| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 123 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
                                  y 94, 95 y 96 de la Ley Federal del 
                                  Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Leobardo Soto Martínez 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Trabajo y 
                                  Previsión Social, de la Cámara de 
                                  Diputados | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión de Trabajo y Previsión 
                                  Social de la Cámara de Diputados para fijar 
                                  los salarios anualmente, a más tardar el 30 de 
                                  noviembre. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  11 de la Ley Federal del Impuesto Sobre 
                                  Automóviles Nuevos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Melchor Sánchez de la Fuente 
                                  
                                  
                                  (PRI)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
                                  de la Cámara de Diputados | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los fabricantes, ensambladores, 
                                  distribuidores autorizados de automóviles o 
                                  comerciantes en el ramo de vehículos, estarán 
                                  obligados a hacer la separación del monto del 
                                  Impuesto sobre Automóviles Nuevos en el 
                                  documento que ampare la enajenación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 9° y 66 de la Ley General de 
                                  Pesca y Acuacultura Sustentables. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dips. 
                                  
                                  
                                  Alejandro Carabias Icaza, Diego Guerrero Rubio 
                                  y Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Pesca, de la Cámara de 
                                  Diputados | 
                                  
                                  
                                  Prever que la Secretaría de Agricultura, 
                                  Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
                                  Alimentación (Semarnat), en coordinación con 
                                  la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales, se encargarán de la preservación, 
                                  restauración del equilibrio ecológico y la 
                                  protección del ambiente, particularmente de 
                                  las especies y poblaciones en riesgo que sean 
                                  afectadas por la pesca incidental.  Establecer 
                                  que la captura incidental de especies y 
                                  poblaciones en riesgo asociadas a cualquier 
                                  pesquería, será contabilizada como excedente 
                                  de captura, sin importar el volumen. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  123 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Juan Carlos Natale López 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales, de 
                                  la Cámara de Diputados | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los salarios mínimos serán 
                                  homogéneos para todo el territorio nacional.  
                                  Incrementar los salarios mínimos generales y 
                                  profesionales, trimestralmente conforme al 
                                  Índice Nacional de Precios al Consumidor. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 9° de la Ley Federal para la 
                                  Administración y Enajenación de Bienes del 
                                  Sector Público, y 4° de la 
                                  Ley Federal Contra la 
                                  Delincuencia Organizada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip.  
                                  
                                  
                                  Caritina Saénz Vargas 
                                  
                                  
                                  (PVEM)* | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público y de Justicia, de la Cámara 
                                  de Diputados | 
                                  
                                  
                                  Destinar los recursos decomisados de la 
                                  delincuencia organizada, en un 25%, al Poder 
                                  Judicial para fortalecer los programas de 
                                  rehabilitación contra las adicciones dentro de 
                                  los sistemas penitenciarios, así como para el 
                                  Fondo de Apoyo de la Administración de 
                                  Justicia; 25% a la Procuraduría General de la 
                                  República, a través del Fondo para la Atención 
                                  de Víctimas del Secuestro; 25% a la Secretaría 
                                  de Educación Pública, para becas educativas 
                                  para los hijos de las familias víctimas de la 
                                  delincuencia organizada., y 25%  para al 
                                  sector salud para equipo e infraestructura e 
                                  inversión en el personal capacitado de los 
                                  Centros de Apoyo y Rehabilitación para la 
                                  Prevención, Atención y Rehabilitación de las 
                                  Adicciones. |