| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 94, 96, 97, 98, 116 y 123 y adiciona 
                                  los artículos 95 bis, 95 ter, 95 quáter, 96 a, 
                                  97 bis, 97 ter, 97 quáter, 97 quintus, 98 bis, 
                                  98 ter, 98 quáter y 98 quintus a la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Michoacán | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Incorporar al Poder Judicial de la Federación: 
                                  el Tribunal Federal de Conciliación y 
                                  Arbitraje, las Juntas Federales de 
                                  Conciliación y Arbitraje, los Tribunales 
                                  Agrarios, y el Tribunal de Justicia Fiscal y 
                                  Administrativa, definiendo cada uno de estos 
                                  órganos; asimismo, se establecen sus 
                                  facultades y requisitos para presidirlos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversos artículos del Código Fiscal de 
                                  la Federación, de la Ley del 
                                  Impuesto al Valor Agregado y de la 
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Sen. 
                                  
                                  
                                  Jorge Andrés Ocejo Moreno 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los comprobantes fiscales de 
                                  los contribuyentes del Régimen de Pequeños 
                                  Contribuyentes deberán expresar por separado 
                                  el valor del bien o servicio y del impuesto al 
                                  valor agregado que se traslade. Asimismo, se 
                                  propone que los pequeños contribuyentes que 
                                  emitan notas de venta con el impuesto al valor 
                                  agregado desglosado, no tendrán que cambiar de 
                                  régimen de tributación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  22 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la pena de muerte solo podrá 
                                  imponerse al narcotraficante, al plagiario o 
                                  al violador que hayan privado de la vida a su 
                                  víctima y al homicida que haya actuado con 
                                  alevosía, premeditación y ventaja; y cadena 
                                  perpetua al plagiario que ocasione a su 
                                  víctima la pérdida de cualquier función 
                                  orgánica, de un miembro o de un órgano. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a 
                                  los Depósitos en Efectivo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ricardo Ahued Bardahuil 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Exentar del Impuesto a los Depósitos en 
                                  Efectivo, a las personas físicas y morales que 
                                  acrediten una cantidad de ISR o IETU 
                                  equivalente al depósito realizado; asimismo, a 
                                  las personas físicas y morales inscritas en el 
                                  régimen de Pequeños Contribuyentes que 
                                  acrediten una cantidad de IETU o Tasa Única 
                                  equivalente al depósito realizado.  Modificar 
                                  el cobro del impuesto de 15,000.00 a 90,000.01 
                                  pesos, en un término de 6 meses. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  3 de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alejandro del Mazo Maza 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales | 
                                  
                                  
                                  Actualizar la denominación de la Secretaría de 
                                  Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 
                                  por la de La Secretaría de Medio Ambiente, 
                                  Recursos Naturales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 464 de la Ley General de Salud 
                                  y 194 del Código Federal de 
                                  Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Guadalupe García Almanza 
                                  
