| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 150 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Felicitas García Dávila 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										
										Seguridad Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los asegurados que dejen 
										de pertenecer al régimen obligatorio 
										conservarán el derecho a la pensión por 
										cesantía por edad avanzada 
										indefinidamente. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 de la Ley del Banco de 
										México. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Enrique Salomón Rosas Ramírez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, de la Cámara de Diputados, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la comisión por el uso de 
										los cajeros automáticos será única por 
										cualquier operación realizada, 
										independientemente de si corresponde al 
										banco emisor de la tarjeta o ajeno al 
										mismo; dicha comisión la fijará 
										anualmente la Cámara de Diputados del 
										Congreso de la Unión, tomando en cuenta 
										los costos de mantenimiento y 
										operatividad eficiente del servicio en 
										beneficio de los cuentahabientes. La 
										inversión en la modernización del 
										sistema de cajeros automáticos u otros 
										conceptos no se podrán incluir en ésta 
										comisión y correrán a cargo de cada una 
										de las instituciones financieras. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Servicio Profesional de 
										Carrera en la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Carlos Lastiri Quirós 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de la
										
										Función Pública, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Incluir como derecho y obligación de los 
										servidores públicos de carrera, 
										solicitar y recibir el nombramiento como 
										servidor público de carrera. Establecer 
										que en un plazo no mayor a 60 días 
										naturales, se determinará si la 
										ocupación de la plaza procede en 
										términos de la convocatoria y del 
										cumplimiento de los requisitos 
										establecidos por el Subsistema de 
										Ingreso o, en su caso, de los comités de 
										cada dependencia. En caso de prescribir 
										dicho plazo, se declarará desierta la 
										convocatoria. Prever que en un plazo 
										máximo de 35 días naturales contados a 
										partir de la publicación de la 
										convocatoria, se determinará la 
										selección de los aspirantes para 
										concursar en la ocupación de la plaza 
										vacante. Considerar que en ningún caso 
										podrán acceder a ocupar plazas vacantes 
										de igual o mayor jerarquía servidores 
										públicos inscritos en el Sistema del 
										Servicio Profesional de Carrera que no 
										cuenten con su correspondiente 
										nombramiento así como haber sido 
										certificados en su cargo inmediato 
										anterior. Establecer las facultades de 
										la Secretaría de la Función Pública en 
										materia del Servicio Profesional de 
										Carrera. Aumentar de 1 a 3 a los 
										representantes de los sectores social, 
										privado y académico que integran el 
										Consejo Consultivo del Sistema. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, del 
										Código Penal Federal y del 
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										Comisiones Unidas de Salud y de
										Justicia, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Salud: 
										Establecer que para efectos de fijar los 
										precios máximos de venta de los 
										medicamentos e insumos esenciales que 
										conforman el cuadro básico de insumos 
										así como el catálogo de insumos de 
										segundo y tercer nivel de atención 
										médica, y que sean producidos, 
										distribuidos, destinados o, en su caso, 
										comercializados al sector público, 
										social y privado, la Secretaría de 
										Economía evaluará con base en análisis y 
										criterios técnicos, económicos y 
										sociales desde la minimización de 
										costos, de costo-efectividad, de 
										costo-utilidad, de costo-beneficio, 
										precios unitarios y de volumen, y demás 
										criterios que le sean suficientes para 
										determinar, en su caso, el precio de un 
										nuevo producto así como el costo 
										incremental en el precio final de 
										incorporación al mercado. 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Incluir el delito específico de venta 
										con inmoderado lucro respecto a los 
										medicamentos o materiales de curación 
										susceptibles de comercio para los 
										sectores público, social y privado, así 
										como sancionar penalmente la conducta 
										relativa a incitar posturas o la 
										abstención en las licitaciones, 
										concursos, subastas o almonedas públicas 
										entre los agentes económicos 
										competidores; e incrementar la sanción 
										que corresponda en una mitad cuando el 
										delito perjudique al sector salud en la 
										adquisición de medicamentos y demás 
										insumos indispensables para su 
										operación. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: 
										Sancionar como delito grave con prisión 
										de cuatro a doce años y con trescientos 
										a mil doscientos días multa, la venta 
										con inmoderado lucro de medicamentos o 
										materiales de curación, sólo en el caso 
										que sobrepase el cincuenta por ciento de 
										lo fijado como precio máximo oficial de 
										venta al público por la autoridad 
										competente.  | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 13 de la Ley Federal 
