| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  29 de la Ley de la Comisión Nacional de 
                                  los Derechos Humanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Jalisco * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir la figura jurídica de “la suplencia en 
                                  la deficiencia de la queja”, a efecto de que 
                                  la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 
                                  oriente y apoye a los reclamantes sobre el 
                                  contenido de su queja o reclamación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  920 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Humberto López-Portillo Basave 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el término perentorio de 
                                  duración de la prehuelga no excederá de 
                                  sesenta días cuando el objeto de la huelga 
                                  consista en exigir la revisión de los salarios 
                                  contractuales, y de ciento veinte días para el 
                                  resto de los casos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 175, 176 y 180 de la Ley 
                                  Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir la utilización de menores de 16 años 
                                  en trabajos nocturnos industriales.  Facultar 
                                  a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 
                                  para expedir los reglamentos que determinen 
                                  este tipo de trabajos, así como para 
                                  inspeccionar el trabajo y vigilar su 
                                  cumplimiento.  Otorgar incentivos y apoyos 
                                  necesarios por parte de los patrones que 
                                  tengan a su servicio menores de 16 años para 
                                  que cumplan con sus programas escolares. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  1-D a la Ley del Impuesto al Valor 
                                  Agregado y reforma el artículo 7 de la
                                  Ley para el Aprovechamiento Sustentable 
                                  de la Energía. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alejandro Carabias Icaza 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Hacienda y Crédito Público y de Energía, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en el caso de los servicios de 
                                  hotelería y conexos, el IVA se calculará 
                                  aplicando los valores de la tasa del 16%, de 
                                  la cual el monto equivalente de hasta un 6% 
                                  sobre los valores, será devuelto al 
                                  contribuyente, disminuyéndolo del monto del 
                                  impuesto que hayan retenido en un periodo 
                                  determinado. Esta devolución tendrá efecto 
                                  toda vez que el contribuyente acredite la 
                                  erogación de recursos para fomentar el 
                                  aprovechamiento sustentable de la energía en 
                                  sus servicios.  Prever que el Programa 
                                  Nacional para el Aprovechamiento Sustentable 
                                  de la Energía promoverá el aprovechamiento 
                                  sustentable de la energía en el sector 
                                  turístico, enfocándose particularmente en 
                                  reducir la demanda de energía eléctrica y 
                                  combustibles en los hoteles y casas de 
                                  hospedaje. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  33 de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Gerardo Flores Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Gobernación y de Energía, para 
                                  dictamen | 
                                  
