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										Sobre los tiempos y el desarrollo de la 
										sesión para la discusión y votación del 
										dictamen con proyecto de decreto por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										en materia de reforma política. 
										
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										PRIMERO.- 
										El objeto único del presente acuerdo es 
										determinar la forma y tiempos en que se 
										discutirá y votará en sesión de pleno de 
										la Cámara de Diputados, el dictamen con 
										proyecto de decreto por el que se 
										reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										en materia política. 
										
										
										SEGUNDO.- 
										Para la discusión en lo general se 
										atenderán los siguientes tiempos: 
										
										
										1. 
										Para fundamentar el dictamen a nombre de 
										la comisión, hará uso de la palabra por 
										7 minutos, el presidente de la Comisión 
										de Puntos Constitucionales. 
										
										
										2. 
										En la primera ronda, las intervenciones 
										por parte de los grupos parlamentarios 
										serán en orden ascendente y por 5 
										minutos cada uno. 
										
										
										3. 
										Las intervenciones para hablar a favor o 
										en contra del dictamen serán de 3 
										minutos cada una. 
										
										
										4. 
										Posteriormente se dará paso a la 
										discusión, de conformidad a lo 
										establecido en el artículo 230, 
										numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de la 
										Cámara de Diputados. 
										
										
										5. 
										En cualquier caso las votaciones 
										nominales tendrán una duración de 7 
										minutos. 
										
										
										TERCERO.- 
										La discusión en  lo particular se 
										llevará a cabo conforme a lo establecido 
										en el artículo 231 del Reglamento de la 
										Cámara de Diputados. 
										
										
										Las reservas tendrán que presentarse por 
										escrito ante la Secretaría, antes del 
										inicio de la discusión del dictamen, que 
										iniciará cuando la comisión presente su 
										fundamentación. Después  de ése momento 
										no se recibirá reserva alguna. 
										
										
										CUARTO.- 
										Los votos particulares serán puestos a 
										discusión sólo en caso de que el pleno 
										deseche el dictamen de las comisiones. 
										
										
										Para su discusión se observará en lo 
										conducente las reglas de la discusión en 
										lo particular y se abordarán en orden 
										decreciente atendiendo a la 
										representatividad de los grupos a los 
										que pertenezcan los ponentes del voto, 
										de conformidad con el artículo 90 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										QUINTO.- 
										Se instruye a la Secretaría General 
										disponga lo necesario con el objeto de 
										garantizar la seguridad y guardar el 
										orden en la sesión para habilitar el 
										área de galerías a efecto de que se 
										permita el acceso a los invitados 
										especiales y al público en general, con 
										el objeto de que tengan posibilidad de 
										presenciar la sesión. 
										
										
										SEXTO.- 
										En el desarrollo de la sesión el 
										presidente y la Mesa Directiva podrán 
										determinar las formas que puedan 
										adaptarse en los debates, discusiones y 
										deliberaciones para el adecuado 
										desarrollo de la sesión. |