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                                  |  |  
                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									38,  
                                    
                                    
                                    del 15 de Diciembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								6. 
								
									
								
								
								
								
                
									
DICTÁMENES A 
								DISCUSIÓN 
                              
                              
								                           
                              a)
								
								
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma la 
										Fracción IV del artículo 6 de la Ley 
										Reglamentaria del Servicio Ferroviario. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 15 de 
										junio de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Precisar que la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes tendrá la 
										atribución de verificar que las vías 
										férreas, el derecho de vía, los 
										servicios públicos de transporte 
										ferroviario y sus servicios auxiliares 
										cumplan con las disposiciones 
										aplicables. | 
										
										
										a) Sometido a discusión el 13 de 
										diciembre de 2011. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 257 votos en 
										pro y 5 en contra. 
										
										
										c) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Recursos Hidráulicos 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Eduardo T. Nava 
										Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 28 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 6 de septiembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir la eliminación de los permisos 
										provisionales para la explotación, uso o 
										aprovechamiento de aguas nacionales que 
										otorga la Comisión Nacional del Agua o 
										el Organismo de Cuenca que corresponda, 
										en tanto se expide el título respectivo. 
										
										
										Precisar y ajustar el término “permiso”, 
										previsto por la fracción XL del artículo 
										3 de la Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										Establecer la disminución de los rangos 
										mínimos de sanción de las multas 
										previstas en el artículo 120 de Ley de 
										Aguas Nacionales. 
										
										
										Autorizar la reclasificación de las 
										infracciones establecidas en el artículo 
										119 de la Ley, y sancionadas por el 
										artículo 120. 
										
										
										  
										
										
										Intervención: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. José María Valencia Barajas (PRD) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 308 votos en 
										pro y 1 abstención. 
										
										
										b) 
										
										Devuélvase a la 
										Cámara de Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Gobernación 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley del Diario Oficial de la 
										Federación y Gacetas Gubernamentales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa enviada por el Ejecutivo 
										Federal el 9 de diciembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que será materia de 
										publicación en el Diario Oficial de la 
										Federación, las fe-de erratas que la 
										autoridad estime necesarias. Asegurar la 
										adecuada distribución y divulgación del 
										DOF, en condiciones de accesibilidad y 
										simplificación en su consulta. 
										Establecer que el DOF se editará en 
										forma impresa y electrónica y 
										distribuido en todo el territorio 
										nacional. Ambas ediciones tendrán 
										carácter oficial y podrá ordenarse más 
										de una edición por día. Los Gobernadores 
										de los Estados y el Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal, los demás poderes 
										estatales, órganos 
										político-administrativos del Distrito 
										Federal y ayuntamientos contarán con 
										acceso universal y gratuito al DOF. 
										Garantizar la autenticidad, integridad e 
										inalterabilidad del DOF que se publique 
										en su dirección electrónica, a través de 
										la firma electrónica avanzada; así como 
										custodiar y conservar la edición 
										electrónica del Diario Oficial. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Javier Corral Jurado 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 341 votos en 
										pro, 3 en contra y 3 abstenciones. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Gobernación 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Diario Oficial de la Federación 
										y Gacetas Gubernamentales en materia de 
										Fe de Erratas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Gregorio Hurtado Leija (PAN), a nombre 
										del Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 23 
										de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que será materia de 
										publicación en el Diario Oficial de la 
										Federación, a la fe de erratas de las 
										publicaciones del Diario Oficial de la 
										Federación. Adicionar un Capítulo 
										Tercero denominado “De la Fe de 
										Erratas”. Explicitar el término de la fe 
										de erratas. Establecer que la fe de 
										erratas será procedente por errores de 
										impresión durante la elaboración y/o 
										publicación del Diario Oficial de la 
										Federación, y por errores en el 
										contenido de los documentos originales 
										que hayan sido enviados para publicación 
										al Diario Oficial de la Federación. 
										Incluir el procedimiento mediante el 
										cual se llevará a cabo la publicación de 
										la fe de erratas. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Javier Corral Jurado 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Ariel Gómez León (PRD) 
										
