| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                    
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Elegir por voto directo de los ciudadanos de 
                                    los ministros de la Suprema Corte de 
                                    Justicia de la Nación y de los Magistrados 
                                    Electorales de la Sala Superior y de las 
                                    Salas Regionales.  Suprimir  las actuales 
                                    competencias del Senado y del Ejecutivo en 
                                    la nominación y designación de los Ministros 
                                    de la Suprema Corte, así como las facultades 
                                    de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
                                    y del Senado en la designación de 
                                    Magistrados Electorales de la Sala Superior 
                                    y de las Salas Regionales.  Otorgar 
                                    competencias a la Cámara de Diputados en la 
                                    designación de Ministros y Magistrados 
                                    Electorales interinos, en la concesión de 
                                    licencias y en el conocimiento de las 
                                    renuncias de éstos por causas graves. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la  
                                    Ley de Promoción y 
                                    Desarrollo de los Bioenergéticos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    7 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Emiliano Velázquez Esquivel 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Agricultura y 
                                    Ganadería | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Agricultura, 
                                    Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
                                    Alimentación (SAGARPA) para impedir que se 
                                    usen los productos básicos y estratégicos de 
                                    origen nacional o importados para la 
                                    producción de biocombustibles.  Facultar a 
                                    la Secretaría de Energía (SENER) para 
                                    observar que no se usen los productos 
                                    básicos y estratégicos para la producción de 
                                    bioenergéticos.  La (SAGARPA) y la (SENER), 
                                    brindarán elementos para determinar las 
                                    condiciones en que debe realizarse la 
                                    producción de bioenergéticos, poniendo 
                                    atención en el balance energético y en el 
                                    grado de contaminación generada por los 
                                    insumos utilizados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 76 Bis de la
                                    
                                    Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
                                    artículos 103 y 107 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Rosalina Mazari Espín 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Garantizar la suplencia procesal de amparo a 
                                    las víctimas que sean dañadas en su salud 
                                    por un delito. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley del Instituto 
                                    del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
                                    Trabajadores y de la Ley del Instituto de 
                                    Seguridad y Servicios Sociales de los 
                                    Trabajadores del Estado. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Laura Felicitas García Dávila (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de  los Dips. Armando 
                                    Neyra Chávez, Tereso Medina Ramírez, Amador 
                                    Monroy Estrada y Leobardo Soto Martínez 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de
                                    
                                    Vivienda 
                                    y de Trabajo 
                                    y Previsión Social | 
                                    
                                    
                                    Establecer que el derecho del trabajador y, 
                                    en su caso, de los beneficiarios, a recibir 
                                    los recursos de la subcuenta de vivienda, 
                                    será imprescriptible.  Que los fondos de la 
                                    subcuenta de vivienda no aplicados, deberán 
                                    ser entregados directamente y en una sola 
                                    exhibición al trabajador o a sus 
                                    beneficiarios.  Obligar al INFONAVIT a 
                                    entregar los recursos citados a más tardar 
                                    el segundo día hábil siguiente a la 
                                    presentación de la solicitud. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la Ley del
                                    
                                    Sistema Nacional de Capacitación Profesional 
                                    para el Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Alberto Jiménez Merino 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre de los diputados del Estado de 
                                    Puebla y del Sector Agrario | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Trabajo y Previsión Social, 
                                    con opinión de la Comisión de Presupuesto 
                                    y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico en el que se 
                                    instituya el Sistema Nacional de 
                                    Capacitación Profesional para el Trabajo (Sinacapt), 
                                    el cual tiene como objetivo proporcionar la 
                                    capacitación profesional intensiva y 
                                    acelerada de la mano de obra y de los mandos 
                                    medios que participan en las actividades 
                                    industriales, comerciales y de servicios, 
                                    sus actividades estarán orientadas a la 
                                    capacitación del personal en servicio, 
                                    incluyendo a aquel con aptitud de 
                                    incorporarse al mismo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones del  
                                    Código Penal Federal 
                                    y del Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Justicia | 
                                    
                                    
                                    Sancionar a los servidores públicos que 
                                    estando autorizados para tratar bases de 
                                    datos personales y con ánimo de lucro, 
                                    provoquen una vulneración de seguridad a las 
                                    mismas, así como a aquel que con el fin de 
                                    alcanzar un lucro indebido, trate bases de 
                                    datos personales mediante el engaño.  
                                    Adicionar un capítulo que trate los delitos 
                                    cometidos contra la privacidad de las 
                                    personas, en donde se sancione a toda 
                                    persona que sin derecho o autorización de 
                                    quien deba darla, sustraiga, transmita, use, 
                                    difunda, publique, reproduzca, ponga a 
                                    disposición del público o comercialice bases 
                                    de datos personales en posesión del Estado o 
                                    de particulares.  Incorporar al catálogo de 
                                    delitos graves los delitos cometidos en 
                                    contra de la privacidad de las personas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 4 de la
                                     Ley 
                                    General de Protección Civil. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Víctor Manuel Báez Ceja 
                                    
