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                                  Que establece las reglas para la discusión y 
                                  votación del proyecto de Presupuesto de 
                                  Egresos de la Federación para el Ejercicio 
                                  Fiscal 2011. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Acuerdo: 
                                  
                                  
                                  Reglas para la discusión y votación del 
                                  proyecto de Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. 
                                  
                                  
                                  PRIMERA.- 
                                  El objeto único del presente Acuerdo es 
                                  determinar la forma y términos en que se 
                                  discutirá y votará en sesión del Pleno de la 
                                  Cámara de Diputados el dictamen con proyecto 
                                  de decreto del Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. 
                                  
                                  
                                  SEGUNDA.- 
                                  Tanto el dictamen como el voto particular, si 
                                  los hubiere, publicados en cualquier momento, 
                                  podrán tener dispensa de trámites en cuanto a 
                                  sus lecturas y, en su caso, someterse a 
                                  discusión de inmediato. 
                                  
                                  
                                  TERCERA.- 
                                  La discusión en lo general se llevará a cabo 
                                  conforme a lo siguiente: 
                                  
                                  
                                  I. 
                                  Podrá hacer uso de la palabra para fijar su 
                                  posición hasta por 5 minutos, un orador por 
                                  cada Grupo Parlamentario. Estas intervenciones 
                                  se realizarán en orden creciente, en razón del 
                                  número de diputados de cada grupo partidista. 
                                  
                                  
                                  II. 
                                  Para hablar en contra o en pro del dictamen se 
                                  abrirá una ronda de intervenciones de hasta 
                                  tres oradores en cada sentido, quienes harán 
                                  uso de la palabra hasta por 5 minutos cada 
                                  uno. 
                                  
                                  
                                  III. 
                                  Acto seguido se consultará al Pleno, de 
                                  conformidad con el artículo 133 del Reglamento 
                                  para el Gobierno Interior del Congreso General 
                                  de los Estados Unidos Mexicanos, si se 
                                  reservan artículos y anexos o ambos, del 
                                  dictamen para su discusión en lo particular. 
                                  En este caso los diputados deberán precisar 
                                  con exactitud el párrafo, fracción o inciso de 
                                  los artículos o el rubro, ramo, programa, 
                                  partida o concepto de los anexos que 
                                  reservaren, o bien, los artículos que se 
                                  pretendieran adicionar al proyecto de decreto. 
                                  
                                  
                                  IV. 
                                  Una vez que la primera secretaría de la Mesa 
                                  Directiva hubiere registrado las 
                                  modificaciones que se pretendan realizar a los 
                                  artículos y anexos, o ambos, para su discusión 
                                  en lo particular, se procederá a la votación 
                                  nominal en lo general y en lo particular de 
                                  los artículos y/o anexos no impugnados del 
                                  proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos 
                                  de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 
                                  2011. 
                                  
                                  
                                  V. 
                                  Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo 
                                  general por la mayoría de los votos de los 
                                  diputados presentes, se procederá a la 
                                  discusión en lo particular de los artículos y 
                                  anexos o ambos reservados.  
                                  
                                  
                                  CUARTA.- 
                                  La discusión en lo particular se llevará a 
                                  cabo de la siguiente manera: 
                                  
                                  
                                  I. 
                                  Harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos 
                                  cada uno, los diputados que hubieren reservado 
                                  artículos y anexos, o ambos, pudiendo hablar 
                                  en cada caso por el mismo tiempo, un orador en 
                                  pro de los términos del dictamen. Sólo habrá 
                                  reserva si hubiere propuesta de modificación o 
                                  de adición del artículo y/o anexo respectivo, 
                                  presentada de conformidad con las reglas del 
                                  presente acuerdo. II. En caso de que se 
                                  presenten propuestas de modificación o de 
                                  adición se cumplirá con el siguiente 
                                  procedimiento: 
                                  
                                  
                                  a) 
                                  Luego de la intervención del diputado que 
                                  hubiere reservado el artículo y/o anexo y 
                                  presentada la propuesta de modificación o de 
                                  adición, así como de la intervención en su 
                                  caso del orador en pro de los términos del 
                                  dictamen, se consultará a la Asamblea en 
                                  votación económica si se admite a discusión la 
                                  propuesta. Si la respuesta es negativa, la 
                                  propuesta se tendrá por desechada y el 
                                  artículo y/o anexo en cuestión se reservará 
                                  para su votación nominal en conjunto en los 
                                  términos del dictamen, al final de la 
                                  discusión en lo particular. Si la respuesta es 
                                  afirmativa, podrán hablar un orador en pro y 
                                  otro en contra de la propuesta, hasta por 5 
                                  minutos cada uno. 
                                  
