|  | 
                      
                        
                          
                            
                              
                              
                                
                                  |  |  
                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									10,  
                                    
                                    
                                    del 22 de Septiembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								7. 
								
									
								
								INICIATIVAS 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que expide el
										
										Código Federal de Procedimientos Penales
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Ejecutivo Federal | 
										
										
										Comisión de Justicia, con opinión 
										de la Comisión de Presupuesto y 
										Cuenta Pública. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer las normas que 
										habrán de observarse en la 
										investigación, imputación, acusación, 
										juzgamiento e imposición de la sanción 
										de los delitos competencia de los jueces 
										y tribunales federales, para contribuir 
										a asegurar el acceso a la justicia, en 
										la aplicación del derecho y resolver el 
										conflicto que surja con motivo de la 
										comisión del delito, en un marco de 
										respeto a los derechos humanos 
										reconocidos en la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos, en los 
										tratados internacionales de los que el 
										Estado Mexicano sea parte, y en las 
										leyes que de aquélla emanen, así como de 
										las garantías para su protección.  
										Privilegiar los mecanismos alternativos 
										de solución de controversias, siempre y 
										cuando en el procedimiento tanto la 
										víctima u ofendido como el imputado 
										participen conjuntamente para la 
										solución de las cuestiones derivadas del 
										hecho delictivo; el procedimiento será 
										acusatorio y oral, se regirá por los 
										principios generales de publicidad, 
										contradicción, concentración, 
										continuidad e inmediación; entre otros.  
										La estructura procedimental está 
										compuesta por 595 artículos divididos en 
										dos Libros: 
										
										
										
										Libro Primero: 
										
										
										Establece las normas genéricas o 
										disposiciones generales del 
										procedimiento y se compone de cinco 
										títulos denominados: Disposiciones 
										preliminares, principios  y   
										derechos    del    procedimiento, 
										jurisdicción y competencia, actividad 
										procedimental y sujetos procesales y sus 
										auxiliares, destacan los siguientes 
										rubros:  Principios 
										y derechos procesales, jurisdicción y 
										competencia, diversos tipos de 
										competencia, competencia auxiliar, 
										conflictos competenciales, acumulación y 
										separación de procesos, impedimentos, 
										recusaciones y excusas, disposiciones 
										comunes a la actividad procedimental, 
										oralidad, 
										idioma, protesta 
										de ley, registro 
										de las actuaciones, medios tecnológicos, 
										audiencias, publicidad de las 
										audiencias, correcciones disciplinarias, 
										comunicaciones entre autoridades, 
										notificaciones y citaciones, gastos 
										procedimentales, acceso a la 
										información, medios de apremio, sujetos 
										procesales, víctimas u ofendidos, 
										imputado, defensor, ministerio público, 
										policía, juzgador, y auxiliares de las 
										partes. 
										
										
										
										Libro Segundo: 
										
										
										 Disposiciones 
										generales, etapa de investigación, 
										inicio de la investigación, 
										conducción 
										y mando del ministerio público sobre la 
										policía, en la investigación de los 
										delitos, cadena de custodia, 
										aseguramiento de bienes, providencias 
										precautorias, detención,  derechos de 
										toda persona detenida, registro de la 
										detención, puesta a disposición, orden 
										de aprehensión, hecho que la ley señala 
										como delito, desahogo de la solicitud de 
										orden de aprehensión, ejecución de la 
										orden de aprehensión, otorgamiento de 
										recompensa, ejercicio de la acción 
										penal, impugnación de la víctima u 
										ofendido, criterios 
										de oportunidad, medidas cautelares, 
										principio de proporcionalidad, 
										prisión 
										preventiva, otras medidas cautelares, 
										pruebas, nulidad de las pruebas 
										ilícitas, actuaciones de investigación y 
										control judicial, técnicas de 
										investigación sin autorización judicial, 
										técnicas 
										de investigación con autorización 
										judicial previa, prueba anticipada, 
										ofrecimiento de prueba, desahogo de 
										pruebas, protección de testigos, 
										testimonios especiales, audiencia 
										inicial, investigación formalizada, fase 
										intermedia, juicio oral, deliberación y 
										sentencia, audiencia de 
										individualización de sanciones, 
										procedimientos especiales, inimputables, 
										procedimiento para la aplicación de 
										sanciones a personas jurídicas, 
										procedimiento de asistencia jurídica 
										internacional en materia penal, 
										acción 
										penal por particulares, formas 
										anticipadas de terminación del proceso, 
										acuerdos reparatorios, procedimiento 
										simplificado, suspensión condicional del 
										proceso, procedimiento abreviado, medios 
										de impugnación, conciliación, mediación 
										y ejecución de sanciones.
										 
