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                                  |  |  
                                  | 
Segundo Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									21,  
                                    
                                    
                                    del 5 de Abril de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								8. 
									
DECLARATORIA DE 
                              PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
                              
								                           
                              a)  
                
									
									Con proyecto de decreto. 
                                  
                                    
                                      | 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      DICTAMEN | 
                                      
                                      
                                      TRÁMITE |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                    Servicios Educativos y de Ciencia y 
                                    Tecnología 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    5 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas disposiciones a los 
                                    artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del 
                                    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada 
                                    por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) 
                                    el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Indicar que para la generación, difusión y 
                                    aplicación de conocimientos científicos y 
                                    tecnológicos el Consejo Nacional de Ciencia 
                                    y Tecnología deberá emprender acciones que 
                                    fomenten y fortalezcan la divulgación 
                                    científica entre los investigadores y las 
                                    organizaciones civiles y capacitar a los 
                                    docentes de nivel básico en esta área 
                                    mediante la vinculación de estos actores. | 
                                    
                                    Se cumple la 
                                    declaratoria respectiva |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                    Naturales 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    5 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 
                                    de la Ley General de Desarrollo Forestal 
                                    Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita 
                                    por los Dips. Alejandro Carabias Icaza y 
                                    Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 4 de enero 
                                    de 2011. 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita 
                                    por diversos diputados integrantes del Grupo 
                                    Parlamentario del PVEM el 10 de febrero de 
                                    2011. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir en el Inventario Nacional Forestal y 
                                    de Suelos, el grado de afectación forestal 
                                    por los efectos de cambio climático y las 
                                    áreas forestales con mayor vulnerabilidad a 
                                    los efectos del cambio climático; asimismo 
                                    los datos comprendidos en el Inventario 
                                    Nacional Forestal y de Suelos serán la base 
                                    para la elaboración de programas y 
                                    estrategias para mitigar los gases efecto 
                                    invernadero en los procesos de reforestación 
                                    y deforestación. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Equidad y Género 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    5 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que adiciona una fracción VII al artículo 36 
                                    y un artículo 46 Bis a la Ley General de 
                                    Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de 
                                    Violencia. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita 
                                    por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 
                                    de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de los titulares del Sistema 
                                    Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y 
                                    Erradicar la Violencia contra las Mujeres a: 
                                    
