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											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Rural 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un párrafo al artículo 32 
										de la Ley de Desarrollo Rural 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 
										9 de marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el Ejecutivo Federal con 
										la participación de los gobiernos de las 
										entidades federativas y de los 
										municipios, fomentarán prioritariamente 
										las actividades económicas que impulsen 
										la creación de empleos, el 
										fortalecimiento y la formación de 
										unidades de producción, que de manera 
										tangible, incrementen la generación de 
										productos agropecuarios y pesqueros que 
										permitan el abasto oportuno. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 32 y adiciona un 
										artículo 43 Bis a la Ley General de 
										Población. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jorge 
										Venustiano González Ilescas (PRI) el 8 
										de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar al Estado mexicano, para que a 
										través de los tres órdenes de gobierno, 
										protejan y garanticen el trato digno y 
										humano a todos los inmigrantes y 
										transmigrantes, independientemente de su 
										forma de internación y calidad 
										migratoria con que se encuentren en el 
										país. Crear un fondo, en el que las 
										entidades federativas y los municipios, 
										así como las organizaciones civiles que 
										coadyuven a la defensa de los derechos 
										humanos de los transmigrantes, puedan 
										acceder a recursos del Estado mexicano 
										para cumplir con sus fines humanitarios 
										y de ayuda, en los lugares de alta 
										incidencia en el flujo migratorio de la 
										frontera sur, previo registro regulado 
										por la Secretaría de Gobernación. | 
									
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										3 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Turismo y de 
										Atención a Grupos Vulnerables 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona una fracción XIX Bis al 
										artículo 3 de la Ley General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos 
										Manuel Joaquín González (PRI) el 4 de 
										marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir la definición de “Turismo 
										Accesible”, entendido como el que 
										pretende facilitar el acceso de las 
										personas con discapacidad a los 
										servicios turísticos, mediante ajustes a 
										la infraestructura, servicios y demás 
										relativos, implicando un turismo para 
										personas con discapacidad o sin ella. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma la fracción II del artículo 
										33 y el primer párrafo del artículo 35 
										de la Ley de Caminos, Puentes y 
										Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Renán 
										Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de 
										noviembre de 2007. (LX Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. David 
										Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 
										208. (LX Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 1 de octubre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 8 de 
										octubre de 2009. Proyecto de decreto 
										aprobado por 90 votos. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del
										Apartado A) del artículo 72 de 
										la Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 13 de octubre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los servicios de 
										autotransporte federal, en el rubro de 
										turismo, se clasifiquen en: de lujo, de 
										excursión, turístico y Chofer-guía. 
										Asimismo, decretar que todos los 
										vehículos destinados al autotransporte 
										federal de carga, pasaje y turismo, 
										deberán cumplir con las condiciones de 
										seguridad de los usuarios, así como 
										contar con la constancia de aprobación 
										de la verificación técnica de las 
										condiciones físicas, mecánicas y de 
										seguridad. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Equidad y Género 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Acceso de las Mujeres a una Vida Libre 
										de Violencia y de la Ley General para la 
										Igualdad entre Mujeres y Hombres. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativas (dos) presentadas por la Dip. 
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										(PAN) el 4 de agosto de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de integrantes del 
										Sistema Nacional para el Desarrollo 
										Integral de la Familia a los poderes 
										Legislativo y Judicial, asimismo 
										establecer que dichos poderes 
										participarán en calidad de invitados 
										permanentes en el Sistema Nacional para 
										la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con 
										derecho a voz pero sin voto. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Comunicaciones 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 44 de la Ley 
										Federal de Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Óscar 
										González Yáñez (PRD) el 24 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Instalar en las redes de telefonía fija, 
										tanto en la modalidad residencial como 
										comercial, un medidor de consumo que 
										permita al usuario conocer de manera 
										precisa el consumo en tiempo real del 
										servicio de telefonía. La medición se 
										hará en moneda nacional. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 1411 del Código 
										de Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Juan 
										Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 12 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 14 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que presentado el avalúo y 
										notificadas las partes para que ocurran 
										al juzgado a imponerse de aquel, se 
										anunciará en la forma legal la venta de 
										los bienes, por tres veces, dentro de 
										tres días, si fuesen muebles, y dentro 
										de nueve si fuesen raíces, en un 
										periódico de circulación amplia de la 
										Entidad Federativa donde se ventile el 
										juicio, rematándose en seguida en 
										pública almoneda y al mejor postor 
										conforme a derecho. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 7 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por las diputadas 
										Ma. de Lourdes Reynoso Femat y Kenia 
										López Rabadán (PAN), el 29 de abril de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Alberto González Morales (PRI) el 5 de 
										abril de 2011.(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir en la educación que impartan el 
										Estado, sus organismos descentralizados 
										y los particulares con autorización o 
										con reconocimiento de validez oficial, 
										la promoción de la práctica de los 
										valores humanos universales. Agregar 
										como fin de la educación que imparta el 
										Estado, el de desarrollar la 
										inteligencia, creatividad, la 
										sensibilidad, los valores y el aprecio 
										por las bellas artes de manera integral 
										y universal. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Marina 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica de la 
										Armada de México. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 
										de octubre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 2 de marzo de 
										2010. (LXI Legislatura). Proyecto de 
										decreto aprobado por 96 votos. Se turnó 
										a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 4 de marzo de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar el contenido orgánico y la 
										estructura operativo-militar de la 
										Armada de México. 
										
										
										Establecer una reorganización de 
										carácter político-estratégica de los 
										Mandos Navales en ambos litorales. 
										
										
										Eliminar de las atribuciones de la 
										Armada de México la relativa a realizar 
										acciones de salvamento y se agrega la de 
										la posible intervención del personal 
										naval en los órganos del fuero de 
										guerra. 
										
										
										Eliminar las figuras de subsectores, 
										apostaderos y brigadas navales. 
										
										
										Actualizar las definiciones de fuerzas, 
										regiones, zonas, sectores navales, 
										unidades de superficie de la Armada y 
										unidades de infantería de marina. 
										
										
										Definir los conceptos de flotillas y 
										escuadrillas. 
										
										
										Incluir los Consejos de Disciplina que 
										resolverán y sancionarán las faltas que 
										cometan los cadetes y alumnos de los 
										establecimientos educativos navales. 
										
										
										Adicionar a las facultades de la Junta 
										Naval la de conocer de las 
										inconformidades de adecuaciones de grado 
										y pase de la milicia auxiliar a la 
										milicia permanente. 
										
										
										Eliminar la figura “Comisión 
										Coordinadora para la Designación de 
										Cargos”. 
										
										
										Crear el Servicio de Logística Naval. 
										
										
										Establecer que el Recurso de 
										Inconformidad podrá interponerse en un 
										plazo de 15 días naturales. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Comisión de Turismo 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma los artículos 2, fracción 
										VI; 18 y 19 primer párrafo de la Ley 
										General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Víctor 
										Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facilitar a las personas adultas mayores 
										las oportunidades para el uso y disfrute 
										de las instalaciones destinadas a la 
										actividad turística, así como su 
										participación dentro de los programas de 
										turismo accesible. Establecer que la 
										Secretaría, con el apoyo y en 
										coordinación de las dependencias y 
										entidades competentes; así como los 
										prestadores de servicios turísticos 
										deberán promover y proveer lo necesario 
										para que la población con alguna 
										discapacidad y las personas adultas 
										mayores cuenten con accesibilidad a los 
										servicios en condiciones adecuadas. |