										Contra la Delincuencia Organizada. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Permitir por parte del Ministerio 
										Público de la Federación y sus 
										auxiliares al indiciado y a su defensor, 
										consultar la totalidad de las 
										actuaciones de la averiguación previa. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 52 de la Ley Sobre el 
										Contrato de Seguro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, de la Cámara de Diputados, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que para que los efectos del 
										contrato de seguro cesen de pleno 
										derecho, éstos no dependen ni de la 
										realización del siniestro ni de que la 
										agravación esencial del riesgo haya 
										influido en dicho siniestro. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 101 del Código Fiscal de 
										la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Suprimir la frase: “En los demás casos, 
										además de los requisitos señalados en el 
										Código Penal aplicable en materia 
										federal, será necesario comprobar que 
										los adeudos fiscales están cubiertos o 
										garantizados a satisfacción de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público.”, con el objeto de impedir el 
										indebido condicionamiento al que 
										comúnmente recurre la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, para el 
										acceso a los sustitutivos de la pena 
										privativa de la libertad en los delitos 
										fiscales. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Seguridad 
										Social, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos.-  
										Explicitar que las leyes que expida el 
										Congreso de la Unión sobre el trabajo, 
										deberán regir entre los trabajadores del 
										campo. 
										
										
										Ley del Seguro Social.-  
										Modificar la definición del concepto de 
										trabajador eventual del campo.  La 
										regulación del seguro social en el campo 
										debe contemplar los resultados de los 
										cultivos, así como la prestación de los 
										servicios médicos por parte del IMSS, 
										conforme a la distancia de los centros 
										de trabajo.  El régimen del seguro 
										social para el campo debe otorgarse 
										mediante los formatos TEC-APM-01 o algún 
										instrumento equivalente, a fin de que 
										las contraprestaciones médicas sean las 
										que se necesitan; para el caso de que no 
										se puedan otorgar los servicios médicos, 
										por razones de distancia o especialidad 
										u oportunidad, los patrones del campo 
										deben ser eximidos del cumplimiento del 
										pago de cuotas obrero-patronales; cuando 
										los cultivos o productos agropecuarios 
										hayan sufrido siniestros por fenómenos 
										naturales, debe eximirse del 
										cumplimiento a los patrones siniestrados 
										del pago y cumplimiento de las cuotas e 
										informes al seguro social, y se deben 
										otorgar descuentos, subsidios o quitas a 
										las cuotas del seguro social, con base a 
										los precios de mercado que los productos 
										agropecuarios hayan obtenido en el ciclo 
										agrícola que corresponda.  | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que el artículo 96 
										del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que para el registro de 
										coalición los partidos políticos que 
										pretendan coaligarse deberán acreditar 
										que la coalición fue aprobada por el 
										órgano de dirección nacional que 
										establezcan los estatutos de cada uno de 
										los partidos políticos coaligados con 
										base en métodos y procesos democráticos 
										transparentes para su aprobación. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 13 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y 57 del Código de Justicia 
										Militar. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Defensa 
										Nacional, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Delimitar el ámbito de acción de los 
										órganos de justicia castrense a delitos 
										exclusivamente contra la disciplina 
										militar, estableciendo la prohibición de 
										que estos conozcan de delitos comunes o 
										que impliquen graves violaciones a los 
										derechos humanos o al derecho 
										humanitario. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, de la Cámara de Diputados, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear el Fondo de Aportaciones para la 
										Sustentabilidad y Desarrollo de las 
										Zonas Metropolitanas, el cual se 
										constituirá con cargo a recursos 
										federales, mismos que serán determinados 
										anualmente en el Presupuesto de Egresos 
										de la Federación por un monto mínimo 
										equivalente a 2 por ciento de la 
										Recaudación Federal Participable. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 135 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Prever que si transcurrieren más de 60 
										días naturales después de que las 
										Legislaturas locales hayan recibido la 
										propuesta de reforma o adición para su 
										consideración, sin que el Congreso de la 
										Unión o, en su caso, la Comisión 
										Permanente, reciba la aprobación o 
										rechazo de la minuta respectiva, se 
										entenderá que las reformas quedan 
										aprobadas en cada caso en particular. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código Penal Federal y 
										del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés 
										Huezo (PRI) | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que las personas morales 
										serán penalmente responsables, de los 
										delitos cometidos, por cuenta o a nombre 
