| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Decreto para que 
                                  se inscriba con Letras de Oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la 
                                  Revolución Mexicana”. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo I. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Congreso del Estado de Coahuila | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Inscribir con Letras de Oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  la frase “Coahuila de Zaragoza, Cuna de la 
                                  Revolución Mexicana”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  para el Control del Tabaco. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ignacio Téllez González 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Sancionar a quienes compren productos del 
                                  tabaco a menores de edad.  Prever los 
                                  mecanismos de control de los establecimientos 
                                  en los que se realiza la venta de cigarros.  
                                  Establecer como requisito contar con un aviso 
                                  de funcionamiento para la venta de productos 
                                  del tabaco, en el que se indiquen las 
                                  características, así como, el tipo de 
                                  servicios a que estará destinado el 
                                  establecimiento y el nombre del titular o 
                                  responsable. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, de la Ley de la 
                                  Policía Federal y de la Ley 
                                  General del Sistema Nacional de Seguridad 
                                  Pública. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Luis Ovando Patrón 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  leyes que instituyan el mando único policial 
                                  de las Entidades Federativas, además de los 
                                  cuerpos básicos de policía de proximidad 
                                  municipal.  Facultar a los Estados y el 
                                  Distrito Federal para establecer, en el ámbito 
                                  de su competencia, un mando único en los 
                                  cuerpos policiales responsables de la 
                                  seguridad pública; asimismo deberán 
                                  coordinarse y coadyuvar con las autoridades 
                                  federales en la prevención y reacción 
                                  operativa en contra del delito.  Establecer 
                                  que las instituciones policiales municipales 
                                  estarán bajo el mando del Presidente 
                                  Municipal, cuando certifiquen las condiciones 
                                  objetivas del desarrollo institucional y el 
                                  procedimiento para la acreditación, conforme 
                                  lo dispuesto en la Ley General de la materia. 
                                  En caso contrario, se sujetarán al mando único 
                                  del gobierno estatal. Los Municipios contarán 
                                  con cuerpos básicos de policía de proximidad, 
                                  con funciones para hacer cumplir el bando y 
                                  buen gobierno, así como de tránsito de su 
                                  Municipio. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos y de la Ley Orgánica 
                                  del Congreso General de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rubén Ignacio Moreira Valdez 
                                  
                                  
                                  (PRI) * | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales y de Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Establecer que no será necesaria la 
                                  sustanciación del procedimiento en la 
                                  declaración de procedencia de juicio político 
                                  para proceder penalmente contra diputados y 
                                  senadores, en el caso de delito grave 
                                  calificado por la ley penal o por flagrancia 
                                  tratándose de delitos patrimoniales o contra 
                                  la vida e integridad de las personas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley de 
                                  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del 
                                  Sector Público y de la Ley de 
                                  Obras Públicas y Servicios Relacionados con 
                                  las Mismas. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gabriela Cuevas Barron 
                                  
                                  
                                  (PAN) * | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear el sistema SubastaNet, definiéndolo como 
                                  el sistema electrónico de información pública 
                                  gubernamental sobre adquisiciones, 
                                  arrendamientos y servicios, integrado por las 
                                  convocatorias a las invitaciones a cuando 
                                  menos tres personas y adjudicaciones directas 
                                  nacionales; las actas de las junta de 
                                  aclaraciones, del acto de presentación y 
                                  apertura de proposiciones y de fallo; los 
                                  datos de los contratos y los convenios 
                                  modificatorios; las inconformidades que hayan 
                                  causado estado; y las notificaciones y avisos  
                                  correspondientes de los procesos abiertos por 
                                  las dependencias, órganos desconcentrados y 
                                  entidades de la administración pública. Este 
                                  sistema estará a cargo de cada dependencia, 
                                  entidad u órgano desconcentrado, las cuales 
                                  
