| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Destinar los recursos del Fondo de 
                                  Aportaciones para los Servicios de Salud, a 
                                  proyectos de inversión para prestar servicios 
                                  de salud, los cuales no podrán aplicarse a 
                                  gasto corriente de los estados y del Distrito 
                                  Federal, ni podrán ser tomados como fuente de 
                                  financiamiento temporal en el ejercicio del 
                                  Presupuesto de Egresos local.  Establecer que 
                                  serán las legislaturas locales quienes definan 
                                  las regiones y los municipios en donde deberá 
                                  ejercerse el Fondo de Infraestructura Social 
                                  Estatal.  Prever que los recursos del Fondo de 
                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los 
                                  Municipios y de las Demarcaciones 
                                  Territoriales del Distrito Federal que sean 
                                  ejercidos para la prevención del delito, 
                                  deberán ser ejercidos en proyectos de 
                                  infraestructura urbana, de comunicación y 
                                  transporte, no podrán aplicarse a gasto 
                                  corriente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  30 Bis de la Ley Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Adriana Sarur Torre 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública 
                                  para promover y dirigir la participación de 
                                  los particulares en la construcción, operación 
                                  y administración de centros penitenciarios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 2 y 6 de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Incluir a la población flotante de cada 
                                  Entidad en el factor “ni” (población total), 
                                  la cual se cuantificará de acuerdo a los 
                                  lineamientos que emita el Instituto Nacional 
                                  de Estadística y Geografía. Establecer que las 
                                  legislaturas locales asignarán un 0.1 % del 
                                  total de las participaciones federales que le 
                                  correspondan a la Entidad Federativa para 
                                  integrar un Fondo de Prevención y Atención de 
                                  Desastres Naturales, con el fin de integrar un 
                                  fondo permanente de cuando menos el 1 % en un 
                                  plazo de 10 ejercicios fiscales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 24 y 25 del Código Penal 
                                  Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Adriana Sarur Torre 
                                  
                                  
                                  (PVEM) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la pena de prisión podrá ser 
                                  compurgada en centros operados y administrados 
                                  por el estado o por particulares.  Incluir 
                                  como pena y medida de seguridad el Trabajo 
                                  Penitenciario.   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  211 Bis 8 al Código Penal Federal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María del Pilar Torre Canales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Sancionar con la pena de 3 a 5 años de prisión 
                                  y de 100 a 300 días multa, a quien revele, 
                                  divulgue, utilice, circule, o haga circular, 
                                  publique cualquier información video grabada, 
                                  fotografías, filmaciones o imágenes obtenidas 
                                  de la red pública o privada o de las redes 
                                  sociales de telecomunicaciones, sistemas de 
                                  cómputo, electrónicos o sucedáneos, respecto 
                                  de personas menores de 18 años de edad o de 
                                  personas que no tienen capacidad para 
                                  discernir por tener el carácter de 
                                  inimputables, y por ello se atente contra la 
                                  dignidad, el prestigio y el libre desarrollo 
                                  de la personalidad de los individuos. Si dicha 
                                  información es utilizada para cometer los 
                                  delitos de violación, secuestro, robo, 
                                  extorsión, y fraude y aquellos contra el libre 
                                  desarrollo de la personalidad, la pena de 
                                  prisión será de 4 a 6 años y la multa de 200 a 
                                  500 días multa. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  116 de la Ley General de Sociedades 
                                  Mercantiles. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Carlos Luis Meillón Johnston 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Economía | 
                                  
                                  
                                  Eliminar el requisito de que los valuadores 
                                  independientes deberán estar autorizados por 
                                  la Comisión Nacional de Valores para realizar 
                                  avalúos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos 
                                  Particulares. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alberto Emiliano Cinta Martínez 
                                  
                                  
                                  (PVEM) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público,
                                  
                                  
                                  con opinión de la Comisión de 
                                  
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de establecer los lineamientos principales 
                                  para aplicar el Impuesto Sobre Emisiones de 
                                  Vehículos Particulares.  Obligar al pago del 
                                  impuesto a las personas físicas y morales que 
                                  tengan domicilio en territorio nacional y que 
                                  sean propietarias de un vehículo particular, 
                                  el cual será calculado con base en las 
                                  emisiones de carbono.  Establecer que será la 
                                  Secretaría de Economía, con la opinión de la 
                                  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales, quien publique anualmente el 
                                  listado de emisiones de vehículos 
                                  particulares, indicando los modelos de 
                                  automóviles y sus emisiones de carbono.  Los 
                                  contribuyentes deberán realizar el pago anual 
                                  del impuesto a partir del año en que se 
                                  realiza la enajenación del vehículo y hasta el 
                                  año en que se efectúa un cambio de 
                                  propietario.  Las entidades federativas 
                                  deberán enterar a la Secretaría de Hacienda y 
                                  Crédito Público, sobre los procedimientos de 
                                  recaudación y administración del impuesto, así 
                                  como sus resultados anuales.  Utilizar al 
                                  menos un 25 % de los fondos recaudados para el 
                                  mejoramiento del transporte público de 
                                  pasajeros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                  
                                  
