| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    DICTAMEN | 
                                    
                                    
                                    TRÁMITE | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que deroga diversas disposiciones de la Ley 
                                  General de Sociedades Mercantiles y de la Ley 
                                  General de Sociedades Cooperativas.  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Eguía 
                                  Pérez (PRD) el 6 de abril de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Derogar la regulación de las sociedades 
                                  cooperativas, en la Ley General de Sociedades 
                                  Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene 
                                  la facultad para expedir leyes en materia de 
                                  constitución, organización, funcionamiento y 
                                  extinción de las sociedades cooperativas.
                                   | 
                                  
                                  
                                  Primera Lectura | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal de Correduría Pública. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Federico 
                                  Doring Casar (PAN) (PRD) el 25 de noviembre de 
                                  2008. (LX Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                  de abril de 2010. (LXI Legislatura) 
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 28 de abril 
                                  de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 
                                  votos y 10 en contra. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a) del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 07 de septiembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Sustituir la denominación de Secretaría de 
                                  Comercio y Fomento Industrial por la de 
                                  Secretaría de Economía; precisar la actual 
                                  atribución de la Secretaría de Economía para 
                                  asegurar la eficacia del servicio que prestan 
                                  los corredores públicos como fedatarios 
                                  públicos. Establecer que el archivo de las 
                                  pólizas y actas de los actos en que 
                                  intervengan los corredores públicos 
                                  diariamente además de asentarse en un el libro 
                                  especial, se integrarán y trasmitirán en 
                                  archivos electrónicos bajo las mismas 
                                  características de orden y contenido. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona un segundo párrafo al artículo 
                                  135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
                                  Artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Heliodoro 
                                  Carlos Díaz Escárraga (PRI) el 09 de febrero 
                                  de 2010. (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que en el caso de que la autoridad 
                                  fiscal haya embargado bienes del contribuyente 
                                  en términos del artículo 151 del Código Fiscal 
                                  de la Federación, y los bienes embargados son 
                                  suficientes para asegurar el interés del 
                                  crédito fiscal exigible, el contribuyente no 
                                  tendrá que realizar el depósito del total en 
                                  efectivo del crédito fiscal y sus accesorios 
                                  ante la tesorería correspondiente, para que 
                                  surta efectos la suspensión del acto 
                                  reclamado.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Juventud y Deporte 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley del Instituto Mexicano de la 
                                  Juventud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Bertha 
                                  Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 21 de mayo 
                                  de 2008. (LX Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por diputados de diversos 
                                  Grupos Parlamentarios el 26 de marzo de 2009. 
                                  (LX Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. María del 
                                  Pilar Torre Canales (NA) el 03 de diciembre de 
                                  2010. (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio 
                                  Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 09 de marzo 
                                  de 2010. (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Rolando 
                                  Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 25 de marzo de 
                                  2010. (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por el Dip. César Daniel 
                                  González Madruga (PAN) el 26 de mayo de 2010. 
                                  (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro del objeto del Instituto 
                                  Mexicano de la Juventud el promover y fomentar 
                                  las condiciones que aseguren a la juventud un 
                                  desarrollo pleno e integral, en condiciones de 
                                  igualdad y no discriminación de conformidad 
                                  con los establecidos en la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                  ordenamientos legales y Tratados 
                                  Internacionales suscritos por el Estado 
                                  mexicano.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Vivienda 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona los artículos 19, 29 y 
                                  34 de la Ley de Vivienda y 16 de la Ley 
                                  General de Protección Civil. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Sen. Carlos 
                                  Lozano de la Torre (PRI) en la Cámara de 
                                  Senadores el 19 de abril de 2007. 
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 
                                  de octubre de 2008.  
                                  