										
										Abroga el Código Federal de 
										Procedimientos Penales publicado en el 
										Diario Oficial de la Federación el 
										treinta de agosto de mil novecientos 
										treinta y cuatro. |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 14, 17 Bis y 18 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Sabino Bautista Concepción 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que los servidores públicos 
										que estén al frente de unidades 
										administrativas con el rango de 
										subsecretaría o dirección general o 
										equivalente, así como sus direcciones, 
										subdirecciones, y jefaturas de 
										departamento o equivalentes y delegados 
										responsables de atender los asuntos en 
										materia indígena, además de los 
										requisitos que establezca el reglamento 
										respectivo y el Sistema Nacional del 
										Servicio Profesional de Carrera, deberán 
										demostrar ser de origen indígena. 
										 |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 19 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Cuevas García 
										
										
										(PAN)  | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										Incluir como responsabilidad de las 
										autoridades educativas locales 
										establecer las medidas o acciones que 
										deberán observar docentes y alumnos para 
										permitir la reutilización de los libros 
										de texto gratuitos, susceptibles de 
										hacerlo, por estudiantes del grado 
										correspondiente en el siguiente ciclo 
										escolar. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guadalupe Acosta Naranjo 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de integrantes de 
										diversos grupos parlamentarios | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Crear la figura de 
										Jefe de Gabinete el cual tendrá entre 
										sus facultades y obligaciones participar 
										en la administración general el país; 
										expedir los actos y reglamentos que sean 
										necesarios y aquellas que le delegue el 
										Presidente de la República, con el 
										refrendo del secretario de despacho; 
										coordinar, preparar y convocar las 
										reuniones de gabinete con los 
										secretarios de despacho, presidiéndolas 
										en caso de ausencia del presidente, 
										concurrir a las sesiones del Congreso de 
										la Unión a las que sea convocado, entre 
										otras.  Crear la figura del gobierno de 
										coalición, misma que podrá ser adoptada 
										por el Presidente de la República, en 
										cuyo caso acordará las políticas 
										públicas, iniciativas, mediante convenio 
										en el que se especifique los objetivos 
										del gobierno común y el número de 
										legisladores que lo sustenten.  
										Establecer que la ley del Congreso 
										determinará las formas y procedimientos 
										para la formación y disolución de 
										coaliciones legislativas. 
										Facultar a 
										la Cámara de Diputados para ratificar, 
										por mayoría absoluta, el nombramiento 
										que haga el Presidente del Secretario de 
										Hacienda y Crédito Público y empleados 
										superiores de Hacienda; así como 
										al Senado de la 
										República para 
										ratificar 
										al Jefe de Gabinete y los secretarios de 
										Despacho, en ambos casos sólo cuando 
										hayan solicitado la formación de un 
										gobierno de coalición al Congreso de la 
										Unión.  Prever que tanto la Cámara de 
										Diputados como la de Senadores podrán 
										solicitar moción de censura para dichos 
										funcionarios siempre y cuando éstos 
										hayan desempeñado su cargo durante seis 
										meses y hayan sido ratificados 
										por las Cámaras, respectivamente. 
										Incluir como requisito para ser 
										Presidente no haber sido Jefe de 
										Gabinete en el periodo inmediato 
										anterior.  Facultar al Presidente para 
										tener voz en las Cámaras del Congreso 
										por sí o a través del Jefe de Gabinete o 
										del Secretario de Gobernación, para 
										presentar iniciativas, informes o 
										responder preguntas, mediando solicitud 
										para hacerlo o por invitación o 
										requerimiento de alguna de las Cámaras 
										del Congreso. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Sociedades Mercantiles 
										y del Código de Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alberto Emiliano Cinta Martínez 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisión de Economía, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que las 
										
