| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  952 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Explicitar los bienes que constituyen, “de 
                                  conformidad con la ley”, el patrimonio de la 
                                  familia, en el caso de los bienes exceptuados 
                                  de embargo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Niñez, 
                                  Adolescencia y Familias de la Cámara de 
                                  Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  63 de la Ley Federal de Radio y 
                                  Televisión. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Saracho Navarro 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Radio, Televisión 
                                  y Cinematografía | 
                                  
                                  
                                  Obligar a todas las estaciones de radio y 
                                  televisión en las que se difunda información 
                                  sobre alguna persona sometida a un 
                                  procedimiento penal a incorporar la siguiente 
                                  expresión: “La(s) presente(s) persona(s) se 
                                  encuentra(n) sujeta(s) a un proceso 
                                  jurisdiccional, por lo que no puede(n) ser 
                                  considerada(s) responsable(s) de la comisión 
                                  de algún delito, sino hasta en tanto no exista 
                                  sentencia definitiva que cause estado.  Esta 
                                  noticia sólo tiene fines de difusión y acorde 
                                  con el principio de presunción de inocencia, 
                                  no se inclina a considerar culpable(s) a la(s) 
                                  persona(s) involucrada(s)”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41, 116 y 122 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gastón Luken Garza 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el primer domingo de julio del 
                                  año que corresponda, se realizará la 
                                  renovación de los poderes Legislativo y 
                                  Ejecutivo; y  en el año que se celebren 
                                  elecciones para renovar al titular del Poder 
                                  Ejecutivo Federal, se realizarán las 
                                  elecciones de los gobernadores de los estados 
                                  y Jefe de Gobierno del Distrito Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  41 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Eliminar la participación como integrante del 
                                  Consejo General del Instituto Federal 
                                  Electoral a los representantes del Poder 
                                  Legislativo Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Precisar que a los suplementos alimenticios no 
                                  se les podrá atribuir propiedades 
                                  farmacológicas o fines terapéuticos. Definir a 
                                  las bebidas adicionadas con cafeína (Bebidas 
                                  no alcohólicas que son elaboradas por la 
                                  disolución en agua para consumo humano, de 
                                  ingredientes opcionales, con un contenido de 
                                  cafeína mayor a 20 miligramos y hasta 33 
                                  miligramos de cafeína por 100 mililitros de 
                                  producto).  Establecer que dichas bebidas no 
                                  podrán ser adicionadas con vitaminas ni 
                                  minerales, ni ser comercializadas en 
                                  presentaciones mayores a 250 mililitros y 
                                  deberán incluir en sus etiquetas, además de 
                                  los requisitos que se establezcan en las 
                                  normas oficiales mexicanas o disposiciones 
                                  aplicables, las siguientes leyendas: No 
                                  consumir más de 500 mililitros al día; No se 
                                  recomienda su consumo por niños menores de 12 
                                  años; No se recomienda su consumo por personas 
                                  sensibles a la cafeína; y No mezclar o 
                                  consumir junto con bebidas alcohólicas.  