										
										Dip. Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 342 votos en 
										pro, 3 en contra y 3 abstenciones. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción XXII al artículo 387 del Código 
										Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Arturo 
										Zamora Jiménez (PRI) el 3 de diciembre 
										de 2009. (LXI Legislatura)  
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Castigar con prisión de 3 días o hasta 
										12 años según sea el valor de lo 
										defraudado al que para cometer el delito 
										de fraude, utilice indebidamente 
										cualquier tipo de identificación o clave 
										de identificación personal bancaria o 
										cualquier otro documento identificatorio 
										que pertenezca a otro. (Delito de robo 
										de identidad) 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño 
										(PRI) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 363 votos en 
										pro y 2 abstenciones. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción XIX al artículo 194 del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, el 
										artículo 23 y un artículo 53 Bis a la 
										Ley Federal sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Juan 
										Pablo Jiménez Concha (PRI) el 7 de julio 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 30 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Obligar a las 
										asociaciones religiosas y los 
										particulares que tengan bajo su custodia 
										monumentos históricos a solicitar al 
										Instituto Nacional de Antropología e 
										Historia la inscripción de los bienes 
										muebles en el Registro, sancionando a 
										quien incumpla esta disposición con 
										prisión de seis meses a cinco años y 
										multa de quinientos a cuatro mil días de 
										Salario Mínimo General Vigente del
										
										Distrito Federal. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. Gregorio Hurtado Leija (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar propuesta de 
										modificación: 
											
												| 
												
												
												Dip. Pedro Vázquez González (PT) | 
												
												
												Fracción XIX al artículo 194 del 
												Código Federal de Procedimientos 
												Penales. |  
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de la modificación 
										propuesta: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) | 
										
										
										a) Aprobados 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 356 votos en 
										pro y 1 abstenciones los artículos no 
										reservados. 
										
										
										b) En votación económica 
										se admitió a discusión la 
										propuesta del Dip. Vázquez González. 
										
										
										c) En votación económica 
										se desechó la propuesta del Dip. Vázquez 
										González. 
										
										
										d) Aprobada 
										la Fracción XIX al artículo 194 del 
										Código Federal de Procedimientos Penales 
										en los términos del dictamen en 
										votación nominal por 320 votos en 
										pro, 17 en contra y 4 abstenciones. 
										
										
										e) Pasa a la Cámara de
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público y de Presupuesto y Cuenta 
										Pública 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										De Decreto, 
										mediante el cual el Ejecutivo Federal, 
										por conducto de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, integrará un 
										Fondo Especial de diez mil millones de 
										pesos, para atender los daños 
										ocasionados por las contingencias 
										climáticas en los estados de Sonora, 
										Baja California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, 
										Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, 
										Hidalgo, Tabasco, y Veracruz. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz 
										López Aguilar (PRI) y por integrantes de 
										la Comisión de Agricultura y Ganadería 
										el 8 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO PRIMERO. 
										El Ejecutivo federal por conducto de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, integrará un Fondo Especial 
										para atender contingencias climáticas, 
										por un monto de diez mil millones de 
										pesos. 
										
										
										ARTÍCULO SEGUNDO. 
										El Fondo Especial tendrá por objeto 
										atender los daños causados por la sequía 
										en los estados de Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y 
										Guanajuato; por las heladas registradas 
										en los estados de Tlaxcala, Puebla, 
										México, Hidalgo y Veracruz, y por las 
										inundaciones ocurridas en el estado de 
										Tabasco. 
										
										
										ARTÍCULO TERCERO. 
										Para la integración del Fondo, se 
										considerarán, entre otros, los 
										excedentes que resulten de los ingresos 
										autorizados en la Ley de Ingresos 2011, 
										los subejercicios del Presupuesto de 
										Egresos de la Federación para 2011, así 
										como las economías que el Ejecutivo 
										Federal hubiera obtenido en el ejercicio 
										del gasto 2011. 
										
										
										ARTÍCULO CUARTO. 
										Los recursos se aplicarán de manera 
										proporcional a las entidades federativas 
										señaladas, tomando en consideración los 
										daños y pérdidas ocasionados, de 
										conformidad con los lineamientos que 
										sobre el particular expida el Ejecutivo 
										Federal a través de los programas 
										institucionales vigentes y convenidos 
										con los Gobiernos Estatales. 
										