                                  
                                  Actualizar  y explicitar el proceso de 
                                  elaboración y aprobación de la Estrategia 
                                  Nacional de Energía, con un horizonte de 
                                  quince años, misma que será elaborada cada dos 
                                  años, con la participación del Consejo 
                                  Nacional de Energía y aprobada por el Congreso 
                                  de la Unión. El documento preliminar se 
                                  enviará al Congreso de la Unión a más tardar 
                                  el 15 de febrero del año que corresponda; 
                                  entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año, 
                                  el titular de la Secretaría de Energía deberá 
                                  comparecer ante la Comisión de Energía de cada 
                                  una de las Cámaras, para exponer la Estrategia 
                                  Nacional de Energía y explicar las 
                                  desviaciones respecto a la Estrategia previa; 
                                  el procedimiento legislativo de aprobación 
                                  iniciará en la Cámara de Diputados, la cual 
                                  deberá discutirla y en su caso aprobarla, a 
                                  más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la 
                                  turnará al Senado de la República para que la 
                                  discuta y en su caso, la apruebe, a más tardar 
                                  el 30 de abril del mismo año; ambas Cámaras 
                                  del Congreso incluirán las observaciones 
                                  puntuales y harán las modificaciones que 
                                  consideren necesarias, a efecto de que el 
                                  documento final aprobado se envíe al Ejecutivo 
                                  Federal para su publicación en el Diario 
                                  Oficial de la Federación, y en los medios de 
                                  difusión que correspondan, a más tardar el 15 
                                  de junio del año que corresponda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  30 de la Ley General de Protección Civil. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Federación para impulsar la 
                                  recuperación económica, a través de Nacional 
                                  Financiera, con el otorgamiento de crédito a 
                                  micro, pequeñas y medianas empresas que se 
                                  hayan visto afectadas por desastres naturales, 
                                  dichos créditos deberán contener condiciones 
                                  preferenciales y esquemas no tradicionales, 
                                  considerando un periodo de gracia que vaya de 
                                  6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá 
                                  ser superior a la Tasa de Interés 
                                  Interbancaria de Equilibrio a 91 días 
                                  publicada por el Banco de México, más 400 
                                  puntos base. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 69 de la Constitución Política 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de 
                                  la Ley Orgánica del Congreso General de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Ángel García Granados 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por los diputados Alfredo Villegas 
                                  Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando 
                                  Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, 
                                  Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, 
                                  Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera y 
                                  José Ramón Martel López 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir las intervenciones de diputados y 
                                  senadores durante la ceremonia de protocolo en 
                                  la que el Presidente de la República hará 
                                  entrega física del informe por escrito al 
                                  Presidente de la Mesa Directiva del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos.  
                                  Señalar los lineamientos bajo los cuales 
                                  tendrá que presentar dicho informe, así como 
                                  el seguimiento que habrá de darle el 
                                  Presidente de la Mesa Directiva, destacando 
                                  que una vez recibido el informe, dentro de los 
                                  15 días siguientes, el Congreso General 
                                  celebrará reunión de trabajo con el titular 
                                  del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse 
                                  acompañar por miembros de su gabinete.  El 
                                  titular del Poder Ejecutivo, así como 
                                  diputados y senadores se abstendrán de 
                                  publicitar el contenido del informe, en tanto 
                                  no se lleve a cabo la reunión de referencia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  19 del Código Civil Federal. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prever que las controversias judiciales del 
                                  orden civil deberán resolverse, a falta de 
                                  ley, conforme a los principios generales de 
                                  derecho o con arreglo a la analogía.  En caso 
                                  de laguna de principios explícitos se estará a 
                                  los principios implícitos que orientan y 
                                  fundamentan el ordenamiento jurídico. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Reducir los votos necesarios de las “dos 
                                  terceras partes” a “mayoría simple” tanto en 
                                  la cámara de origen, como en la cámara 
                                  revisora, para confirmar el proyecto de ley o 
                                  decreto devuelto y volver a turnarlo a la 
                                  cámara revisora o al Ejecutivo para su 
                                  promulgación, respectivamente.  Explicitar que 
                                  todo proyecto de ley o decreto que fuere 
                                  desechado en la Cámara de su origen no podrá 
                                  volver a presentarse en el mismo periodo 
                                  ordinario de sesiones.  Prever que las 
                                  iniciativas que entrañen modificaciones 
                                  jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo 
                                  de los gravámenes se discutirán primero en la 
                                  Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa 
                                  de ley o decreto deberán dictaminarse dentro 
                                  de los plazos establecidos en la Ley o en los 
                                  Reglamentos de cada Cámara.  Incluir los 
                                  supuestos en los que el Poder Ejecutivo no 
                                  puede hacer observaciones a las resoluciones 
                                  del Congreso o de alguna de las Cámaras. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 75 y 78 de la Ley General del 
                                  Sistema de Medios de Impugnación en Materia 
                                  Electoral. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  24 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Justicia y de Gobernación, para 
                                  dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir como causales por las que la votación 
                                  recibida en una casilla será nula: utilizar 
                                  recursos provenientes de actividades ilícitas 
                                  o prohibidos por la legislación electoral; 
                                  utilizar recursos públicos ajenos a las 
                                  prerrogativas de ley o los destinados a los 
                                  programas sociales de cualquier nivel de 
                                  gobierno; provocar temor en los electores o 
                                  comprar, hacer proselitismo, inducir, 
                                  coaccionar o inhibir el voto durante los tres 
                                  días previos a la elección o durante la 
                                  jornada electoral; obtener o solicitar 
                                  declaración firmada del elector acerca de su 
                                  intención o el sentido de su voto o la 
                                  abstención del ejercicio del mismo; solicitar 
                                  votos por paga, dádiva, promesa de dinero u 
                                  otra recompensa durante el proceso electoral; 
                                  organizar o llevar a cabo el trasporte de 
                                  votantes a las casillas o sus inmediaciones; 
                                  abrir o manipular sin causa justificada los 
                                  paquetes electorales o retirar los sellos; 
                                  rebasar los topes de gastos de campaña; 
                                  contratar tiempos en radio y televisión y en 
                                  otros medios de difusión en contravención a la 
                                  ley electoral; iniciar anticipadamente las 
                                  precampañas y las campañas; y violar 
                                  cualquiera de los principios constitucionales 
                                  y legales que permiten que las elecciones sean 
                                  libres, auténticas y periódicas.  Facultar a 
                                  las salas del Tribunal Electoral para declarar 
                                  la nulidad de una elección de Presidente de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  124 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en las competencias 
                                  coincidentes, coexistentes y concurrentes, se 
                                  observarán los principios de equilibrio, 
                                  armonía y simetría entre los tres niveles de 
                                  gobierno. Asimismo, establecer que las leyes 
                                  generales se aprobarán por la mayoría de los 
                                  presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de 
                                  las legislaturas locales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  264 Bis y reforma el Capítulo I del Título 
                                  Décimo Quinto del Código Penal Federal. 
                                  ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por el Dip. José Gerardo Rodolfo 
                                  Fernández Noroña 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Crear el delito de “Compra de Servicios”, 
                                  definiéndolo como la realización de cualquier 
                                  tipo de actos sexuales reales o simulados con 
                                  una o varias personas a cambio del pago en 
                                  efectivo, en especie o en cualquier otra 
                                  forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma 
                                  directa o por medio de un tercero.   Sancionar 
                                  a quien cometa este delito con una pena de 6 
                                  meses a 3 años de prisión y multa de 180 
                                  días.  Cuando la compra de servicios sexuales 
                                  se realice con una o varias personas menores 
                                  de 18 años de edad, o con una o varias 
                                  personas que no tiene capacidad para 
                                  comprender el significado del hecho o con una 
                                  o varias personas que no tiene capacidad para 
                                  resistirlo, la pena para el autor del delito 
                                  será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 
                                  mil días de multa.  Cuando la compra de 
                                  servicios sexuales se realice con una o varias 
                                  personas menores de doce años, el mínimo y el 
                                  máximo de la pena se aumentarán hasta en una 
                                  mitad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que deroga la Ley 
                                  del Impuesto Empresarial a Tasa Única. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Paula Angélica Hernández Olmos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 
                                  Única con el objeto de modificar la política 
                                  fiscal y eliminar los gravámenes que impiden 
                                  el crecimiento de las micro, pequeñas y 
                                  medianas empresas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  266 del Código Federal de Instituciones 
                                  y Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  10 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Erandi Bermúdez Méndez 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Impedir el acceso a las mamparas de votación, 
                                  a personas que porten celulares, cámaras 
                                  fotográficas, de videograbación, scanner, o 
                                  algún aparato electrónico que se presuma pueda 
                                  contribuir a la realización de alguna 
                                  actividad fraudulenta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro 
                                  para el Retiro. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Uriel López Paredes 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Hacienda y Crédito Público y de 
                                  Seguridad Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para promover un mayor 
                                  incremento del saldo de las cuentas 
                                  individuales a favor de los trabajadores, las 
                                  comisiones por administración de las cuentas 
                                  individuales sólo podrán cobrarse como un 
                                  porcentaje sobre el valor de los rendimientos 
                                  financieros obtenidos cada mes calendario, 
                                  porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de 
                                  dichos rendimientos. Sí en un mes calendario 
                                  no se obtuvieran rendimientos reales (iguales 
                                  o mayores que el porcentaje de incremento del 
                                  Índice Nacional de Precios al Consumidor del 
                                  mismo período), por ese mes no se podrán 
                                  cobrar comisiones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  10 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos, expide la 
                                  Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 
                                  y abroga la actual Ley Federal de Armas 
                                  de Fuego y Explosivos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan José Cuevas García 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de 
                                  