                                  
                                  establecerán los controles necesarios para 
                                  garantizar la inalterabilidad y conservación 
                                  de la información y su posterior envío al 
                                  sistema Compranet dentro de los 15 días 
                                  naturales posteriores a la adjudicación o 
                                  modificación del contrato. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  
                                  
                                  Ley de Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Modificar las denominaciones siguientes:  
                                  “Fondo para la Infraestructura Social Estatal” 
                                  por “Fondo para la Infraestructura Social de 
                                  las Entidades”, “estados” por “entidades” y 
                                  “Fondo para la Infraestructura Social 
                                  Municipal” por “Fondo para la Infraestructura 
                                  Social Municipal y delegacional”.  Ampliar la 
                                  aplicación del Fondo de Aportaciones para la 
                                  Infraestructura Social al Distrito Federal y a 
                                  sus demarcaciones territoriales.  Incluir en 
                                  la información que se proporcione a la 
                                  Secretaría de Desarrollo Social sobre la 
                                  utilización del Fondo de Aportaciones para la 
                                  Infraestructura Social, los datos sobre la 
                                  población beneficiada y el grado de 
                                  cumplimiento de las metas y los objetivos de 
                                  los programas sociales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  77 Bis 1 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VIII. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Incluir en el rubro de protección social en 
                                  salud, la atención de enfermedades mentales y 
                                  sus trastornos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  del Sistema Nacional de Innovación Rural. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Francisco Alberto Jiménez Merino 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de Agricultura y Ganadería, 
                                  con opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de establecer el Sistema Nacional de 
                                  Innovación Rural, como la institución 
                                  encargada de promover e impulsar la 
                                  productividad del sector agropecuario 
                                  nacional, a partir de la realización de un 
                                  diagnóstico y estudio de la situación que 
                                  prevalece en el sector agropecuario nacional, 
                                  así como los lineamientos que fomenten, 
                                  promuevan, impulsen y coordinen las acciones 
                                  que permitan una participación estrecha y un 
                                  vínculo de colaboración entre las 
                                  instituciones de educación superior 
                                  relacionadas con el desarrollo rural y el 
                                  sistema de producción agropecuario.    
                                  Establecer que la SAGARPA administrará, 
                                  coordinará y supervisará la operación del 
                                  sistema a través del Sistema Nacional de 
                                  Investigación y Transferencia Tecnológica, las 
                                  delegaciones y los Distritos de Desarrollo 
                                  Rural.  Crear la Red de Despachos, conformada 
                                  por innovadores rurales; y el Consejo Nacional 
                                  de Innovación Rural, el cual estará integrado 
                                  por el Sistema Nacional de Investigación y 
                                  Transferencia Tecnológica; el Consejo Nacional 
                                  de Innovación Rural, un representante del 
                                  secretario de Educación Pública y otro de la 
                                  SAGARPA.  Facultar al Ejecutivo Federal para 
                                  publicar el Reglamento del Sistema Nacional de 
                                  Innovación Rural. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 41 y 46 de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Manuel Báez Ceja 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Vivienda y de 
                                  Trabajo y Previsión Social, con opinión de 
                                  la Comisión de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Ampliar de 12 a 24 meses las prórrogas 
                                  otorgadas por el Instituto del Fondo Nacional 
                                  de la Vivienda para los Trabajadores, para que 
                                  un trabajador continúe pagando el crédito de 
                                  su vivienda cuando pierda su trabajo.  Durante 
                                  estas prórrogas se congelará el saldo del 
                                  crédito sin generar intereses; una vez que 
                                  concluya la prórroga o antes, si el acreditado 
                                  logró recuperar su capacidad de pago, se 
                                  renovará la operación del crédito, extendiendo 
                                  el plazo para la terminación del mismo en las 
                                  condiciones pactadas originalmente, por el 
                                  tiempo que se haya suspendido el pago y podrá 
                                  contar con una ampliación de 30 días 
                                  adicionales.  Vigilar por parte del Instituto 
                                  que las propuestas de vivienda cumplan con los 
                                  requisitos de ofrecer una vivienda digna, con 
                                  servicios públicos eficientes y en armonía con 
                                  el medio ambiente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  93 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  4 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Vázquez González 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a las Cámaras del Congreso de la 
                                  Unión, a pedido de una cuarta parte de sus 
                                  miembros, tratándose de los diputados, y de la 
                                  mitad, si se trata de los senadores, para 
                                  integrar comisiones para investigar el 
                                  funcionamiento de las “entidades de la 
                                  administración pública paraestatal”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 47 y 53 de la Ley Federal de 
                                  Responsabilidades de los Servidores Públicos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Blanca Estela Jiménez Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de la 
                                  Función 
                                  Pública | 
                                  