										
										Dichos lineamientos deberán ser 
										sencillos, permitir el acceso ágil a los 
										recursos por parte de los estados 
										afectados y no podrán establecer la 
										obligatoriedad de aportaciones 
										estatales. 
										
										
										En caso de que los programas 
										institucionales no sean suficientes o no 
										exista convenio previo con el Gobierno 
										del Estado, los recursos se aplicarán a 
										través de la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público mediante los 
										lineamientos que expida sobre el 
										particular el Ejecutivo Federal. 
										 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. María Guadalupe García Almanza (MC) 
										
										
										Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) 
										
										
										Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (PRD) 
										
										
										Dip. Alfredo Javier Rodríguez Dávila 
										(PAN) 
										
										
										Dip. Cruz López Aguilar (PRI) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 284 votos en 
										pro, 62 en contra y 5 abstenciones. 
										
										
										c) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										último párrafo al artículo 33; un 
										segundo párrafo al artículo 40, 
										recorriéndose el subsecuente; y se 
										reforma la fracción VI del artículo 142 
										de la Ley del Instituto de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas 
										Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre 
										propio y de los diputados Josefina 
										Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto 
										Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Proporcionar un haber adicional del 25% 
										a las prestaciones que les correspondan 
										a los integrantes de las fuerzas 
										armadas, incapacitados en acción de 
										armas o a consecuencia de lesiones 
										recibidas en ella.  Incrementar en un 
										25% el haber de grado que le hubiera 
										correspondido a los militares fallecidos 
										en acciones de armas o a consecuencia de 
										lesiones recibidas en ellas.  Otorgar el 
										servicio médico a los padres del militar 
										que fallece, previos requisitos para 
										continuar otorgando dichos servicios 
										después de la muerte del militar. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 339 votos en 
										pro, 3 en contra y 2 abstenciones. 
										
										
										c) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Gobernación 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción IV del artículo 35 de la Ley 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Javier 
										Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir en las facultades de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										vigilar el cumplimiento y aplicar la 
										normatividad en materia de inocuidad, de 
										información relativa a la clasificación 
										de calidad de los productos agrícolas, 
										pecuarios, pesqueros, acuícolas y 
										agroalimentarios, así como de sus 
										procesos; fomentar los programas y 
										elaborar normas oficiales de sanidad 
										vegetal y de inocuidad; así como 
										atender, coordinar, supervisar y evaluar 
										las campañas de inocuidad de productos 
										agrícolas, pecuarios, pesqueros, 
										acuícolas y agroalimentarios. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Gastón Luken Garza (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificación: 
										
										
										Dip. Luis Enrique Mercado Sánchez (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) En votación económica 
										se aceptó la modificación 
										propuesta por el Dip. Mercado Sánchez. 
										
										
										c) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 303 votos en 
										pro, 26 en contra y 7 abstenciones, con 
										la modificación aceptada. 
										
										
										d) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código de Comercio, en materia de 
										juicios orales mercantiles. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Rogelio Humberto 
										Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 17 de Noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 22 de 
										Noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 67 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 29 de noviembre de 
										2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el monto para considerar 
										inapelable una resolución, será aquél 
										cuya suerte principal sea menor a 
										$300,000.00 pesos, cantidad que se 
										ajustará anualmente, ampliando la 
										cuantía a 500 mil pesos para los juicios 
										cuya suerte principal sea inferior a 
										esta cantidad. 
										
										
										Adecuación de las actualizaciones 
										previstas en el artículo 1253, la 
										Secretaría de Economía actualizará cada 
										año y publicarlo en el Diario Oficial de 
										la Federación, a más tardar el 30 de 
										diciembre de cada año. 
										
										
										La apelación no procede en juicios 
										mercantiles cuando por su monto se 
										ventilen en los juzgados de paz o de 
										cuantía menor, o cuando el monto sea 
										inferior a quinientos mil pesos por 
										concepto de suerte principal, debiendo 
										actualizarse dicha cantidad en los 
										términos previstos en el artículo 1339.
										 
