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										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										25 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proyecto de decreto por el que la LXI 
										Legislatura de la Cámara de Diputados 
										otorga la Medalla al Mérito Cívico 
										“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al 
										doctor José Sarukhán Kermez. 
										
										
										  
										
										
										Proceso: 
										
										Convocatoria expedida por la Mesa 
										Directiva de la Cámara de Diputados el 
										05 de octubre de 2011 y publicada en la 
										Gaceta Parlamentaria del mismo día. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Recepción de expedientes de los 
										candidatos el 20 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO PRIMERO.- 
										La Cámara de Diputados de la 
										
										
										LXI Legislatura 
										
										
										del Congreso de la Unión otorga la 
										Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, 
										Legisladores de 1913”, al C. José 
										Aristeo Sarukhán Kermez. 
										
										
										ARTÍCULO SEGUNDO.- 
										La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo 
										Neri, Legisladores de 1913”, un 
										pergamino con el dictamen respectivo, un 
										ejemplar original del decreto aprobado 
										por la Cámara y, una suma de dinero 
										equivalente a dos veces la dieta mensual 
										de un ciudadano diputado, se entregarán 
										al C. José Aristeo Sarukhán Kermez. En 
										Sesión Solemne que se celebrará el día 
										27 de octubre de 2011, a las 13:30 
										horas, en el Salón de Sesiones del 
										Recinto Legislativo de San Lázaro. 
										
										
										ARTÍCULO TERCERO.-En 
										la Sesión Solemne a que se refiere el 
										artículo anterior, podrán hacer uso de 
										la palabra, un diputado miembro de la 
										Comisión de 
										Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										la persona homenajeada y el Presidente 
										de la Mesa Directiva  de la Cámara de 
										Diputados. La Junta de Coordinación 
										Política acordará los tiempos de las 
										intervenciones, así como el orden en que 
										intervendrán los oradores. 
										
										El protocolo que rija dicha Sesión 
										Solemne será definido conjuntamente por 
										la Mesa Directiva  de la Cámara de 
										Diputados y por la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 
										
										
										ARTÍCULO 
										CUARTO.- 
										El presente Decreto será publicado en la 
										Gaceta Parlamentaria de la Cámara de 
										Diputados, en el Diario Oficial de la 
										Federación y en tres diarios de 
										circulación nacional. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometió a discusión de inmediato) |