| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que deroga la fracción 
                                  III del artículo 39 del Código Fiscal de 
                                  la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Pablo Gómez Álvarez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Suprimir la facultad concedida al Ejecutivo 
                                  Federal para que mediante resoluciones de 
                                  carácter general conceda subsidios o estímulos 
                                  fiscales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 
                                  2 de la Ley del Impuesto Empresarial a 
                                  Tasa Única. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Felipe González González 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las escuelas particulares que 
                                  impartan educación, podrán pagar el impuesto 
                                  empresarial a tasa única mediante el 
                                  otorgamiento de becas, asimismo el número de 
                                  becas que corresponda para el pago del 
                                  impuesto deberá ser independiente al 
                                  porcentaje de becas que dichas instituciones 
                                  están obligadas a proporcionar de acuerdo con 
                                  los lineamientos generales que establezca la 
                                  Secretaría de Educación Pública.  Facultar a 
                                  las secretarías de Hacienda y Crédito Público 
                                  y de Educación Pública para expedir las reglas 
                                  generales para que el pago en especie de este 
                                  impuesto se convierta en becas destinadas a la 
                                  educación media superior. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  132 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Incluir como obligaciones del patrón otorgar 
                                  al trabajador que lo solicite un permiso 
                                  parental por un año computando antigüedad, 
                                  pero sin goce de sueldo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  513 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Suprimir la especificación de “vías 
                                  respiratorias”, para dar la apertura a que 
                                  cualquier enfermedad ocasionada por la 
                                  inhalación de gases y vapores sea considerada 
                                  en los términos de la ley. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Luis Videgaray Caso 
                                  