										de las mismas, por sus agentes, 
										representantes legales, administradores, 
										socios o accionistas, aún y cuando se 
										lleve a cabo la transformación, fusión o 
										escisión de una persona moral, con 
										excepción de las personas morales de 
										naturaleza pública, sindicatos, 
										asociaciones religiosas o partidos 
										políticos. La responsabilidad penal de 
										las personas morales solamente procederá 
										respecto de las modalidades de ciertos 
										delitos: contra la salud, revelación de 
										secretos y acceso ilícito a sistemas y 
										equipos de informática, delitos 
										cometidos por servidores públicos, 
										delitos en contra de las personas en su 
										patrimonio, encubrimiento y operaciones 
										con recursos de procedencia ilícita, 
										contra el ambiente y la gestión 
										ambiental, algunos del Código Fiscal de 
										la Federación y de la Ley de la 
										Propiedad Industrial. Se podrán imponer 
										a las personas morales, de acuerdo a la 
										gravedad del delito, una o varias de las 
										penas y medidas de seguridad siguientes: 
										suspensión; prohibición de realizar 
										determinadas operaciones; remoción; 
										decomiso; multa; publicación de 
										sentencia; y disolución, así como de 
										doscientos a cien mil días multa, mismas 
										que podrán reducirse hasta en una 
										tercera parte si la persona moral acepta 
										su participación en la comisión del 
										delito o si colabora en la etapa de 
										investigación. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 338 Bis al Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Aumentar a cinco años de prisión en su 
										mínimo y máximo (de un mes a cuatro 
										años), al responsable del abandono de un 
										menor, porque es su responsabilidad 
										velar por la conducta del menor hasta 
										que cumpla la edad penal.  Definir el 
										concepto de abandono como el descuido 
										que los induzca a actos perjudiciales 
										para su salud física o mental, y su 
										asistencia frecuente a sitios inmorales, 
										con ladrones o gente viciosa. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Ley General de 
										Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lizbeth García Coronado 
										
										
										(PRD) * | 
										
										
										Comisión de Turismo, de la Cámara 
										de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el patrimonio del Consejo 
										de Promoción se integrará por el 80% de 
										los ingresos que se obtengan por la 
										recaudación del derecho de no inmigrante 
										correspondientes a los turistas, el cual 
										se destinará para la promoción turística 
										del país. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 387 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Sancionar con las mismas penas del 
										delito de fraude al que por cualquier 
										medio escrito o electrónico de 
										comunicación y mediante el engaño 
										ofrezca puestos de trabajo requiriendo 
										una contraprestación o la adquisición o 
										compra de mercancías o la realización de 
										alguna erogación, y resultare falso el 
										trabajo o que una vez otorgado éste no 
										reconozcan la relación laboral haciendo 
										creer que son socios o asociados de la 
										persona moral o persona física u otra 
										condición contractual y con ella no se 
										respeten los derechos laborales 
										consagrados en la Constitución y en la 
										Ley Federal del Trabajo. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 134 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Carlos Jiménez Macías 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales, 
										de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Durante el proceso de licitación y en la 
										ejecución de los contratos, los entes 
										públicos contratantes deberán supervisar 
										que los licitantes respeten lo previsto 
										en el artículo 123 de la Constitución, 
										respecto de los trabajadores que presten 
										servicios en las obras. Los contratos 
										públicos no podrán establecer 
										condiciones laborales inferiores a las 
										establecidas en la región para el mismo 
										objeto. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 101 y 223 del Código 
										Penal Federal y 194 del 
										Código Federal de Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Prever la excepción para que no opere la 
										prescripción en el caso del delito de 
										peculado.  Aumentar las penalidades del 
										tipo penal de peculado. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 26, 30 y 31 de la Ley 
										del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica y 31 de la Ley 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Francisco Burelo Burelo 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisiones Unidas de Energía y de
										Gobernación, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Considerar como causal de suspensión del 
										suministro de energía eléctrica, que el 
										usuario no haya aceptado un convenio 
										para regularizar su adeudo o por 
										incumplimiento de ese convenio. Facultar 
										a la Cámara de Diputados para aprobar 
										los subsidios al servicio eléctrico, a 
										través de la aprobación del Presupuesto 
										de Egresos. Incluir en el Presupuesto de 
										Egresos la tarifa y rango de consumo 
										subsidiado, la información desagregada 
										de los costos asignados para el año que 
										se trate, los subsidios propuestos y los 
										cargos que se aplicarán al usuario. 
