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                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									38,  
                                    
                                    
                                    del 15 de Diciembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								4. 
								
									
								
								
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE
								DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
                              a)
								
								
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un último párrafo al 
										artículo 33; un segundo párrafo al 
										artículo 40, recorriéndose el 
										subsecuente; y se reforma la fracción VI 
										del artículo 142 de la Ley del Instituto 
										de Seguridad Social para las Fuerzas 
										Armadas Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre 
										propio y de los diputados Josefina 
										Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto 
										Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Proporcionar un haber adicional del 25% 
										a las prestaciones que les correspondan 
										a los integrantes de las fuerzas 
										armadas, incapacitados en acción de 
										armas o a consecuencia de lesiones 
										recibidas en ella. Incrementar en un 25% 
										el haber de grado que le hubiera 
										correspondido a los militares fallecidos 
										en acciones de armas o a consecuencia de 
										lesiones recibidas en ellas. Otorgar el 
										servicio médico a los padres del militar 
										que fallece, previos requisitos para 
										continuar otorgando dichos servicios 
										después de la muerte del militar. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometieron a discusión de inmediato) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Gobernación 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma la fracción IV del artículo 
										35 de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Javier 
										Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Incluir en las facultades de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										vigilar el cumplimiento y aplicar la 
										normatividad en materia de inocuidad, de 
										información relativa a la clasificación 
										de calidad de los productos agrícolas, 
										pecuarios, pesqueros, acuícolas y 
										agroalimentarios, así como de sus 
										procesos; fomentar los programas y 
										elaborar normas oficiales de sanidad 
										vegetal y de inocuidad; así como 
										atender, coordinar, supervisar y evaluar 
										las campañas de inocuidad de productos 
										agrícolas, pecuarios, pesqueros, 
										acuícolas y agroalimentarios. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones del Código de Comercio, en 
										materia de juicios orales mercantiles. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Rogelio Humberto 
										Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 17 de Noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 22 de 
										Noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 67 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura)  
										
										Minuta recibida el 29 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que el monto para considerar 
										inapelable una resolución, será aquél 
										cuya suerte principal sea menor a 
										$300,000.00 pesos, cantidad que se 
										ajustará anualmente, ampliando la 
										cuantía a 500 mil pesos para los juicios 
										cuya suerte principal sea inferior a 
										esta cantidad.  
										
										
										Adecuación de las actualizaciones 
										previstas en el artículo 1253, la 
										Secretaría de Economía actualizará cada 
										año y publicarlo en el Diario Oficial de 
										la Federación, a más tardar el 30 de 
										diciembre de cada año. 
										 
										
										
										La apelación no procede en juicios 
										mercantiles cuando por su monto se 
										ventilen en los juzgados de paz o de 
										cuantía menor, o cuando el monto sea 
										inferior a quinientos mil pesos por 
										concepto de suerte principal, debiendo 
										actualizarse dicha cantidad en los 
										términos previstos en el artículo 1339.
										 
										
										
										En el juicio oral mercantil se 
										sustanciarán todas las contiendas cuya 
										suerte principal sea inferior a 300 mil 
										pesos, sin que sean de tomarse en 
										consideración intereses y demás 
										accesorios reclamados a la fecha de 
										interposición de la demanda. En contra 
										de las resoluciones pronunciadas en 
										estos juicios no procederá recurso 
										ordinario alguno. 
										
										
										La nulidad de una actuación deberá 
										reclamarse en la audiencia subsecuente, 
										bajo pena de quedar validada de pleno 
										derecho. La producida en la audiencia de 
										juicio deberá reclamarse durante ésta 
										hasta antes de que el juez pronuncie la 
										sentencia definitiva. La del 
										emplazamiento, por su parte, podrá 
										reclamarse en cualquier momento. 
										
										
										Será obligación del juzgador observar 
										las reglas generales del Código de 
										Comercio en los casos de la 
										interposición de excepciones procesales. 
										Las cuestiones relativas a la 
										incompetencia deberán resolverse por un 
										órgano distinto al juez. 
										 
										
										
										Las peticiones de las partes deberán 
										formularse preferentemente de manera 
										oral durante las audiencias, sin vedar 
										el derecho de presentarlas por escrito. 
										Por medio de la reconvención se podrá 
										reclamar prestaciones de cuantía mayor a 
										la del juicio oral, por lo que en ese 
										caso, cesará de inmediato el juicio 
										oral, para que se continúe en la vía 
										ordinaria. Asimismo, se propone ampliar 
										el plazo de respuesta a nueve días para 
										dar respuesta a una reconvención. 
										