                                  (NA) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Otorgar el derecho a los pacientes que se 
                                  encuentren en fase terminal o en una situación 
                                  de sufrimiento insoportable; para solicitar 
                                  voluntariamente al médico la eutanasia, 
                                  siempre y cuando sean mayores de 18 años, 
                                  estén mentalmente saludables, lo hagan de 
                                  manera voluntaria, el médico esté seguro de 
                                  que el sufrimiento del enfermo es insoportable 
                                  y que el paciente no tiene posibilidades de 
                                  recuperación, y cuenten con una segunda 
                                  opinión médica que certifique que el doctor 
                                  del paciente ha cumplido con los requisitos de 
                                  la eutanasia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 2 y 3 de la Ley del Impuesto a 
                                  los Depósitos en Efectivo. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sergio Lobato García 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Incrementar de 15 mil a 30 mil pesos el monto 
                                  para que las personas físicas y morales queden 
                                  exentas del pago del Impuesto a los Depósitos 
                                  en Efectivo.  Disminuir la tasa del 3% al 2% 
                                  para calcular este impuesto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversas 
                                  disposiciones de la Ley del Servicio 
                                  Público de Energía Eléctrica. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo III. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Narro Céspedes 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Energía | 
                                  
                                  
                                  Crear un Organismo Público Descentralizado 
                                  denominado Comisión de Electricidad del 
                                  Centro, integrado por una Junta de Gobierno, 
                                  integrada por los Secretarios de Hacienda y 
                                  Crédito Público; de Desarrollo Social; de 
                                  Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo 
                                  Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, 
                                  quien la presidirá. También formarán parte de 
                                  la Junta de Gobierno, el director general de 
                                  Petróleos Mexicanos y tres representantes de 
                                  cada uno de los sindicatos titulares del 
                                  contrato colectivo de trabajo que rija las 
                                  relaciones laborales en cada una de las 
                                  Comisiones.  Establecer que la región, zonas, 
                                  actividades, servicios y operaciones que le 
                                  correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le 
                                  corresponderán a la Comisión de Electricidad 
                                  del Centro.  Crear el Sistema Federal de 
                                  Electricidad, el cual estará integrado por la 
                                  Comisión Federal de Electricidad y la Comisión 
                                  de Electricidad del Centro. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  133 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leticia Quezada Contreras 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la aplicación de los 
                                  instrumentos internacionales ratificados por 
                                  el Estado mexicano, en materia de derechos 
                                  humanos, será obligatoria para jueces y 
                                  autoridades administrativas del Estado 
                                  mexicano. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 115 y 116 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Adán Ignacio Rubí Salazar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Establecer que cada municipio será gobernado 
                                  por un ayuntamiento de elección directa, que 
                                  se renovará cada 4 años, iniciando su periodo 
                                  el 1° de enero del año posterior de las 
                                  elecciones municipales ordinarias y lo 
                                  concluirán el 31 de diciembre del año de las 
                                  elecciones para su renovación. Los 
                                  ayuntamientos se integrarán por un presidente, 
                                  un síndico y 4 regidores, electos por planilla 
                                  según el principio de mayoría relativa y hasta 
                                  3 regidores designados según el principio de 
                                  representación proporcional, cuando se trate 
                                  de municipios que tengan una población de 
                                  hasta 100 mil habitantes, pudiéndose 
                                  incrementar el número de regidores con base en 
                                  el número de habitantes.  Prever que cuando 
                                  los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales 
                                  afecten de manera general al ámbito municipal 
                                  de gobierno, deberán escuchar la opinión de la 
                                  organización representativa de los 
                                  ayuntamientos; asimismo, cuando actúen en 
                                  materias vinculadas con el ámbito de 
                                  competencia de los titulares del Poder 
                                  Ejecutivo de las entidades federativas, 
                                  deberán escuchar la opinión de la organización 
                                  representativa de los gobernadores de los 
                                  estados y del gobierno del Distrito Federal. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  11 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Manuel Báez Ceja 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Prever el término de 7 días naturales, en 
                                  lugar de 10 días útiles, para considerarse 
                                  como aprobado por el Poder Ejecutivo, todo 
                                  proyecto no devuelto con observaciones a la 
                                  Cámara de origen. Establecer que el titular 
                                  del Poder Ejecutivo, no podrá hacer 
                                  observaciones a las resoluciones del Congreso 
                                  o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan 
                                  funciones de cuerpo electoral o de jurado y 
                                  declare que debe acusarse a uno de los altos 
                                  funcionarios de la Federación por delitos 
                                  oficiales, así como en la aprobación del 
                                  decreto de Presupuesto de Egresos de la 
                                  Federación por la Cámara de Diputados. |