                                  Prohibir la venta de bebidas adicionadas con 
                                  cafeína mezcladas con bebidas alcohólicas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
                                  de la Ley Federal de Responsabilidades 
                                  de los Servidores Públicos, 
                                  de la Ley Federal de Responsabilidades 
                                  Administrativas de los Servidores Públicos 
                                  y del Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Carlos Natale López 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública, de la Función Pública y de
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los servidores públicos 
                                  adscritos a las dependencias y entidades, 
                                  deberán observar las disposiciones generales 
                                  que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                  Público, y que el gasto público federal 
                                  comprenderá las erogaciones que resulten con 
                                  base al calendario de presupuesto 
                                  correspondiente.  Prever que los servidores 
                                  públicos responsables de ejercer el 
                                  presupuesto anual autorizado serán sujetos de 
                                  responsabilidad patrimonial y administrativa 
                                  por el subejercicio de los recursos 
                                  programados, y por el incumplimiento de metas 
                                  contenidas en los planes y programas 
                                  presupuestados, con o sin compromiso formal de 
                                  ejecución.  Obligar a todo servidor público a 
                                  abstenerse de realizar acciones u omisiones 
                                  que generen subejercicios e incumplimiento de 
                                  los objetivos y metas anuales en sus 
                                  presupuestos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rafael Pacchiano Alamán 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Sancionar con seis a doce años de prisión y de 
                                  trescientos a seiscientos días multa a quien 
                                  divulgue en perjuicio de otro, la información 
                                  o imágenes obtenidas en una intervención de 
                                  comunicación privada no autorizada por mandato 
                                  autoridad judicial competente. Incrementar la 
                                  pena y sanción al servidor público que por 
                                  motivo de sus funciones, cargo o comisión haya 
                                  tenido acceso a la información o imágenes 
                                  objeto de la intervención y las revele, 
                                  divulgue o utilice indebidamente o en 
                                  perjuicio de otro; asimismo se le sancionará 
                                  con destitución e inhabilitación para 
                                  desempeñar otro empleo, cargo o comisión 
                                  públicos, por el mismo plazo de la pena de 
                                  prisión impuesta.  Modificar la denominación 
                                  del Capítulo I del Titulo Noveno, para 
                                  denominarlo: “Revelación de secretos, 
                                  violación a las comunicaciones privadas y 
                                  acceso ilícito a sistemas y equipos de 
                                  informática”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  71 de la Ley General de Población. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Eduardo Ledesma Romo 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Población, 
                                  Fronteras y Asuntos Migratorios | 
                                  
                                  
                                  Garantizar al extranjero asegurado en alguna 
                                  estación migratoria por haber violado la ley, 
                                  los siguientes derechos:  Ser informado en el 
                                  momento del aseguramiento de las razones del 
                                  mismo, ser informado de los derechos que le 
                                  otorga la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos, las leyes y demás 
                                  disposiciones que resulten aplicables, 
                                  informar a su representante consular 
                                  acreditado en México, cuando así lo solicite, 
                                  tener una defensa adecuada, a través del 
                                  asesor jurídico que le asigne el Instituto 
                                  Federal de Defensoría Pública o el 
                                  representante legal que designe el extranjero, 
                                  contar con un traductor o intérprete, cuando 
                                  no hable o entienda el idioma español, entre 
                                  otros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 4A, 6 y 9 de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfredo Javier Rodríguez Dávila 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Pretende poner límites al endeudamiento de las 
                                  entidades federativas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que toda persona tiene derecho a la 
                                  identidad y al registro de nacimiento 
                                  universal, gratuito y oportuno; asimismo el 
                                  estado proveerá los mecanismos necesarios para 
                                  el ejercicio de este derecho. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 22, 38 y 65 de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Responsabilizar a las autoridades educativas 
                                  para que canalicen con la autoridad 
                                  correspondiente a los padres de familia o 
                                  tutores que hayan realizado la inscripción de 
                                  sus hijos o pupilos sin acta de nacimiento o 
                                  documento legal equivalente.  Prever que la 
                                  educación básica, en sus tres niveles, tendrá 
                                  las adaptaciones requeridas para responder a 
                                  la población en situación de pobreza y 
                                  marginación.  Establecer como derecho de 