                                  Defensa Nacional, 
                                  para dictamen y a la Comisión de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los habitantes de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar 
                                  armas de fuego ni explosivos.  Abrogar la Ley 
                                  Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para 
                                  crear un ordenamiento jurídico, con el objeto 
                                  de establecer las bases generales, posesión, 
                                  adquisición, casos, condiciones, requisitos y 
                                  lugares para la portación de armas de fuego y 
                                  explosivos; así como el comercio, importación, 
                                  exportación, operaciones industriales y 
                                  comerciales, transporte, almacenamiento, 
                                  control, vigilancia y sanciones sobre el uso 
                                  de armas de fuego y explosivos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la
                                  Ley Orgánica del Congreso General de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Uriel López Paredes 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a las Mesas Directivas y comisiones 
                                  de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de 
                                  la Comisión Permanente para convocar a 
                                  comparecer a los secretarios de Estado, al 
                                  Procurador General de la República, a los 
                                  directores y administradores de las entidades 
                                  paraestatales, a los titulares de los órganos 
                                  autónomos y a los funcionarios que dependan 
                                  jerárquicamente de ellos, así como para 
                                  sancionarlos en caso de que no asistan, con 
                                  una amonestación pública, multa hasta por 90 
                                  días de sus percepciones como servidor 
                                  público, suspensión hasta por 6 meses de su 
                                  cargo o destitución del cargo. Los 
                                  funcionarios mencionados tienen la obligación 
                                  de asistir ante la comisión o pleno, e 
                                  informar lo que se les solicite, así como 
                                  responder a las interpelaciones o preguntas, 
                                  siempre y cuando hayan sido citados por 
                                  escrito por lo menos 7 días naturales antes de 
                                  la fecha en que se fije la comparecencia, 
                                  debiéndose señalar el apercibimiento 
                                  correspondiente para el caso de inasistencia. 
                                  Establecer que en contra de cualquier 
                                  providencia correctiva, el interesado podrá 
                                  solicitar audiencia con el órgano legislativo 
                                  que aplicó la sanción, dentro de los 3 días 
                                  hábiles posteriores a la fecha en que sea 
                                  notificado de la misma, para lo cual se abrirá 
                                  audiencia ante la comisión o Mesa Directiva, 
                                  la cual determinará la ratificación o 
                                  revocación de la medida impuesta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  62 de la Ley Federal de los Trabajadores 
                                  al Servicio del Estado, Reglamentaria del 
                                  Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rodolfo Lara Lagunas 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a los titulares de las dependencias 
                                  para cubrir  las plazas de última categoría de 
                                  nueva creación o las disponibles en cada 
                                  grupo, una vez corridos los escalafones con 
                                  motivo de las vacantes, considerando los 
                                  resultados obtenidos a través de concursos 
                                  públicos de oposición.  Suprimir la facultad 
                                  de los sindicatos para opinar y cubrir en un 
                                  50% las referidas plazas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo 
                                  226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la 
                                  Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  17 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Alonso Bailey Elizondo 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Otorgar el derecho a los contribuyentes para 
                                  efectuar las deducciones de los créditos 
                                  otorgados por las Instituciones Nacionales de 
                                  Crédito y las auxiliares de crédito, para la 
                                  creación de micro, pequeña y mediana 
                                  industria; asimismo, dicha deducción se otorga 
                                  como un estímulo fiscal a las Instituciones 
                                  Nacionales de Crédito y las auxiliares de 
                                  crédito consistente en el 1% sobre los montos 
                                  de los créditos o apoyos directos otorgados a 
                                  la micro, pequeña y mediana industria; el cual 
                                  podrá ser acreditado contra el propio impuesto 
                                  sobre la renta causado en el ejercicio en que 
                                  se otorguen dichos créditos. Prever que 
                                  tratándose de créditos a la micro, pequeña y 
                                  mediana industria, el monto de los créditos 
                                  otorgados serán reportados semestralmente a 
                                  las secretarias de Hacienda y Crédito Público 
                                  y de Economía, procurando que la orientación 
                                  de dichos créditos respondan a las prioridades 
                                  nacionales, establecida en el Plan Nacional de 
                                  Desarrollo y los Programas Sectoriales. 
                                  Establecer los requisitos para la aplicación 
                                  de dicho estímulo fiscal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  79 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alejandro Gertz Manero 
                                  