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Salud y de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que quien introduzca en el país, 
                                  elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya 
                                  bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, 
                                  se le impondrá de 3 a 12 años de prisión y 
                                  multa de 300 a 5000 días de salario mínimo 
                                  general vigente en la zona económica de que se 
                                  trate, sin perjuicio de los delitos o 
                                  infracciones administrativas que puedan 
                                  configurarse. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide el 
                                  Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación 
                                  y Control de la Comisión de Vigilancia de la 
                                  Auditoría Superior de la Federación de la 
                                  Cámara de Diputados. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Diputados integrantes de la Comisión de 
                                  Vigilancia de la Auditoría Superior de la 
                                  Federación * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  de la actividad del órgano técnico denominado 
                                  Unidad de Evaluación y Control de la Comisión 
                                  de Vigilancia de la Auditoría Superior de la 
                                  Federación de la Cámara de Diputados.  
                                  Establece las atribuciones y obligaciones de 
                                  los servidores públicos y las unidades 
                                  administrativas que integran a la Unidad.  Se 
                                  reglamentan los requisitos, atribuciones, 
                                  obligaciones y la forma en que será elegido el 
                                  titular de la Unidad.  Abroga el Reglamento 
                                  Interior de la Unidad de Evaluación y Control 
                                  de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de 
                                  Diputados, publicado en el Diario Oficial de 
                                  la Federación el 14 de noviembre de 2001. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que deroga el artículo 
                                  267 de la Ley Federal de Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rubén Ignacio Moreira Valdez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Suprimir el Impuesto por el Uso y 
                                  Aprovechamiento del Gas Grisú. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  229 a la 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rafael Pacchiano Alamán 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  
                                  Otorgar un estímulo fiscal a los 
                                  contribuyentes del impuesto sobre la renta, 
                                  consistente en aplicar un crédito fiscal 
                                  equivalente al monto que aporten a proyectos 
                                  de inversión para el manejo de áreas 
                                  destinadas voluntariamente a la conservación 
                                  (Áreas Naturales Protegidas). Este crédito 
                                  fiscal no será acumulable para efectos del 
                                  impuesto sobre la renta. El monto total del 
                                  estímulo a distribuir entre los aspirantes del 
                                  beneficio, no excederá de 1000 millones de 
                                  pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 
                                  millones de pesos por cada contribuyente y 
                                  proyectos de inversión para el manejo de áreas 
                                  destinadas voluntariamente a la conservación.  
                                  Crear un Comité Interinstitucional que estará 
                                  formado por un representante de la Secretaría 
                                  de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uno 
                                  del Instituto Nacional de Ecología, uno de la 
                                  Comisión Nacional de Áreas Naturales 
                                  Protegidas y uno de la Secretaría de Hacienda 
                                  y Crédito Público, quien presidirá el comité y 
                                  tendrá voto de calidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma, adiciona y 
                                  deroga diversas disposiciones de la 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Jiménez León 
                                  
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  
                                  Aplicar una tasa del 35% como Impuesto Sobre 
                                  la Renta (ISR), a las personas morales que 
                                  distribuyan dividendos o utilidades.  Los 
                                  dividendos o utilidades cuyo origen provenga 
                                  de la cuenta de utilidad fiscal neta, tendrán 
                                  que pagar un porcentaje definitivo de 7%.  
                                  Suprimir lo relativo al acreditamiento del 
                                  impuesto cuando los contribuyentes distribuyan 
                                  dividendos o utilidades.  Prever que los 
                                  donativos no onerosos ni remunerativos, serán 
                                  deducibles en un 30%.  Suprimir la figura de 
                                  “Sociedades Controladoras”.  Obligar a los 
                                  contribuyente a informar a las autoridades 
                                  fiscales, sobre el monto total del dinero 
                                  obtenido por concepto de redondeos en ventas 
                                  al público y llevar el registro contable, como 
                                  cuenta a pagar, respecto de las retenciones de 
                                  efectivo por cobros en dinero por redondeos.  
                                  Eximir de la obligación del pago del ISR, los 
                                  derivados de la enajenación de acciones 
                                  emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de 
                                  valores concesionada, siempre y cuando se 
                                  trate de ofertas públicas de compra de 
                                  acciones.  Suprimir los porcentajes para la 
                                  deducción inmediata de la inversión inmediata 
                                  de la inversión de bienes nuevos de activo 
                                  fijo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre 
                                  Producción y Servicios. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Héctor Franco López 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Aumentar de 160 por ciento a 180 por ciento 
                                  las tasas aplicables a los cigarros y a los 
                                  puros y otros tabacos labrados; así como del 
                                  30.4 por ciento al 34.2 por ciento la tasa 
                                  aplicable a los puros y otros tabacos labrados 
                                  hechos enteramente a mano y de 0.10 pesos a 
                                  0.30 pesos la cuota adicional por cigarro 
                                  enajenado o importado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  44 de la Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan Carlos Natale López 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Fondo de Aportaciones para 
                                  la Seguridad Pública de los Estados y del 
                                  Distrito Federal se constituirá considerando 
                                  un monto mínimo equivalente al 1% de la 
                                  recaudación federal participable y serán 
                                  distribuidos entre las entidades federativas, 
                                  de acuerdo con la fórmula que anualmente 
                                  establezca el Consejo Nacional de Seguridad 
                                  Pública. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  8 de la Ley Federal de Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Laura Arizmendi Campos 
                                  