                                  quienes ejercen la patria potestad o la 
                                  tutela, exigir a las escuelas la inscripción 
                                  de sus hijos o pupilos menores de edad sin el 
                                  acta de nacimiento o el documento legal 
                                  equivalente, comprometiéndose a realizar el 
                                  trámite con las autoridades correspondientes 
                                  en un periodo no mayor de un ciclo escolar. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Desarrollo Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Alberto Jiménez Merino 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Desarrollo Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer, como objeto de la ley, garantizar 
                                  la seguridad y la soberanía alimentaria de la 
                                  población que se encuentra en situación de 
                                  pobreza, marginación y vulnerabilidad. Prever 
                                  como objetivo de la política nacional de 
                                  desarrollo social, promover las condiciones y 
                                  los apoyos para los mexicanos, especialmente 
                                  los de situación de pobreza y vulnerabilidad, 
                                  consistente en alimentación, desarrollo de 
                                  capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual 
                                  se deberá destinar un 5% del total del 
                                  presupuesto de los programas de desarrollo 
                                  social.  Establecer que los municipios, los 
                                  gobiernos de las entidades federativas y el 
                                  Gobierno Federal promoverán mecanismos para 
                                  otorgar microcréditos para el desarrollo de 
                                  actividades productivas, iniciando por los que 
                                  tienen por objeto la obtención de alimentos y 
                                  todos los que se generen productos para su 
                                  venta. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  General de la Economía Social y Solidaria, 
                                  Reglamentaria del artículo 25 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Manuel Aguero Tovar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Economía y de 
                                  Fomento Cooperativo y de Economía Social, 
                                  con opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  del párrafo séptimo del artículo 25 de la 
                                  Constitución Federal, con el objeto de definir 
                                  el concepto de economía social y determinar 
                                  las entidades que integran su marco básico de 
                                  actuación, así como establecer las medidas de 
                                  fomento a favor de las mismas en consideración 
                                  a los fines y principios que le son propios, 
                                  estableciendo las reglas de organización, 
                                  promoción, fomento y fortalecimiento del 
                                  sector. Son fines del sector de la economía 
                                  solidaria: promover el desarrollo integral del 
                                  ser humano; contribuir al desarrollo 
                                  socioeconómico del país; generar prácticas que 
                                  consoliden una cultura solidaria, creativa y 
                                  emprendedora; contribuir al ejercicio y 
                                  perfeccionamiento de la democracia 
                                  participativa; participar en el diseño de 
                                  planes, programas y proyectos de desarrollo 
                                  económico y social; y garantizar a sus 
                                  miembros la participación y acceso a la 
                                  formación, el trabajo, la propiedad, la 
                                  información, la gestión y la distribución 
                                  equitativa de beneficios sin discriminación 
                                  alguna.  Establecer que el Estado apoyará e 
                                  impulsará a las entidades del sector de la 
                                  economía social y solidaria bajo criterios de 
                                  equidad social y productividad, sujetándolas a 
                                  las modalidades que dicte el interés público 
                                  en beneficio general de los recursos 
                                  productivos que tendrán la obligación de 
                                  proteger y conservar preservando el medio 
                                  ambiente.  Crear el Consejo Nacional para el 
                                  Fomento de la Economía Social y Solidaria como 
                                  órgano asesor y consultivo para las 
                                  actividades relacionadas con la economía 
                                  social, integrado a la Secretaría de Economía. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  26 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Omar Fayad Meneses 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Crear la Conferencia Nacional de Municipios de 
                                  México como el organismo público permanente, 
                                  de representación, vinculación, consulta, 
                                  deliberación, diálogo y concertación de todos 
                                  los municipios del país, con los estados y la 
                                  federación, con el propósito de brindar apoyo 
                                  técnico a los municipios y participar 
                                  activamente en el diseño, implementación y 
                                  evaluación de políticas públicas integrales 
                                  que atiendan sus necesidades y propicien el 
                                  desarrollo equilibrado entre los tres órdenes 
                                  de gobierno. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Garantizar, por parte del Estado, la libertad 
                                  a la creación intelectual, artística, técnica 
                                  y científica, así como la protección a la 
                                  propiedad sobre dichas creaciones y a sus 
                                  productos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  el artículo 194 del Código Federal de 