										
										sociedades de responsabilidad limitada y 
										anónima 
										
										podrán constituirse y efectuar 
										modificaciones por medio del llenado y 
										firma de los modelos de contrato social 
										y de estatutos sociales que para tal 
										efecto sean publicados por la Secretaría 
										de Economía o ratificados ante fedatario 
										público; asimismo los modelos que 
										satisfagan los requisitos tendrán la 
										misma validez y efectos probatorios que 
										los de una escritura pública o póliza; y 
										serán documentos inscribibles en el 
										Registro Público de Comercio. Prever que 
										el objeto social indicará la actividad 
										preponderante así como cualquier otra 
										actividad relevante de la sociedad, sin 
										embargo, estarán autorizadas para 
										realizar cualquier actividad que sea 
										lícita conforme las disposiciones 
										jurídicas vigentes. Incluir en el 
										procedimiento de inscripción en el 
										Registro Público de Comercio para las 
										sociedades mercantiles tener que 
										presentar la forma precodificada 
										exclusivamente por los medios 
										electrónicos que establezca la 
										Secretaría de Economía para tal fin, ya 
										sea por un fedatario público o por un 
										representante de la sociedad, y por el 
										mismo medio se llevará a cabo, de forma 
										inmediata y automatizada, la emisión y 
										entrega de la boleta de inscripción 
										definitiva, una vez acreditado el pago 
										de los derechos correspondientes. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										De Decreto 
										interpretativo del párrafo sexto del 
										artículo 27 constitucional y del 
										artículo 60 de la Ley de Petróleos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Itzel Castillo Juárez 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Expide el Decreto interpretativo del 
										párrafo sexto del artículo 27 
										constitucional y del artículo 60 de la 
										Ley de Petróleos Mexicanos. |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 381 del Código Penal 
										Federal. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Especificar que la conducta de 
										apoderamiento se realice no sólo sobre 
										las partes integrantes de las vías o 
										equipo ferroviario, sino también sobre 
										el equipaje, mercancías, equipo o 
										cualesquiera otros bienes que se 
										transporten por éste medio. |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Modificar la denominación del capítulo 
										VI, para quedar como “Pornografía, 
										Lenocinio y Trata de Personas”.  Definir 
										el delito de pornografía: Comete este 
										delito quien procure, obligue o induzca, 
										por cualquier medio, a una o varias 
										personas a realizar actos sexuales o de 
										exhibicionismo corporal con fines 
										lascivos o sexuales, reales o simulados, 
										con el objeto de videograbarlos, 
										fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o 
										describirlos a través de anuncios 
										impresos, transmisión de archivos de 
										datos en red pública o privada de 
										telecomunicaciones, sistemas de cómputo 
										o electrónicos, el cual será sancionado 
										con 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 
										mil días multa.  |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 202 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										Imponer pena de 7 
										a 12 años de prisión y de ochocientos a 
										dos mil días multa 
										al que 
										establezca comunicación a través de 
										sistemas de cómputo, electrónicos o por 
										cualquier otro medio de comunicación, 
										con el propósito de cometer 
										el delito de 
										pornografía de personas menores de 18 
										años de edad o de personas que no tienen 
										capacidad para comprender el significado 
										del hecho o de personas que no tienen 
										capacidad para resistirlo. |  
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 103 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Carlos Natale López 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Otorgar el derecho 
										de interponer 
										el juicio 
										de amparo en contra de reformas 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 233 de la 
										Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Explicitar que no pagarán derechos las 
										asociaciones y sociedades civiles sin 
										fines de lucro que tengan concesión o 
										permiso para el uso de las playas, la 
										zona federal marítima terrestre o a 
										cualquier otro depósito de aguas 
										marítimas, así como la zona federal 
										administrada por la Comisión Nacional 
										del Agua y que realicen acciones 
										destinadas a la conservación y/o 
										restauración del medio ambiente en la 
										superficie concesionada.
										 |  
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o., 8o. y 16 de la 
										Ley para la 
										Coordinación de la Educación Superior. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										Actualizar la denominación de 
										
