en el 
                                  entendido de que será indispensable que dichas 
                                  entidades, celebren un convenio con la 
                                  aseguradora que pague la pensión de que se 
                                  trate o con el Instituto Mexicano del Seguro 
                                  Social, el Instituto de Seguridad y Servicios 
                                  Sociales para los Trabajadores del Estado, el 
                                  PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos 
                                  para el retiro, según sea el caso, a fin de 
                                  efectuar el descuento correspondiente del 
                                  monto de ésta, y posteriormente, realizar el 
                                  pago a la institución financiera de que se 
                                  trate. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  34 de la Ley Federal de Protección al 
                                  Consumidor. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los aparatos portátiles de 
                                  reproducción de audio, deberán consignar en su 
                                  publicidad, empaques y manuales de 
                                  utilización, el nivel auditivo adecuado en la 
                                  emisión del sonido, conforme a los criterios 
                                  que establezca la Procuraduría Federal del 
                                  Consumidor, con la opinión de la Secretaría de 
                                  Salud, considerando siempre una leyenda que 
                                  exprese “El uso incorrecto puede provocar 
                                  sordera”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  74 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Laura Arizmendi Campos 
                                  
                                  
                                  (CONV) * 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por diputados integrantes de la 
                                  Comisión de Turismo | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer como excepción a lo dispuesto en la 
                                  Ley, que en el marco del “Año del Turismo en 
                                  México”, serán días de descanso obligatorio 
                                  los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 
                                  y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de 
                                  enero, 1º de mayo y 25 de diciembre. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  122 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan José Guerra Abud 
                                  
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que, en ningún caso, un partido 
                                  político podrá contar con más de 40 diputados 
                                  a la Asamblea Legislativa por ambos 
                                  principios, ni de un número que represente una 
                                  proporción del total de la Asamblea que exceda 
                                  en ocho puntos a su porcentaje de votación 
                                  emitida, a excepción de que, por sus triunfos 
                                  en distritos uninominales, un partido político 
                                  obtenga un porcentaje de lugares del total de 
                                  la Asamblea, superior a la suma del porcentaje 
                                  de su votación emitida más el ocho por ciento. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 75 y 76 de la Ley General de 
                                  Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Teresa Guadalupe Reyes Sahagún 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir como infracciones de quienes prestan 
                                  servicios educativos, realizar, promover o 
                                  permitir actos de discriminación contra 
                                  cualquier alumno, padre de familia, personal 
                                  docente o trabajadores y sancionarlos con 
                                  multa hasta por el equivalente a cinco mil 
                                  veces el salario mínimo general diario vigente 
                                  en el área geográfica o con revocación de la 
                                  autorización o retiro del reconocimiento de 
                                  validez oficial de estudios correspondiente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  115 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Omar Fayad Meneses 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen y a la Comisión del 
                                  Distrito Federal, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Elegir mediante boletas separadas al 
                                  Presidente Municipal, a los regidores y 
                                  síndicos; el 50% de los regidores y síndicos 
                                  que integren el Ayuntamiento, deberán ser 
                                  electos en demarcaciones territoriales 
                                  municipales en función de la densidad 
                                  poblacional; el otro 50% será electo según el 
                                  principio de representación proporcional, 
                                  según corresponda y determinen las 
                                  legislaturas de los estados. La competencia 
                                  que la Constitución otorga al Gobierno 
                                  Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y el 
                                  Presidente Municipal de manera exclusiva.  