                                  
                                  Incluir como obligaciones de los servidores 
                                  públicos, evitar acciones u omisiones que 
                                  tengan por objeto impedir o anular el 
                                  reconocimiento o ejercicio de los derechos y 
                                  la igualdad real de oportunidades entre 
                                  mujeres y hombres; así como sancionar al 
                                  servidor público que no evite dichas acciones 
                                  u omisiones con la inhabilitación de 1 y hasta 
                                  10 años si el monto de aquéllos no excede de 
                                  200 veces el salario mínimo mensual vigente en 
                                  el Distrito Federal, y de 10 a 20 años si 
                                  excede de dicho límite. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Establecer como características de los centros 
                                  comunitarios y demás instituciones que tengan 
                                  por objeto proporcionar educación sin fines de 
                                  lucro, las siguientes:  Que su administración 
                                  y operación serán resultado de procesos 
                                  sociales autogestivos de las comunidades, en 
                                  coordinación con instituciones gubernamentales 
                                  u organizaciones no gubernamentales; que 
                                  deberán constituirse como asociaciones 
                                  civiles; instituciones de asistencia privada u 
                                  otras formas legales de asociación no 
                                  lucrativa para participar en proyectos de 
                                  desarrollo social; y que deberán contar con 
                                  programas complementarios de salud, nutrición 
                                  y fortalecimiento de la cultura, entre otras.  
                                  Prever que los centros comunitarios y demás 
                                  instituciones que impartan educación con 
                                  autorización o con reconocimiento de validez 
                                  oficial de estudios, deberán cumplir los 
                                  planes y programas de estudio que las 
                                  autoridades educativas determinen, así como 
                                  facilitar y colaborar en las actividades de 
                                  evaluación, inspección y vigilancia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  73 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gastón Luken Garza 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  la ley que establezca “las bases en materia de 
                                  elaboración de presupuestos de egresos, que 
                                  sobre la facultad concurrente tienen 
                                  conferidas la Federación, los estados, el 
                                  Distrito Federal y los municipios”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  6 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 
                                  de septiembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  
                                  Establecer el derecho al acceso a Internet en 
                                  igualdad de condiciones de toda persona, para 
                                  lo cual se prevén los principios y las bases 
                                  bajo las que se deberán regir la Federación, 
                                  los Estados y el Distrito Federal, en el 
                                  ámbito de sus respectivas competencias. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 6, 7 y 17 de la Ley de 
                                  Aviación Civil. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y 
                                  Transportes para elaborar un plan periódico de 
                                  verificación de cumplimiento estricto de los 
                                  mecanismos de seguridad de los aeropuertos, y 
                                  a los comandantes regionales para vigilar el 
                                  cumplimiento de los protocolos de seguridad de 
                                  las operaciones aeronáuticas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Educación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Educación Pública 
                                  y Servicios Educativos | 
                                  
                                  
                                  Adicionar un Capítulo Noveno, denominado “De 
                                  los derechos y obligaciones de los alumnos en 
                                  la escuela”, con el objeto de establecer que 
                                  todas las niñas, niños y jóvenes tienen el 
                                  derecho de no sufrir violencia o maltrato de 
                                  sus compañeros; asimismo, se establece que 
                                  todos los alumnos tienen la obligación de 
                                  manejarse con responsabilidad, respeto y 
                                  tolerancia hacia sus iguales. (Bulling) | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 4-B de la Ley de 
                                  Coordinación Fiscal. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Pendiente. | 
                                  