                                  
                                  (CONV) * | 
                                  
                                  
                                  Incrementar la cuota que se pagará por los 
                                  derechos de autorización de la calidad 
                                  migratoria de no inmigrante a extranjeros bajo 
                                  la característica de turista de $261.89 a 
                                  $400.00 pesos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  15 al proyecto de Ley de Ingresos de la 
                                  Federación para el ejercicio fiscal 2011. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Javier Martín Gil Ortiz 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  * | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Comisión Federal de Electricidad 
                                  para aplicar los pagos corrientes que reciba 
                                  de los municipios o demarcaciones 
                                  territoriales, por concepto de suministro de 
                                  energía eléctrica, a la disminución de adeudos 
                                  que registren al cierre del mes de diciembre 
                                  de 2010, siempre y cuando las entidades 
                                  federativas a las que pertenezcan los 
                                  municipios o demarcaciones contemplen en su 
                                  legislación local el destino y afectación de 
                                  aportaciones federales que puedan utilizarse 
                                  al pago de dichos servicios; asimismo, se 
                                  faculta para solicitar al gobierno local la 
                                  retención y pago en caso de adeudo por parte 
                                  de los municipios o demarcaciones, y para 
                                  ceder, afectar y transferir los recursos 
                                  derivados de la retención a fideicomisos u 
                                  otros mecanismos de fuente de pago o de 
                                  garantía constituidos para el financiamiento 
                                  de infraestructura prioritaria relacionada con 
                                  el suministro de energía eléctrica. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre 
                                  Producción y Servicios. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Fernando Espino Arévalo 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Aumentar de 160 por ciento a 200 por ciento 
                                  las tasas aplicables a los cigarros y a los 
                                  puros y otros tabacos labrados; así como de 
                                  0.10 pesos a 0.25 pesos la cuota adicional por 
                                  cigarro enajenado o importado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  29 de la Ley del Impuesto al Valor 
                                  Agregado. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Carlos Manuel Joaquín González 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Considerar como exportación de bienes o 
                                  servicios los viajes de incentivos grupales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  que 
                                  Establece el Derecho a 
                                  la Pensión Universal Alimentaria para los 
                                  Adultos Mayores de Sesenta y Cinco años o más, 
                                  residentes en los Estados Unidos Mexicanos 
                                  y reforma el artículo 32 de la
                                  Ley Orgánica de la Administración 
                                  Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  13 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Teresa Guadalupe Reyes Sahagún 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de
                                  
                                  Desarrollo Social 
                                  y de Gobernación, con opinión de la 
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo 
                                  de que los adultos mayores de 65 años 
                                  residentes en los Estados Unidos Mexicanos 
                                  tengan derecho a recibir una pensión diaria no 
                                  menor de la mitad del salario mínimo vigente, 
                                  calculado en la zona económica correspondiente 
                                  a su lugar de residencia.  Que el titular del 
                                  Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el 
                                  proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación de cada año la asignación que 
                                  garantice el derecho a la pensión alimentaria 
                                  y que la Cámara de Diputados deberá aprobar el 
                                  monto suficiente para hacer efectivo este 
                                  derecho.  Facultar a la Secretaría de 
                                  Desarrollo Social para garantizar la 
                                  operatividad del Programa de Otorgamiento de 
                                  la Pensión Básica Universal, así como 
                                  distribución de los recursos financieros a la 
                                  población beneficiaria. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  36 de la Ley General de Desarrollo 
                                  Social. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Francisco Yunes Zorrilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Desarrollo Social | 
                                  