										
										la “Ley Federal de Educación” por la de 
										“Ley 
										General de Educación”. |  
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 96 de la Ley General para 
										la Prevención y Gestión Integral de los 
										Residuos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Francisco Javier Orduño Valdez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Incluir como acciones que deberán llevar 
										a cabo las entidades federativas y los 
										municipios para promover la reducción de 
										la generación, valorización y gestión 
										integral de los residuos sólidos urbanos 
										y de manejo especial, la atracción de 
										inversiones para infraestructura, equipo 
										y la diversificación de soluciones para 
										el manejo integral de los residuos, 
										especialmente en los municipios con 
										rezagos en la materia y el 
										establecimiento de organismos operadores 
										del manejo de residuos. 
										 |  
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 121 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Joann Novoa Mossberger 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Explicitar que los actos del estado 
										civil ajustados a las leyes de un estado 
										tendrán validez en los otros, salvo en 
										caso de que éstos vayan contra un 
										derecho público del estado 
										correspondiente expedido conforme a sus 
										facultades legislativas y declarado como 
										fundamental en su Constitución local.
										 |  
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General sobre Trato Digno y 
										Respetuoso hacia los Animales.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gabriela Cuevas Barron 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Agricultura y 
										Ganadería y de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, para dictamen y 
										a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										Crear un 
										ordenamiento jurídico con el objeto es 
										establecer la concurrencia de la 
										Federación, de las entidades 
										federativas, de los municipios y de las 
										demarcaciones territoriales del Distrito 
										Federal, en el ámbito de sus respectivas 
										competencias, en materia de trato digno 
										y respetuoso hacia los animales. Dentro 
										de las medidas que se proponen se 
										encuentran las siguientes: establecer 
										como principio fundamental que los 
										responsables de animales deben 
										procurarles el 
										
										
										mismo cuidado a todos, 
										independientemente de que éstos sean 
										domésticos, de trabajo, deportivos, 
										utilizados para exhibiciones o 
										espectáculos; señalar las acciones que 
										deben emprenderse para evitar la 
										reproducción incontrolada de animales, 
										enfatizando la importancia de las 
										campañas de 
										
										
										esterilización y adopción 
										de animales como las medidas más 
										efectivas para solucionar el problema de 
										la sobrepoblación; prohibir
										
										
										la entrada de menores de edad 
										a cualquier espectáculo en el que se 
										cause dolor o sufrimiento a los 
										animales; desaparecer gradualmente
										
										
										los circos que utilizan animales, 
										así como la 
										
										
										prohibición de las corridas de toros, 
										novillos y becerros a partir del 2012; 
										prohibir que los medios de comunicación 
										difundan actividades que fomenten el 
										maltrato a los animales como el caso de 
										la tauromaquia; prohibir el 
										establecimiento de 
										