                                  
                                  (PRI) * 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por diputados de diversos Grupos 
                                  Parlamentarios | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Definir el término Anexos transversales. 
                                  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                  Público para elaborar los calendarios de 
                                  presupuesto, en términos mensuales, de los 
                                  anexos transversales y publicarlos en el 
                                  Diario Oficial de la Federación a más tardar 
                                  15 días hábiles posteriores a la publicación 
                                  del Presupuesto en el propio DOF; asimismo 
                                  deberá incluir en los anteproyectos y 
                                  proyectos, las acciones que promuevan la 
                                  igualdad entre mujeres y hombres, la 
                                  erradicación de la violencia de género y 
                                  cualquier forma de discriminación de género.  
                                  Establecer los requisitos que deberá contener 
                                  el proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación, así como los anexos informativos. 
                                  Prever que en las adecuaciones presupuestarias 
                                  no se podrán realizar reducciones a los 
                                  programas presupuestarios ni a las inversiones 
                                  dirigidas a la atención de la igualdad entre 
                                  mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, 
                                  Tecnología e Innovación, a las erogaciones 
                                  correspondientes al desarrollo integral de los 
                                  pueblos indígenas y comunidades indígenas y la 
                                  atención a grupos vulnerables. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  5 de la Ley de Seguridad Nacional. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Considerar como amenazas a la Seguridad 
                                  Nacional, los actos dentro y fuera del 
                                  territorio nacional tendientes a financiar, 
                                  proteger, abastecer y apoyar a la delincuencia 
                                  organizada y a los actos de la delincuencia 
                                  organizada que atenten en contra de 
                                  funcionarios públicos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  222 de la Ley del Impuesto Sobre la 
                                  Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ovidio Cortazar Ramos 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                  Crédito Público, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el patrón que contrate a 
                                  personas que presenten una condición física 
                                  limitada de carácter mental, visual, de 
                                  lenguaje o auditivo en un 80% o más de la 
                                  capacidad normal o tratándose de invidentes, 
                                  cuya discapacidad sea de naturaleza 
                                  permanente, limite la capacidad de ejercer una 
                                  o más actividades esenciales de la vida diaria 
                                  y que padezcan discapacidad motriz que para 
                                  superarla requieran usar permanentemente 
                                  prótesis, muletas o sillas de ruedas, podrá 
                                  deducir de sus ingresos, un 100% del Impuesto 
                                  sobre la Renta de estos trabajadores retenido 
                                  y enterado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Caritina Saénz Vargas 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                  Previsión Social, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que las normas de trabajo tienden a 
                                  conseguir el equilibrio y la justicia social 
                                  libre de todo tipo de violencia o acoso, así 
                                  como prevenir y sancionar la violencia y/o 
                                  acoso laboral.  Prohibir a los patrones 
                                  incurrir en conductas que atenten contra la 
                                  dignidad, integridad física, sexual, 
                                  psicológica y/o social del trabajador, 
                                  manifestando un abuso de poder por medio de 
                                  amenazas, intimidación, acoso e inequidad 
                                  salarial. Incluir como causas de rescisión de 
                                  la relación de trabajo sin responsabilidad 
                                  para el trabajador, cuando el patrón, sus 
                                  familiares o su personal directivo o 
                                  administrativo, dentro del servicio cometan 
                                  actos de violencia física y psicológica, acoso 
                                  e intimidación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código Penal 
                                  Federal, y del Código Federal de 
                                  Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Sancionar a quienes adquieran, posean, 
                                  custodien o reciban por cualquier motivo 
                                  madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así 
                                  como cualquier recurso forestal maderable o su 
                                  equivalente en madera aserrada, con 
                                  conocimiento de que proceden o representan el 
                                  producto de una actividad ilícita.  Sancionar 
                                  las conductas que facilitan a los taladores 
                                  clandestinos y a quienes adquieren la madera 
                                  obtenida ilícitamente, al simular la legal 
                                  procedencia. Considerar dichas acciones como 
                                  delitos graves. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  28 de la Ley de Fiscalización y 
                                  Rendición de Cuentas de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para dictamen y a la 
                                  Comisión de Vigilancia de la Auditoría 
                                  Superior de la Federación, para opinión | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Auditoría Superior de la 
                                  Federación para realizar visitas, así como 
                                  auditorías de desempeño, en cualquier momento 
                                  en que se requiera; los resultados de las 
                                  auditorías de desempeño, deberán enviarse 
                                  veinte días después de concluidas a la Cámara 
                                  de Diputados, para análisis y evaluación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  45 de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para tener 
                                  acceso en línea al Sistema Integral de 
                                  Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), 
                                  para dar seguimiento en forma oportuna y 
                                  precisa tanto a los ingresos, como al 
                                  ejercicio del gasto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 28, 37 y 43 de la Ley de los 
                                  Derechos de las Personas Adultas Mayores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  22 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ana Georgina Zapata Lucero 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos 
                                  Vulnerables, para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Director General del Instituto 
                                  Nacional de las Personas Adultas Mayores para: 
                                  administrar el Registro Nacional de los 
                                  Centros de Atención de las Personas Adultas 
                                  Mayores, de conformidad con las reglas y los 
                                  lineamientos que establezca el Consejo 
                                  Directivo; desarrollar el Programa Nacional de 
                                  Promoción, Registro, Regularización y 
                                  Mejoramiento de los Centros de atención; 
                                  promover a través de los medios de 
                                  comunicación masiva la inscripción de los 
                                  centros de atención en el registro nacional 
                                  obligatorio; realizar campañas de divulgación 
                                  entre la población sobre las funciones, las 
                                  seguridades y los beneficios que significa el 
                                  registro nacional y la utilización únicamente 
                                  de los centros de atención debidamente 
                                  registrados; para conceder el  certificado de 
                                  registro a los centros de atención; y publicar 
                                  semestralmente la lista completa y actualizada 
                                  del Registro Nacional de los Centros de 
                                  Atención de las Personas Adultas Mayores.  
                                  Establecer que la denuncia popular sobre 
                                  cualquier incumplimiento, irregularidad o 
                                  deficiencia de un centro de atención para las 
                                  personas adultas mayores deberá ser atendida 
                                  por la Dirección General dentro de las setenta 
                                  y dos horas siguientes a que se reciba. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de 
                                  la Administración Pública Federal y 9 
                                  de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo IV. 
                                  