										
										Contestada la demanda o la reconvención 
										o transcurridos los plazos para ello, se 
										señalará hora para la celebración de la 
										audiencia preliminar. Las audiencias se 
										desarrollarán oralmente. 
										
										
										En la audiencia sólo se concederá el uso 
										de la palabra, por una vez, a cada una 
										de las partes para formular sus 
										alegatos; las partes tendrán la 
										obligación de presentar sus propios 
										testigos.  
										
										
										Incluir a los corredores públicos dentro 
										de las instituciones que deberá 
										consultar el juzgador. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público y de Presupuesto y Cuenta 
										Pública 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Mediante el cual el Ejecutivo Federal, 
										por conducto de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, integrará un 
										Fondo Especial de diez mil millones de 
										pesos, para atender los daños 
										ocasionados por las contingencias 
										climáticas en los estados de Sonora, 
										Baja California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, 
										Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, 
										Hidalgo, Tabasco, y Veracruz. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz 
										López Aguilar (PRI) y por integrantes de 
										la Comisión de Agricultura y Ganadería 
										el 8 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										PRIMERO.- 
										El Ejecutivo Federal por conducto de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, integrará un Fondo Especial 
										para atender contingencias climáticas, 
										por un monto de diez mil millones de 
										pesos.  
										
										
										SEGUNDO.- 
										El Fondo Especial tendrá por objeto 
										atender los daños causados por la sequía 
										en los estados de Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y 
										Guanajuato; por las heladas registradas 
										en los estados de Tlaxcala, Puebla, 
										México, Hidalgo y Veracruz, y por las 
										inundaciones ocurridas en el Estado de 
										Tabasco.  
										
										
										TERCERO.- 
										Para la integración del Fondo, se 
										considerarán, entre otros, los 
										excedentes que resulten de los ingresos 
										autorizados en la Ley de Ingresos 2011, 
										los subejercicios del Presupuesto de 
										Egresos de la Federación para 2011, así 
										como las economías que el Ejecutivo 
										Federal hubiera obtenido en el ejercicio 
										del gasto 2011.  
										
										
										CUARTO.- 
										Los recursos se aplicarán de manera 
										proporcional a las entidades federativas 
										señaladas, tomando en consideración los 
										daños y pérdidas ocasionados, de 
										conformidad con los lineamientos que 
										sobre el particular expida el Ejecutivo 
										Federal a través de los programas 
										institucionales vigentes y convenidos 
										por los Gobiernos Estatales. 
										 
										
										
										Dichos lineamientos deberán ser 
										sencillos, permitir el acceso ágil a los 
										recursos por parte de los estados 
										afectados y no podrán establecer la 
										obligatoriedad de aportaciones 
										estatales. 
										
										
										En caso de que los programas 
										institucionales no sean suficientes o no 
										exista convenio previo con el Gobierno 
										del Estado, los recursos se aplicarán a 
										través de la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público mediante los 
										lineamientos que expida sobre el 
										particular el Ejecutivo Federal. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 24 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de 
										marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Incluir el derecho a la libertad de 
										conciencia y de religión, concibiéndolo 
										como la libertad de tener o adoptar, o 
										no tener ni adoptar, la religión o las 
										creencias de su elección, así como la 
										libertad de manifestar su religión o 
										creencias, individual o colectivamente, 
										tanto en público como en privado, 
										mediante el culto, la celebración de 
										ritos, las prácticas, la difusión y la 
										enseñanza; siempre que no constituyan un 
										delito o una falta sancionado por la 
										ley. Prever que el Estado respetará la 
										libertad de los padres o tutores legales 
										para garantizar que los hijos reciban la 
										educación religiosa y moral que esté de 
										acuerdo con sus convicciones. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma los artículos 20, 218, 225, 
										y se adiciona el artículo 219 del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), a 
										nombre del Grupo Parlamentario del  PAN 
										el 8 de septiembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Enoé 
										Margarita Uranga Muñoz (PRD), a nombre 
										propio y de la Dip. Mary Telma Guajardo 
										Villarreal (PRD) el 20 de enero de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Elvia 
										Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Janet 
										Graciela González Tostado (PRI) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar a los partidos políticos a 
										cubrir el principio de equidad y género 
										en la elección de sus legisladores. |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social y 
										de Trabajo y Previsión Social 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI 
										
										
										15 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones de la 
										Ley del Seguro Social y de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto 
										Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar a los pensionados el derecho a 
										obtener préstamos con cargo a su 
										pensión, otorgados por las entidades 
										financieras a que se refiere la Ley Para 
										la Transparencia y Ordenamiento de los 
										Servicios Financieros. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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