                                  
                                  Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  A nombre propio y suscrita por el Dip. Óscar 
                                  Román Rosas González (PRI) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Aumentar de 0.6 al 3.0 el porcentaje de 
                                  distribución del Fondo de Extracción de 
                                  Hidrocarburos.  Los recursos distribuidos del 
                                  Fondo, quedarán a cargo del Poder Legislativo 
                                  local que corresponda, para su control, 
                                  evaluación y fiscalización, por conducto del 
                                  órgano de Fiscalización Estatal. Los Estados y 
                                  sus Municipios deberán presentar ante el 
                                  órgano de Fiscalización o su similar de cada 
                                  uno de ellos, un informe semestral detallado 
                                  sobre la aplicación y avance de gestión del 
                                  ejercicio de los recursos recibidos a más 
                                  tardar 15 días naturales después de terminado 
                                  el semestre.  Asimismo, el citado informe será 
                                  puesto a disposición del público en general a 
                                  través de sus respectivas páginas electrónicas 
                                  de Internet o de otros medios locales de 
                                  difusión a más tardar 5 días posteriores a la 
                                  entrega del informe. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  de Remuneraciones de los Servidores Públicos 
                                  de la Federación. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gastón Luken Garza 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de la Función Pública 
                                  y de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  del artículo 127 de la Constitución Federal en 
                                  materia de remuneraciones de los servidores 
                                  públicos de la Federación. Establecer que la 
                                  remuneración de los servidores públicos no 
                                  podrá ser inferior al salario mínimo para los 
                                  trabajadores en general, en el área geográfica 
                                  que corresponda y deberá ser suficiente para 
                                  procurarles un nivel de vida digno y estimular 
                                  y reconocer su desempeño laboral sobre la base 
                                  de su capacidad profesional.  La Cámara de 
                                  Diputados, al aprobar el Presupuesto de 
                                  Egresos, deberá señalar la retribución que 
                                  corresponda a un empleo, cargo o comisión que 
                                  esté establecido por la ley o por decreto; y 
                                  en caso de que por cualquiera circunstancia se 
                                  omita fijar dicha remuneración, se entenderá 
                                  por señalada la que hubiere tenido en el 
                                  Presupuesto anterior o en la ley o decreto que 
                                  estableció el empleo, cargo o comisión.  Crear 
                                  el Consejo para la determinación de las 
                                  remuneraciones de los Servidores Públicos 
                                  Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara 
                                  de Diputados, que tiene por objeto establecer 
                                  los criterios para la determinación de las 
                                  remuneraciones de servidores públicos; así 
                                  como hacer las propuestas de tabuladores de 
                                  los órganos u organismos públicos.  Son motivo 
                                  de responsabilidad administrativa y se 
                                  sancionará con destitución e inhabilitación de 
                                  6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo, 
                                  cargo o comisión en el gobierno federal, al 
                                  servidor público que omita o altere registros, 
                                  o partes de las nóminas de remuneraciones; no 
                                  conserve la documentación comprobatoria de la 
                                  entrega de remuneraciones a los servidores 
                                  públicos; y entregue a un servidor público, 
                                  remuneraciones mayores a los de su superior 
                                  jerárquico.  Sancionar con prisión de 6 meses 
                                  a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al 
                                  servidor público que a sabiendas autorice o 
                                  entregue remuneraciones a un servidor público, 
                                  superiores a las que perciba el Presidente de 
                                  la República y autorice o entregue 
                                  remuneraciones a un servidor público, mayores 
                                  a las que correspondan a su superior 
                                  jerárquico, en el Presupuesto de Egresos 
                                  correspondiente, entre otras. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley Sobre 
                                  la Celebración de Tratados,. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leticia Quezada Contreras 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Relaciones 
                                  Exteriores | 
                                  
