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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
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										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8° de la
										Ley General de Instituciones y 
										Sociedades Mutualistas de Seguros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Establecer que si las aseguradoras 
										incurren en mora en el cumplimiento de 
										la prestación con el asegurado, respecto 
										de los ramos de seguro 
										
										
										de vida,
										
										
										de pensiones,
										
										
										de accidentes personales,
										
										
										de gastos médicos y
										
										
										de salud, 
										deberá la aseguradora responder por la 
										indemnización de daños y perjuicios e 
										incluirán y deberán entenderse válidas 
										las cláusulas contractuales que sean más 
										beneficiosas para el asegurado.
										 | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 88 de la Ley Federal de 
										Armas de Fuego y Explosivos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que las armas de uso 
										exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza 
										Aérea que sean decomisadas se destinarán 
										a dependencias de seguridad pública de 
										la Federación, de los estados, de los 
										municipios o del Distrito Federal que 
										así lo soliciten; asimismo cuando dichas 
										armas decomisadas hayan sido utilizadas 
										en la comisión de un delito, la 
										Secretaría de la Defensa Nacional o la 
										Secretaría de Gobernación podrán 
										solicitar al juez de la causa, previa 
										documentación del arma y demás 
										circunstancias periciales o de probanza 
										procesal necesarias, que sean destinadas 
										a las dependencias antes mencionadas.
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										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 Ter de la 
										Ley de 
										Adquisiciones, Arrendamientos y 
										Servicios del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de la Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que las licitaciones públicas 
										cuyo monto rebase el equivalente a cinco 
										millones de días de salario mínimo 
										general vigente en el Distrito Federal 
										deberán ser videograbadas, con excepción 
										de aquellas contrataciones que contengan 
										información clasificada como reservada 
										que ponga en riesgo la seguridad 
										nacional, pública o la defensa nacional 
										en los términos de las disposiciones 
										legales aplicables. | 
									
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										4 | 
										
										
										
										Que abroga la
										Ley del 
										Impuesto a los Depósitos en Efectivo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Sofía Castro Ríos 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Abrogar la Ley del Impuesto a los 
										Depósitos en Efectivo que prevé que las 
										personas físicas y morales están 
										obligadas al pago del Impuesto 
										
										
										a los Depósitos en Efectivo, 
										respecto del excedente de todos los 
										depósitos en efectivo, en moneda 
										nacional o extranjera, que se realicen 
										hasta por un monto acumulado de 
										$15,000.00, en cada mes del ejercicio 
										fiscal, en cualquier tipo de cuenta que 
										tengan a su nombre en las instituciones 
										del sistema financiero, en razón de que 
										se considera que este 
										impuesto 
										
										violenta la garantía de audiencia, el 
										derecho a la privacidad y el secreto 
										bancario. 
										 | 
									
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										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)  | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										Actualizar el nombre de la 
										
										
										Secretaría de la Contraloría General de 
										la Federación por el de 
										
										Secretaría de la Función Pública. 
										
										
										Establecer que las entidades serán 
										revisadas por conducto de los órganos de 
										control interno de las dependencias 
										coordinadoras de sector, salvo que a 
										juicio de la Secretaría de la Función 
										Pública exista causa justificada para el 
										establecimiento de un órgano específico 
										de esta naturaleza en la entidad de que 
										se trate, lo que se determinará mediante 
										el dictamen correspondiente. Facultar al 
										titular de la Secretaría de la Función 
										Pública para instruir al personal de los 
										órganos internos de control para que 
										realicen tareas de investigación y 
										control en una dependencia o entidad 
										distinta a su adscripción, cuando 
										existan circunstancias o razones que así 
										lo justifiquen. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 89 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Derogar la facultad del titular del 
										Ejecutivo Federal para preservar la 
										seguridad nacional.  Establecer que el 
										Ejecutivo Federal podrá disponer de la 
										totalidad de la Fuerza Armada 
										permanente; o sea, del Ejército, de la 
										Armada y de la Fuerza Aérea, para la 
										defensa exterior de la Federación; en el 
										ámbito interno en los siguientes 
										supuestos: en situación de suspensión de 
										garantías, intervención federal prevista 
										en el primer párrafo del artículo 119 de 
										la Constitución (proteger 
										a los Estados contra toda invasión o 
										violencia exterior, sublevación o 
										trastorno interior), 
										de amenazas o riesgos medioambientales, 
										campañas de salud y educativas, en donde 
										la autoridad militar estará subordinada 
										al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, 
										al Poder Judicial Federal y al resto de 
										los niveles de gobierno y órganos 
										constitucionales establecidos en esta 
										norma fundamental. | 
									
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										7 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										Explicitar que en tierras pertenecientes 
										a ejidos, comunidades agrarias, pueblos 
										o comunidades indígenas sólo podrá 
										autorizarse la exploración, explotación 
										y beneficio de los minerales o 
										sustancias a que se refiere la ley 
										cuando estos núcleos agrarios o 
										indígenas manifiesten previamente su 
										conformidad a través de los mecanismos y 
										procedimientos que establezcan sus 
										normas internas o la legislación 
										agraria; asimismo, dichos núcleos 
										tendrán derecho preferente hasta por un 
										año, para obtener la concesión 
										respectiva.  Establecer las condiciones 
										mediante las cuales se podrá llevar a 
										cabo la explotación de los minerales o 
										sustancias a cielo abierto, entre las 
										cuales destacan: que entre el perímetro 
										del lote minero que comprenda la 
										concesión y el centro de población más 
										próximo se mantenga una distancia mínima 
										de cinco kilómetros;  que en los 
										procesos de explotación y beneficio no 
										se usen tecnologías a base de cianuro; 
										que el concesionario cuente con un 
										póliza de seguro para cubrir los gastos 
										que impliquen las acciones de 
										restauración de la superficie utilizada 
										a las condiciones morfológicas que 
										guardaba antes o al estado ecológico y 
										químico original en caso de accidente o 
										fallas en los trabajos de explotación y 
										beneficio. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 38 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Eliminar los supuestos mediante los 
										cuales los derechos o prerrogativas de 
										los ciudadanos se suspenden: por 
										estar sujeto a un proceso criminal por 
										delito que merezca pena corporal, a 
										contar desde la fecha del auto de formal 
										prisión; por vagancia o ebriedad 
										consuetudinaria, declarada en los 
										términos que prevengan las leyes; y por 
										estar prófugo de la justicia, desde que 
										se dicte la orden de aprehensión hasta 
										que prescriba la acción penal. | 
									
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										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 50 de la
										Ley 
										General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elpidio Desiderio Concha Arellano 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen | 
										
										Facultar a la 
										Comisión Nacional de Desarrollo Social 
										para analizar y emitir opinión, a más 
										tardar el 15 de febrero, respecto de las 
										reglas de operación de los programas 
										sociales del año fiscal en curso 
										publicadas por el Ejecutivo Federal, que 
										deban regir la participación social que 
										haga la Secretaría 
										de Desarrollo Social del Gobierno 
										Federal; 
										opinión que 
										deberá estar fundada y motivada conforme 
										a los criterios de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria.  |