										
										
										En el juicio oral mercantil se 
										sustanciarán todas las contiendas cuya 
										suerte principal sea inferior a 300 mil 
										pesos, sin que sean de tomarse en 
										consideración intereses y demás 
										accesorios reclamados a la fecha de 
										interposición de la demanda. En contra 
										de las resoluciones pronunciadas en 
										estos juicios no procederá recurso 
										ordinario alguno.  
										
										
										La nulidad de una actuación deberá 
										reclamarse en la audiencia subsecuente, 
										bajo pena de quedar validada de pleno 
										derecho. La producida en la audiencia de 
										juicio deberá reclamarse durante ésta 
										hasta antes de que el juez pronuncie la 
										sentencia definitiva. La del 
										emplazamiento, por su parte, podrá 
										reclamarse en cualquier momento. 
										 
										
										
										Será obligación del juzgador observar 
										las reglas generales del Código de 
										Comercio en los casos de la 
										interposición de excepciones procesales. 
										Las cuestiones relativas a la 
										incompetencia deberán resolverse por un 
										órgano distinto al juez. 
										
										
										Las peticiones de las partes deberán 
										formularse preferentemente de manera 
										oral durante las audiencias, sin vedar 
										el derecho de presentarlas por escrito. 
										Por medio de la reconvención se podrá 
										reclamar prestaciones de cuantía mayor a 
										la del juicio oral, por lo que en ese 
										caso, cesará de inmediato el juicio 
										oral, para que se continúe en la vía 
										ordinaria. Asimismo, se propone ampliar 
										el plazo de respuesta a nueve días para 
										dar respuesta a una reconvención. 
										 
										
										
										Contestada la demanda o la reconvención 
										o transcurridos los plazos para ello, se 
										señalará hora para la celebración de la 
										audiencia preliminar. Las audiencias se 
										desarrollarán oralmente. 
										 
										
										
										En la audiencia sólo se concederá el uso 
										de la palabra, por una vez, a cada una 
										de las partes para formular sus 
										alegatos; las partes tendrán la 
										obligación de presentar sus propios 
										testigos.  
										
										
										Incluir a los corredores públicos dentro 
										de las instituciones que deberá 
										consultar el juzgador. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Jorge Alberto Juraidini Rumilla 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 307 votos en 
										pro, 15 en contra y 8 abstenciones. 
										
										
										c) Pasa al Ejecutivo para 
										efectos constitucionales. |  
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Comisión de 
										Puntos 
										Constitucionales 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 24 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de 
										marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 15 de diciembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir el derecho a la libertad de 
										conciencia y de religión, concibiéndolo 
										como la libertad de tener o adoptar, o 
										no tener ni adoptar, la religión o las 
										creencias de su elección, así como la 
										libertad de manifestar su religión o 
										creencias, individual o colectivamente, 
										tanto en público como en privado, 
										mediante el culto, la celebración de 
										ritos, las prácticas, la difusión y la 
										enseñanza; siempre que no constituyan un 
										delito o una falta sancionado por la 
										ley. Prever que el Estado respetará la 
										libertad de los padres o tutores legales 
										para garantizar que los hijos reciban la 
										educación religiosa y moral que esté de 
										acuerdo con sus convicciones. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para fundamentar moción suspensiva: 
										
										
										Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Para impugnar la moción suspensiva 
										presentada: 
										
										
										Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificaciones a 
										nombre de la Comisión: 
										
										
										Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para referirse al tema: 
										
										
										Dip. Felipe Solís Acero (PRI) * 
										
										
										Dip. Jorge Venustiano González Ilescas 
										(PRI) 
										
										
										Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) 
										
										
										Dip. Ramón Jiménez López (PRD) 
										
										
										Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC) 
										
										
										Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) 
										
										
										Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Para responder alusiones 
										personales: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de la moción 
										suspensiva: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD) 
										
										
										Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) 
										
										
										  
										
										
										* Propuso hacer un agregado a las 
										propuestas realizadas por el Dip. Pérez 
										Cuevas. 
										
