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                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la 
                                  Ley Federal 
                                  Anticorrupción en Contrataciones Públicas 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal 
                                  el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 
                                  de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 5 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 
                                  votos y 5 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer las responsabilidades y sanciones 
                                  que deban imponerse a las personas físicas y 
                                  morales, de nacionalidad mexicana y 
                                  extranjeras, por las conductas irregulares 
                                  previstas en esta Ley, en que incurran con 
                                  motivo de su participación en las 
                                  contrataciones públicas de carácter federal, 
                                  así como aquéllas que deban imponerse a las 
                                  personas físicas y morales de nacionalidad 
                                  mexicana por las conductas irregulares 
                                  previstas en esta Ley en que incurran en 
                                  transacciones comerciales internacionales. | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Función Pública, para 
                                  dictamen | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un tercer 
                                  párrafo al artículo 1424 del Código de 
                                  Comercio. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  7 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Francisco 
                                  Arroyo Vieyra (PRI) el 8 de marzo de 2011. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 31 
                                  de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 5 de abril 
                                  de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 
                                  votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para 
                                  los efectos del Apartado A) del artículo 72 de 
                                  la Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que cuando residente en el 
                                  extranjero se hubiese sujetado expresamente al 
                                  arbitraje e intentara un litigio individual o 
                                  colectivo, el juez remitirá a las partes al 
                                  arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento 
                                  del laudo arbitral en los quedarán a salvo los 
                                  derechos de la parte actora para promover la 
                                  acción procedente. | 
                                  
                                  Comisión de Economía, para dictamen |