                                  
                                  En el supuesto de que la propuesta implique la 
                                  creación o incremento de erogación, el 
                                  diputado que la presente deberá señalar la 
                                  correspondiente fuente de financiamiento, 
                                  identificando el programa específico al cual 
                                  deberá de reducirse la asignación prevista en 
                                  el dictamen, para cubrir el nuevo gasto, de 
                                  conformidad con lo previsto en el artículo 42 
                                  de la Ley Federal de Presupuesto y 
                                  Responsabilidad Hacendaria. 
                                  
                                  
                                  b) 
                                  La Secretaría consultará a la Asamblea en 
                                  votación económica, si se acepta la 
                                  modificación o la adición propuesta; si la 
                                  respuesta fuera negativa, se tendrá por 
                                  desechada, pero si fuera afirmativa, el 
                                  artículo y/o anexo de referencia se reservará 
                                  para su votación nominal en conjunto, con la 
                                  modificación o la adición aceptada, al término 
                                  de la discusión en lo particular de los 
                                  artículos reservados. 
                                  
                                  
                                  c) 
                                  La consulta a la Asamblea para determinar si 
                                  se aceptan las modificaciones o adiciones 
                                  propuestas, se realizará en votación 
                                  económica. Cuando hubiere duda fundada, a 
                                  juicio del Presidente, se procederá a votación 
                                  nominal. 
                                  
                                  
                                  III. 
                                  Agotada la discusión en lo particular, el 
                                  Presidente dará lectura a la lista de los 
                                  artículos reservados que se votarán en 
                                  conjunto en los términos del dictamen y a la 
                                  lista de los que se votarán en conjunto con la 
                                  modificación o la adición aceptada, y la 
                                  secretaría recogerá la votación nominal 
                                  correspondiente. De conformidad con el 
                                  artículo 148 del Reglamento para el Gobierno 
                                  Interior, se podrá solicitar votación nominal 
                                  por separado de un artículo y/o anexo 
                                  reservado. 
                                  
                                  
                                  IV. 
                                  Todas las propuestas de modificación o de 
                                  adición a artículos y/o anexos considerados en 
                                  el proyecto de decreto, deberán ser 
                                  presentadas de conformidad con lo siguiente: 
                                  
                                  
                                  a) 
                                  Deberán entregarse a la primera secretaría de 
                                  la Mesa Directiva en hoja membretada, sin 
                                  tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su 
                                  autor o autora. 
                                  
                                  
                                  b) 
                                  Se deberá resaltar en negrillas el texto o 
                                  cantidades a modificar o a adicionar. Si se 
                                  trata de anexos, deberá precisarse el número 
                                  de los mismos, el ramo o rubro, así como el 
                                  programa  a que hagan referencia; aunado a lo 
                                  anterior, si se tratara de la creación o 
                                  incremento de erogaciones, se resaltará el 
                                  programa específico al cual deberá reducirse 
                                  la asignación prevista en el dictamen para 
                                  cubrir el nuevo gasto. 
                                  
                                  
                                  c) 
                                  La recepción de las propuestas de modificación 
                                  o de adición se hará desde el inicio de la 
                                  sesión y hasta que concluya el apartado de 
                                  fijación de posiciones de los Grupos 
                                  Parlamentarios en la discusión en lo general. 
                                  De ninguna manera se admitirán proposiciones 
                                  manuscritas o en fotocopia de la Gaceta 
                                  Parlamentaria. 
                                  
                                  
                                  d) 
                                  Una vez que se haya verificado que las 
                                  propuestas reúnen los requisitos señalados en 
                                  esta fracción, las mismas serán rubricadas por 
                                  lo menos por la mayoría de los secretarios de 
                                  la Mesa Directiva en funciones durante la 
                                  sesión, a efecto de proseguir a su trámite en 
                                  los términos de este Acuerdo. Asimismo, se 
                                  entregará el acuse de recibo respectivo, 
                                  debidamente rubricado por la mayoría de los 
                                  secretarios de la Mesa Directiva en funciones 
                                  durante la sesión, al diputado que realice la 
                                  propuesta. 
                                  
                                  
                                  QUINTA.- 
                                  Se autoriza a la mesa directiva de la Comisión 
                                  de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de 
                                  conformidad con los artículos 139 y 140 del 
                                  Reglamento para el Gobierno Interior del 
                                  Congreso General de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, realice las adecuaciones de cálculo 
                                  y los ajustes de cifras y cantidades que 
                                  resultaren, en plena correspondencia con las 
                                  modificaciones o adiciones aprobadas por la 
                                  Asamblea. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Para hablar en contra: 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
                                  
                                  
                                  Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) 
                                  
                                  
                                  Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) 
                                  
                                  
                                  Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |