| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  233 de la Ley Federal de Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sens. 
                                  
                                  
                                  Francisco Agundis Arias, Javier Orozco Gómez, 
                                  Ludivina Menchaca Castellanos y Jorge 
                                  Legorreta Ordorica 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Eliminar las hipótesis relativas a las 
                                  acciones encaminadas a conservar y restaurar 
                                  el medio ambiente (reforestación con especies 
                                  nativas o la cobertura vegetal como manglares, 
                                  vegetación de marismas, bosques de coníferas, 
                                  selvas, arbustos y matorrales xerófilos 
                                  inundables, pantanos salobres, reparios, 
                                  mesófilos y vegetación hidrófila), que deberán 
                                  llevar a cabo las asociaciones y sociedades 
                                  civiles sin fines de lucro que están exentas 
                                  del pago de derechos por el uso o goce de 
                                  inmuebles, a efecto de que se ajusten a lo que 
                                  establezca la Secretaría de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma la Ley 
                                  Federal de Derechos y adiciona la 
                                  Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sens. 
                                  
                                  
                                  Tomás Torres Mercado 
                                  
                                  
                                  (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD), 
                                  Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez 
                                  (PAN), José Guadarrama Márquez (PRD), José 
                                  Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Julio César 
                                  Aguirre Méndez (PRD) y Francisco Agustín 
                                  Arroyo Vieyra (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Establecer que estarán obligadas a pagar los 
                                  derechos sobre minería las personas físicas o 
                                  morales, titulares de concesiones y 
                                  asignaciones otorgadas por el Estado para la 
                                  explotación y obtención de sustancias y 
                                  minerales sujetas a las disposiciones de la 
                                  Ley Minera y su Reglamento. Para calcular el 
                                  pago de este derecho, se tomará en cuenta el 
                                  volumen de ventas de minerales y sustancias 
                                  metálicos y no metálicos, en forma mensual, al 
                                  precio de realización, o la explotación de 
                                  sales y los subproductos que se obtengan de 
                                  salinas formadas por aguas provenientes de 
                                  mares actuales, superficiales o subterráneos, 
                                  de modo natural o artificial.  Crear a partir 
                                  del 80% de los ingresos del derecho sobre 
                                  minería, el Fondo de Aportaciones para el 
                                  Desarrollo Regional Sustentable de Estados y 
                                  Municipios Mineros o subterráneos, de modo 
                                  natural o artificial. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 y 116 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos 
                                  y 78 del Código Federal de Instituciones 
                                  y Procedimientos Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Campeche | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Disminuir de 65% a 35% el financiamiento 
                                  público de los partidos políticos.  
                                  Incrementar del 10% al 30% las aportaciones de 
                                  sus simpatizantes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  74 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para 
                                  designar al titular del Instituto Nacional de 
                                  Migración de entre la terna que someta a su 
                                  consideración el Presidente de la República, 
                                  con la aprobación de las dos terceras partes 
                                  de los miembros presentes, y en los recesos, 
                                  por la Comisión Permanente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  el artículo 6 de la Ley del Impuesto al 
                                  Valor Agregado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Impuesto al Valor Agregado 
                                  pagado en la adquisición de bienes o de 
                                  servicios o por el uso o goce temporal de 
                                  bienes no acreditados en el mes, podrá ser 
                                  acreditado en los meses siguientes; de igual 
                                  manera, cuando se hagan pagos en exceso el 
                                  importe podrá acreditarse en los meses 
                                  siguientes hasta agotarlo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  12 de la Ley de Asociaciones Religiosas 
                                  y Culto Público. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Considerar como Ministros de Culto a los que 
                                  realicen las actividades propias de un 
                                  ministro de culto en una asociación religiosa. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 
                                  de la Ley 
                                  de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la 
                                  Federación y de la 
                                  Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública, de la Función Pública y de
                                  Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que como parte del sistema nacional 
                                  de coordinación fiscal, los recursos públicos 
                                  como participaciones y aportaciones federales; 
                                  así como las cuentas públicas, en lo que se 
                                  refieren a los recursos federales, estarán 
                                  sujetas a la fiscalización de la Auditoría 
                                  Superior de la Federación.  Incluir a las 
                                  entidades federativas, municipios y 
                                  demarcaciones territoriales del Distrito 
                                  Federal como ejecutores de gasto en el manejo 
                                  de los recursos públicos federales y que 
                                  deberán observar las disposiciones 
                                  establecidas en la Ley Federal de 
                                  Transparencia y Acceso a la Información 
                                  Pública Gubernamental. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Federal 
                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
                                  y de la Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta 
                                  Pública y de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en caso de que las dependencias 
                                  y entidades federales detecten que los 
                                  recursos públicos federales permanecen 
                                  “ociosos”; que las entidades federativas, 
                                  municipios o, en su caso, las demarcaciones 
                                  territoriales del Distrito Federal no han 
                                  cumplido las obligaciones que les correspondan 
                                  después de otorgados o fueron desviados para 
                                  propósitos distintos a los autorizados,  
                                  suspenderán la ministración de subsidios y 
                                  transferencias y, en su caso, ejercerán las 
                                  acciones correspondientes para que dichos 
                                  recursos sean reintegrados al erario federal 
                                  dentro de los 15 días naturales siguientes al 
                                  cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de 
                                  las acciones que lleven a cabo las instancias 
                                  de fiscalización en el ámbito de su 
                                  competencia.  Establecer que los Fondos de 
                                  Aportaciones Federales se manejarán 
                                  exclusivamente en una cuenta específica, para 
                                  lo cual no podrán incorporarse remanentes de 
                                  otros ejercicios ni las aportaciones que 
                                  realicen, en su caso, los beneficiarios de las 
                                  obras y acciones. Incluir medidas y reglas que 
                                  fortalezcan la transparencia y la rendición de 
                                  cuentas de las entidades federativas, los 
                                  municipios y las demarcaciones territoriales 
                                  del Distrito Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  21 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Diversos diputados integrantes de los Grupos 
                                  Parlamentarios del PVEM y del PRI * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Otorgar un estímulo fiscal a los 
                                  contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), 
                                  consistente en aplicar un crédito fiscal 
                                  equivalente al monto que, en el ejercicio 
                                  fiscal de que se trate, aporten a proyectos de 
                                  inversión para el manejo de áreas destinadas 
                                  voluntariamente a la conservación de bosques, 
                                  selvas, manglares, desiertos y la vida 
                                  silvestre que tenga a su cargo en el ejercicio 
                                  en el que se determine el crédito, estímulo 
                                  que no podrá exceder del 10% del ISR a su 
                                  cargo en el ejercicio inmediato anterior al de 
                                  su aplicación. |