                                  Derogar la facultad de los estados para 
                                  legislar en materia de representación 
                                  proporcional en la elección de los 
                                  ayuntamientos de todos los municipios.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  Federal de la Economía Social y Solidaria, 
                                  Reglamentaria del Artículo 25 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, en lo referente al sector 
                                  social de la Economía, y reforma el 
                                  artículo 34 de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Luis Felipe Eguía Pérez 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Economía, de Gobernación, de 
                                  Fomento Cooperativo y Economía Social, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar 
                                  a las entidades y organismos de la economía 
                                  social y solidaria, estableciendo las reglas 
                                  de organización, promoción, fomento y 
                                  fortalecimiento de este sector, como un 
                                  sistema eficaz que contribuya al desarrollo 
                                  social y económico, a la generación de empleo, 
                                  al fortalecimiento de la democracia 
                                  participativa y a la equitativa distribución 
                                  del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a 
                                  las entidades y organismos del sector de la 
                                  economía social y solidaria bajo criterios de 
                                  equidad social, sujetándolas a las modalidades 
                                  que dicte el interés público, y conforme al 
                                  uso, en beneficio general, de los recursos 
                                  productivos que tendrán la obligación de 
                                  proteger y conservar, preservando el medio 
                                  ambiente.  Crear el Instituto Nacional del 
                                  Sector de la Economía Social y Solidaria como 
                                  una entidad de derecho público y jurisdicción 
                                  nacional, adscrito a la Coordinación General 
                                  del Programa Nacional de Apoyo para Empresas 
                                  de Solidaridad de la Secretaría de Economía, 
                                  el cual tiene como objetivos definir e 
                                  instrumentar una política nacional de fomento 
                                  y desarrollo para el sector de la economía 
                                  social y solidaria;  el Consejo Nacional de 
                                  Entidades y Organismos del Sector de la 
                                  Economía Social y Solidaria, como órgano 
                                  máximo de representación y apoyo del sector;  
                                  el Registro Nacional del Sector de la Economía 
                                  Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del 
                                  Sector de la Economía Social y Solidaria con 
                                  los recursos presupuestales asignados y/o los 
                                  ingresos recibidos por otras fuentes de 
                                  financiamiento, así como por convenio con 
                                  aquellas entidades federativas y municipios 
                                  que lo dispongan,  con el objeto de dar 
                                  seguridad, administrar y otorgar créditos para 
                                  los proyectos de fortalecimiento y expansión 
                                  de las entidades del sector. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Derechos y de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Claudia Edith Anaya Mota 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que los titulares de concesiones y 
                                  asignaciones mineras pagarán semestralmente 
                                  por cada hectárea o fracción concesionada o 
                                  asignada, el derecho “ordinario” sobre 
                                  minería.  Crear un derecho extraordinario 
                                  sobre la extracción minera, mismo que se 
                                  distribuirá a los municipios de acuerdo con el 
                                  factor que resulte del promedio del mayor 
                                  índice de producción de este sector de acuerdo 
                                  a la desviación estándar de cada uno de ellos 
                                  con respecto a la media nacional, así como la 
                                  inversa del índice de desarrollo humano 
                                  municipal; por lo que, no se incluirá en la 
                                  recaudación federal participable este derecho. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  9 de la Ley del Impuesto al Valor 
                                  Agregado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Martín García Avilés 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Exentar del pago del impuesto al valor 
                                  agregado en la enajenación de las artesanías 
                                  producidas en cualquiera de las entidades 
                                  federativas del país por el sector artesanal 
                                  nacional, así como el derecho para usarlas y 
                                  explotarlas que realice su creador. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación, de la Ley Orgánica 
                                  de la Administración Pública Federal, 
                                  de la Ley de Premios, Estímulos y 
                                  Recompensas Civiles, de la Ley 
                                  General de Cultura Física y Deporte, 
                                  de la Ley de Asistencia Social, 
                                  de la Ley Federal de Radio y Televisión, 
                                  de la Ley Federal para Prevenir y 
                                  Eliminar la Discriminación, y de la 
                                  Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. 
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Claudia Edith Anaya Mota 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Educación Pública y Servicios Educativos y 
                                  de Gobernación, 
                                  para dictamen, 
                                  y a las comisiones de Salud, de 
                                  Juventud y Deporte y de Radio, 
                                  Televisión y Cinematografía, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Procurar medidas que garanticen la seguridad 
                                  en los centros educativos y propiciar un 
                                  ambiente libre de violencia y acoso escolar. 