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Ejecutivo Federal para promover 
                                    y desarrollar una cultura de protección 
                                    civil en las escuelas, universidades, 
                                    estados, municipios y comunidades rurales y 
                                    zonas de riesgo producidas por agentes 
                                    perturbadores.  Establecer que el Ejecutivo 
                                    Federal deberá entregar un informe 
                                    trimestral a las Comisiones Unidas de 
                                    Seguridad y de Cultura de la Cámara de 
                                    Diputados, sobre el avance social y 
                                    financiero de la actividad de difusión, 
                                    preparación cultural y educacional de 
                                    protección civil; asimismo, deberá invertir 
                                    en ciencia y tecnología para prevenir y 
                                    combatir los agentes perturbadores, y 
                                    presentará de igual forma, un informe 
                                    financiero trimestral sobre el proyecto de 
                                    inversión. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley de
                                    
                                     
                                    Asentamientos Humanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Alejandro Del Mazo Maza 
                                    
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Desarrollo Social | 
                                    
                                    
                                    Definir el concepto de Zonas de Riesgo 
                                    (aquella en donde la presencia de un agente 
                                    perturbador, fenómeno natural o generado por 
                                    el hombre, que tenga la probabilidad de 
                                    ocasionar daños a un sistema afectable tales 
                                    como asentamientos humanos, infraestructura, 
                                    plantas productivas).  Facultar a la 
                                    Secretaria de Desarrollo Social, para que 
                                    promueva medidas e información que mitiguen 
                                    y eviten el uso de zonas de riesgo para 
                                    asentamientos humanos, que pongan en peligro 
                                    a la población. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un párrafo cuarto a la fracción 
                                    V del artículo 41 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos 
                                    y un párrafo segundo al numeral 5 del 
                                    artículo 110, y reforma el párrafo primero, 
                                    numeral 2, del artículo 111 del Código 
                                    Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Elsa María Martínez Peña 
                                    
                                    
                                    (NA) | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Puntos 
                                    Constitucionales y de Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los Grupos Parlamentarios 
                                    garantizarán una participación equitativa 
                                    entre hombres y mujeres, en la formulación 
                                    de sus propuestas para elegir al consejero 
                                    Presidente y a los ocho consejeros 
                                    electorales, con el objeto de que ninguno de 
                                    los géneros exceda las dos terceras partes 
                                    de estos cargos. Asimismo, en caso, de 
                                    sustituir a un consejero, éste deberá ser 
                                    del mismo género que el sustituido. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la  
                                    Ley General de 
                                    Transparencia y Acceso a la Información 
                                    Pública Gubernamental, y se abroga la Ley 
                                    Federal de Transparencia y Acceso a la 
                                    Información Pública Gubernamental. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Marcos Pérez Esquer 
                                    
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Función Pública, con 
                                    opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                    Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico, 
                                    reglamentario del segundo párrafo del 
                                    artículo 6o. constitucional, con el objeto 
                                    de: regular y garantizar el derecho 
                                    fundamental de acceso, de cualquier persona, 
                                    a la información pública; proveer lo 
                                    necesario para que toda persona pueda tener 
                                    acceso gratuito a la información pública así 
                                    como a sus datos personales mediante 
                                    procedimientos sencillos, gratuitos y 
                                    expeditos; transparentar el ejercicio de la 
                                    función pública a través de un flujo de 
                                    información oportuno, veri¬ficable, 
                                    inteligible, relevante e integral, a fin de 
                                    impulsar la contraloría ciudadana y el 
                                    combate a la corrupción; garantizar una 
                                    adecuada y oportuna rendición de cuentas de 
                                    los sujetos obligados a través de la 
                                    generación y publicación de información 
                                    sobre sus indicadores de gestión y el 
                                    ejercicio de los recursos públicos de manera 
                                    completa, veraz, oportuna y comprensible; 
                                    garantizar la protección de los datos 
                                    personales en posesión de los sujetos 
                                    obligados; mejorar la organización, 
                                    clasificación, archivo y uso de la 
                                    información pública; asegurar que los 
                                    sujetos obligados preserven los documentos 
                                    que obran en sus archivos administrativos y 
                                    mantengan de ellos un registro actualizado; 
                                    mejorar los niveles de participación 
                                    ciudadana en la toma de decisiones públicas 
                                    y en la evaluación de las políticas 
                                    públicas; y contribuir a mejorar la 
                                    rendición de cuentas, la consolidación de la 
                                    democracia, y la plena vigencia del Estado 
                                    de derecho en México.  Abroga la Ley Federal 
                                    de Transparencia y Acceso a la Información 
                                    Pública Gubernamental y todas las leyes 
                                    estatales que sobre estas materias hubieran 
                                    sido expedidas, así como en su caso los 
                                    reglamentos municipales que igualmente 
                                    hubieran sido expedidos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 76 y 89 de la
                                    
