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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal y del 
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										24 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la 
										Comisión de 
										Justicia,
										
										para dictamen | 
										
										
										Código Penal Federal.- 
										Crear el Capítulo V denominado Acecho a 
										las Instituciones de Seguridad Pública.  
										Sancionar a quien aceche o vigile para 
										obtener información sobre la ubicación, 
										las actividades, los operativos o en 
										general las labores de seguridad 
										pública, con carácter de investigación 
										de las fuerzas armadas, la Procuraduría 
										General de la República y sus Policías a 
										su cargo será sancionado con pena de dos 
										a quince años de prisión y multa 
										equivalente de 200 a 400 veces el 
										salario mínimo, penas que serán 
										incrementadas cuando esta conducta se 
										realice utilizando cualquier vehículo de 
										servicio público de transporte de 
										pasajeros u otro que preste un servicio 
										similar o que por sus características 
										exteriores sea similar a la apariencia 
										de los vehículos destinados al servicio 
										de transporte público de pasajeros. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos Penales.- 
										Calificar como delito grave el acecho a 
										las instituciones de seguridad pública. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley del Fideicomiso Público para la 
										Defensa y Protección de la Economía 
										Familiar. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a las 
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de instituir el Fideicomiso 
										Público para la Defensa y Protección de 
										la Economía Familiar, el cual tendrá 
										como objetivo la defensa y protección de 
										la economía familiar, víctimas de 
										fraudes financieros que se suscitaron en 
										diversas entidades federativas por 
										sociedades financieras y de servicios. 
										El fideicomiso quedara constituido por 
										una aportación inicial de mil 853 
										millones 60 mil 814 pesos, que hará el 
										Gobierno Federal. 
										
										Serán beneficiarios de los apoyos las 
										personas defraudadas o sus cónyuges o 
										concubinas, o hijos o hijas, o en caso 
										de no existir los anteriores, sus 
										legítimos herederos declarados en 
										sentencia emitida por autoridad judicial 
										competente. El Fideicomiso contará con 
										un Comité Técnico que estará integrado 
										por un representante de cada una de las 
										siguientes dependencias del Poder 
										Ejecutivo Federal: la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, la 
										Secretaría de Gobernación, la Secretaría 
										de la Función Pública; y como invitado 
										permanente, a un representante del Poder 
										Legislativo. Por cada representante 
										propietario habrá un suplente, quien 
										deberá suplirlo en sus ausencias. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y de la 
										Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a las 
										
										Comisiones Unidas de  
										
										
										Gobernación, de Educación Pública y 
										Servicios Educativos y de Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar en la Ley sobre Monumentos y 
										Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
										Históricos los conceptos de bienes de 
										interés paleontológico y zonas de 
										interés paleontológico.  Crear 
										una área especializada en paleontología 
										dentro del Instituto Nacional de 
										Antropología e Historia.  Crear el
										
										
										Registro Público del Patrimonio 
										Paleontológico. 
										 Otorgar 
										el derecho a las 
										personas físicas o morales 
										
										para 
										
										obtener o conservar la posesión de 
										bienes de interés paleontológico, una 
										vez que se les haya otorgado el registro 
										correspondiente, por periodos renovables 
										hasta de cinco años, siempre y cuando 
										cumplan con las condiciones que 
										establezca el Reglamento de la Ley para 
										su conservación, inspección y 
										accesibilidad al público. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
										Artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y de la Ley Orgánica del Poder 
										Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										24 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir dentro de las reglas  que 
										deberán de observar los Tribunales 
										Colegiados de Circuito para la 
										resolución de los asuntos en revisión o 
										en materia de amparo directo, que los 
										proyectos desechados o retirados para 
										mejor estudio deberán discutirse en un 
										plazo máximo de cinco días y para ese 
										efecto el Presidente del Tribunal 
										designará inmediatamente a un nuevo 
										ponente para que formule un nuevo 
										proyecto que tome en cuenta las 
										exposiciones hechas durante la discusión 
										y que será sometido al tribunal para su 
										aprobación en ese plazo. No podrá 
										retirarse un mismo negocio por más de 
										una vez.   Prever que en caso de 
										adiciones, reformas o correcciones de un 
										proyecto, el Presidente de la Sala lo 
										turnará a un nuevo ministro para que 
										formule, en el plazo de cinco días, un 
										nuevo proyecto que tome en cuenta las 
										exposiciones hechas durante las 
										discusiones, y que será sometido para su 
										aprobación. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										24 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar a la Auditoría Superior de 
										la Federación en un órgano 
										constitucional con autonomía orgánica, 
										presupuestal, técnica, de gestión y 
										jurídica.  Facultar a la Auditoría para: 
										interponer controversias 
										constitucionales y acciones de 
										inconstitucionalidad; conocer 
										
										de los procedimientos de responsabilidad 
										administrativa e imponer sanciones de 
										ese carácter a los servidores públicos; 
										consignar penalmente a los responsables 
										de desvíos de recursos públicos; 
										estudiar las cuentas públicas de al 
										menos los cinco ejercicios 
										presupuestales anteriores; y fiscalizar 
										las participaciones federales.  Señalar 
										que no son oponibles a la Auditoría los 
										secretos fiscales, bancarios, 
										ministeriales y fiduciarios.  Establecer 
										que el auditor superior de la Federación 
										será electo por el voto universal, 
										libre, directo y secreto de los 
										ciudadanos y otorgar 
										el derecho de iniciar leyes o decretos 
										al auditor, en las materias de su 
										competencia.   Establecer 
										que el auditor será sujeto del juicio 
										político y del procedimiento de 
										declaración de procedencia.  Indicar que 
										la Auditoría debe recibir 
										obligatoriamente el 
										
										0.5 por ciento del presupuesto de 
										egresos de la Federación.  Establecer 
										que la fiscalización de los recursos 
										públicos en el Distrito Federal y las 
										entidades federativas se realizará a 
										través de órganos constitucionales 
										autónomos con personalidad jurídica y 
										patrimonio propios. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 35 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										y expide la Ley General de 
										Candidaturas Independientes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										24 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Gobernación, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Incluir dentro de las prerrogativas del 
										ciudadano el hecho de poder registrar 
										candidaturas independientes en los 
										procesos de elección popular a los 
										cargos de Presidente de la República, 
										senadores y diputados. Los ciudadanos 
										que se registren como candidatos 
										independientes deberán cumplir con los 
										requisitos de elegibilidad establecidos 
										en la Constitución.  Crear la Ley 
										General de Candidaturas Independientes, 
										con el objeto de establecer el 
										procedimiento a seguir para el registro 
										de los ciudadanos que deseen participar 
										como candidatos independientes a los 
										cargos de elección popular para 
										Presidente de la República, diputados y 
										senadores federales, para lo cual se 
										prevén los requisitos de la solicitud de 
										registro; se regulan las campañas 
										electorales y los recursos económicos 
										utilizados en las Campañas Electorales 
										por los Candidatos Independientes, entre 
										otros rubros. |