                                    
                                    VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión 
                                    Social 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Trabajo y 
                                    Previsión Social para impulsar acciones que 
                                    aseguren la igualdad de acceso de mujeres y 
                                    de hombres en materia de trabajo y previsión 
                                    social, diseñar, con una visión transversal, 
                                    la política integral con perspectiva de 
                                    género orientada a la prevención, atención, 
                                    sanción y erradicación del hostigamiento y 
                                    acoso sexual contra las mujeres, formular 
                                    acciones y programas orientados a fomentar 
                                    la cultura del respeto a los derechos 
                                    humanos de las mujeres en el ámbito laboral, 
                                    promover políticas de prevención y atención 
                                    de la violencia contra las mujeres, diseñar 
                                    y difundir materiales que promuevan la 
                                    prevención y atención de la violencia contra 
                                    las mujeres en los centros de trabajo, tomar 
                                    medidas y realizar acciones necesarias, en 
                                    coordinación con las demás autoridades para 
                                    alcanzar los objetivos previstos, celebrar 
                                    convenios de cooperación, coordinación y 
                                    concertación en la materia, establecer, 
                                    utilizar, supervisar y mantener todos los 
                                    instrumentos y acciones encaminados al 
                                    mejoramiento del sistema y del Programa y; 
                                    las demás previstas por la ley. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    5 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones del Reglamento de la Cámara de 
                                    Diputados. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Oficios 73 (setenta y 
                                    tres) que contienen las reservas, 
                                    observaciones y propuestas de diversos 
                                    diputados recibidos entre el 15 y el 20 de 
                                    diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que el Orden del Día lo formulará 
                                    la Mesa Directiva o la Junta Directiva. Los 
                                    diputados podrán proponer a través de su 
                                    grupo la incorporación de asuntos para ser 
                                    considerados en la Agenda política y 
                                    efemérides. La sesión permanente  podrá 
                                    darse por terminada cuando así lo acuerde el 
                                    Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos 
                                    que la motivaron, cuando se traten asuntos 
                                    para los cuales la legislación fije un plazo 
                                    o un término, ninguna sesión podrá 
                                    prorrogarse más allá de dicho término. La 
                                    Mesa directiva sólo podrá hacer las 
                                    sugerencias respecto a cuestiones técnicas 
                                    del dictamen y no podrá hacer modificaciones 
                                    al texto aprobado en comisiones. En 
                                    modificaciones de turno el plazo para poder 
                                    hacerlo será de cinco días, contados a 
                                    partir de la recepción de la solicitud, 
                                    durante la sustanciación del procedimiento 
                                    de rectificación de turno, no correrá el 
                                    plazo para emitir dictamen. Los diputados 
                                    que tengan registradas más de una iniciativa 
                                    por Sesión, podrán elegir cuál de ellas 
                                    presentará en tribuna previo aviso a la Mesa 
                                    Directiva y si el promovente no se encuentra 
                                    en el Salón de sesiones en el momento de su 
                                    intervención, la iniciativa será turnada a 
                                    la comisión correspondiente. Tratándose de 
                                    dictámenes, cuando la moción sea aceptada 
                                    por el Pleno, se suspenderá la discusión en 
                                    trámite y la secretaría preguntará el Pleno, 
                                    en votación económica si el dictamen se 
                                    devuelve a la Comisión, en caso de ser así, 
                                    la Comisión tendrán un plazo de diez días 
                                    para realizar las adecuaciones pertinentes y 
                                    en caso negativo quedará en poder de la Mesa 
                                    Directiva, para su programación en el Orden 
                                    del Día de la siguiente Sesión. Los 
                                    dictámenes que las comisiones envíen a la 
                                    Mesa Directiva durante el periodo de receso 
                                    para su discusión y votación en el Pleno, 
                                    serán registrados para su desahogo al inicio 
                                    del siguiente periodo ordinario de sesiones, 
                                    conforme lo acuerde la Mesa Directiva. Las 
                                    comisiones podrán celebrar entrevistas o 
                                    conferencias con los servidores públicos 
                                    para tratar asuntos de su competencia. |  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo III. 
                                    
                                    
                                    5 de abril de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 6 y Segundo Párrafo 
                                    del artículo 20 Bis de la Ley de 
                                    Expropiación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada 
                                    en la Cámara de Senadores por el Sen. 
                                    Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 
                                    10 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera 
                                    Lectura presentado el 3 de diciembre de 
                                    2009. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión 
                                    presentado el 8 de diciembre de 2009. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 
                                    1 abstención. Se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados para los efectos del Apartado A) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 10 
                                    de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Sustituir el término “recurso” por el de 
                                    “procedimiento”, a fin de dar una 
                                    interpretación más exacta a la forma en que 
                                    habrá de procederse cuando se cuestione la 
                                    titularidad del bien o derecho expropiado. 
                                    Establecer que la declaratoria que realice 
                                    el jefe de gobierno del Distrito Federal, 
                                    sobre la expropiación, ocupación temporal, 
                                    total o parcial, o la simple limitación de 
                                    los derechos de dominio, deberá realizarse 
                                    mediante decreto publicado en la Gaceta 
                                    Oficial del Distrito Federal y notificar 
                                    personalmente a los interesados. La 
                                    notificación se hará dentro de los 15 días 
                                    hábiles posteriores a la fecha de 
                                    publicación del decreto; en caso de que no 
                                    pudiere notificarse personalmente, surtirá 
                                    los mismos efectos en una segunda 
                                    publicación en la Gaceta Oficial del 
                                    Distrito Federal, debiendo realizarse dentro 
                                    de los 5 días hábiles siguientes a la 
                                    primera publicación. |  
                                
                              
                              
                              
                  			
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