										
										  
										
										
										Nota: 
										La secretaría de la Mesa Directiva dio 
										lectura a propuesta de moción suspensiva 
										del Dip. Feliciano Rosendo Marín Díaz (PRD) 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Teresa del Carmen Incháustegui 
										Romero (PRD) 
										
										
										Dip. Javier Corral Jurado (PAN) 
										
										
										Dip. Felipe Solís Acero (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD) 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: Dip. Gustavo 
										González Hernández (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificaciones: 
											
												| 
												
												
												Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz 
												(PRD) | 
												
												
												Primer y Tercer párrafo |  
												| 
												
												
												Dip. Jaime Fernando Cárdenas 
												Gracia (PT) | 
												
												
												Primer y Tercer párrafo |  
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra de la 
										modificación al primer párrafo propuesta 
										por la Dip. Uranga Muñoz: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de la modificación 
										al primer párrafo propuesta por la Dip. 
										Uranga Muñoz: 
										
										
										Dip. Felipe Solís Acero (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de las 
										modificaciones propuestas por el Dip. 
										Cárdenas Gracia: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Se presentó moción suspensiva 
										con fundamento en los artículos 114, 
										numeral 1, fracción IX y 122 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										c) En votación económica 
										se tomó en consideración la moción 
										suspensiva. 
										
										
										d) En votación nominal se
										desechó la moción suspensiva por
										
										
										98 votos en pro, 163 en contra y 10 
										abstenciones. 
										
										
										e) En votación económica 
										se aceptaron las modificaciones 
										propuestas por los Dips. Pérez Cuevas y 
										Solís Acero. 
										
										
										f) En votación económica 
										se admitieron a discusión las 
										propuestas de la Dip. Uranga Muñoz. 
										
										
										g) En sendas votaciones 
										económicas se aceptaron las 
										propuestas de la Dip. Uranga Muñoz. 
										
										
										h) En votación económica 
										se admitieron a discusión las 
										propuestas del Dip. Cárdenas Gracia. 
										
										
										i) En votación económica 
										se desechó la propuesta del Dip. 
										Cárdenas Gracia al primer párrafo. 
										
										
										j) Se consideró superada la 
										propuesta de modificación al Tercer 
										párrafo del Dip. Cárdenas Gracia por ser 
										igual al de la Dip. Uranga Muñoz. 
										
										
										k) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 199 votos en 
										pro, 58 en contra y 3 abstenciones, con 
										las modificaciones aceptadas. 
										
										
										l) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 20, 218, 225, y se adiciona el 
										artículo 219 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), a 
										nombre del Grupo Parlamentario del  PAN 
										el 8 de septiembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Enoé 
										Margarita Uranga Muñoz (PRD), a nombre 
										propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo 
										Villarreal (PRD) el 20 de enero de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Elvia 
										Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Janet 
										Graciela González Tostado (PRI) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar a los partidos políticos a 
										cubrir el principio de equidad y género 
										en la elección de sus legisladores. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Javier Corral Jurado 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM) 
										
										
										Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) 
										
										
										Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) 
										
										
										Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) 
										
										
										Dip. Elvia Hernández García (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Janet Graciela González Tostado 
										(PRI) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificación a la 
										fracción I del artículo 219: 
										
										
										Dip. Teresa del Carmen Incháustegui 
										Romero (PRD) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Aprobados 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 285 votos en 
										pro y 3 abstenciones los artículos no 
										reservados. 
										
										
										c) En votación económica 
										se desechó la propuesta de la Dip. 
										Incháustegui Romero. 
										
										
										d) Aprobado 
										la fracción I del artículo 219 en 
										votación nominal por 244 votos en 
										pro y 43 en contra en los términos del 
										dictamen. 
										
										
										e) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social y 
										de Trabajo y Previsión Social 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la Ley del 
										Seguro Social y de la Ley del Instituto 
										de Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto 
										Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar a los pensionados el derecho a 
										obtener préstamos con cargo a su 
										pensión, otorgados por las entidades 
										financieras a que se refiere la Ley Para 
										la Transparencia y Ordenamiento de los 
										Servicios Financieros. | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										su discusión. 
										
										
										b) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 272 votos en 
										pro, 4 en contra y 3 abstenciones. 
										
										
										c) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para efectos 
										constitucionales. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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