                                  
                                  Dictamen a Discusión presentado el 16 de 
                                  octubre de 2008. Aprobado por 97 votos. Pasó a 
                                  la Cámara de Diputados para los efectos del 
                                  inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                   
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 21 de octubre de 2008. (LX 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir dentro de las obligaciones de la 
                                  Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y 
                                  promover, en coordinación con las demás 
                                  autoridades competentes, que la Política 
                                  Nacional de Vivienda considere lo establecido 
                                  en el Programa Nacional de Protección Civil y 
                                  el Atlas Nacional de Riesgos. Asimismo, que el 
                                  Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer 
                                  medidas para planear y ordenar la actividad 
                                  habitacional, bajo lineamientos orientados a 
                                  la prevención de desastres naturales y 
                                  antropogénicos, en los términos del Programa 
                                  antes citado.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona un párrafo tercero al artículo 2 
                                  de la Ley para el Desarrollo de la 
                                  Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana 
                                  Empresa. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por los Dips. Manuel 
                                  López Villareal y Guillermo Enrique Marcos 
                                  Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 
                                  2006. (LIX)  
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 
                                  de marzo de 2006. (LIX)  
                                  
                                  
                                  Proyecto de decreto presentado el 23 de marzo 
                                  de 2006. Aprobado por 322 votos y 1 
                                  abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores, 
                                  para los efectos del inciso a) del artículo 72 
                                  de la Constitución Política de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos. (LIX)  
                                  
                                  
                                  Minuta presentada en el Senado de la República 
                                  el 28 de marzo de 2006. (LIX) 
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 
                                  de septiembre de 2008.  
                                  
                                  
                                  Proyecto de decreto presentado el 14 de 
                                  octubre de 2008. Aprobado por 79 votos. Se 
                                  devolvió a la Cámara de Diputados para los 
                                  efectos del inciso e) del artículo 72 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.  
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 30 de octubre de 2008. (LX 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación que se destina para apoyar a la 
                                  micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser 
                                  inferior, en términos reales, al presupuesto 
                                  autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley del Seguro Social y de la Ley del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Enoé 
                                  Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el 
                                  Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 09 
                                  de marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer como beneficiarios o familiares 
                                  derechohabientes de los seguros, prestaciones 
                                  y servicios del Instituto Mexicano del Seguro 
                                  Social y del Instituto de Seguridad y 
                                  Servicios Sociales de los Trabajadores del 
                                  Estado, respectivamente, a aquellas personas 
                                  que hayan suscrito una unión civil con un 
                                  asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, 
                                  con el objeto de garantizar el ejercicio de 
                                  esos derechos. Democratizar el lenguaje y con 
                                  ello contribuir a la igualdad de oportunidades 
                                  entre hombres y mujeres. Con respecto a los 
                                  matrimonios entre personas del mismo sexo, se 
                                  les otorgan los mismos derechos y obligaciones 
                                  que los celebrados entre hombre y mujer, 
                                  asimismo a sus parejas cubriendo los 
                                  requisitos de ley.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                  Educativos  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 9o. y 14, fracción 
                                  VIII de la Ley General de Educación. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Reyes S. 
                                  Tamez Guerra (NA) el 08 de diciembre de 2009. 
                                  (LXI Legislatura)  
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Dips. María de 
                                  Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena 
                                  Flores (PAN) el 02 de marzo de 2010. (LXI 
                                  Legislatura)  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que la educación que imparta el 
                                  estado deberá promover el desarrollo 
                                  tecnológico y la innovación e impulsará su 
                                  divulgación. Asimismo, fomentará acciones 
                                  dirigidas a maestros y alumnos, considerando 
                                  la participación de los padres de familia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Que adiciona un párrafo al artículo 376 de la 
                                  Ley General de Salud y reforma los artículos 
                                  Primero y Tercero Transitorios y se adicionan 
                                  los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que 
                                  reforma el artículo 376 de la Ley General de 
                                  Salud, publicado en el Diario Oficial de la 
                                  Federación el 24 de febrero de 2005. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por el Dip. Fernando 
                                  Enrique Mayans Canabal (PRD, a nombre propio y 
                                  de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 
                                  26 de febrero de 2009. (LX Legislatura) 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Establecer que la renovación de los registros 
                                  sanitarios de medicamentos se otorgará 
                                  únicamente cuando la Secretaría de Salud haya 
                                  constatado la calidad, seguridad y eficacia 
                                  terapéutica de los Medicamentos y demás 
                                  Insumos para la Salud, en caso contrario los 
                                  registros otorgado se entenderán como 
                                  revocados para todos los efectos legales y 
                                  administrativos a que haya lugar. |