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir los principios rectores de certeza, 
                                  independencia y objetividad en la función de 
                                  fiscalización.  Establecer que la Auditoría 
                                  Superior de la Federación contará en su 
                                  estructura con órganos de dirección, 
                                  ejecutivos, técnicos y de vigilancia; 
                                  asimismo, contará con un Consejo General 
                                  integrado por un consejero presidente, 10 
                                  consejeros y un auditor superior, quien además 
                                  fungirá como secretario general del Consejo 
                                  General con voz y sin voto. El consejero 
                                  presidente y demás consejeros durarán en su 
                                  cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el 
                                  caso de darse la falta absoluta del consejero 
                                  presidente o de cualquiera de los consejeros, 
                                  el sustituto será elegido mediante el 
                                  procedimiento de insaculación para concluir el 
                                  periodo de la vacante. Facultar a la 
                                  contraloría general para fiscalizar todos los 
                                  ingresos y egresos de la Auditoría Superior de 
                                  la Federación, así como los resultados de su 
                                  gestión. Establecer los requisitos para ser 
                                  titular de la entidad de fiscalización 
                                  superior de la Federación.  Facultar a las 
                                  entidad de fiscalización superior de la 
                                  Federación, para fiscalizar los ingresos y 
                                  egresos, el manejo, la custodia y la 
                                  aplicación de fondos y recursos de las 
                                  concesiones o cesiones parciales de bienes del 
                                  dominio público; rendir cuentas públicas 
                                  permanentemente de su gestión e iniciar 
                                  revisiones a las entidades fiscalizadas 
                                  durante el ejercicio fiscal en curso, sobre 
                                  los conceptos que el consejo general o la 
                                  propia entidad de fiscalización determinen. 
                                  Incluir los requisitos del proyecto de informe 
                                  preliminar de resultado de la revisión de la 
                                  Cuenta Pública, que deberá ser sometido al 
                                  Consejo General previamente, y entregado a más 
                                  tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 
                                  días de septiembre del año siguiente al de su 
                                  ejercicio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  General de Rendición de Cuentas y Auditoría 
                                  Ciudadana y se abroga la Ley de 
                                  Fiscalización y Rendición de Cuentas de la 
                                  Federación. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública y de 
                                  
