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                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									10,  
                                    
                                    
                                    del 22 de Septiembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								8. 
								
									
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
                              a)
								Con proyecto 
								
								de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia y de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal de 
										Procedimientos Penales, de la Ley 
										Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada y de la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Marco 
										Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 22 de septiembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Considerar como delito grave y sancionar 
										con uno a nueve años de prisión y multa 
										equivalente de cien a mil días de 
										salario mínimo general vigente en la 
										zona económica de que se trate, a quien 
										por si o a través de otro expenda, venda 
										o de cualquier forma distribuya bebidas 
										alcohólicas adulteradas, contaminadas o 
										alteradas, así como la introducción 
										ilegal de las mismas al país. 
										 | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometió a discusión de inmediato) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 5, 
										6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional 
										de los Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Pablo 
										Escudero Morales (PVEM) el 9 de junio de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Integrar a la Comisión Nacional de 
										Derechos Humanos hasta con 6 Visitadores 
										Generales, facultarla para conocer e 
										investigar hechos que constituyan 
										violaciones graves a los derechos 
										humanos, cuando lo juzgue o convenga el 
										Ejecutivo Federal, las Cámaras del 
										Congreso de la Unión, el gobernador de 
										un estado, el Jefe de Gobierno del D.F. 
										o las legislaturas de los estado, así 
										como de conflictos laborales donde 
										intervenga alguna de las autoridades 
										antes mencionadas en sus ámbitos de 
										competencia. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona la fracción I Bis al 
										artículo 15 y la fracción I Bis al 
										artículo 19 de la Ley de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) el 27 
										de junio de 2007. (LX Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el ejercicio de la 
										facultad de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos relativa a la acción de 
										inconstitucionalidad estará a cargo de 
										su Presidente, previa anuencia del 
										Consejo Consultivo y aprobar el 
										ejercicio de la misma. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 2, 
										12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y 
										Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										del Pilar Torre Canales (NA) el 4 de 
										mayo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como bases de una política de 
										Estado que sustente la integración del 
										Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología 
										e Innovación, la promoción y la 
										inclusión de la perspectiva de género 
										con una visión transversal en la 
										ciencia, la tecnología y la innovación, 
										así como una participación equitativa de 
										mujeres y hombres como investigadores y 
										tecnólogos. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 6, 
										8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										del Mazo Morales (NA) el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar al Consejo General de 
										Investigación Científica, Desarrollo 
										Tecnológico e Innovación para crear 
										Comités de Vinculación, los cuales 
										tendrán el objetivo de impulsar y crear 
										las condiciones necesarias para la 
										vinculación de la investigación con la 
										educación, la innovación y el desarrollo 
										tecnológico con los sectores productivos 
										y de servicios; y deberá crear comités 
										intersectoriales y de vinculación para 
										atender los asuntos que el mismo Consejo 
										determine. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma los artículos 65 bis y 128 y 
										se adicionan los artículos 65 bis1, 65 
										bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 
										bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Susana 
										Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel 
										Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar que serán Casas de Empeño los 
										proveedores personas morales e 
										instituciones no reguladas por leyes y 
										autoridades financieras que en forma 
										habitual o profesional realicen u 
										oferten al público contrataciones u 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria, independientemente 
										de la forma en que estén  constituidas y 
										el destino que le den a sus recursos. 
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para establecer un registro 
										público en el que se deberán inscribir 
										las Casas de Empeño y los formatos de 
										los contratos de adhesión que celebren 
										con sus clientes; asimismo, prever los 
										requisitos que deberán cumplir las Casas 
										de Empeño para obtener su inscripción en 
										el registro público. Incluir a las Casas 
										de Cambio como sujetas de las sanciones 
										establecidas por la ley, así como 
										aumentar el monto de las mismas. 
										
										
										Establecer, para que los proveedores no 
										regulados por leyes financieras puedan 
										realizar en forma habitual o profesional 
										contrataciones u operaciones de mutuo 
										con interés y garantía prendaria, 
										deberán obtener la autorización 
										intransmisible y el registro de la 
										Secretaría de Economía, para cada uno de 
										los establecimientos o sucursales. Para 
										tal efecto la Secretaría de Economía 
										elaborará el Registro Nacional de Casas 
										de Empeño y el número de autorización y 
										registro deberá mantenerse en un lugar 
										visible en cada uno de los 
										establecimientos. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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