                                     
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13
                                    de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Eric Rubio Barthell 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Senado para ratificar los 
                                    nombramientos realizados por el Presidente 
                                    de la República de los comisionados de los 
                                    organismos reguladores de la Administración 
                                    Pública Federal que tengan el carácter de 
                                    órganos desconcentrados u organismos 
                                    descentralizados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 116 de la
                                     Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Saracho Navarro 
                                    
                                    
                                    (PRI) 
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de diversos diputados de 
                                    su Grupo Parlamentario | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Economía | 
                                    
                                    
                                    Dejar a salvo los derechos de las partes en 
                                    el procedimiento conciliatorio, 
                                    independientemente de que se dé inicio al 
                                    procedimiento de infracciones a la ley. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 32 de la
                                     Ley 
                                    del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Cristabell Zamora Cabrera 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Incrementar la deducibilidad fiscal en 
                                    diversos conceptos: Gastos de viaje 
                                    destinados a la alimentación, de $750.00 a 
                                    $1,500.00 diarios por cada beneficiario 
                                    cuando se eroguen en territorio nacional, de 
                                    $1,500.00 a $3,000.00 cuando se gasten en el 
                                    extranjero.  Gastos de viaje destinados al 
                                    uso o goce temporal de automóviles y gastos 
                                    relacionados, de $850.00 a $950.00 diarios, 
                                    cuando se eroguen en territorio nacional o 
                                    en el extranjero.  Gastos de viaje 
                                    destinados al hospedaje, de $3,850.00 a 
                                    $4,550.00 diarios. Disminuir el porcentaje 
                                    de los consumos en restaurantes que podrán 
                                    ser deducibles de 87.5% a 50%. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona y deroga diversas 
                                    disposiciones de la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública Federal y de 
                                    la  Ley Orgánica de la Procuraduría 
                                    General de la República. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    13 de octubre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Miguel Ángel García Granados 
                                    
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Gobernación y de
                                    Justicia | 
                                    
                                    
                                    Ampliar las atribuciones del Procurador 
                                    General de la República y otorgarle tareas 
                                    de coordinación en materia de seguridad, con 
                                    facultades para reunir, aglutinar, 
                                    encabezar, diseñar y coordinar la política 
                                    de combate al crimen, que abarca desde la 
                                    prevención del delito, hasta la ejecución de 
                                    las penas; el mando de la Policía Federal; 
                                    la articulación de los esfuerzos federales, 
                                    estatales, del Distrito Federal y 
                                    municipales en torno a la seguridad pública, 
                                    a través del Sistema Nacional de Seguridad 
                                    Pública, en los términos que apruebe el 
                                    Congreso de la Unión; las unidades 
                                    especializadas en el combate al narcotráfico 
                                    y el lavado de dinero relacionado con éste, 
                                    la investigación policial de campo de los 
                                    delitos contra la salud y otros igualmente 
                                    graves relacionados con éstos; el Sistema de 
                                    Inteligencia Civil, responsable de 
                                    identificar los riegos y amenazas a la 
                                    seguridad nacional; el Sistema Penitenciario 
                                    Federal con la política penitenciaria de la 
                                    Federación; organizar y dirigir los 
                                    servicios de inspección aduanera; la 
                                    coordinación de las acciones en materia de 
                                    protección civil; y las atribuciones de 
                                    inspección y vigilancia en materia de pesca 
                                    furtiva y delitos contra el ambiente.  
                                    Suprimir  a la Secretaría de Seguridad 
                                    Pública, otorgándole al Procurador General 
                                    de la República el despacho de los asuntos 
                                    de la misma, y adoptando así un modelo de 
                                    seguridad pública sustentado en la unidad de 
                                    mando.  Fusionar a las secretarías de la 
                                    Defensa Nacional, y  la de Marina, Armada de 
                                    México, en una secretaría denominada: 
                                    Secretaría de Defensa y Marina.  Eliminar de 
                                    las atribuciones de la Secretaría de 
                                    Gobernación, aquellas vinculadas con 
                                    funciones operativas de seguridad pública. |