										
										lugares donde se desoyen animales vivos,
										
										
										se lleven a cabo peleas de cualquier 
										clase, enajenarlos en la vía pública, 
										sacrificarlos sin causa alguna, 
										entre otras; regular la entrega, venta, 
										cuidado, protección y venta de animales; 
										incluir en los planes y programas de 
										estudio la cultura de respeto a los 
										animales; restringir la posesión de 
										especies exóticas; y regular la denuncia 
										anónima frente a infracciones, entre 
										otras. |  
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que expide de la
										Ley Federal para la Protección a 
										Personas que intervienen en el 
										Procedimiento Penal, y reforma 
										el artículo 31 de la Ley Federal 
										de Transparencia y Acceso a la 
										Información Pública Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ezequiel Rétiz Gutiérrez 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										de Justicia | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia y 
										de la Función Pública, para 
										dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer las medidas y 
										procedimientos que garanticen la 
										protección y atención de personas 
										intervinientes en el procedimiento 
										penal, cuando se encuentren en situación 
										de riesgo o peligro por su participación 
										o como resultado del mismo. Crear el 
										Centro Federal de Protección a Personas 
										Centro, como órgano desconcentrado y 
										especializado de la Procuraduría General 
										de la República; con autonomía técnica y 
										operativa en la aplicación de las 
										Medidas de Protección, el cual estará a 
										cargo de un Director, nombrado y 
										removido libremente por el Procurador; 
										así como el Programa Federal de 
										Protección a Personas, el cuál 
										establecerá cuando menos los requisitos 
										de ingreso, terminación, mecanismos de 
										protección para la persona, así como los 
										apoyos para solventar sus necesidades 
										personales básicas cuando por su 
										intervención en el Procedimiento Penal 
										así se requiera. Podrán incorporarse al 
										Programa a las víctimas, ofendidos, 
										testigos, testigos, colaboradores, 
										peritos, policías, agentes del 
										Ministerio Público, jueces y miembros 
										del Poder Judicial, quienes hayan 
										colaborado eficazmente en la 
										investigación o en el proceso o 
										familiares de las mismas.  
										
										La protección de 
										personas se regirá por los principios de 
										proporcionalidad 
										y necesidad,
										secrecía, 
										voluntariedad,  temporalidad, autonomía, 
										celeridad y gratuidad.  Las medidas de 
										protección serán de asistencia o de 
										seguridad. |  
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de diversos 
										grupos parlamentarios | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública, 
										para dictamen. | 
										
										Definir el concepto de Consejeros 
										ciudadanos;
										
										Programa Nacional; y Indicadores Base. 
										Facultar a las Instituciones de 
										Seguridad Pública de la Federación, el 
										Distrito Federal, los Estados y los 
										Municipios para 
										establecer 
										las bases para la rendición de cuentas y 
										transparencia de las instituciones y del 
										Sistema en su conjunto, así como la 
										publicación y difusión de indicadores 
										para consumo nacional y del poder 
										legislativo. 
										Incluir en la 
										estructura del Consejo Nacional a 
										5 
										consejeros ciudadanos. 
										Facultar al 
										Consejo Nacional para 
										aprobar, a 
										propuesta de los consejeros ciudadanos, 
										el Programa Nacional, los lineamientos 
										para su financiamiento a través del 
										Fondo de Aportaciones de Seguridad 
										Pública; publicar y difundir 
										mensualmente los indicadores base; y 
										aprobar los lineamientos de 
										participación ciudadana en los diversos 
										ámbitos de gobierno, con énfasis en 
										fortalecer la implementación del 
										Programa Nacional. 
										 Establecer 
										los requisitos y las funciones para ser 
										consejeros ciudadanos.
										
										Prever que en las comisiones 
										del Consejo 
										Nacional 
										
										participarán siempre dos consejeros 
										ciudadanos, y podrán participar además 
										expertos de instituciones académicas, de 
										investigación y agrupaciones del sector 
										social y privado relacionados con su 
										objeto. 
										Facultar al Secretario Ejecutivo del
										
										Sistema Nacional de Seguridad Pública 
										para diseñar la estrategia de 
										implementación del Programa Nacional, 
										para su aprobación por el Consejo 
										Nacional, según la propuesta de los 
										consejeros ciudadanos; prestar a los 
										consejeros ciudadanos la información y 
										asistencia necesarias para que 
										desempeñen sus funciones; y elaborar y 
										presentar al Consejo Nacional un informe 
										anual sobre la situación de la seguridad 
										pública en los tres ámbitos de gobierno. 
										Establecer que el Centro Nacional de 
										Certificación y Acreditación 
										contará con 
										un órgano consultivo integrado por dos 
										consejeros ciudadanos y las 
										instituciones públicas y privadas.
										Incluir en 
										las funciones de la Conferencia Nacional 
										del Sistema Penitenciario presentar 
										semestralmente un informe al 
										Secretariado Ejecutivo sobre la 
										situación en los centros penitenciarios 
										de reinserción social en el país, 
										evaluando los principales problemas y 
										riesgos y proponiendo políticas para su 
										atención
										
