| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 
                                  226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la 
                                  Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  María de Lourdes Rojo e Incháustegui 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Otorgar un estímulo fiscal a los 
                                  contribuyentes del impuesto sobre la renta, 
                                  consistente en aplicar un crédito fiscal 
                                  equivalente al monto que aporten a proyectos 
                                  de inversión en la producción teatral 
                                  nacional, contra el impuesto sobre la renta o 
                                  el impuesto al activo que tengan a su cargo en 
                                  el ejercicio en el que se determine el 
                                  crédito. Este crédito fiscal no será 
                                  acumulable para efectos del impuesto sobre la 
                                  renta. En ningún caso, el estímulo podrá 
                                  exceder del 10% del impuesto sobre la renta a 
                                  su cargo en el ejercicio inmediato anterior al 
                                  de su aplicación.  Establecer que el monto 
                                  total del estímulo a distribuir entre los 
                                  aspirantes del beneficio, no excederá de 50 
                                  millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni 
                                  de 2 millones de pesos por cada contribuyente 
                                  y proyecto de inversión en la producción 
                                  cinematográfica nacional.  Crear un Comité 
                                  Interinstitucional que estará formado por un 
                                  representante del Consejo Nacional para la 
                                  Cultura y las Artes, uno de la Compañía 
                                  Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de 
                                  Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el 
                                  Comité y tendrá voto de calidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que deroga el inciso c) 
                                  de la fracción II del artículo 2o.; fracciones 
                                  XIV, XV y XVI, del artículo 3o.; IV del 
                                  artículo 8o. y el artículo 18 A de la 
                                  Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y 
                                  Servicios. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Fernando Jorge Castro Trenti 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Suprimir el impuesto en la prestación del 
                                  servicio de telecomunicaciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  11 de la Ley Federal contra la 
                                  Delincuencia Organizada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que cuando el Ministerio Público de 
                                  la Federación lleve a cabo la infiltración de 
                                  agentes de inteligencia en grupos del crimen 
                                  organizado, éstos podrán realizar su 
                                  investigación en coordinación con agentes 
                                  especializados en la materia del Centro de 
                                  Investigación y Seguridad Nacional y de la 
                                  Secretaría de Seguridad Pública.  La 
                                  información que se obtenga de las labores de 
                                  infiltración, podrá ser utilizada 
                                  exclusivamente en la investigación o en el 
                                  proceso penal correspondiente, debiéndose 
                                  guardar la más estricta confidencialidad. 
                                  Establecer que al servidor público que 
                                  indebidamente quebrante la reserva de las 
                                  actuaciones de los agentes infiltrados o 
                                  proporcione información alguna sobre la 
                                  identidad de los agentes, se le sujetará al 
                                  procedimiento de responsabilidad 
                                  administrativa o penal según corresponda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  1 de la Ley para la Transparencia y 
                                  Ordenamiento de los Servicios Financieros. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para garantizar la eficiencia 
                                  del sistema de pagos en forma general, se 
                                  deberá favorecer la transferencia en tiempo 
                                  real y una rápida liquidación en firme con la 
                                  intención de liberar los recursos en forma 
                                  inmediata y oportuna, ofreciendo con ello 
                                  medios de pago que sean prácticos para sus 
                                  usuarios y eficientes para la economía. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el titular o responsable de 
                                  cada una de los ejecutores de gasto, deberá 
                                  comparecer durante el mes de agosto ante la 
                                  comisión ordinaria de la Cámara de Diputados 
                                  que así lo solicite, para dar informe sobre la 
                                  ejecución del gasto durante el primer semestre 
                                  del ejercicio. Dicha comparecencia se llevará 
                                  a cabo en comisiones unidas con la de 
                                  Presupuesto y Cuenta Pública, quién emitirá 
                                  los lineamientos y requerimientos de 
                                  información para las mismas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  344 al Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juventino Víctor Castro y Castro 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Crear el delito de imputación dolosa, el cual 
                                  consiste en afirmar, careciendo de pruebas, 
                                  que otra persona ha cometido un acto ilícito 
                                  no comprobado con la finalidad de 
                                  desacreditarlo. Sancionar a quien cometa dicho 
                                  delito con pena privativa de la libertad de 
                                  seis meses a un año. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Desarrollo Rural Sustentable. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo v. 
                                  
                                  
                                  7 
                                  de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Desarrollo Rural | 
                                  
                                  
                                  Modificar la denominación de la “Ley de 
                                  Desarrollo Rural Sustentable” por la de “Ley 
                                  de Desarrollo Rural Sustentable y de 
                                  Ganadería” y como consecuencia se incluye al 
                                  “sector ganadero” en los títulos y capítulos 
                                  de la ley vigente, así como en la mayoría del 
                                  articulado.  Incluir la definición de 
                                  producción ganadera.  Complementar la 
                                  definición de Servicios Ambientales con lo 
                                  relativo al control y disminución de especies 
                                  animales endémicas regionales, además de su 
                                  posible incentivo para la reproducción de 
                                  animales de ganado para el consumo humano.  
                                  Establecer como política la capacitación en 
                                  materia ganadera.  Impulsar la adopción de 
                                  tecnologías para el uso y mejoramiento de 
                                  materias, alimentos y productos alimenticios 
                                  para el ganado en general. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 19 y 28-A, deroga los artículos 
                                  Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley 
                                  del Seguro Social, publicada en el DOF 
                                  el 21 de diciembre de 1995 y el 
                                  artículo 9 Transitorio del Decreto que 
                                  reforma diversas disposiciones de la Ley del 
                                  Seguro Social, publicado en el DOF el 
                                  20 de diciembre de 2001. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Manuel Aguero Tovar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                  Social y de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Apoyar a las sociedades cooperativas, de modo 
                                  tal que éstas aporten el 50 % de las cuotas y 
                                  el Estado el restante 50 % del total de las 
                                  primas de las cuotas de seguridad social 
                                  relativas a enfermedades, maternidad, 
                                  invalidez, vida, retiro, cesantía en edad 
                                  avanzada y vejez. |