                                  
                                  Función Pública, 
                                  para dictamen y a la Comisión de Vigilancia 
                                  de la Auditoría Superior de la Federación, 
                                  para opinión | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  de los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 
                                  de la Constitución  Federal, que abroga a la 
                                  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de 
                                  la Federación, con el objeto de regular la 
                                  revisión y fiscalización de la Cuenta Pública. 
                                  La fiscalización de la Cuenta Pública 
                                  comprende la revisión de los ingresos, los 
                                  egresos, incluyendo subsidios, transferencias 
                                  y donativos, fondos, los gastos fiscales y la 
                                  deuda pública; del manejo, la custodia y la 
                                  aplicación de recursos públicos federales, con 
                                  excepción de las participaciones federales, 
                                  así como de la demás información financiera, 
                                  contable, patrimonial, presupuestaria y 
                                  programática de las entidades fiscalizadas, 
                                  para poder evaluar los resultados de la 
                                  gestión financiera de las entidades 
                                  fiscalizadas; comprobar si se observó lo 
                                  dispuesto en el Presupuesto, la Ley de 
                                  Ingresos y demás disposiciones legales 
                                  aplicables, así como la práctica de auditorías 
                                  sobre el desempeño para verificar el 
                                  cumplimiento de los objetivos y las metas de 
                                  los programas federales, conforme a las normas 
                                  y principios de certeza, legalidad, 
                                  independencia, imparcialidad, objetividad y 
                                  confiabilidad.  Incluir las definiciones de 
                                  consejo general, consejero presidente, los 
                                  consejeros y el secretario general de la 
                                  Auditoría Superior de la Federación.  
                                  Adicionar como parte de los sujetos a 
                                  fiscalizar, los titulares de las concesiones o 
                                  cesiones parciales y contratos derivados de 
                                  éstas de bienes del dominio público.  Regular 
                                  la organización, funcionamiento y control de 
                                  la Auditoría Superior de la Federación 
                                  conforme a las disposiciones constitucionales 
                                  relativas.  Introducir el principio 
                                  democrático de participación y supervisión 
                                  ciudadana en la integración del órgano 
                                  directivo de la ASF. Facultar al Auditor 
                                  Superior de la Federación para promover ante 
                                  los tribunales y autoridades competentes las 
                                  acciones de fincamiento de responsabilidades a 
                                  los servidores públicos de las entidades 
                                  fiscalizadas que se hagan merecedores a esta 
                                  sanción.  Facultar al consejo general de 
                                  dictaminar sobre las causas graves de remoción 
                                  del titular del órgano superior de 
                                  fiscalización, así como de los auditores 
                                  especiales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de 
                                  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Javier Martín Gil Ortiz 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Transportes, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer las modalidades mediante las cuales 
                                  se realizará la prestación del servicio de 
                                  autotransporte federal de pasajeros, Directo 
                                  (servicio punto a punto entre dos terminales 
                                  de pasajeros, sin escalas entre la de origen y 
                                  la de destino) e Intermedio (servicio punto a 
                                  punto entre dos terminales de pasajeros, con 
                                  escalas para ascenso y descenso de 
                                  pasajeros).  Explicitar que para la expedición 
                                  del boleto o contrato de servicios a favor del 
                                  usuario y abordaje, el permisionario deberá 
                                  solicitarle a éste identificación oficial para 
                                  verificar su identidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el Artículo 
                                  Cuarto Transitorio de la Ley Federal de 
                                  Telecomunicaciones. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  17 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sofía Castro Ríos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Comunicaciones, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prever que Telecomunicaciones de México 
                                  continuará operando como red pública de 
                                  telecomunicaciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  15 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Marcos Pérez Esquer 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                  Constitucionales, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Eliminar los periodos de recesos del Congreso 
                                  de la Unión y por consecuencia a la Comisión 
                                  Permanente.  Establecer que el Congreso de la 
                                  Unión trabajará por años legislativos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  2 de la Ley Federal Contra la 
                                  Delincuencia Organizada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  8 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Araceli Vázquez Camacho 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir a los delitos contra el ambiente, la 
                                  gestión ambiental, la tala clandestina y el 
                                  tráfico ilegal de especies como delitos que 
                                  podrán ser cometidos por miembros de la 
                                  delincuencia organizada. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Porfirio Muñoz Ledo 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Relaciones 
                                  Exteriores, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los ciudadanos mexicanos que se 
                                  encuentren en el extranjero tendrán el derecho 
                                  a votar en elecciones libres, directas y 
                                  universales para Presidente de la República; a 
                                  elegir a sus representantes ante la Cámara de 
                                  Diputados, y a participar en consultas 
                                  nacionales; podrán votar en elecciones locales 
                                  y elegir a sus representantes en los Congresos 
                                  de los estados y en la Asamblea Legislativa 
                                  del Distrito Federal.  El Instituto Federal 
                                  Electoral promoverá el ejercicio universal del 
                                  voto de los mexicanos en el exterior, será 
                                  responsable de organizar los procesos 
                                  electorales en coordinación con el Servicio 
                                  Exterior Mexicano, garantizará la 
                                  identificación y registro de los ciudadanos 
                                  que residen fuera del país a través de la 
                                  expedición de la credencial para votar en el 
                                  extranjero y los integrará al padrón 
                                  electoral.  Las autoridades electorales 
                                  implantarán la recepción de los votos en el 
                                  extranjero mediante diversas modalidades como 
                                  voto presencial en las sedes diplomáticas y 
                                  centros de votación, por correo postal, medios 
                                  electrónicos u otras que determine la ley.  
                                  Los ciudadanos mexicanos del exterior 
                                  decidirán sus formas asociativas de 
                                  participación para postular candidatos a 
                                  diputados en el Congreso de la Unión, las 
                                  cuales serán reconocidas por las autoridades 