                                  
                                  24 de febrero de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
                                  
                                  
                                  (PT) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                  Gobernación y de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública., para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Suprimir la figura de organizaciones 
                                  auxiliares nacionales de crédito e 
                                  instituciones nacionales de seguros y de 
                                  fianza.  Prever que el Poder Ejecutivo de la 
                                  Unión se auxiliará de las entidades de la 
                                  Administración Pública Paraestatal como son 
                                  los fideicomisos; siempre y cuando sean 
                                  aprobados por la Cámara de Diputados.  Los 
                                  fideicomisos públicos, mandatos u actos 
                                  jurídicos no considerados entidades, podrán 
                                  constituirse a propuesta de la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público y previa aprobación 
                                  de la Cámara de Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  7 Bis a la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Antonio Osuna Millán 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Salud, para 
                                  dictamen | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Consejo Nacional de Salud para ser 
                                  el órgano colegiado de coordinación en materia 
                                  de salud entre el Ejecutivo Federal y los 
                                  gobiernos de las entidades federativas y del 
                                  Distrito Federal, que estará integrado por los 
                                  titulares de salud del Gobierno Federal y de 
                                  los estados, y será presidido por el titular 
                                  de la Secretaría de Salud. Su Reglamento 
                                  Interno determinará su organización y 
                                  funcionamiento; asimismo mediante dicho 
                                  Consejo se impulsará la cultura de la 
                                  transparencia y la rendición de cuentas, se 
                                  podrán formular propuestas y adoptar acuerdos 
                                  que coadyuven en el combate a la corrupción y 
                                  la homologación de criterios, con respecto a 
                                  los recursos públicos para la salud ejercidos 
                                  por la Federación, las entidades federativas y 
                                  los municipios, y en particular en los 
                                  procesos relativos a licitaciones en materia 
                                  de medicamentos, insumos para la salud y 
                                  contratación de servicios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  De decreto, para 
                                  inscribir con letras de oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre de “Manuel Gómez Morín”. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Kenia López Rabadán 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Inscribir con letras de oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre de “Manuel Gómez Morín” | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones del Código 
                                  Penal Federal y del Código 
                                  Federal de Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Diva Hadamira Gastélum Bajo 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Explicitar que la reparación del daño, debe 
                                  ser plena y efectiva, proporcional a la 
                                  gravedad del daño causado y a la afectación 
                                  del proyecto de vida y comprenderá, el pago de 
                                  la pérdida de ingreso económico y lucro 
                                  cesante, el costo de la pérdida de 
                                  oportunidades, entre otros; asimismo, la 
                                  reparación será fijada por los jueces, según 
                                  el daño que sea preciso reparar, de acuerdo 
                                  con la afectación causada a la víctima u 
                                  ofendido del delito y en el proceso penal el 
                                  Ministerio Público estará obligado a 
                                  solicitar, en todo momento , la condena en lo 
                                  relativo a la reparación del daño. Incluir 
                                  dentro de los plazos para la prescripción de 
                                  la acción penal en los casos de delitos contra 
                                  el libre desarrollo de la personalidad, la 
                                  libertad y el normal desarrollo psicosexual y 
                                  en su salud mental, así como los previstos en 
                                  la Ley para prevenir y sancionar la Trata de 
                                  Personas, que hubiesen sido cometidos en 
                                  contra de una persona menor de dieciocho años 
                                  de edad, el plazo para la prescripción 
                                  comenzará a correr a partir del día en que la 
                                  víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir 
                                  como delito contra la administración de 
                                  justicia, cometidos por servidores públicos, 
                                  al que obligue a una persona o a su 
                                  representante a otorgar el perdón en los 
                                  delitos que se persiguen por querella. Definir 
                                  el término actos erótico sexuales. Aumentar la 
                                  pena de 6 meses a 4 años de prisión,  para 
                                  quedar de 3 a 6 años de prisión, al que 
                                  ejecute en una persona o la obligue a ejecutar 
                                  para sí o en otra persona actos erótico 
                                  sexuales. Incluir un capitulo denominado 
                                  “Contra la discriminación”, con el objeto de 
                                  sancionar al que anule o menoscabe los 
                                  derechos y libertades de las personas.  
                                  Incorporar el delito de feminicidio y 
                                  establecer que se le aplicará sanción de 30 a 
                                  60 años de prisión y hasta mil quinientos días 
                                  multa, al que prive de la vida a una mujer y 
                                  no se concederá la libertad preparatoria a los 
                                  sentenciados por feminicidio. Incorporar los 
                                  capítulos denominados “De las obligaciones de 
                                  los servidores públicos en la atención y 
                                  protección a la víctima” y “De las Víctimas y 
                                  Ofendidos de los Delitos y sus Derechos”, con 
                                  el objeto de establecer y regular las 
                                  obligaciones y los derechos, tanto de los 
                                  servidores públicos, como de las víctimas y 
                                  ofendidos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 1 y 24 de la Ley Federal de 
                                  Protección al Consumidor. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VII. 
                                  
                                  
                                  3 de marzo de 2011. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  
                                  Se turnó a la Comisión de Economía, 
                                  para dictamen | 
                                  
                                  
                                  Establecer como principio básico de las 
                                  relaciones de consumo, la protección contra la 
                                  publicidad que atente contra cualquiera de los 
                                  principios previstos, así como la protección 
                                  de los derechos de la no discriminación y el 
                                  respeto a la dignidad humana. |