                                  
                                  Incluir el indicador de “Grado de 
                                  Conectividad” para los criterios y 
                                  lineamientos que utiliza el Consejo Nacional 
                                  de Evaluación de la Política de Desarrollo 
                                  Social (Coneval) para la definición, 
                                  identificación y medición de la pobreza. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley 
                                  Aduanera, de la Ley de los 
                                  Sistemas de Ahorro para el Retiro, de 
                                  la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 
                                  de la Ley del Impuesto Empresarial a 
                                  Tasa Única, de la 
                                  Ley del Impuesto Sobre 
                                  la Renta y de la Ley 
                                  del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Claudia Edith Anaya Mota 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Ley Aduanera: 
                                  Definir a las personas con discapacidad, como 
                                  aquellas que tengan deficiencias físicas, 
                                  mentales, intelectuales o sensoriales a largo 
                                  plazo que, al interactuar con diversas 
                                  barreras, puedan impedir su participación 
                                  plena y efectiva en la sociedad, en igualdad 
                                  de condiciones con las demás. 
                                   
                                  
                                  
                                  Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: 
                                  Exentar a los trabajadores con discapacidad 
                                  del pago de todo tipo de comisiones; así como 
                                  establecer que para el caso de los 
                                  trabajadores con discapacidad visual, el 
                                  estado de cuenta de sus ahorros, será en 
                                  sistema braille. 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto al Valor Agregado: 
                                  Exentar del pago del Impuesto al Valor 
                                  Agregado a las mercancías que usen las 
                                  personas con discapacidad que por sus 
                                  características suplan o disminuyan su 
                                  discapacidad. 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: 
                                  Exentar del pago de dicho impuesto, a los 
                                  ingresos que perciban las personas físicas, 
                                  provenientes de actividades que brinden 
                                  servicios médicos a las personas con 
                                  discapacidad. 
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre la Renta: 
                                  Considerar a las Instituciones de asistencia o 
                                  de beneficencia con fines no lucrativos 
                                  dedicadas a la integración social de las 
                                  personas con discapacidad a la sociedad.  
                                  Establecer que el patrón podrá deducir de sus 
                                  ingresos por un monto equivalente al 100 por 
                                  ciento del impuesto sobre la renta, al que 
                                  realice adaptaciones que hagan accesible el 
                                  centro de trabajo, procure las herramientas de 
                                  trabajo para la permanencia del trabajador con 
                                  discapacidad,  
                                  
