| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que deroga el inciso 
                                    b) de la fracción IV del artículo 22 de la
                                    Ley Federal de Derechos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Tomas Torres Mercado 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Derogar el pago correspondiente de los 
                                    derechos por la prestación de servicios 
                                    consulares sobre la expedición del 
                                    certificado de Matrícula consular a 
                                    mexicanos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la 
                                    fracción III del artículo 109 de la 
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Jorge Andrés Ocejo Moreno 
                                    
                                    
                                    (PAN) 
                                    * | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Hacienda y Crédito Público 
                                    y de 
                                    Seguridad Social | 
                                    
                                    
                                    Establecer que no se pagará el Impuesto 
                                    Sobre la Renta por concepto de las 
                                    jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, 
                                    así como las pensiones vitalicias u otras 
                                    formas de retiro, previstas en las Leyes del 
                                    Instituto de Seguridad Social para las 
                                    Fuerzas Armadas Mexicanas, de Seguridad 
                                    Social de las Entidades Federativas, y de la 
                                    Ley General de Sociedades de Cooperativas, 
                                    para el caso de las pensiones y haberes de 
                                    retiro provenientes de los fondos de 
                                    previsión social de este tipo de sociedades. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el primer 
                                    párrafo y adiciona un quinto párrafo al 
                                    artículo 4o. b de la Ley de 
                                    Coordinación Fiscal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    14 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Minerva Hernández Ramos 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incrementar gradualmente el porcentaje de 
                                    distribución del Fondo de Extracción de 
                                    Hidrocarburos pasando de 0.6 a 2.0 por 
                                    ciento.  Establecer que los estados y 
                                    municipios deberán presentar ante el Órgano 
                                    de Fiscalización o su similar en cada uno, 
                                    un informe trimestral detallado sobre la 
                                    aplicación y avance de gestión del ejercicio 
                                    de los recursos del Fondo de Extracción de 
                                    Hidrocarburos, a más tardar 15 días 
                                    naturales después de terminado el trimestre, 
                                    poniéndolo a disposición del público en 
                                    general a través de sus respectivas páginas 
                                    electrónicas de Internet. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    14 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Caritina Saénz Vargas 
                                    
                                    
                                    (PVEM) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación 
                                    Pública y Servicios Educativos | 
                                    
                                    
                                    Promover la convivencia de respeto y de 
                                    armonía en condiciones de igualdad y libre 
                                    de cualquier forma de maltrato físico, 
                                    psicológico o verbal entre estudiantes.  
                                    Desarrollar de manera permanente, programas 
                                    especializados, a fin de prevenir y atender 
                                    casos de cualquier tipo de maltrato entre 
                                    los estudiantes, evitando el acoso y la 
                                    discriminación escolar. |