                                  electorales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Desarrollo Forestal Sustentable. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Romero Romero 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Impulsar el cultivo, aprovechamiento y 
                                  comercialización de los productos de 
                                  ecosistemas semidesérticos y el 
                                  aprovechamiento de sus recursos naturales como 
                                  lo son el maguey en sus diversas especies, 
                                  nopal y cactáceas.  Promover y fomentar el 
                                  cuidado y uso responsable de los productos de 
                                  ecosistemas semidesérticos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de 
                                  la Cámara de Diputados. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por el Dip. Angel Aguirre Herrera | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que los diputados y diputadas sin 
                                  partido tendrán los mismos derechos y 
                                  obligaciones y gozarán de los recursos 
                                  presupuestarios, financieros, administrativos 
                                  y humanos que les sean necesarios para el 
                                  desarrollo de sus actividades. Los recursos no 
                                  podrán ser inferiores al promedio de los que 
                                  se asignan a los diputados adscritos a un 
                                  grupo parlamentario.  Otorgar el derecho a los 
                                  diputados y diputadas sin partido para 
                                  solicitar su incorporación hasta en tres 
                                  comisiones y un comité de su interés, así como 
                                  para que por ningún motivo pueda ser removido 
                                  o causar baja de las comisiones, comités o 
                                  grupos de amistad a las que pertenezca y para 
                                  la inclusión de sus asuntos en el Orden del 
                                  Día. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 418 y 419 del Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Fernando Espino Arévalo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incrementar el rango de la pena en materia de 
                                  delitos sobre biodiversidad de “6 meses a 9 
                                  años de prisión y de 100 a 3000 días multa” a 
                                  “2 a 10 años de prisión y 500 a 5000 días 
                                  multa”.  Aumentar el rango de la pena de “1 a 
                                  9 años de prisión y de 300 a 3000 días multa” 
                                  a “3 a 10 años de prisión y de 600 a 5 mil 
                                  días multa”, a quien ilícitamente transporte, 
                                  comercie, acopie, almacene o transforme madera 
                                  en rollo, astillas, carbón vegetal, así como 
                                  cualquier otro recurso forestal maderable, o 
                                  tierra procedente de suelos forestales en 
                                  cantidades superiores a cuatro metros cúbicos 
                                  o, su equivalente en madera aserrada. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  35 de la Ley para la Protección de los 
                                  Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos 
                                  Vulnerables, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir la contratación de menores de 14 años 
                                  para laborar con sus ascendientes.  Hacer del 
                                  conocimiento de las autoridades las 
                                  deficiencias y violaciones a las normas de 
                                  protección de los menores detectadas en los 
                                  talleres familiares.  Sancionar con prisión de 
                                  1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el 
                                  salario mínimo general al patrón que infrinja 
                                  esta prohibición.  Facultar a las autoridades 
                                  federales, del Distrito Federal, estatales y 
                                  municipales para proveer lo necesario para que 
                                  niñas, niños o adolescentes no queden en 
                                  situación de abandono o falta de protección; 
                                  en coordinación con la sociedad civil, 
                                  impulsarán e implementarán medidas y programas 
                                  tendientes a prevenir y evitar la utilización 
                                  y contratación laboral de menores de 14 años, 
                                  integrándolos a programas compensatorios que 
                                  procuren una mayor equidad de oportunidades. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  31 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  33 de la Ley General de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rodolfo Lara Lagunas 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las autoridades educativas en 
                                  el ámbito de sus respectivas competencias 
                                  llevarán a cabo la creación de escuelas de 
                                  tiempo completo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  32 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 6, 27 y 75 de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Trinidad Padilla López 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Establecer que está prohibido y será 
                                  sancionado condicionar los servicios 
                                  educativos de carácter público al pago de 
                                  cuotas, donativos o dádivas en dinero o en 
                                  especie. Las aportaciones de particulares 
                                  destinadas a dicha educación tendrán carácter 
                                  voluntario.  Facultar a la Federación, las 
                                  entidades federativas y los municipios, para 
                                  establecer los mecanismos necesarios para 
                                  proveer a todos los planteles públicos de 
                                  educación preescolar, primaria y secundaria, 
                                  de recursos destinados a cubrir el gasto 
                                  corriente de cada ciclo escolar. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  33 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide una nueva 
                                  Ley General de Sociedades Cooperativas 
                                  y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Manuel Aguero Tovar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Fomento 
                                  Cooperativo y Economía Social, para 
                                  dictamen y a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Decretar el mecanismo para el desarrollo de 
                                  las Sociedades Cooperativas integrantes del 
                                  sector de la economía social.  Proporcionar el 
                                  apoyo para la realización de sus funciones de 
                                  promoción, difusión, formación, inspección, 
                                  registro y relación preferente para toda 
                                  adquisición de bienes y servicios por parte 
                                  del Poder Ejecutivo.  El Estado deberá 
                                  contratar preferentemente con las sociedades 
                                  cooperativas, la adquisición de bienes y 
                                  servicios que requiera para el cumplimiento de 
                                  sus funciones.  Las entidades federativas y 
                                  municipios que deban realizar obras públicas 
                                  de interés común, como plantas de producción 
                                  de energía eléctrica o sistemas de irrigación 
                                  y drenaje, darán preferencia a las sociedades 
                                  cooperativas.  Las sociedades cooperativas, 
                                  tendrán preferencia para las concesiones de 
                                  explotación.  Los bienes producto de la 
                                  explotación o fabricación que el Estado 
                                  controle, directa o indirectamente, serán 
                                  distribuidos preferentemente a través de 
                                  sociedades cooperativas.  Prever que las 
                                  bancas de desarrollo, instituciones de fondo y 
                                  financieras del Estado, darán preferencia de 
                                  apoyo a las sociedades cooperativas y operarán 
                                  con las sociedades cooperativas de ahorro y 
                                  préstamo, para la expansión de los servicios 
                                  de programas federales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  34 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  307 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sixto Alfonso Zetina Soto 
                                  