										Establecer que para proveer los 
										requerimientos de subsidio se recurrirá 
										al aprovechamiento que la CFE paga al 
										Gobierno Federal, en caso de que el 
										aprovechamiento sea insuficiente se 
										recurrirá al ISR recaudado por la 
										operación de los productores 
										independientes de energía; asimismo, en 
										el caso de las tarifas domésticas, los 
										subsidios atenderán al mayor consumo de 
										energía eléctrica para acondicionamiento 
										ambiental, en el caso de regiones con 
										altas temperaturas y humedades 
										relativas. En cualquier caso los 
										subsidios no se trasladarán como 
										afectación al patrimonio de la CFE. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 de la Ley Federal de 
										Armas de Fuego y Explosivos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Comisión de 
										Defensa 
										Nacional, 
										de la Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisito para la 
										expedición de las licencias 
										particulares, en el caso de personas 
										físicas, acreditar el curso de manejo 
										del arma, conforme a las disposiciones 
										que dicte la Secretaría de la Defensa 
										Nacional. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 265, 267 y 269 del 
										Código Federal de Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Establecer que si el procesado o su 
										defensor lo solicitan, podrán 
										videograbar en todo momento los careos y 
										deberán ser ofrecidos como pruebas para 
										los fines legales a que haya lugar. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 232 Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Imponer la sanción de tres meses a tres 
										años de prisión, al abogado que por suma 
										negligencia propicie que la Autoridad 
										Judicial emita una resolución contraria 
										a los intereses que representa y con 
										ello se le cause un daño. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Reglamentaria del artículo 8° de 
										la Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen, y Comisión de 
										Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para opinión de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto reglamentar el artículo 8 de 
										la Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, relativo al Derecho de 
										Petición. Entender indistintamente por 
										autoridad u órgano, a las dependencias o 
										entidades de la administración pública 
										federal, creadas conforme a las leyes 
										orgánicas, por acuerdo o decreto.  
										Establecer que toda persona física o 
										jurídica colectiva, por sí o por medio 
										de su representante, está legitimada 
										para ejercer por escrito, en forma 
										pacífica y respetuosa, y con las 
										salvedades establecidas en esta misma 
										ley, el derecho de petición ante 
										cualquier autoridad u órgano del poder 
										público de la federación.  En materia 
										política, el ejercicio del derecho de 
										petición estará reservado únicamente a 
										los ciudadanos mexicanos. El ejercicio 
										del derecho de petición, tendrá por 
										objeto cualquier asunto o materia, que 
										siendo lícito esté comprendido en el 
										ámbito de atribuciones, obligaciones o 
										competencias de las dependencias o 
										entidades de la administración pública 
										federal, con independencia de que la 
										petición incida exclusivamente sobre 
										intereses particulares del peticionario 
										o de un grupo de personas. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 390 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										21 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, de la 
										Cámara de Diputados, para dictamen | 
										
										
										Modificar la pena del delito de 
										extorsión cuando sea cometido por un 
										servidor público o ex-servidor público, 
										o por miembro o ex-miembro de alguna 
										corporación de seguridad pública o de 
										las Fuerzas Armadas Mexicanas, de “1 a 5 
										años”, para quedar que “serán 
										inhabilitados por el mismo tiempo que 
										dure la pena de prisión para desempeñar 
										cualquier cargo o comisión público”; 
										asimismo la pena se aumentará en dos 
										terceras partes cuando la extorsión sea 
										cometida por miembros de empresas que 
										presten servicios de seguridad privada y 
										se incrementará en una mitad cuando se 
										utilice como medio comisivo la vía 
										telefónica, el correo electrónico o 
										cualquier otro medio de comunicación 
										electrónica. |