                                  
                                  Incluir la definición de “Instrumentos 
                                  Internacionales”.  Establecer que en materia 
                                  de derechos humanos, la aplicación de los 
                                  tratados ratificados por el Estado mexicano 
                                  será obligatoria para jueces y autoridades 
                                  administrativas.  Prever que en caso de 
                                  conflicto entre el tratado o convención de 
                                  derechos humanos y la ley, prevalecerá el 
                                  tratado.  Atender el principio de “pro homine”, 
                                  cuando se trate de interpretar y aplicar las 
                                  disposiciones de los tratados en materia de 
                                  derechos humanos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 89 de la Ley Federal para la 
                                  Administración y Enajenación de Bienes del 
                                  Sector Público y 182-R del 
                                  Código Federal de Procedimientos Penales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público y de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los recursos que obtenga el 
                                  Servicio de Administración y Enajenación de 
                                  Bienes por la enajenación de los bienes 
                                  decomisados en los procesos penales, así como 
                                  por la enajenación de sus frutos y productos, 
                                  serán entregados en partes iguales al Poder 
                                  Judicial de la Federación, a la Procuraduría 
                                  General de la República, a la Secretaría de 
                                  Salud y a la Secretaría de Educación Pública, 
                                  a fin de que fortalezcan y difundan los 
                                  programas institucionales relacionados con la 
                                  prevención del delito, el combate a las 
                                  adicciones y la cultura de la legalidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  de Energía para los Sistemas de Agua Potable, 
                                  Alcantarillado y Saneamiento. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Ricardo Armando Rebollo Mendoza 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos 
                                  y de Energía, con opinión de la 
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico reglamentario 
                                  del artículo 115, fracción III, inciso a), de 
                                  la Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, con el objeto de coadyuvar al 
                                  desarrollo sustentable del país, estableciendo 
                                  acciones que protejan la economía familiar, 
                                  como medidas de apoyo tendientes a reducir las 
                                  asimetrías con respecto a las regiones del 
                                  país.  Define los conceptos de Sistemas de 
                                  servicio público de agua potable; 
                                  Alcantarillado y saneamiento; Cuota 
                                  energética; Desarrollo sustentable Energéticos 
                                  para el servicio de agua potable domestico; 
                                  Precios y tarifas, el Programa de Energía para 
                                  los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y 
                                  Saneamiento.  Establecer una cuota energética 
                                  con precios y tarifas para los Sistemas de 
                                  Agua Potable, como estimulo para apoyar a la 
                                  economía nacional y familiar,  con el objeto 
                                  de trasladar esos ahorros obtenidos en la 
                                  operación para el Uso de Agua Doméstico por 
                                  parte de los Sistemas de Agua a los usuarios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Guadalupe Acosta Naranjo 
                                  
                                  
                                  (PRD) * | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derecho a la protección de la 
                                  salud, la prevención de las enfermedades 
                                  crónico-degenerativas derivadas de la 
                                  obesidad.  Facultar a la Secretaría de Salud y 
                                  al Consejo de Salubridad General, para la 
                                  ejecución del Programa para la Prevención de 
                                  la Obesidad y Tratamiento del Sobrepeso, a 
                                  través de campañas permanentes de información 
                                  y orientación a la sociedad en general acerca 
                                  de la importancia de contar con buenos hábitos 
                                  alimenticios, así como para promover la 
                                  educación sobre los efectos de la obesidad y 
                                  el sobrepeso en la salud en las mujeres, y 
                                  toda aquella persona que se encuentre en un 
                                  sector vulnerable, a través de métodos 
                                  individuales, sociales o de comunicación 
                                  masiva. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  73 de la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  9 de noviembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María Cristina Díaz Salazar 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Instalar con un mínimo de seis camas en los 
                                  hospitales generales, servicios psiquiátricos, 
                                  así como aumentar los centros comunitarios de 
                                  salud mental. |