                                  Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Armando Jesús Báez Pinal 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Calificar como delito grave al que ilegalmente 
                                  tenga en su poder un monumento arqueológico o 
                                  un monumento histórico mueble y a los 
                                  traficantes de monumentos arqueológicos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 9 de la Ley de Asistencia 
                                  Social, 28 de la Ley para la 
                                  Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                  Adolescentes, y 7 de la Ley 
                                  General de las Personas con Discapacidad. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Janet Graciela González Tostado 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Salud y de 
                                  Atención a Grupos Vulnerables | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Salud, en su 
                                  carácter de autoridad sanitaria y coordinadora 
                                  del Sistema Nacional de Asistencia Social 
                                  Pública y Privada el Sistema Nacional para el 
                                  Desarrollo Integral de la Familia, para 
                                  celebrar convenios con universidades públicas 
                                  y privadas para recibir prestadores de 
                                  servicio social en las áreas de trabajo 
                                  social, psicología, medicina, odontología y 
                                  enfermería para que apoyen las acciones 
                                  institucionales en la atención de las personas 
                                  adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y 
                                  personas con discapacidad, en las unidades 
                                  geriátricas, médicas y/o domicilio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  343 Quintus al Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ana Georgina Zapata Lucero 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Equiparar a la violencia familiar y sancionar 
                                  al que teniendo la relación de parentesco por 
                                  consanguinidad o afinidad, inhiban, impidan o 
                                  dificulten de manera culposa o dolosa, que 
                                  niñas, niños, adolescentes y mujeres 
                                  dependientes accedan a los beneficios de la 
                                  educación y la cultura, sea mediante el 
                                  incumplimiento de obligaciones a su cargo o 
                                  mediante la realización de acciones, 
                                  prohibición o intimidación en contra de sus 
                                  infantes o mujeres dependientes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 
                                  Sector Público. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gastón Luken Garza 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Ampliar los sujetos obligados a atender el 
                                  contenido de la Ley reglamentaria del artículo 
                                  134 constitucional, en materia de 
                                  adquisiciones, arrendamientos y prestación de 
                                  servicios que contrate cualquiera de los 
                                  órganos integrantes de la Federación: al Poder 
                                  Legislativo Federal, la Auditoría Superior de 
                                  la Federación y cualquiera de sus órganos, al 
                                  Poder Judicial de la Federación, el Consejo de 
                                  la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral 
                                  del Poder Judicial Federal y cualquiera de sus 
                                  órganos, a la Comisión Nacional de Derechos 
                                  Humanos, el Instituto Federal Electoral, el 
                                  Banco de México y en general cualquier 
                                  organismo con autonomía reconocida en la 
                                  Constitución General o en las leyes federales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra 
                                  la Delincuencia Organizada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Sancionar como miembros de la delincuencia 
                                  organizada, a quien sin autorización comercie 
                                  o suministre, aún gratuitamente, narcóticos o 
                                  al que posea alguno de los narcóticos 
                                  señalados en la Tabla de Orientación de Dosis 
                                  Máximas de Consumo Personal e Inmediato, como 
                                  opio, diacetilmorfina o heroína, cannabis 
                                  sativa, indica o mariguana y cocaína, entre 
                                  otros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  70 del Código Federal de Instituciones y 
                                  Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía 
                                  
                                  
                                  (CONV) | 
                                  
                                  
                                  Establecer que con motivo de las campañas para 
                                  diputados federales y senadores de la 
                                  república, el Instituto Federal Electoral y 
                                  los consejos locales coordinarán la 
                                  realización de tres debates entre los 
                                  candidatos registrados a dichos cargos, 
                                  conforme a las reglas que determinen el 
                                  instituto y los consejos locales. Los debates 
                                  se realizarán de conformidad a los tiempos 
                                  electorales establecidos en la propia ley; 
                                  cada debate tendrá la duración que acuerde el 
                                  Consejo General y consejos locales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  39 de la Ley Orgánica del Congreso 
                                  General de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Diputados integrantes de la Comisión Especial 
                                  para el Desarrollo de Microrregiones * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo 
                                  Regional de la Cámara de Diputados. |