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                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada por la Dip. Ludivina 
                                  Menchaca Castellanos (PVEM) el 09 de diciembre 
                                  de 2009. 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco 
                                  Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), 
                                  el 25 de febrero de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera Lectura presentado el 3 de 
                                  noviembre de 2010. 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión presentado el 4 de 
                                  noviembre de 2010. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 70 votos. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del inciso a)
                                  del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Faculta a la Secretaría a imponer una multa de 
                                  diez mil a cincuenta mil días de salario 
                                  mínimo vigente, tomando en consideración el 
                                  riesgo o daño causado, la reincidencia y el 
                                  posterior cumplimiento de la obligación, a los 
                                  propietarios de las embarcaciones o los 
                                  navieros por proceder al desguace en 
                                  contravención, sin permiso de la Secretaría. 
                                  Asimismo a la capitanía de puerto para 
                                  sancionar a prestadores de servicios náuticos 
                                  que operan de manera irregular y a los que a 
                                  su vez de manera ilegal desmantelan 
                                  embarcaciones, y posibilita que la Capitanía 
                                  de Puerto actué en contra de prestadores de 
                                  servicios náuticos que operan de forma 
                                  irregular, sin cumplir con los estándares de 
                                  calidad que ponen en peligro a usuarios de los 
                                  mismos. |