                                  
                                  Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de 
                                  Vehículos: 
                                  Exentar del pago de dicho impuesto a los 
                                  vehículos que sean objeto de adaptaciones para 
                                  el uso de las personas con discapacidad, a 
                                  partir del ejercicio siguiente a la adaptación 
                                  de la unidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley para 
                                  Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  12 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Diva Hadamira Gastélum Bajo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Derechos Humanos | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Federación, las entidades 
                                  federativas, el Distrito Federal y los 
                                  municipios, expedirán las normas legales para 
                                  la investigación, persecución, procesamiento, 
                                  sanción y ejecución de las penas, por el 
                                  delito de trata de personas tomando las 
                                  medidas presupuestales y administrativas 
                                  necesarias. Las autoridades federales y 
                                  locales en coordinación colaborarán en la 
                                  realización de sistemas modelos y programas 
                                  permanentes para evitar que se vulneren los 
                                  derechos humanos por este delito.  Modificar 
                                  la definición de delito de trata de personas.  
                                  Incrementar la penalidad sobre el citado 
                                  delito, el cual no tendrá derecho a fianza.  
                                  Incluir una “comitiva” de la Cámara de 
                                  Diputados Federal en la Comisión 
                                  Intersecretarial, previendo la participación 
                                  en las reuniones de dicha Comisión para un 
                                  representante de la Comisión Nacional de 
                                  Derechos Humanos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Héctor Franco López 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre de diputados integrantes del Grupo 
                                  Parlamentario del PRI | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Incluir en el Fondo de Aportaciones para la 
                                  Infraestructura Social Municipal, los 
                                  servicios de rellenos sanitarios y plantas de 
                                  tratamiento de aguas residuales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 
                                  139 del Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y 
                                  hasta dos mil días multa, a quien intimide a 
                                  la sociedad y difunda sus actividades o 
                                  posturas ideológicas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  que crea un Organismo Descentralizado que se 
                                  denominará Organismo Rector para el Desarrollo 
                                  de las Zonas Fronterizas de México. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  César Augusto Santiago Ramírez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Población, 
                                  Fronteras y Asuntos Migratorios, 
                                  con opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear el Organismo Rector para el Desarrollo 
                                  de las Zonas Fronterizas de México como un 
                                  organismo público descentralizado con 
                                  personalidad jurídica y patrimonio propio, 
                                  integrado por un Órgano de Gobierno y un 
                                  director general, y con el objeto de colaborar 
                                  en el diseño y la evaluación de las políticas 
                                  públicas para la atención de los asuntos de 
                                  las franjas fronterizas y elaborar un sistema 
                                  de planeación y ejecución con las dependencias 
                                  y entidades del gobierno federal y los 
                                  gobiernos locales que estén involucrados en 
                                  los asuntos de las franjas fronterizas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  50 de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sofía Castro Ríos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la obra pública consistente en 
                                  construcción de puentes, infraestructura 
                                  hidráulica, educativa, de salud y 
                                  pavimentación de carreteras, serán 
                                  considerados como proyectos de inversión 
                                  plurianual. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de 
                                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 
                                  Sector Público. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Marcos Pérez Esquer 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Eliminar el quinto párrafo del artículo 42, 
                                  que regula el supuesto normativo en que 
                                  habiéndose declarado dos procedimientos de 
                                  invitación a cuando menos tres personas se 
                                  podrá realizar una adjudicación directa, ya 
                                  que ésta misma hipótesis se repite en la 
                                  redacción del último párrafo del artículo 43.  
                                  Propone que el numeral 53 Bis remita al 
                                  artículo siguiente, ya que el 54 reglamenta el 
                                  procedimiento que debe seguirse para rescindir 
                                  un contrato. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones a la de la Ley 
                                  Federal de Derechos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Armando Ríos Piter * 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Crear el derecho sobre la extracción de 
                                  sustancias y minerales.  Establecer que están 
                                  obligadas al pago del derecho de manera 
                                  mensual, las personas físicas o morales, 
                                  titulares de concesiones y asignaciones 
                                  otorgadas por la Secretaría de Economía por la 
                                  extracción y obtención de las sustancias y 
                                  minerales metálicos y no metálicos sujetas a 
                                  las disposiciones de la Ley Minera y su 
                                  reglamento. Para calcular el pago de este 
                                  derecho se aplicará, al volumen de la 
                                  extracción o unidades de extracción de 
                                  sustancias y/o minerales metálicos y no 
                                  metálicos obtenido en cada mes, el precio 
                                  promedio internacional del mineral de que se 
                                  trate correspondiente al mes inmediato 
                                  anterior, o en su defecto, el precio promedio 
                                  mensual del contribuyente del mes inmediato 