                                  
                                  (PAN) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por los Grupos Parlamentarios PAN, 
                                  PRD, PRI y PVEM | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, para 
                                  dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prohibir todo tipo de promociones y/o regalos 
                                  en alimentos con alto contenido de 
                                  energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y 
                                  aguas carbonatadas.  Facultar a la Secretaría 
                                  de Salud para establecer a qué tipo de 
                                  alimentos les será aplicable dicha 
                                  prohibición, con base en los contenidos 
                                  energéticos y calóricos de cada uno. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  35 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la 
                                  Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Melchor Sánchez de la Fuente 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el patrón que contrate a 
                                  adultos mayores de 60 años podrá deducir de 
                                  sus ingresos un monto equivalente al 100% del 
                                  impuesto sobre la renta de estos trabajadores, 
                                  retenido y enterado, siempre y cuando el 
                                  patrón otorgue servicio de atención médica 
                                  respecto de dichos trabajadores con la 
                                  obligación de aseguramiento del régimen 
                                  obligatorio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  36 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  38 del Código Federal de Instituciones y 
                                  Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  23 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Obligar a los partidos políticos nacionales 
                                  para que garanticen la igualdad sustantiva y 
                                  formal para el acceso de las mujeres a cargos 
                                  de elección popular, asegurando, que el 
                                  propietario y el suplente deban ser del mismo 
                                  sexo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  37 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  5 de abril de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Amador Monroy Estrada 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Prever que los patrones que utilicen en su 
                                  empresa los servicios de trabajadores 
                                  proporcionados por un intermediario, estarán 
                                  obligados a verificar si se trata de una 
                                  persona física o moral legalmente constituida 
                                  y serán responsables solidarios en las 
                                  obligaciones contraídas con aquellos. 
                                  Establecer que se presumirá doloso el trabajo 
                                  en régimen de subcontratación, cuando se 
                                  utilice el régimen de subcontratación con 
                                  objeto de simular salarios y prestaciones 
                                  menores o cuando las empresas prestadoras de 
                                  servicios tengan simultáneas relaciones de 
                                  trabajo o de carácter mercantil o civil con 
                                  los trabajadores. Establecer que en caso de 
                                  que se indemnice a los trabajadores será con 
                                  base en su salario integrado.  Aumentar de 6 a 
                                  15 los días de vacaciones para los 
                                  trabajadores que tengan más de un año de 
                                  servicios, y que se aumentará 1 día por cada 
                                  año subsecuente de servicios hasta llegar a 
                                  los 19 días. Esta prestación solo podrá 
                                  dividirse en dos periodos al año y no podrán 
                                  ser menores de seis días continuos laborables. 
                                  Establecer que en la fijación del salario 
                                  mínimo, se tomará en consideración el Índice 
                                  Nacional de Precios al Consumidor. Incluir en 
                                  las prohibiciones de los patrones y sus 
                                  representantes el negarse a aceptar 
                                  trabajadores por razón de origen étnico, 
                                  nacionalidad, género, preferencia o cualquier 
                                  otro criterio que pueda dar lugar a un trato 
                                  discriminatorio. Prever que para el caso de 
                                  que las empresas no declaré utilidades y los 
                                  trabajadores no se vieran beneficiados, el 
                                  último año fiscal estos recibirán una garantía 
                                  mínima equivalente a 15 días de salario 
                                  nominal o la parte proporcional al tiempo 
                                  trabajado. Incluir que la capacitación y el 
                                  adiestramiento que están obligados a 
                                  proporcionar los patrones a sus trabajadores 
                                  es de carácter obligatorio para las partes, 
                                  permanente, certificado y así será la base 
                                  principal para las promociones de los 
                                  trabajadores en los puestos y área superiores 
                                  en las que laboran. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  38 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  111 Bis y reforma el artículo 114 de la 
                                  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
                                  Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Jiménez León 
                                  