                                  Facultar a la Secretaría de Educación Pública 
                                  y a las autoridades educativas para coadyuvar 
                                  con la Secretaría de Gobernación en la 
                                  designación del Premio Nacional Escuela Libre 
                                  de Violencia y de Acoso Escolar; atender las 
                                  solicitudes de declaratoria de violencia y 
                                  acoso escolar que realice el Consejo Nacional 
                                  Técnico de la Educación; prever a las 
                                  autoridades educativas y a los padres de 
                                  familia de todas las acciones necesarias que 
                                  propicien un ambiente libre de violencia y 
                                  acoso escolar dentro de los centros 
                                  educativos.  Definir el concepto de alerta de 
                                  violencia y acoso escolar.  Incluir un 
                                  Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional 
                                  Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar”, 
                                  con el objeto de premiar a la escuela con el 
                                  menor número de casos de violencia y acoso 
                                  escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos 
                                  entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y 
                                  sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de 
                                  casos sean apegados al respeto de las 
                                  garantías constitucionales de las niñas, niños 
                                  y adolescentes.  Establecer que la 
                                  Programación General dirigida a la población 
                                  infantil que transmitan las estaciones de 
                                  radio y televisión deberá propiciar el respeto 
                                  y tolerancia por las diferencias de los demás 
                                  y la no discriminación.  Incluir en los 
                                  objetivos del instituto mexicano de la 
                                  juventud, participar con las dependencias de 
                                  la administración pública en la atención de la 
                                  violencia y acoso escolar contra jóvenes en 
                                  los planteles del Sistema Educativo Nacional 
                                  de instrucción secundaria. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona las 
                                  fracciones V y VI al artículo 7 de la 
                                  Ley General de Población. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Joann Novoa Mossberger 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Población, 
                                  Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Gobernación para 
                                  coordinar esfuerzos con estados y municipios 
                                  para crear grupos específicos de protección 
                                  para los niños migrantes, salvaguardando el 
                                  principio del interés superior del niño, 
                                  respetando de manera integral sus derechos, 
                                  así como integrar un sistema de información 
                                  nacional sobre niñas, niños y adolescentes 
                                  migrantes y repatriados; y para contar con 
                                  albergues y/o establecimientos adecuados y 
                                  específicos, para que las niñas, niños y 
                                  adolescentes migrantes sean protegidos hasta 
                                  su repatriación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Alberto González Morales 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir en la educación que impartan el 
                                  Estado, sus organismos descentralizados y los 
                                  particulares con autorización o con 
                                  reconocimiento de validez oficial, la 
                                  promoción de la práctica de los valores 
                                  humanos universales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  115 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  29 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Silvia Isabel Monge Villalobos 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los Municipios, previo a la 
                                  autorización, control y vigilancia de la 
                                  utilización del suelo, deberán acreditar la 
                                  manifestación de impacto ambiental y 
                                  desarrollo sustentable que se realice con 
                                  arreglo a las leyes federales y estatales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  que crea la Comisión Nacional para la Cultura 
                                  de Paz y la No Violencia. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rafael Yerena Zambrano 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tenga por 
                                  objeto la promoción, estudio, aplicación y 
                                  divulgación de una cultura de paz, así como de 
                                  igualdad, justicia, democracia, tolerancia, 
                                  cooperación, solidaridad y prevención de la 
                                  violencia social y de género.  Crear la 
                                  Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la 
                                  No Violencia, la cual tendrá competencia en 
                                  todo el territorio nacional, para coordinar, 
                                  promover, analizar, asesorar, implantar, 
                                  difundir, mediar, elaborar, concertar, 
                                  definir, diseñar, auxiliar e impulsar y 
                                  divulgar la cultura de paz y la no violencia. |