                                  anterior, el que resulte mayor. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  422 de la Ley Federal del Trabajo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  14 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Herón Agustín Escobar García 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Prever que ninguna norma o reglamento que rija 
                                  en las empresas o establecimientos podrá 
                                  anular lo dispuesto en esta ley para 
                                  garantizar los derechos de los trabajadores. 
                                  Prohibir el condicionamiento para la ejecución 
                                  del trabajo de los empleados u obligarlos a 
                                  realizar alguna otra función fuera de lo 
                                  establecido en la ley. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Elpidio Desiderio Concha Arellano 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para el ejercicio del voto, los 
                                  ciudadanos tendrán la obligación de tramitar 
                                  por primera vez su credencial para votar y de 
                                  recibir previo a su recepción, un taller 
                                  informativo de educación cívica y cultura 
                                  política a cargo la Dirección Ejecutiva de 
                                  Capacitación Electoral y Educación Cívica. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3 y 159 de la Ley General de 
                                  Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Cristina Díaz Salazar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Considerar como materia de salubridad general, 
                                  la prevención, tratamiento y control de las 
                                  enfermedades bucodentales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, de la Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 
                                  y de la Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Vidal Llerenas Morales 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales. de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito 
                                  Público | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  leyes en materia de fiscalización y evaluación 
                                  del gasto público para la Federación, los 
                                  estados, los municipios, el Distrito Federal y 
                                  los órganos político-administrativos de sus 
                                  demarcaciones territoriales, a fin de 
                                  garantizar la aplicación de prácticas y 
                                  mecanismos armónicos y homogéneos.  Establecer 
                                  que durante el proceso de dictaminación del 
                                  proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación, la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública de la Cámara de Diputados 
                                  deberá tomar en cuenta los resultados del 
                                  Sistema de Evaluación del Desempeño.  Incluir 
                                  las obligaciones, tanto para la Secretaría de 
                                  Educación Pública, como para las entidades 
                                  federativas, para conciliar la información 
                                  correspondiente al Fondo de Aportaciones para 
                                  la Educación Básica y Normal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  31 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Planeación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  19 de octubre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Diputados integrantes de la Comisión Especial 
                                  de Acceso Digital | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
                                  Público para disponer lo necesario para que 
                                  los ciudadanos tengan a su alcance, a través 
                                  de tecnologías de la información y la 
                                  comunicación, las convocatorias e información 
                                  relativa a los programas y proyectos de la 
                                  Administración Pública Federal.  Incluir por 
                                  parte del Ejecutivo Federal acciones 
                                  transversales en materia de tecnologías de la 
                                  información y la comunicación dentro de los 
                                  programas sectoriales e impulsar el 
                                  desarrollo, organización, ejecución y 
                                  seguimiento de un programa especial en la 
                                  materia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  32 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas disposiciones de la 
                                  Ley Federal de Derechos y de la 
                                  Ley de Coordinación Fiscal. ** 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Pendiente | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Canek Vázquez Góngora 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los titulares de concesiones 
                                  mineras y asignaciones mineras que no se 
                                  encuentren en producción de algún mineral o 
                                  sustancia sujeta a la Ley Minera o bien, que 
                                  no se encuentren formando parte de un 
                                  agrupamiento o unificación en donde coexistan 
                                  con concesiones mineras en producción, pagarán 
                                  semestralmente por cada hectárea o fracción 
                                  concesionada o asignada, el derecho sobre 
                                  minería de acuerdo a lo establecido en la ley; 
                                  y aquellos que se encuentren en producción, 
                                  pagarán el derecho sobre minería aplicando la 
                                  tasa del 3%, sobre la cantidad que resulte de 
                                  disminuir de los ingresos acumulables de las 
                                  empresas mineras, las deducciones normales y 
                                  propias conforme a lo dispuesto por la Ley 
                                  del  Impuesto sobre la Renta, excluyendo 
                                  Costos Financieros, Impuestos, Depreciación y 
                                  Amortización (inversiones). Asimismo, para 
                                  aquellos que no lleven a cabo obras y trabajos 
                                  de exploración y explotación física y 
                                  materialmente acreditables durante 2 años 
                                  continuos dentro de un periodo de 11 años, 
                                  deberán cubrir además del pago de derechos 
                                  sobre minería que corresponda, un pago 
                                  adicional del 50% de la cuota por hectárea 
                                  prevista y en el caso que sea por más de 20 
                                  años, deberán pagar el doble de los derechos 
                                  mineros por hectárea.  Crear a partir del 80% 
                                  de los ingresos del derecho sobre minería, el 
                                  Fondo de Aportaciones para el Desarrollo 
                                  Regional Sustentable de Estados y Municipios 
                                  Mineros, con el objeto de destinar los 
                                  recursos, al desarrollo social, urbano y 
                                  sustentable de los estados y  municipios 
                                  mineros. |