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para 
                                  verificar permanentemente el ejercicio del 
                                  gasto público; así como el avance 
                                  programático, para identificar la eficacia y 
                                  eficiencia del mismo, con el propósito de 
                                  evitar subejercicios. En el caso de que se 
                                  presente atraso en la ejecución de los 
                                  recursos públicos, la Cámara de Diputados, 
                                  realizará los ajustes al presupuesto, a fin de 
                                  que los recursos públicos se apliquen en 
                                  acciones y obras prioritarias para cada 
                                  entidad federativa y que la Cámara de 
                                  Diputados haya previsto en el Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación.  Incluir como 
                                  supuestos por los que se podrá sancionar a los 
                                  servidores públicos a los que incurran en el 
                                  ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de 
                                  objetivos y metas de programas y proyectos de 
                                  inversión aprobados en el Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación, y no ministren de 
                                  manera oportuna y eficaz los recursos 
                                  autorizados, o que, con tal propósito, 
                                  atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin 
                                  los recursos u omitan la observancia de los 
                                  términos establecidos en las reglas de 
                                  operación, así como que no se cumplan con los 
                                  criterios de la ley y los contenidos en el 
                                  Presupuesto de Egresos de la Federación. | 
                                
                                  | 
									
									
									39 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
									artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de 
									Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  31 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Secretaría de Educación 
                                  Pública deberá coordinarse con las secretarías 
                                  de educación de las entidades federativas, a 
                                  fin de evitar la doble negociación salarial 
                                  con las secciones sindicales estatales. En 
                                  todo caso, deberán hacerse públicos los montos 
                                  con que anualmente la Federación, los estados 
                                  y los municipios concurrirán al financiamiento 
                                  de la nómina magisterial y al pago de 
                                  prestaciones.   Prohibir el financiamiento de 
                                  las prestaciones (estímulos, bonos y 
                                  compensaciones) con recursos del Fondo de 
                                  Aportaciones para la Educación Básica, que 
                                  carezcan de la autorización de la SHCP y de la 
                                  SEP. La autorización de nuevas prestaciones al 
                                  gremio magisterial, sólo podrán otorgarse 
                                  cuando se reflejen mejoras en el índice de 
                                  aprovechamiento educativo.  Establecer que 
                                  para mejorar la calidad del gasto, la 
                                  rendición de cuentas y la transparencia, cada 
                                  Estado reportará la matrícula escolar, el 
                                  número de plazas, el pago de nómina, así como 
                                  el personal comisionado de educación básica y 
                                  normal por centro de trabajo. Establecer que 
                                  la Secretaría de Salud deberá presentar la 
                                  evaluación comparativa de los resultados de la 
                                  aplicación del Fondo de Aportaciones para los 
                                  Servicios de Salud frente a los que reciben 
                                  los estados por otras fuentes de 
                                  financiamiento en el ramo, misma que deberá 
                                  estar disponible para consulta y tomarse en 
                                  cuenta para la elaboración del Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación. | 
                                
                                  | 
                                  
									
									40 | 
									
									
									Que 
									
									reforma el artículo 54 de la 
									Ley 
									Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
									Hacendaria.  
									
									  
									
									Publicación en GP: 
									
									Anexo IV. 
									
									
									5 de abril de 2011.   | 
									
									Dip. 
									
									Pablo Escudero Morales 
									
									
									(PVEM)   | 
									
									
									Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
									Cuenta Pública, 
									para dictamen | 
									
									Explicitar que los 
									Poderes Legislativo y Judicial, los entes 
									autónomos, las dependencias, así como las 
									entidades que por cualquier motivo al 31 de 
									diciembre conserven recursos provenientes 
									del Presupuesto de Egresos, incluyendo los 
									rendimientos obtenidos, deberán reintegrar 
									el importe disponible a la Tesorería de la 
									Federación dentro de los 15 días naturales 
									siguientes al cierre del ejercicio. 
									 |