										Prever que con la finalidad de 
										transparentar la entrega de estímulos y  
										la promoción de los integrantes de las 
										instituciones policiales, las 
										instituciones que los otorguen deberán 
										enviar al Centro de Certificación y 
										Acreditación un informe semestral, donde 
										se especifiquen los motivos que lo 
										justifican. 
										Sancionar de 2 a 3 
										años de prisión y de quinientos a mil 
										días multa, a quien se 
										abstenga dolosamente de proporcionar o 
										lo haga en forma distorsionada la 
										información de Seguridad Pública que 
										obre en las bases de datos que están 
										obligados a proporcionar los Entes del 
										Sistema al Centro Nacional de 
										Información. |  
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1004 y adiciona el 1004 Bis a 
										la Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Trabajo y Previsión 
										Social, para dictamen | 
										
										
										Sancionar 
										
										con inhabilitación de un mes a tres años 
										para desempeñarse como patrón, 
										
										
										al 
										
										patrón persona física o a quien o 
										quienes legalmente le representen en el 
										caso de personas morales, que de manera 
										especialmente grave incumplan sus 
										obligaciones en materia de prevención de 
										los riesgos de trabajo y de seguridad e 
										higiene, o en el pago de los salarios y 
										demás prestaciones a que los 
										trabajadores tengan derecho, sin que en 
										este último caso se derive de 
										dificultades económicas del patrón, así 
										como si ha tenido lugar la muerte 
										de varios trabajadores o graves 
										conductas de violencia laboral. El 
										centro de trabajo podrá continuar 
										laborando, siempre que se reparen las 
										causas de la inhabilitación, con 
										excepción, de que la inhabilitación, se 
										traduzca en la suspensión de las 
										labores, durante el cual la empresa 
										quedará obligada a cubrir a los 
										trabajadores sus salarios y 
										prestaciones. |  
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 115 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
										y reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes Federal 
										de Sanidad Animal, y 
										General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, de Agricultura 
										y Ganadería y de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos:  
										Suprimir del ámbito municipal la 
										prestación del servicio público de 
										rastro. 
										
										
										Ley Federal de Sanidad Animal:  
										Fijar 
										las bases para regular las buenas 
										prácticas en los establecimientos 
										dedicados al procesamiento primario de 
										bienes de origen animal para consumo 
										humano, en los rastros.  Incluir en la 
										definición de establecimientos aquellos 
										donde se procesan, manejan, acopian, 
										envasan, empacan, refrigeran o 
										industrializan bienes de origen animal, 
										incluyendo los que realicen las 
										actividades referidas de manera informal 
										o para autoconsumo.  Definir los 
										conceptos de procesamiento primario y de 
										rastro.  
										Facultar a la Secretaría de Agricultura, 
										Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
										Alimentación 
										regular y certificar la aplicación de 
										buenas prácticas pecuarias en rastros y 
										en los demás establecimientos dedicados 
										al procesamiento primario de bienes de 
										origen animal para consumo humano. 
										
										
										Ley General de Salud:  
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										llevar a cabo el conjunto de actividades 
										que en el ejercicio de su desempeño 
										desarrollan los establecimientos 
										dedicados al sacrificio de animales y 
										procesamiento de bienes de origen animal 
										para consumo humano. |  
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 109 de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ovidio Cortazar Ramos 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Eliminar la limitante, por la que se 
										establece que no se exentarán del pago 
										del impuesto sobre la renta a aquellos 
										autores que perciban ingresos (por 
										permitir a terceros la publicación de 
										obras escritas de su creación en libros, 
										periódicos o revistas para su 
										enajenación al público), obtengan 
										también retribuciones de la persona que 
										los paga por concepto de servicios 
										personales o cuando quien perciba estos 
										ingresos sea socio o accionista en más 
										del 10% del capital social de la persona 
										moral que efectúa los pagos.
										 |  
								
								
								* Sin intervención en Tribuna. 
								
								
								Turnos de las iniciativas 7 a 20 publicados en 
								Gaceta Parlamentaria: Anexo X, 22 de septiembre 
								de 2011. 
                              
                              
                              
                  			
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